Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 21 de Junio de 2019.

Fecha21 Junio 2019
Número de resolución.
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Exp. núm. 2016-4695

Recurrente: C.I., S.A.

Recurrido : I. de la C.M. y Administradora de Riesgos Laborales Salud Segura Materia: Laboral

Decisión: Desistimiento

Sentencia Núm. 172

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha de 21 de junio de 2019, que dice :

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contenciosoadministrativo y contencioso-tributario, regularmente constituida por los jueces M.A.R.O., presidente, M.R.H.C., M.
.A.F.L., A.A.B.F. y R.V.G., jueces miembros, asistidos de la secretaria general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en S.D. de G., Distrito Nacional, en fecha 21 de junio de 2019, año 176° de la Independencia y año 156° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia:

Apoderada del recurso de casación interpuesto por C.I., S.A., entidad organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con domicilio social ubicado en la calle C.I. núm. 1, barrio B., ciudad de municipio y provincia San P. de Macorís, la cual tiene como abogado constituido al Lcdo. Dr. L.R.L.J., dominicano, Exp. núm. 2016-4695

Recurrente: C.I., S.A.

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Decisión: Desistimiento

mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0250989-0, con estudio profesional ubicado en la avenida 27 de Febrero núm. 273, edif. C., apto. 201, entre calle B. y calle S.M., V.C., S.D., Distrito Nacional; contra la sentencia núm. 194/2016, de fecha 26 de marzo de 2016, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San P. de Macorís.

I.T. del recurso:

  1. Mediante memorial depositado en la secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San P. de Macorís en fecha el 27 de junio de 2016, C.I., S.A., interpuso presente recurso de casación.
    2. Por acto núm. 358-2016, de fecha 27 de junio de 2016, instrumentado por R.A.M.D., alguacil de estrado del juzgado de Trabajo Primera Sala del Distrito Judicial de San P. de Macorís, la parte recurrente Cesar Iglesias, S.A. emplazó a I. de la C.M.., contra la cual dirige el recurso.
    3. Mediante memorial de defensa depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, en fecha 12 de julio de 2016, I. de la C.M., dominicano, mayor de edad, titular cédula de identidad y electoral núm. 402-2093341-6, domiciliado y residente en la calle Padre las Casas núm. 105, sector Exp. núm. 2016-4695

    Recurrente: C.I., S.A.

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    Decisión: Desistimiento

    Buenos Aires, S.P. de Macorís y quien tiene como abogado constituido al Dr. J.C.M.F., titular de la cédula de identidad y electoral núm. 225-0028819-0, con su estudio profesional establecido en la intersección formada por las calles S. y E.C., edif. G.V., apto. 2-B, sector Miramar, S.P. de Macorís, y estudio ad hoc, en la avenida Sabana Larga núm. 28, P.A., segundo Nivel, local núm. B-13, ensanche Ozama, municipio S.D. Este, provincia S.D., presentó su defensa contra el recurso.
    3. La audiencia para conocer el recurso de casación fue celebrada por esta Sala de la Suprema Corte de Justicia, en atribuciones laborales en fecha 29 de agosto de 2018, en la cual estuvieron presentes los magistrados M.R.H.C., presidente, E.H.M., R.C.P.Á. y M.A.F.L., asistidos de la secretaria infrascrita y del ministerial actuante, trámite que una vez concluido coloca el expediente en condiciones de ser decidido.
    4. La actual conformación de los jueces de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, fue establecida mediante el acta núm. 06/2019, de fecha 11 de abril de 2019, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, de la manera siguiente: M.A.R.O., presidente, M.R.H.C., M.A.F.L., A.A.B.F. y R.E.. núm. 2016-4695

    Recurrente: C.I., S.A.

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    Vásquez Goico, jueces miembros.
    II. Consideraciones de la Tercera Sala, después de deliberar:
    5. Que después de celebrada la audiencia en ocasión del presente recurso, fue depositada el fecha 1º de marzo de 2019, en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, una instancia suscrita por el Dr. J.C.M.F., abogado apoderado de la parte recurrida, mediante la cual fueron depositados los siguientes documentos: 1. Recibo de descargo de fecha 25 de julio de 2014, legalizado por el Dr. F.V.C., debidamente inscrito en el Colegio de Notarios, I.; 2. Poder especial de fecha 14 de octubre de 2013, legalizado por la Dra. M.E.J.C., solicitando en consecuencia, librar acta del desistimiento al Recurso de Casación de que se trata y en virtud del acuerdo precitado, ordenar el archivo definitivo del expediente con todas sus consecuencias legales.
    6. Que el documento denominado “Acuerdo transaccional, recibo de pago, descargo y finiquito legal”, fue aportado en original del cual se verifica que fue suscrito en fecha 15 de noviembre de 2018 por las siguientes personas: a) I. de la C.M. y su abogado el Dr. J.C.M.F. y b) por C.I., S.A., representada en dicho acto por el señor C.N.A., legalizadas las firmas por la Licda. G.M.R.B., Notario de los del número del Distrito Nacional. Exp. núm. 2016-4695

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  2. Que en dicha convención pactaron las estipulaciones siguientes: (…) Por Cuanto (1): A que el señor I. de la C.M. representado por el Dr. J.C.M.F., en fecha dieciséis (16) de octubre del año dos mil trece (2013) en ocasión de un accidente de trabajo, interpuso una demanda laboral por reparación de daños y perjuicios en contra de C.I., S.A.; Por cuanto (2): A que en fecha veintidós
    (22) de mayo del año dos mil catorce (2014) la Primera sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de san P. de Macorís, mediante sentencia núm. 102-2014 condenó a C.I., S.A. al pago de una suma ascendente a un millón de pesos dominicanos con 00/100 (RD$1,000,000.00) a favor de I. de la C.M., como justa reparación por los daños y perjuicios sufridos, tomando en cuenta la variación en el valor de la moneda en base a la evolución del índice general de los precios al consumidor elaborado por el Banco Central de la República Dominicana; y al pago de las costas del procedimiento en distracción y provecho del Dr. J.C.M.F.. Por cuanto (3): A que tanto C.I., S.A. como el señor I. de la C.M. recurrieron en apelación la sentencia núm. 102-2014 antes descrita, y en ocasión de estos recursos en fecha veintiséis (26) de marzo del año dos mil dieciséis (2016) la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San P. de Macorís dictó la sentencia núm. 194-2016 en la cual se confirmó con modificaciones la sentencia recurrida, condenándose a C.I., S.A., al pago de cinco millones de pesos dominicanos con 00/100 (RD$5,000,000.00) a favor de I. de la C.M. como justa reparación por los daños y perjuicios sufridos, tomando en cuenta la variación en
    Exp. núm. 2016-4695

    Recurrente: C.I., S.A.

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    el valor de la moneda en base a la evolución del índice general de los precios al consumidor elaborado por el Banco Central de la República Dominicana; y al pago de las costas del procedimiento en distracción y provecho del Dr. J.C.M.F.. Por cuanto (4): A que es de interés común de la entidad C.I., S.A. y el señor I. de la C.M. así como del representante legal de este último, Dr. J.C.M.F., llegar a un acuerdo respecto a las condenaciones impuestas en la sentencia núm. 194-2016 antes descrita. Por tanto: A que, dentro de un espíritu de absoluta comprensión y en el entendido de que el anterior preámbulo forma parte integrante de lo acordado, según se describe a continuación, las partes, han convenido y pactado lo siguiente: Artículo primero: Monto transaccional, las partes han acordado en cinco millones de pesos dominicanos con 00/100 (RD$5,000,000.00) la suma a pagar por C.I., S.A. conforme el siguiente desglose: La suma de tres millones trescientos mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$3,300,000.00) a favor del señor I. de la C.M. por concepto de las condenaciones impuestas a su favor. La suma de un millón Setecientos mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$1,700,000.00) a favor del Dr. J.C.M.F. por concepto de costas procesales y honorarios profesionales. Artículo segundo: Recibo de pago, descargo y finiquito legal. Los señores I. de la C.M. y Dr. J.C.M.F. declaran haber recibido y aceptado de manos de C.I., S.A., los siguientes cheques como pago de las sumas acordadas anteriormente: (1) cheque núm. 229710 de fecha trece (13) de noviembre del año dos mil dieciocho (2018) girado por César Exp. núm. 2016-4695

    Recurrente: C.I., S.A.

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    Iglesias, S.A. contra el Banco BHD León a favor del señor I. de la C.M. por la suma de tres millones trescientos mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$3,300,000.00) y (II) cheque núm. 229711, de fecha trece (13) de noviembre del año dos mil dieciocho (2018) girado por C.I., S.A. contra el Banco BHD León a favor del señor J.C.M.F. por la suma de un millón setecientos mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$1,700,000.00). Por lo cual, los señores I. de la C.M. y Dr. J.C.M.F., por medio del presente documento, le otorgan a la entidad C.I., S.A., el correspondiente recibo de descargo y finiquito legal. Artículo tercero: Desistimiento de derechos y acciones. Los señores I. de la C.M. y Dr. J.C.M.F. en virtud del referido pago hecho a su favor, desisten formalmente al derecho de persecución de pago o cobro por concepto de reparación de daños y perjuicios sufridos en ocasión de accidente de trabajo, y por concepto de gastos y honorarios profesionales generados como consecuencia del proceso más arriba indicado. Por tanto, renuncian, desde ahora y para siempre a cualquier reclamación, acción, instancia, interés u otras acciones que pudiesen fundarse o derivarse de la litis judicial, otorgando formal recibo de descargo y finiquito legal, por tales conceptos, a favor de la entidad C.I., S.A., declarando que no queda suma alguna pendiente de pago por los conceptos antes indicados. Párrafo: El señor I. de la C.M. renuncia desde ahora y para siempre a hacer declaraciones, a través de publicaciones en las redes sociales o cualquier otro medio, que sean alusivas a no haber recibido por parte de C.I., Exp. núm. 2016-4695

    Recurrente: C.I., S.A.

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    S.A. el pago por daños y perjuicios sufridos. Artículo cuarto: Archivo de procesos judiciales. Las partes por medio del presente acto manifiestan su formal, constante, voluntaria e irrevocable decisión de ponerle término a la litis laboral que existió entre ellas por concepto de demanda laboral en reparación de daños y perjuicios, aceptando recíprocamente los desistimientos de derechos y acciones expresados anteriormente, por lo cual autorizan a sus abogados apoderados para hacer uso del presente documento por ante la suprema Corte de Justicia para solicitar el archivo definitivo del expediente núm. 2016-4695. Artículo quinto: Transacción e irrevocabilidad. Las partes, para todos los fines y consecuencias legales del presente acto, elige domicilio en sus respectivas direcciones, indicadas al inicio de este acto […].”(sic)
    7. Que en cuanto a la formalización del desistimiento de acción el artículo 402 del Código de Procedimiento Civil dispone: “El desistimiento se puede hacer y aceptar por simples actos bajo firma de las partes o de quienes las representen, y notificados de abogado a abogado”.

  3. Que por su parte, el artículo 403 del mismo Código dispone en cuanto a sus efectos lo siguiente: “Cuando el desistimiento hubiere sido aceptado, implicará de pleno derecho el consentimiento de que las costas sean repuestas de una y otra parte, en el mismo estado en que se hallaban antes de la demanda. Implicará igualmente la sumisión a pagar las costas, a cuyo pago se obligará a la parte que hubiere desistido, en virtud de simple auto del presidente, extendido al pie de la Exp. núm. 2016-4695

    Recurrente: C.I., S.A.

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    Decisión: Desistimiento

    tasación, presentes las partes, o llamadas por acto de abogado a abogado. Dicho auto tendrá cumplida ejecución, si emanase de un tribunal de primera instancia, no obstante oposición o apelación se ejecutará igualmente el dicho auto, no obstante oposición, si emanare de la Suprema Corte”.
    9. Qe del examen del documento denominado “Acuerdo transaccional, recibo de pago, descargo y finiquito legal”, anteriormente descrito, se comprueba la manifestación de voluntad expresada por la parte recurrente de desistir del presente recurso, lo que evidencia su falta de interés de que se estatuya sobre el recurso de casación interpuesto contra la sentencia núm. 194-2016, de fecha 26 de marzo de 2016, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San P. de Macorís, procediendo en consecuencia, dar acta del desistimiento y ordenar el archivo definitivo del expediente correspondiente al caso.

    III. Decisión.

    La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, de conformidad con la Constitución de la República, con base en los motivos expuestos y a la norma legal aplicada al caso, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión:

    FALLA: Exp. núm. 2016-4695

    Recurrente: C.I., S.A.

    Recurrido : I. de la C.M. y Administradora de Riesgos Laborales Salud Segura Materia: Laboral

    Decisión: Desistimiento

    PRIMERO: DA ACTA DEL DESISTIMIENTO formulado por la sociedad comercial C.I., S.A., del recurso de casación por ella interpuesto, contra la sentencia núm. 196-2016, de fecha 26 de marzo de 2019 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San P. de Macorís, por las razones antes expuestas.

    SEGUNDO: ORDENA el archivo definitivo del expediente.

    (Firmados).-M.A.R.O.R.H.C..- M.A.F.L..-A.A.B.F.V.G..-

    C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICA, que la resolución que antecede fue dada y firmada por los jueces que figuran en su encabezamiento, en la fecha arriba indicada.

    La presente copia se expide en S.D., Distrito Nacional, hoy 1 de julio del año 2019, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos y sellos de impuesto internos.

    C.A.R.V..

    Secretaria general.

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