Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 21 de Junio de 2019.

Fecha21 Junio 2019
Número de resolución.
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Recurrente: VMO Concretos, SA. Recurrrido : J.P..

Materia: Laboral.

Decisión: Casa

Sentencia Núm. 180

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha de 21 de junio de 2019, que dice :

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso-administrativo y contencioso-tributario, regularmente constituida por los jueces M.A.R.O., presidente, M.R.H.C., M.A.F.L., A.A.B.F. y R.V.G., jueces miembros, asistidos de la secretaria general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de G., Distrito Nacional, en 21 de junio de 2019, año 176° de la Independencia y año 156° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia:

Apoderada del recurso de casación interpuesto por VMO Concretos, SA, sociedad de comercio organizada y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, Registro Nacional de Contribuyentes núm. 1-30-27264-6 con su domicilio ubicado en la avenida de la Refinería Recurrente: VMO Concretos, SA. Recurrrido: J.P..

Materia: Laboral.

Decisión: Casa

núm. 2, Zona Industrial de Haina, municipio Haina, provincia S.C., debidamente representada por O.A.O.B., dominicano, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1486825-0, domiciliado y residente en esta ciudad de Santo Domingo, la cual tiene como abogado constituido L.. R.F.E., titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0095445-2, con estudio profesional ubicado en la calle M.D. núm. 18 altos, urbanización S.J., Santo Domingo, Distrito Nacional, contra la sentencia núm. 23/2015, de fecha 7 de abril de 2015, dictada por la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San C., en sus atribuciones laborales, cuyo dispositivo se copia más adelante.

I.T. del recurso:

1. Mediante memorial depositado en fecha 7 de mayo de 2015, en la Secretaría de la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San C., VMO Concretos, SA, interpuso el presente recurso de casación.

2. Por acto núm. 426/2015, de fecha 12 de mayo de 2015, instrumentado por F.A.d.O., alguacil estrado de la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, la parte recurrente VMO Concretos, S.A., emplazó a J.P., contra quien se dirige el recurso. Recurrente: VMO Concretos, SA. Recurrrido: J.P..

Materia: Laboral.

Decisión: Casa

3. Mediante memorial de defensa depositado en fecha 26 de octubre de 2015 en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, la parte recurrida J.P., dominicano, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 076-0012247-2, domiciliado y residente en la calle S., núm. 8, B., municipio de Bajos de Haina, provincia de S.C., quien tiene como abogados constituidos a los licenciados Washington Wandelpool R., Y.W.R., I.W.
.R. y Y.W.R., dominicanos, titulares de las cédulas de identidad y electoral núms. 093-0049098-5, 223-0034506-5, 223-0028914-1 y 001-1895986-5, con estudio profesional ubicado en la calle Interior A núm. 5, sector La Feria, Santo Domingo, Distrito Nacional y con domicilio ad hoc en la secretaría del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de San C., en el tercer piso del Palacio de Justicia de San C., presentaron su defensa contra el recurso.

4. La audiencia para conocer el recurso de casación fue celebrada por esta Sala de la Suprema Corte de Justicia, en sus atribuciones laborales, en fecha 27 de junio de 2018, en la cual estuvieron presentes los magistrados M.
.R.H.C., presidente, R.C.P.Á. y M.A.F.L., asistidos de la secretaria infrascrita y del ministerial Recurrente: VMO Concretos, SA. Recurrrido: J.P..

Materia: Laboral.

Decisión: Casa

actuante, trámite que una vez concluido coloca el expediente en condiciones de ser decidido.

5. La actual conformación de los jueces de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, fue establecida mediante el acta núm. 06/2019, de fecha 11 de abril de 2019, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, de la manera siguiente: M.A.R.O., presidente, M.R.H.C., M.A.F.L., A.A.B.F. y R.V.G., jueces miembros.

II. Antecedentes:

6. Que el hoy recurrido J.P. incoó una demanda en pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos, e indemnización por daños y perjuicios contra VMO Concretos, S.A., sustentada en una alegada dimisión justificada.

7. Que en ocasión de la referida demanda, el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de S.C. dictó la sentencia núm. 030-2014, de fecha 19 de febrero del año 2014, cuyo dispositivo es el siguiente:

PRIMERO: Declara regular, en cuanto a la forma, la demanda en reclamación cobros de prestaciones e indemnizaciones laborales por la casusa de dimisión justificada, de fecha veinticinco (25) de febrero del año 2013, Recurrente: VMO Concretos, SA. Recurrrido : J.P..

Materia: Laboral.

Decisión: Casa

incoada por el señor J.P., en contra de Productos de Cementos, S.A., (Procem) y VMO, Concretos, S.A., por haberse interpuesto de conformidad con la ley que rige la materia; SEGUNDO: Rechaza en cuanto al fondo, la demanda en todas sus partes, por la falta de pruebas para probar la existencia de la relación laboral entre las partes en litis, al amparo del Código Laboral, conforme los motivos argüidos en el cuerpo de la presente sentencia; TERCERO: Compensa las costas del procedimiento por haber sucumbido la parte demandante en su demanda; CUARTO: C. al ministerial C.R.L., Alguacil de Estrados de este Tribunal, para la notificación de la presente sentencia. ( sic )

8. Que la parte demandante, J.P., interpuso recurso de apelación contra la referida sentencia mediante instancia de fecha 2 de abril de 2014, dictando la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de san C., la sentencia núm. 23/2015, de fecha 7 de abril de 2015, que es objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente:

PRIMERO: Declara bueno y válido, en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por el intimante J.P., en contra de la sentencia civil núm. 030/2014 de fecha 19 de febrero del 2014, dictada por el Juzgado de Recurrente: VMO Concretos, SA. Recurrrido : J.P..

Materia: Laboral.

Decisión: Casa

Trabajo del Distrito Judicial de San C.; SEGUNDO: En cuanto al fondo y en mérito de los motivos expuestos, acoge en parte el recurso de apelación en contra de la sentencia impugnada, revoca la misma y en consecuencia; TERCERO: Declara justificada la dimisión presentada por el intimante J.P. en contra de la empresa intimada VMO Concretos, S.
A., por haberse demostrado justa causa;
CUARTO: Declara resuelto el contrato de trabajo que existía entre el intimante y la empresa VMO Concretos, S.A., por las causas enunciadas; QUINTO: Condena a la empresa recurrida VMO Concretos, S.A., a pagar al recurrente J.P., los valores que por concepto de prestaciones laborales y derechos adquiridos se indican a continuación, en base a un tiempo laborado de cuatro (4) años, dos (2) meses y 18 días, con un salario promedio diario de RD$839.28: 1) Auxilio de cesantía, 21 día a razón de RD$839.28, para un total de RD$17,624.28; 2) Preaviso, 28 días a razón de RD$839.28, para un total de RD$23,499.84; 3) Participación de los beneficios de la empresa correspondientes al año 2011, a razón de 60 días de salario ordinario de RD$839.28, para un total de RD$50,356.80; 4) Proporción salario de Navidad correspondiente al año 2012 y dos meses y 18 días del año 2013, para un total de RD$4,342.00; 5) Por concepto de salarios dejados de pagar (diciembre del 2012, enero del 2013 y 18 días de febrero del Recurrente: VMO Concretos, SA. Recurrrido : J.P..

Materia: Laboral.

Decisión: Casa

mismo año) la suma de RD$55,000.01; 6) Indemnización (art. 101 y 95 ordinal 3° del Código de Trabajo) por seis (6) meses de salario ordinario en base a RD$839.28, para un total de RD$120,000.00; Sexto: VMO Concretos,
S.A., al pago de una indemnización de RD$45,000.00, a favor del intimante J.P., por los daños y perjuicios ocasionados al no tenerlo inscrito en el Sistema Dominicano de Seguridad Social;
Séptimo: Se compensan las costas en razón de que ambas partes sucumbieron en parte de sus pretensiones. (sic)

III. Medios de casación.

9. Que la parte recurrente VMO Concretos, S.A., en sustento de su recurso invoca los siguientes medios: “primer medio: desnaturalización de los hechos y documentos; segundo medio: falta de motivación; tercer medio: falta de ponderación de documentos”.
IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar:
10. En atención a la Constitución de la República, al artículo 9 de la Ley núm. 156-97 de fecha 10 de julio de 1997, que modificó la Ley núm. 25-91 de fecha 15 de octubre de 1991, orgánica de la Suprema Corte de justicia, al artículo 1 de la Ley núm. 3726-53 del 29 de diciembre de 1953 sobre Procedimiento de Casación, modificada por la Ley núm. 491-08, del 19 de diciembre de 2018, esta Sala es competente para conocer del presente recurso de casación. Recurrente: VMO Concretos, SA. Recurrrido: J.P..

Materia: Laboral.

Decisión: Casa

11. Que para apuntalar el primer, segundo y tercer medios de casación propuestos, los que se examinan reunidos por su estrecha vinculación y por resultar útil a la solución del caso, la parte recurrente alega, en esencia, que la demanda inicial del presente asunto tiene su causa en una supuesta dimisión justificada y es en grado de apelación que ha surgido, por primera vez la versión de que el hoy recurrido, percibía un salario quincenal de RD$10,000.00, cuando la realidad del es que era un contratista independiente de la sociedad VMO Concretos, SA, con la cual había suscrito, de manera libre y voluntaria, el 22 de noviembre de 2008, un contrato de “servicios de limpieza camiones y tuberías, demolición de escombros y excavación de zanjas por precio unitario”, contrato que fue legalizado por el L.. J.M. de la C.G., notario público de los del número del Distrito Nacional, en el cual se establece claramente, en su artículo noveno, que no se trata de un contrato de trabajo, porque solo se le requería cuando era necesario hacerle una limpieza extraordinaria a las mezcladoras o trompos de camiones, indicándole solamente en cuáles camiones tenía que trabajar; que la corte a qua incurre en los vicios de desnaturalización y falta de ponderación de documentos, primero, al considerar al contrato de prestación de servicios de un contratista independiente como un contrato de trabajo, sin dar explicación, en su Recurrente: VMO Concretos, SA. Recurrrido: J.P..

Materia: Laboral.

Decisión: Casa

sentencia, del por qué lo considera así, es decir, no justifica por qué varía la calificación que las partes le dieron originalmente al mismo, y segundo, al no ponderar documentos determinantes para la suerte del proceso, como es el informe rendido por la Superintendencia de Bancos de la República Dominicana y los cheques adjuntos a la misma, cuya omisión justifica que su sentencia sea pasible de ser casada con envío, al limitarse solamente a dar constancia de que el informe de referencia fue depositado sin hacer ningún tipo de ponderación, valoración o análisis de su contenido y sus anexos; que dicho informe evidencia claramente que los servicios prestados por J.P. a la sociedad de comercio VMO Concretos, SA, no eran ininterrumpidos, razón más que suficiente para demostrar que no existía un contrato de trabajo por tiempo indefinido; que la corte a qua incurre, de igual manera, en falta de motivación al no especificar cuál o cuáles cláusulas del contrato dan lugar a una renuncia o limitación de los derechos que el Código de Trabajo les confiere a los trabajadores e inserta el artículo 35 de dicho código tratando de especificar que se trata del contrato hecho para burlar las disposiciones del mismo; que en lo referente a las declaraciones de los testigos, la corte a qua incurre en una evidente y grotesca desnaturalización de los hechos, pues tanto el contrato como las declaraciones de J.P., las de su testigo, E.F. y las de H.R.: VMO Concretos, SA. Recurrrido: J.P..

Materia: Laboral.

Decisión: Casa

Montero, todas transcritas, quedó claramente establecido que J.P. trabajaba en la limpieza de las mezcladoras y no en la producción de hormigón, que a pesar de todo lo ya expuesto, aún así la Corte condena a VMO Concretos, SA, al pago de la suma de RD$55,000.01 por concepto de falta de pago de salarios.
12. Que la valoración del medio requiere referirnos a las incidencias suscitadas en el proceso ante la jurisdicción de fondo, establecidas en la sentencia impugnada y en los documentos por ella referidos: a) que en ocasión de una demanda en cobro de prestaciones laborales, derechos adquiridos e indemnización por los daños y perjuicios derivados de la no inscripción en el Sistema de la Seguridad Social, incoada por J.P., quien fundamentó su demanda en la existencia de un contrato de trabajo que fue concluido por dimisión justificada, la parte demandada, por su parte, negó la existencia de una relación de trabajo, afirmando que lo que existía era un contrato de servicio no sujeto a subordinación; b) que el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de San C., mediante sentencia núm. 030-2014, de fecha 19 de febrero de 2014, rechazó la demanda en todas sus partes por falta de pruebas de la existencia de una relación de trabajo entre las partes; c) que esta decisión fue recurrida por J.P. mediante instancia depositada en fecha 2 de abril de 2014, Recurrente: VMO Concretos, SA. Recurrrido: J.P..

Materia: Laboral.

Decisión: Casa

manteniendo sus alegatos de la existencia de un contrato de trabajo el cual, sostuvo, concluyó por dimisión justificada; d) la corte a qua mediante sentencia núm. 23-2015, de fecha siete de abril de 2015 antes descrito, revocó en todas sus partes la sentencia recurrida, estableció la existencia de una relación de trabajo y condenó al empleador, ahora recurrente, sentencia que es objeto del presente recurso de casación;
13. Que para fundamentar su decisión la corte expuso los motivos que textualmente se transcriben a continuación: “que esta corte, conforme al efecto devolutivo del recurso de apelación, al examinar el mismo, la sentencia impugnada, el escrito de defensa y demás documentos depositados, deja por establecido lo siguiente: 1) que en la sentencia impugnada se consigna, que el intimante no probó la existencia del vínculo laboral con las empresas intimadas VMO Concretos, SA y Productos de Cementos (Procem), decisión que esta Corte no comparte, en lo referente a la relación laboral del intimante con la empresa VMO Concretos, SA, ya que se demuestra en el contrato depositado en el expediente, que entre el recurrente y esta última empresa recurrida, se elaboró un acuerdo de trabajo que implicaba los servicios de limpieza a camiones, tuberías, etc., mediante contrato suscrito en fecha 22 de noviembre de 2008, el cual, contrario a las disposiciones del artículo 22 del Código de Trabajo, no fue registrado en el Recurrente: VMO Concretos, SA. Recurrrido: J.P..

Materia: Laboral.

Decisión: Casa

Ministerio de Trabajo, aparte de que su contenido viola las disposiciones del artículo 38 del Código de Trabajo. 2) que respecto a la relación laboral del intimante con la empresa VMO Concretos, SA, se presentan diversos cheques de pagos acreditados al primero, de parte de la empresa intimada mencionada, corroborándose esta relación laboral en declaraciones vertidas en audiencia en esta Corte, en fecha 3 de febrero de 2015, por el testigo E.F. De los Santos, quien afirmó que el intimante no trabajaba para otra empresa, aseverando también la señora M.I.T.A., testigo y encargada de Gestión Humana de la empresa VMO Concretos S.A., que el señor J.P. prestaba servicios mediante un contrato y que estuvo trabajado desde 2008 hasta el 2012, ratificando esta situación el propio intimante en su comparecencia en audiencia. 3) que el propio señor H.M.E., quien tenía funciones de gerente de producción en la empresa VMO Concretos, S.A., en audiencia del 17 de febrero del 2015, manifestó que el intimante J.P., cobraba un salario fijo según los trabajos que realizara, que no se le llegó a pagar y que lo reconoce como acreedor de la empresa. 4) que el contrato de trabajo por tiempo indefinido queda establecido también, en la declaraciones del gerente de producción y de la encargada de Gestión Humana, quienes en sus declaraciones, el primero responde a la pregunta de que si en el algún Recurrente: VMO Concretos, SA. Recurrrido: J.P..

Materia: Laboral.

Decisión: Casa

momento la empresa dejó de trabajar hormigones: “De eso vivimos”… y la segunda responde que todos los días la compañía vende; afirmaciones estas que evidencian el trabajo continuo que realizaba el intimante para la empresa intimada […]”.
13. Que reposa en el expediente el documento que se detalla a continuación:
Certificación núm. 0676, de fecha 2 de agosto de 2013, emitida por la
Superintendencia de Banco de la República Dominicana y los documentos
anexos ella.
14. Que en la sentencia recurrida no existe ningún tipo de referencia a que dicho documento haya sido ponderado para la solución adoptada por la corte a qua, lo cual debió hacer por tratarse de piezas y documentos esenciales, principalmente cuando por la naturaleza del asunto, podrían influir de manera decisiva en la solución a que se arribe en la especie.
15. Que la esencialidad de la pieza no ponderada y su posible o eventual influencia en la solución asumida proviene del hecho de que lo que se discutía era la existencia o no del contrato del trabajo, asunto en el cual podría eventualmente ser importante la periodicidad de los pagos efectuados por el demandado original y hoy recurrente en beneficio del recurrido J.P., que es a lo que se refería la pieza o documento no ponderado. Recurrente: VMO Concretos, SA. Recurrrido: J.P..

Materia: Laboral.

Decisión: Casa

16. Que del estudio de los documentos, esta Corte observa que la corte a qua cometió el vicio de falta de ponderación de documentos esenciales, lo cual se traduce en una falta de base legal en razón a que no se ha realizado una narración completa de los hechos de la causa, por lo que procede casar la misma.
17. Que el artículo 20 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, modificada por la Ley núm. 491-08 establece: “La Suprema Corte de Justicia, siempre que casare un fallo, enviará el asunto a otro tribunal del mismo grado o categoría que aquel de donde proceda la sentencia que sea objeto del recurso…”, lo que aplica en la especie.
18. Que cuando opera la casación por falta de ponderación o falta de base legal, como ocurre en este caso, procede compensar las costas del procedimiento, al tenor del artículo 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación.
IV. Decisión:

La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal y la doctrina jurisprudencial aplicada y con base en los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley, la siguiente decisión:

FALLA: Recurrente: VMO Concretos, SA. Recurrrido: J.P..

Materia: Laboral.

Decisión: Casa

PRIMERO: CASA la sentencia núm. 23/2015, de fecha 7 de abril de 2015, dictada por la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San C. cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo, y envía el asunto por ante la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, para su conocimiento.

SEGUNDO: COMPENSA las costas de procedimiento.

(Firmados).-M.A.R.O.R.H.C..- M.A.F.L..-A.A.B.F. .- R.V.G..-

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica, que la sentencia que antecede ha sido dada y firmada por los jueces que figuran en ella, en la fecha arriba indicada, y leída en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy 2 de julio del año 2019, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos y sellos de impuesto internos.

C.A.R.V..

Secretaria general

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