Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 21 de Junio de 2019.

Número de resolución.
Fecha21 Junio 2019
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Recurrente: F.A.R.J. y la empresa Cacique Records. Recurrido: R.A.R..

Materia: Laboral.

Decisión: Casa.

Sentencia No. 195-2019

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 21 de junio del 2019, que dice así:

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso-administrativo y contencioso-tributario, regularmente constituida por los magistrados M.A.R.O., presidente, M.A.F.L., A.A.B.F. y R.V.G., miembros, asistidos de la secretaria general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de G., Distrito Nacional, en fecha 21 de junio de 2019, año 176° de la Independencia y año 156° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia:

Apoderada del recurso de casación interpuesto por la empresa Cacique Records, con su domicilio social ubicado en la avenida 27 de Febrero, Plaza Las Américas, de la ciudad de Santiago, representada por F.A.R.J., quien actúa en su propio nombre, dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 086-0002285-2, domiciliado y residente en la calle Principal núm. 16, sección S.M., municipio P.S., provincia Montecristi, la cual tiene como Recurrente: F.A.R.J. y la empresa Cacique Records. Recurrido: R.A.R..

Materia: Laboral.

Decisión: Casa.

abogados constituidos al Dr. J.A.M.V. y la Lcda. C.B.O.A., titulares de las cédulas de identidad y electorales núms. 101-0006057-2 y 101-0009990-1, con elección de domicilio en la oficina de sus abogados apoderados, ubicado en la calle M. de J.T., ensanche P., de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, contra la sentencia núm.245-2015 de fecha 30 de abril de 2015, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, cuyo dispositivo se copia más adelante.

I.T. del recurso:
1. Mediante memorial de casación depositado en fecha 16 de junio de 2015, en la secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, F.A.R.J. y la empresa Cacique Records, interpusieron el presente recurso de casación.
2. Por acto núm. 201 de fecha 19 octubre de 2012 instrumentado por V.J.U.R., alguacil ordinario de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, la parte recurrente F.A.R.J. y la empresa Cacique Records, emplazaron a R.A.R., contra quien se dirige el recurso.
3. Mediante el memorial de defensa depositado en fecha 19 de junio de 2017, en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, la parte recurrida R.A.R., dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de Recurrente: F.A.R.J. y la empresa Cacique Records. Recurrido: R.A.R..

Materia: Laboral.

Decisión: Casa.

identidad y electoral núm. 034-0014907-0, domiciliado y residente en la calle Prolongación 26, sector sibila, municipio M., provincia V., República Dominicana, quien tiene como abogado constituidos a los Lcdos. J.C.R.R. y J.R.T.G., titulares de las cédulas de identidad y electorales núms. 034-0010396-0 y 034-0035826-7, presentó su defensa contra el recurso.
4. La audiencia para conocer el recurso de casación fue celebrada por esta Sala de la Suprema Corte de Justicia, en sus atribuciones laborales en fecha 23 de enero de 2019, en la cual estuvieron presentes los magistrados M.R.H.C., pesidente, R.C.P.Á. y M.A.F.L., asistidos por la Secretaria infrascrita y del ministerial actuante, trámite que una vez concluido coloca el expediente en condiciones de ser decidido.
5. La actual conformación de los jueces de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, fue establecida mediante el acta núm. 06/2019, de fecha 11 de abril de 2019, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, de la manera siguiente: M.A.R.O., presidente; M.R.H.C., M.A.F.L., A.A.B.F. y R.V.G. jueces miembros.
6 Que el Magistrado M.R.H.C., no participó en la deliberación, por lo que no firma la sentencia. Recurrente: F.A.R.J. y la empresa Cacique Records. Recurrido: R.A.R..

Materia: Laboral.

Decisión: Casa.

II. Antecedentes:
7. Que R.A.R. incoó una demanda en reclamación de prestaciones laborales, derechos adquiridos e indemnización por daños y perjuicios, contra F.A.R.J. y la empresa Cacique Records, sustentada en un alegado desahucio.
8. Que en ocasión de la referida demanda, la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago, dicto, la sentencia núm. 2011-644, de fecha 30 de diciembre de 2011, cuyo dispositivo textualmente dice lo siguiente:

PRIMERO: Declara nula sin valor y efecto jurídico, la oferta real de pago y la consignación, realizadas por la parte demandada en fechas 3 y 6 de agosto de 2010 por insuficiente; SEGUNDO: Acoge la demanda incoada por R.A.R., en contra de F.A.R.J. y su empresa Cacique Records, por reposar en pruebas y base legal; TERCERO: Condena a F.A.R.J. y su empresa Cacique Records, a pagar a favor de R.A.R., en base a una antigüedad de 11 años, 6 meses y 4 días y a un salario de RD$35,000.00 mensuales, equivalente a un salario diario de RD$1,468.73, los siguientes valores: 1) la suma de RD$41,124.44, por concepto de 28 días de preaviso; 2) la suma de RD$390,682.18, por concepto de 266 días de auxilio de cesantía; 3) la suma de RD$26,437.40, por concepto de pago por compensación de 18 días de vacaciones no disfrutadas; 4) la suma de RD$18,416.52, por concepto de salario proporcional de Recurrente: F.A.R.J. y la empresa Cacique Records. Recurrido: R.A.R..

Materia: Laboral.

Decisión: Casa.

Navidad; 5) la suma de RD$88,123.80, por concepto de participación en los beneficios de la empresa; 6) la suma de RD$15,000.00, en compensación por los daños y perjuicios experimentados por la no inscripción en el Sistema Dominicano de Seguridad Social; 7) la suma de RD$1,468.73, como salario diario a pagar por cada día de retardo en el pago del preaviso y del auxilio de cesantía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 del Código de Trabajo; 8) ordena que los valores a que condena la presente sentencia sean pagados con el aumento del valor de la variación de la moneda; CUARTO: Condena a F.A.R.J. y su empresa Cacique Records, al pago total de las costas del procedimiento, a favor de los L.dos. Domingo E.T., J.R.T.G. y J.C.R., abogados apoderados especiales de la parte demandante, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad (sic).
9. Que F.A.R.J. y la empresa Cacique Records, interpusieron recurso de apelación contra la referida sentencia, mediante acto núm. 201 de fecha 19 de octubre de 2012, dictando la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, la sentencia núm. 245-2015, de fecha 30 de abril de 2015, que es objeto del presente recurso de casación, cuyo dispositivo es el siguiente:

PRIMERO: Se declara regular y válido, en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto el señor F.A.R. y la empresa Cacique Records, en contra de la sentencia núm. 2011-644, dictada en fecha 30 de diciembre de 2012 por Recurrente: F.A.R.J. y la empresa Cacique Records. Recurrido: R.A.R..

Materia: Laboral.

Decisión: Casa.

la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago, por haber sido interpuesto de conformidad con las reglas procesales; SEGUNDO: Se rechaza la inadmisibilidad planteada por la parte recurrente, por improcedente, mal fundada y carente de base legal; TERCERO: En cuanto al fondo, se rechaza, parcialmente, el recurso de apelación interpuesto, en consecuencia, se declara insuficiente la oferta real de pago y Consignación realizada por la parte recurrente, por ende, no liberadora de las obligaciones frente al señor R.A.R., consecuencialmente, se ratifica la sentencia, salvo en cuanto a los montos de las condenaciones, aspectos que, de conformidad con el salario establecido en esta decisión, se modifican para que digan de la siguiente manera: se condena a la empresa Cacique Records y al señor F.R. a pagar a favor del señor R.A.R. la suma de RD$23,499.56, por concepto de 28 días de salario por preaviso; RD$223,245.82, por concepto de 266 días de salario por auxilio de cesantía; RD$15,106.86, por concepto de 18 días de salario por vacaciones; RD$11,666.66, por concepto de proporción de salario de Navidad; RD$50,356.00, por concepto de participación en los beneficios de la empresa y RD$15,000.00, por concepto de reparación de los daños y perjuicios ocasionados. Además, RD$839.27, por cada día de retardo en el pago de las prestaciones laborales, por aplicación del astreinte previsto en el art. 86 del CT; CUARTO: Se rechazan las condenaciones solicitadas por los hoy recurrentes, por improcedentes, mal fundadas y carentes de base legal; QUINTO: Se condena a la empresa Cacique Records y al señor F.R. al pago del 80% de las costas del procedimiento, ordenando Recurrente: F.A.R.J. y la empresa Cacique Records. Recurrido: R.A.R..

Materia: Laboral.

Decisión: Casa.

su distracción en provecho del L.. J.C.R., abogado que afirma estar avanzándolas en su totalidad y se compensa el 20% restante (sic).

III. Medios de Casación:
10. Que los recurrentes F.A.R.J. y la empresa Cacique Records, en sustento de su recurso de casación los medios de siguientes:“primer medio: desnaturalización de los hechos y documentos; segundo medio: violación al principio constitucional de la racionalidad de la ley; tercer medio: violación a la ley (artículos 76, 79, 86, del Código de Trabajo); cuarto medio: falta e insuficiencia de motivo y de base legal. Violación al artículo 141 del Código de Procedimiento Civil”.

IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar:
11. En atención a la Constitución de la República, al artículo 9 de la Ley núm. 156-97, de fecha 10 de julio de 1997, que modificó la Ley núm. 25-91, de fecha 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, al artículo 1, de la Ley núm. 3726-53, del 29 de diciembre de 1953 sobre Procedimiento de Casación, modificada por la Ley núm. 491-08, del 19 de diciembre de 2018, esta Sala es competente para conocer del presente recurso de casación.
12. Que para apuntalar sus medios de casación, los que se examinan reunidos por su estrecha vinculación y resultar útil a la solución del caso, la parte Recurrente: F.A.R.J. y la empresa Cacique Records. Recurrido: R.A.R..

Materia: Laboral.

Decisión: Casa.

recurrente alega, en esencia, lo siguiente: a) que la sentencia recurrida realizó una interpretación errónea a los documentos de la causa, en especial, al acto núm. 598/10, de fecha 10 del mes de agosto de 2010, mediante el cual se consignó la suma de doscientos cuarenta y tres mil trescientos siete pesos (RD$243,307.00), conforme con la vigencia del contrato de trabajo que ligaba a las partes y al salario devengado por el trabajador, suma esta que por la errónea apreciación de la prueba, en torno a la antigüedad del contrato de trabajo, resultó ser insuficiente para cubrir el pago de preaviso y la cesantía al faltar la suma de RD$3,438.38; que constituía el 991, del pago de las prestaciones que correspondía aplicar en consecuencia, de manera racional y proporcionalizada, las indemnizaciones contenidas en el artículo 86 del Código de Trabajo, mas aun cuando los hechos invocados en apelación los cuales formaron parte de los puntos controvertidos, versaron sobre la inaplicabilidad del referido artículo 86, el cual opera como consecuencia de la ruptura contractual por desahucio, cuando el empleador no cumple con el pago del preaviso y la cesantía, los cuales, conforme a la antigüedad y el salario establecido por la corte a qua fueron satisfechos en más de un 98%, tal y como lo demuestra el documento antes indicado; b) que la corte realiza una argumentación antijurídica que contiene una incongruencia legal, al dar por cierto hechos no probados por la parte recurrida y los hechos probados por el recurrente, así como al no darle a los documentos el alcance liberatorio de la Recurrente: F.A.R.J. y la empresa Cacique Records. Recurrido: R.A.R..

Materia: Laboral.

Decisión: Casa.

obligación en cuanto al pago de preaviso y cesantía, incurriendo en desnaturalización de los hechos y circunstancias de la causa dentro del contexto de los artículos 76, 79 y 86 del Código de Trabajo; c) que la sentencia viola el principio de racionalidad de la ley que instituye nuestra Constitución Dominicana y la proporción del salario diario por cada día de retardo, el cual debió ser el resultado de la diferencia restada y no de la totalidad, como erróneamente lo hizo la corte a qua; d) que por la exposición insuficiente, imprecisa y desorganizada que hizo de todos los motivos que les fueron expuestos, tanto por los hechos como por la prueba escrita depositada por las partes envueltas en el recurso de apelación, se aprecia que la sentencia ahora impugnada no contiene una claridad precisa de los motivos en los cuales se fundamenta, violando así el artículo 141 del Código de Procedimiento Civil.
13. Que de la valoración de este medio requiere referirnos a los hechos suscitados ante la jurisdicción de fondo: a) en fecha 5 de agosto de 2010, R.A.R., a través de su abogado, depositó en la Secretaría de la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santiago, un escrito contentivo de demanda laboral por desahucio contra F.A.R. y la empresa Cacique Records; b) mediante acto núm. 568-10, de fecha 13 de agosto 2010, del ministerial N.B.J.M., la parte demandada notificó una oferta real de pago a favor de R.A.R. la cual no fue aceptada por considerarla insuficiente y mediante acto Recurrente: F.A.R.J. y la empresa Cacique Records. Recurrido: R.A.R..

Materia: Laboral.

Decisión: Casa.

núm. 201-2012 de fecha 19 diciembre 2012, F.A.R. y la empresa Cacique Records, ofertaron y notificaron la consignación de la suma de RD$243,307.00; c) el juez a quo apoderado de la demanda por desahucio, mediante sentencia núm. 2011-644, de fecha 30 de diciembre de 2011, rechazó la oferta real de pago por entenderla insuficiente; d) que la indicada sentencia fue objeto de un recurso de apelación interpuesto por F.A.R. y la empresa Cacique Records, procediendo la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, en fecha 30 de abril de 2015, mediante sentencia núm. 245-2015, a confirmar la sentencia impugnada declarando insuficiente la oferta real de pago y consignación realizada por la parte recurrente, por ende, no liberadora de las obligaciones frente a R.A.R. (sic).
14. Para fundamentar su decisión la corte a qua expuso los motivos que se transcriben a continuación: (…) en este proceso no se discute el desahucio como causa de terminación del contrato de trabajo, por lo que, en base a la antigüedad indicada y el salario de RD$20,000.00 le correspondía por 28 días de preaviso, la suma de RD$23,499.56 y RD$223,245.82, por 266 días de salario por auxilio de cesantía, para un total de RD$246,747.38. Pero resulta que le ofertaron y consignaron la suma de RD$243,307.00, por lo que faltaron RD$3,438.38, por prestaciones laborales, por lo que la oferta no es válida, por insuficiente y se ordena pagar la suma indicada y aplicar el astreinte del Recurrente: F.A.R.J. y la empresa Cacique Records. Recurrido: R.A.R..

Materia: Laboral.

Decisión: Casa.

artículo 86 en base al salario diario de RD$839.27. En ese orden, procede rechazar la inadmisibilidad planteada por la parte recurrente fundamentada en la falta de objeto de la demanda, por carecer de base legal, pues procede imponer condenaciones en este caso tanto a F.R. como a la empresa Cacique Records, por no haber documento o prueba que permita a esta corte verificar que se trata de una persona moral. (sic)

  1. Que esta Suprema Corte de Justicia ha desarrollado la teoría del mínimo razonable (ver sentencia 4 de junio 2014, Unión Comercial de la República Dominicana) cuando la diferencia del salario calculado 0.23 centavos hizo que el monto de la oferta variara, en ese tenor el tribunal de fondo válido la oferta por entender la diferencia razonable en base a la Constitución Dominicana1.

  2. Que según la jurisprudencia de esta Sala, cuando el empleador ha realizado un pago parcial en manos del trabajador, quien tiene en su patrimonio personal una parte de la acreencia adeudada es posible la aplicación del principio de equidad, justicia, proporcionalidad y razonabilidad de la ley, condición que debe alcanzar, sobre todo aquellas leyes que impongan cargas y sanciones, regulando y respetando así el

1 Ver sentencia 4de junio 2014, Unión Comercial de la República Dominicana Recurrente: F.A.R.J. y la empresa Cacique Records. Recurrido: R.A.R..

Materia: Laboral.

Decisión: Casa.

ejercicio de los derechos y obligaciones de empleadores y trabajadores en su contenido esencial y racional.
17. Que la labor del juez no es desconocer el particularismo del derecho laboral y la realidad de los hechos, sino un proceder prudencial y la sustentación de sus decisiones debe adecuarlas a un uso no desbordado ni excesivo de las disposiciones de la ley y la penalidad establecida en ella, evaluación que debe hacerse en cada caso tomando en cuenta la primacía de la realidad y la complejidad de cada uno de estos, ya que, en ausencia de dichos elementos, estaríamos en presencia de una interpretación y aplicación del derecho irracional, lo cual no es cónsono con el Estado de derecho imperante y sería violentar la seguridad jurídica y la razonabilidad del proceso, establecido en la Constitución Dominicana, el principio fundamental del Código de Trabajo, relacionado con la cooperación del capital y el trabajo.
18. Que en la especie, la oferta se realizó por la suma de RD$243,307.00 de un total de RD$246,745.38, es decir, el tribunal de fondo, ante una diferencia de RD$3,438.38 y haber comprobado que la ruptura del contrato de trabajo se efectúo en fecha 23 de julio 2010 y que la oferta se inició el 3 de agosto 2010, dentro del plazo de los diez días que dispone el artículo 86 del Código de Trabajo, podía validar la oferta y condenar al pago de la diferencia por concepto de valores complementarios, conforme con los principios de proporcionalidad y razonabilidad de la ley, puesto que los derechos deben Recurrente: F.A.R.J. y la empresa Cacique Records. Recurrido: R.A.R..

Materia: Laboral.

Decisión: Casa.

ser ejercidos y las obligaciones ejecutadas según las reglas de la buena fe, y no una aplicación exegética y gramatical que desconoce el particularismo del derecho laboral y la primacía de la realidad, en consecuencia, procede casar la presente sentencia.
19. Que de acuerdo a la primera parte del artículo 20 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, la Suprema Corte de Justicia, siempre que casare un fallo, enviará el asunto a otro tribunal del mismo grado y categoría que aquel de donde proceda la sentencia que sea objeto del recurso.
20. Que de acuerdo a lo previsto por el artículo 65, numeral 3, de la Ley sobre Procedimiento de Casación cuando una sentencia es casada por violación de las reglas procesales cuyo cumplimiento está a cargo de los jueces, las costas pueden ser compensadas.
V. Decisión:

La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal y la doctrina jurisprudencial aplicada y con base en los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión:

F ALLA:

PRIMERO: Casa la sentencia núm. 245-2015, de fecha 30 de abril de 2017, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santiago, cuyo Recurrente: F.A.R.J. y la empresa Cacique Records. Recurrido: R.A.R..

Materia: Laboral.

Decisión: Casa.

dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo, envía el asunto por ante la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de la Vega, en las mismas atribuciones.

SEGUNDO: Compensa las costas de procedimiento.

(Firmado) M.A.R.O..- M.A.F.L..- A.A.B.F..- R.V.G..-

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICA, que la sentencia que antecede ha sido dada y firmada por los jueces que figuran ella, en la fecha arriba indicada y leída en la audiencia pública del día, mes y año expresados.

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