Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 21 de Junio de 2019.

Fecha21 Junio 2019
Número de resolución.
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

M.ia: Laboral. Decisión : Casa.

Sentencia No. 206-2019

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 21 de junio del 2019, que dice así:

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso-administrativo y contencioso-tributario, regularmente constituida por los jueces M.A.R.O., presidente, M.R.H.C., M.A.F.L., A.A.B.F. y R.V.G., jueces miembros, asistidos de la secretaria general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de G., Distrito Nacional, en fecha 21 de junio de 2019, año 176° de la Independencia y año 156° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia:

Apoderada del recurso de casación interpuesto por C., SA., entidad comercial constituida y organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con domicilio y asiento social en la carretera M. núm. 526, Km. 7½, C., municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, representada por su presidente J.V.; G.B., SRL., entidad comercial, constituida y organizada de M.ia: Laboral. Decisión: Casa.

conformidad con las leyes de la República Dominicana, con domicilio social ubicado en la avenida J.F.K., Km. 7, plaza K., apto. 203, Santo Domingo, Distrito Nacional, representada por su gerente E.M., dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0386533-3, de este domicilio y residencia, las cuales tienen como abogados constituidos al Lcdo. Z.O.M.R. y al Dr. A. de J.L., titulares de las cédulas de identidad y electoral núms. 001-0366620-2 y 001-002063-5, con estudio profesional establecido en la avenida J.A.A.C. (antigua prol. México) esq. Alma M., núm. 130, edif. plaza México II, suite 102, La Esperilla, Santo Domingo, Distrito Nacional; recurso que está dirigido contra la sentencia núm. 249/2015, de fecha 27 de octubre de 2015, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, cuyo dispositivo se copia más adelante;

I.T. del recurso:
1. Mediante memorial depositado en fecha 12 de noviembre de 2015, ante la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, C., SA. y G.B., interpusieron el presente recurso de casación.
2. Por acto núm. 130/2015, de fecha 12 de noviembre de 2015, instrumentado por N.E.P., alguacil de ordinario del Primer Cámara Penal Corte de Apelación del Departamento Judicial de M.ia: Laboral. Decisión: Casa.

Santo Domingo, la parte recurrente, C., SA. y G.B., emplazaron a J.U.M.R., contra quien dirige el recurso.
3. Mediante memorial de defensa depositado en fecha el 30 de diciembre de 2016, en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, la parte recurrida J.U.M.R., dominicano, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0139084-7, domiciliado y residente en la calle Isabel La Católica núm. 310, Zona Colonial, Santo Domingo, Distrito Nacional, quien tiene como abogado constituido al Lcdo. J.A.B.R., dominicano, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0034726-9, con estudio profesional en la avenida Bolívar núm. 507, apt. 202, del condominio S.J.I., sector Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional, presentó su defensa contra el presente recurso.
4. La audiencia para conocer el recurso de casación, fue celebrada por esta Sala de la Suprema Corte de Justicia, en sus atribuciones laborales en fecha 13 de junio de 2018, en la cual estuvieron presentes los magistrados M.
.R.H.C., presidente, E.H.M., R.C.P.A. y M.A.F.L., asistidos de la secretaria infrascrita y del ministerial actuante, trámite que una vez concluido coloca el expediente en condiciones de ser decidido.
5. La actual conformación de los jueces de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, fue establecida mediante el acta núm. 06/2019, de fecha 11 M.ia: Laboral. Decisión: Casa.

de abril de 2019, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, de la manera siguiente: M.A.R.O., presidente; M.R.H.C., M.A.F.L., A.A.B.F. y R.V.G., jueces miembros.

6. II. Antecedentes:

6. Que el hoy recurrido J.U.M.R. incoó una demanda en cobro de prestaciones laborales, derechos adquiridos e indemnización por daños y perjuicios contra Global Busines y Grupo C. Nativa, sustentada en una alegada dimisión justificada.

7. Que en ocasión de la referida demanda, la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santo Domingo Duarte dictó la sentencia núm. 693/2013, de fecha 31 de octubre del año 2013, cuyo dispositivo es el siguiente:

PRIMERO: Declara regular y válida en cuanto a la forma, la presente demanda de fecha tres (3) del mes de enero de 2013, incoada por J.U.M.R. en contra de G.B. y Grupo C. Nativa, por haber sido interpuesta de conformidad con la ley que rige la materia; SEGUNDO: Declara resuelto el contrato de trabajo por tiempo indefinido que vinculara al demandante J.U.M.R., con la demandada G.B. y Grupo C. Nativa por dimisión justificada; TERCERO: Acoge la presente demanda en pago de prestaciones laborales y derechos adquiridos por dimisión, en consecuencia condena M.ia: Laboral. Decisión : Casa.

la parte demandada G.B. y Grupo Credigas Nativa, pagar a favor del demandante J.U.M.R. los valores siguientes: 28 días de salario ordinario por concepto de preaviso, ascendente a la suma de treinta y cinco mil doscientos cuarenta y nueve pesos dominicanos con 69/100 (RD$35,249.69); 21 días de salario ordinario por concepto de auxilio de cesantía, ascendente a la cantidad de veintiséis mil cuatrocientos treinta y siete pesos con 32/100 (RD$26,437.32); 14 días de salario ordinario por concepto de compensación por vacaciones, ascendente a la suma de diecisiete mil seiscientos veinticuatro pesos dominicanos con 88/100 (RD$17,624.88); la cantidad de diecisiete mil doscientos cincuenta pesos con 00/100 (RD$17,624.88); la cantidad de veintisiete mil doscientos cincuenta pesos con 00/100 (RD$27,250.00) correspondiente a la proporción del salario de Navidad, la participación en los beneficios de la empresa, ascendente a la suma de cincuenta y seis mil seiscientos cincuenta y un pesos dominicanos con 28/100 (RD$56,651.28); más el valor de ciento ochenta mil pesos dominicanos con 38/100 (RD$180,000.38) por concepto de los meses de salario dejados de percibir por aplicación del artículo 95, ordinario 3ro., del Código de Trabajo; para un total de: trescientos cuarenta y tres mil doscientos trece pesos con 55/100 (RD$343,213.55), todo en base a un salario quincenal de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) y un tiempo laborado de 1 año, 2 meses y 10 días; CUARTO: Condena a la parte demandada G.B. y Grupo C. Nativa, a pagarle a la demandante J.U.M.R., la suma de Diez mil Pesos Dominicanos con 00/100 (RD$10,000.00), como justa indemnización por M.ia: Laboral. Decisión : Casa.

los daños y perjuicios causados por la no inscripción en el Sistema Dominicano de la Seguridad Social; QUINTO: Ordena el ajuste o indexación en el valor de la moneda durante el tiempo que mediare entre la fecha de la demanda y la fecha en que se pronunció la presente sentencia; SEXTO: Compensa el pago de las costas del procedimiento; SÉPTIMO: Se ordena la notificación de la presente sentencia con un alguacil de este tribunal.

8. Que la parte demandada C., SA. y G.B., interpusieron recurso de apelación contra la referida sentencia mediante instancia de fecha 12 de diciembre de 2013, dictando la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, la sentencia núm. 249/2015, de fecha 27 de octubre de 2015, que es objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente:

PRIMERO: Declara, en cuanto a la forma, regular el recurso de apelación interpuesto por la razón social C., S.A. y G.B., en fecha doce (12) de diciembre del año dos mil trece (2013), en contra de la sentencia núm. 693/2013, de fecha treinta y uno (31) de octubre del año dos mil trece (2013) dictada por la Primera (1ra.) Sala del Juzgado de Trabajo de la Provincia Santo Domingo; SEGUNDO: Declara, en cuanto al fondo, rechaza en todas sus partes el recurso de apelación, y en consecuencia, se confirma la sentencia apelada en todas sus partes; TERCERO: Se condena a la parte recurrente G.B. y Grupo C. Nativa, al pago de las costas de procedimiento, ordenando su distracción a favor y M.ia: Laboral. Decisión : Casa.

provecho del L.. J.A.B.R., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad”.

III. Medios de casación:

9. Que la parte recurrente G.B. y Grupo C. Nativa, en sustento de su recurso invoca los siguientes medios: “primer medio: falta de base legal y de motivos; desnaturalización de los hechos y documentos de la causa; violación del artículo 537 del Código de Trabajo; segundo medio: falta de motivos; violación al artículo 1315 del Código Civil; falta de base legal; desnaturalización de los hechos de la causa; desnaturalización de las declaraciones del testigo; desnaturalización de la prueba; violación al principio de libertad de pruebas; la corte no dio motivos para condenar a más de una persona con esa calidad; falta de base legal”.
IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar:
11. En atención a la Constitución de la República, al artículo 9 de la Ley núm. 156-97 de fecha 10 de julio de 1997, que modificó la Ley núm. 25-91 de fecha 15 de octubre de 1991, orgánica de la Suprema Corte de justicia, al artículo 1º de la Ley núm. 3726-53 del 29 de diciembre de 1953 sobre Procedimiento de Casación, modificada por la Ley núm. 491-08, del 19 de diciembre de 2018, esta Sala es competente para conocer del presente recurso de casación. M.ia: Laboral. Decisión: Casa.

12. Que para apuntalar el primer y segundo medios de casación propuestos, los que se examinan reunidos por su estrecha vinculación y por resultar útil a la solución del caso, la parte recurrente alega, en esencia, que para establecer el supuesto vínculo laboral, la corte a qua se sustentó en las confusas y ambiguas declaraciones dadas por los testigos aportados por el demandante tanto ante el juez a quo como ante la propia corte, de las cuales no se puede extraer ninguna conclusión seria que tipificara la subordinación o prestación de servicios del demandante con las empresas demandadas, ya que los mismos testigos, que tampoco figuran en la planilla de personal fijo, informaron que quien los contrató fue el propio demandante, así como que nunca vieron a un representante de la empresa y que quien les pagaba era el propio demandante; sin embargo, la Corte discriminó las declaraciones del testigo E.F., quien laboró en el departamento de transportación de C. y afirmó que el ahora recurrido nunca trabajó en la empresa, persona con suficiente conocimiento por su condición de encargado de operaciones que conoce a todo el personal, pero sus declaraciones no fueron mencionadas ni motivadas por la corte a qua a fin de descartarlas o tomarlas en cuenta; que si bien es cierto que las planillas de personal fijo por sí mismas no hacen prueba, fueron acompañadas de otros medios de prueba documentales y testimoniales que demostraban que no existió una relación personal de trabajo entre las partes, los cuales no fueron estudiados ni M.ia: Laboral. Decisión: Casa.

ponderados por los jueces no obstante ser piezas claves para la solución de la presente litis, evidenciando una omisión de estatuir sobre dichos documentos que le ha lesionado el derecho de defensa de la ahora parte recurrente; que la corte a qua sustentó su fallo en una carta depositada por el recurrido que no coincide con las cartas que C. usa para esos propósitos y dándole crédito a unos supuestos correos electrónicos enviados por un supuesto empleado no acreditado como tal por la compañía, mediante el uso de un correo personal que le impartía órdenes, sin embargo, la empresa alegó y así lo expresó el testigo ya indicado, que C. no usa correos electrónicos de tipo personal, sino correos institucionales o intranet, incurriendo en una desnaturalización de las pruebas y de los hechos e incurriendo en falta de base legal, que además viola las disposiciones del artículo 537 del Código de Trabajo, numerales 5º y 6º. .
13. Que la valoración del medio requiere referirnos a las incidencias suscitadas en el proceso ante la jurisdicción de fondo, establecidas en la sentencia impugnada y en los documentos por ella referidos: a) J.U.M.R. incoó una demanda por dimisión, contra G.B., SRL., y Grupo C. Nativa, SA., justificando su acción en la violación que hizo la parte demandada de los ordinales 3, 4, 13 y 14, del artículo 97 del Código de Trabajo, al negarse a reanudar los trabajos y pagar M.ia: Laboral. Decisión: Casa.

los salarios adeudados por efecto de suspensión ilegal, por no tenerlo afiliado al sistema dominicano de la seguridad social, por no darle cumplimiento a las obligaciones que le imponen las leyes laborales, como es el pago de la participación en los beneficios de la empresa, mientras, por su lado la parte demandada negó la existencia de un contrato de trabajo; b) que dicha acción fue decidida por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo de la Provincia Santo Domingo, mediante sentencia núm. 693/2013, de fecha 31 de octubre de 2013, acogiendo la demanda y condenando a la parte demandada al pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos y daños y perjuicios; c) que no conforme con la referida decisión, C., SA. y G.B., SRL., recurrieron en apelación reiterando la inexistencia de una relación de trabajo entre las partes; d) que la corte a qua mediante resolución núm. 102/2014, de fecha 29 de septiembre del año 2014, admitió los documentos depositados por ambas partes mediantes instancias de fecha 14 y 20 de mayo del 2014 (parte recurrida) y 24 de julio del 2014 (parte recurrente), procediendo la corte a qua a rechazar el recurso y confirmar la sentencia recurrida, mediante sentencia núm. 249/2015, ya citada, objeto del presente recurso de casación.
14. Que reposan en el expediente unos documentos depositados en la Secretaria de la corte a qua por la parte recurrente mediante instancia en solicitud de admisión de documentos nuevos de fecha 24 de julio de 2014, M.ia: Laboral. Decisión: Casa.

los cuales fueron admitidos mediante Ordenanza núm. 102/2014, de fecha 29 de septiembre de 2014, entre los cuales se encuentran: “Factura de fecha 23 de julio de 2014 emitida de la Compañía Point Telematic Tracking System, S.A., a nombre de C., por concepto de pagado monitoreo de Tanqueros (Transportan Combustibles y GLP); copia cheque núm. 32578, de fecha 15 de noviembre de 2010, emitido por C., a nombre de Point, S.
A., por renovación servicio satelital; Copia factura núm. 3707, de fecha 27/08/2010, emitido por C., a nombre de Point, S.A., por un monto de RD$33,747.30 concepto saldo Factura núm. 25346; Copia Factura núm. 27720, de fecha 22/9/2010 emitida de la Compañía Point Telematic Traccking System, S.A., a nombre de C., por concepto de pago monitoreo de Tanqueros; Copia cheque núm. 37389, de fecha 24/11/2011, emitido por C., a nombre de Point, S.A., pago monitoreo de Tanqueros; Copia factura núm. 4876, de fecha 11/9/2011, emitida de la Compañía Point Telematic Tracking System, S.A. por concepto de pago Monitoreo de Tanqueros; Copia cheque núm. 38566, de fecha, 22/2/2012 emitido por C., a nombre de Point, S.A., por un monto de RD$15,598.52, por concepto de pago monitoreo de tanquero; documentos constitutivos de la empresa Credigas, S.A. y entre más. M.ia: Laboral. Decisión: Casa.

15. Que en la sentencia recurrida no existe ningún tipo de referencia sobre dichos documentos, respecto a si fueron descartados o acogidos, los cuales podrían ser fundamentales para la decisión del presente proceso.
16. Que del estudio de los documentos, testimonios y declaraciones esta Tercera Sala, observa que la corte a qua incurrió en falta de base legal al no examinar íntegramente las pruebas aportadas.
17. Que el artículo 20 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, modificada por la Ley núm. 491-08 establece: La Suprema Corte de Justicia, siempre que casare un fallo, enviará el asunto a otro tribunal del mismo grado o categoría que aquel de donde proceda la sentencia que sea objeto del recurso […]”, lo que aplica en la especie.
18. Que cuando opera la casación por falta o insuficiente de motivos o falta de base legal, como ocurre en este caso procede compensara las costas del procedimiento al tenor del artículo 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación.
VI. Decisión:

La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal y con base en los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley, la siguiente decisión:

FALLA: M.ia: Laboral. Decisión: Casa.

PRIMERO: CASA la sentencia núm. 249/2015, de fecha 27 de octubre de 2015, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo, y envía el asunto por ante la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, en las mismas atribuciones.

SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.

(Firmado) M.A.R.O..- M.R.H.C..- A.A.B.F..- R.V.G..-

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica, que la sentencia que antecede ha sido dada y firmada por los jueces que figuran en ella, en la fecha arriba indicada, y leída en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados.

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