Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 21 de Junio de 2019.

Fecha21 Junio 2019
Número de resolución.
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Recurrida: Superintendencia de Electricidad. Materia: Contencioso-Administrativo. Decisión: I..

Sentencia No. 215-2019

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 21 de junio del 2019, que dice así:

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso-administrativo y contencioso-tributario, regularmente constituida por los magistrados M.A.R.O., presidente, M.A.F.L., A.A.B.F. y R.V.G., jueces miembros, asistidos de la secretaria general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de G., Distrito Nacional, en fecha 21 de juniode 2019, año 176° de la Independencia y año 156° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia:

Apoderada del recurso de casación interpuesto por la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A., (Edeeste), sociedad de servicio público e interés general constituida y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio social principal ubicado en la carretera M., esq. S.V. de P., Centro Comercial Megacentro, Paseo de La Fauna, local núm. 226, primer nivel, Recurrida: Superintendencia de Electricidad. Materia: Contencioso-Administrativo. Decisión: I..

municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, entidad representada por su Gerente General, L.E. De León Núñez, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1302491-3, con el domicilio indicado más arriba, la cual tiene como abogados constituidos a los Lcdos. J.M.B.R., L.A.M.P. y O.F.H., dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad y electoral núms. 001-0088724-9, 001-1231063-6 y 001-1340848-8, con estudio profesional en la Avenida Abraham Lincoln, núm. 154, edificio Comarno, suite 402, de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, contra la sentencia núm. 026-2015 de fecha 18 de marzo del año 2015, dictada por la Presidencia del Tribunal Superior Administrativo, en sus atribuciones cautelares, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.
I.T. del recurso:
1. Mediante el memorial de casación depositado en fecha 18 de septiembre de 2015, en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A., (Edeeste), interpuso el presente recurso de casación.
2. Por acto núm. 594-2015, de fecha 22 de septiembre de 2015, instrumentado por el ministerial Á.T.A., alguacil Recurrida: Superintendencia de Electricidad. Materia: Contencioso-Administrativo. Decisión: I..

ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, la parte recurrente, Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A., (Edeeste), emplazó a la Superintendencia de Electricidad, contra quien se dirige el recurso.
3. Mediante memorial de defensa depositado en fecha 7 de octubre de 2015, en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, la parte recurrida, Superintendencia de Electricidad, entidad de derecho público, organizada y existente de conformidad con la Ley General de Electricidad, núm. 125-01, de fecha 26 de julio de 2001, con domicilio social en la Ave. J.F.K., núm. 3, esq. calle E.L.E., A.H., de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, representada por su titular, E.Q.B., dominicana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0318946-0, con domicilio legal en la dirección antes indicada, quien tiene como abogados constituidos a los Lcdos. E.J.B.A., N.A.B.A., A.S.C., L.N.M. y la Dra. F.B.C., dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad y electoral núms. 001-0127455-3, 001-0073829-3, 001-0019354-9, 001-1355898-5 y 001-Recurrida: Superintendencia de Electricidad. Materia: Contencioso-Administrativo. Decisión: I..

0196866-7, con estudio profesional en el indicado domicilio legal, presentó su defensa al recurso.
4. La Procuraduría General de la República mediante dictamen de fecha 30 de agosto de 2018, suscrito por la Dra. C.B.A., dictaminó el presente recurso, estableciendo lo siguiente: “Único: Que procede acoger el recurso de casación interpuesto por la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A., (Edeeste), contra la sentencia núm. 026-2015, de fecha dieciocho (18) de marzo del dos mil quince (2015), dictada por la Presidencia del Tribunal Superior Administrativo”.
5. La audiencia para conocer el recurso de casación fue celebrada por esta Sala de la Suprema Corte de Justicia, en sus atribuciones de lo contenciosoadministrativo, en fecha 21 de noviembre de 2018, en la cual estuvieron presentes los magistrados M.R.H.C., presidente, E.H.M., R.C.P.Á. y M.A.F.L., asistidos de la secretaria infrascrita y del ministerial actuante, trámite que una vez concluido coloca el expediente en condiciones de ser decidido.
6. La actual conformación de los jueces de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, fue establecida mediante el acta núm. 06/2019, de fecha 11 de abril de 2019, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, Recurrida: Superintendencia de Electricidad. Materia: Contencioso-Administrativo. Decisión: I..

de la manera siguiente: M.A.R.O., presidente, M.R.H.C., M.A.F.L., A.A.B.F. y R.V.G., jueces miembros.
7.Que el magistrado M.R.H.C. no la presente sentencia porque no participó en la deliberación.
II. Antecedentes:
8. Quemediante Resolución núm. SIE-RJ-0623-2014, de fecha 4 de marzo de 2014, la Superintendencia de Electricidad, (SIE), con motivo de un recurso jerárquico interpuesto por la sociedad comercial Supermercados Bermosa, C. por A., (hoy Bravo, S.A., anula la decisión de la Oficina de Protección al Consumidor de Electricidad, (Protecom) núm. GE-2105505, de fecha 28 de mayo de 2013 y a su vez ordena a la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, (Edeeste), hacer efectivo el cambio de tarifa MTD-1 a MTD-2 al usuario sociedad comercial Supermercados Bermosa,
C. por A., (hoy Bravo, S.A..
9. Que en fecha 17 de noviembre de 2014, la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, (Edeeste), interpuso una solicitud de medida cautelar ante la Presidencia del Tribunal Superior Administrativo, con la finalidad de que se ordene la suspensión de la Resolución núm. SIE-RJ-0623-2014, de fecha 4 de marzo de 2014, la Superintendencia de Recurrida: Superintendencia de Electricidad. Materia: Contencioso-Administrativo. Decisión: I..

Electricidad, (SIE), hasta tanto sea emitida sentencia definitiva sobre el recurso contencioso administrativo, la cual fue decidida mediante la sentencia núm. 026-2015, de fecha 18 de marzo de 2015, dictada por la Presidencia del Tribunal Superior Administrativo, objeto del presente recurso y cuyo dispositivo es el siguiente:

PRIMERO: Declara buena y válida, en cuanto a la forma, la presente solicitud de adopción de medida cautelar, lanzada por la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A., (Edeeste), en contra de la Superintendencia de Electricidad de la República Dominicana, (SIE), respecto de la Resolución SIERJ-0623-2014, por cumplir los requerimientos de ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, rechaza la misma, por los motivos esgrimidos en el cuerpo motivacional de la presente decisión; TERCERO: Ordena la ejecución de la presente sentencia; CUARTO: Compensa las costas pura y simplemente por tratarse de una solicitud de adopción de medida cautelar; QUINTO: Ordena la comunicación de la presente sentencia por Secretaría a la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A., (Edeeste), recurrente; Superintendencia de Electricidad de la República Dominicana, (SIE) y Oficina de Protección al Consumidor de Electricidad, (Protecom), recurridas; y al Procurador General Administrativo, para los fines procedentes; SEXTO: Ordena que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Superior Administrativo”.

III. Medios de casación: Recurrida: Superintendencia de Electricidad. Materia: Contencioso-Administrativo. Decisión: I..

10. Que la parte recurrente, Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, (Edeeste), en sustento de su recurso de casación invoca el siguiente medio: “único medio: desconocimiento y violación a la aplicación del párrafo I, artículo 7 de la Ley núm. 13-07, de fecha 5 de febrero de 2007; falta de ponderación de los hechos y el derecho; violación a la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 69 de la Constitución”.

IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar:
11. En atención a la Constitución de la República, al artículo 9 de la Ley
núm. 156-97 de fecha 10 de julio de 1997, que modificó la Ley núm. 25-91
de fecha 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia,
al artículo 1, 5 y 65 de la Ley núm. 3726-53 del 29 de diciembre de 1953
sobre Procedimiento de Casación, modificada por la Ley núm. 491-08, del
19 de diciembre de 2018, esta Sala es competente para conocer del presente recurso de casación.
12. Que antes de proceder a ponderar el medio de casación propuesto,
esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, considera que es preciso examinar si dicho recurso
cumple con los requisitos legales para interponer el recurso de casación,
con el fin de verificar si es admisible o no, por constituir una cuestión prioritaria. Recurrida: Superintendencia de Electricidad. Materia: Contencioso-Administrativo. Decisión: I..

13. Que el artículo 5, P.I., literal a) de la Ley núm. 3726 sobre Procedimiento de Casación, modificada por la Ley núm. 491-08, del 19 de diciembre de 2018, señala que: “No podrá interponerse el recurso de casación, sin perjuicio de otras disposiciones legales que lo excluyen, contra: a) Las sentencias preparatorias ni las que dispongan medidas conservatorias o cautelares, sino conjuntamente con la sentencia definitiva, pero la ejecución de aquellas, aunque fuere voluntaria, no es oponible como medio de inadmisión”.
14. Que esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, ha podido determinar que el presente recurso de casación se interpuso contra una sentencia que solicita la adopción de una medida cautelar, las cuales tienen por objeto lograr la suspensión provisional del acto dictado por la Administración Pública y que afecta al accionante, evitando que durante el tiempo que dure el proceso, ese derecho sufra un daño de tal magnitud que resulte imposible o muy difícil repararlo, cuando finalmente se dicte la sentencia que pueda reconocerlo.
15. Que de la disposición transcrita más arriba, se desprende que, ciertamente, con la entrada en vigencia de la Ley núm. 491-08, el recurso de casación contra las sentencias dictadas por el Tribunal Superior Recurrida: Superintendencia de Electricidad. Materia: Contencioso-Administrativo. Decisión: I..

Administrativo, en sus atribuciones de Juez de lo Cautelar, fue suprimido; por lo que indudablemente quedó automáticamente derogado el artículo 7 de la Ley núm. 13-07 de Transición hacia el Control Jurisdiccional de la Actividad Administrativa del Estado, que permitía el recurso de casación en materia de medidas cautelares; que esta modificación introducida por la referida Ley núm. 491-08, que ha excluido a las sentencias sobre medidas cautelares del ámbito del recurso de casación, está en consonancia con los rasgos peculiares de las medidas cautelares que son instrumentos de acción rápida que se caracterizan por su instrumentalidad, provisionalidad, temporalidad y variabilidad, por lo que las sentencias que intervengan al respecto, gozan de estas mismas características, y en consecuencia, son sentencias temporales dictadas por el Tribunal Superior Administrativo, en las que no se juzga el fondo del asunto, por lo que no tienen la autoridad de la cosa juzgada en lo principal, aunque sí en lo cautelar, lo que evidentemente contradice la esencia del recurso de casación que conforme a lo dispuesto por el artículo 1° de la Ley núm. 3726 sobre Procedimiento de Casación, debe estar dirigido contra sentencias dictadas en única o en última instancia con la autoridad de la cosa juzgada; que en consecuencia, al tratarse en la especie de una sentencia dictada en fecha 18 de marzo de 2015, por la Recurrida: Superintendencia de Electricidad. Materia: Contencioso-Administrativo. Decisión: I..

Presidencia del Tribunal Superior Administrativo, en sus atribuciones de
Juez de lo Cautelar, resulta incuestionable que dicho fallo se encuentra
bajo el imperio de la modificación introducida por la citada Ley núm. 491-08 de diciembre de 2008, con entrada en vigencia el 11 de febrero de 2009, lo que acarrea que el recurso de casación interpuesto contra esta decisión, que fuera depositado en la secretaría de esta Suprema Corte de Justicia, el 18 de septiembre del 2015, resulta inadmisible, al recaer sobre una materia que no es susceptible de casación.
16. Que esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, ha podido verificar que, en la especie, el presente recurso de casación debe ser declarado inadmisible y por tanto no procede el examen del medio de casación propuesto por la recurrente.
17. Que en materia administrativa no ha lugar a la condenación en costas,
de acuerdo a lo previsto por el artículo 60, párrafo V de la Ley núm. 1494,
de 1947, aún vigente en este aspecto.

V.D..

La TERCERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal y la doctrina jurisprudencial aplicada y con base en los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: Recurrida: Superintendencia de Electricidad. Materia: Contencioso-Administrativo. Decisión: I..

FALLA:

PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A., (Edeeste), contra la sentencia núm. 026-2015 de fecha 18 de marzo de 2015, dictada por la Presidencia del Tribunal Superior Administrativo, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

SEGUNDO: DECLARA que en esta materia no ha lugar a la condenación en costas.
(Firmado) M.A.R.O..- M.A.F.L..- A.A.B.F..- R.V.G..-

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICA, que la sentencia que antecede ha sido dada y firmada por los jueces que figuran en ella, en la fecha arriba indicada, y leída en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados.

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