Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 21 de Junio de 2019.

Fecha21 Junio 2019
Número de resolución.
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Exp. núm. 001-033-2018-RECA-00425.

Recurrente: N., S.R.L. y compartes.

Recurrido: Dirección General de Impuestos Internos (DGII). Materia: Contencioso-Tributario.

Decisión: I..

Sentencia No. 203-2019

C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 21 de junio del 2019, que dice así:

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso-administrativo y contencioso-tributario, regularmente constituida por los magistrados M.A.R.O., presidente, M.A.F.L., A.A.B.F. y R.V.G., miembros, asistidos de la secretaria general, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de G., Distrito Nacional, en fecha 21 de junio de 2019, año 176° de la Independencia y año 156° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia:

Apoderada del recurso de casación interpuesto por la parte recurrente N., S.R.L., RNC núm. 130-38057-2, con domicilio social en la calle P.A.B. núm. 1, esq. Avenida Anacaona, edificio Curvo, suite núm. 495, B. Vista, Santo Domingo, Distrito Nacional, debidamente representa por la Lcda. Bienvenida S., dominicana, mayor de edad, titular Exp. núm. 001-033-2018-RECA-00425.

Recurrente: N., S.R.L. y compartes.

Recurrido: Dirección General de Impuestos Internos (DGII). Materia: Contencioso-Tributario.

Decisión: I..

de la cédula de identidad y electoral núm. 002-0055205-7, de este domicilio y residencia; F.A.R.P., dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0106396-4, domiciliado en la calle P.A.B. núm. 1, esq. Avenida Anacaona, edificio Curvo, suite núm. 495, B. vista, Santo Domingo, Distrito Nacional, los cuales tienen como abogado constituido al Dr. L.T.P., dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0422397-9, con estudio profesional en la calle C.R. núm. 1, edificio Plaza Monín, local núm. 402, esq. Calle L.N., ensanche D.B., Distrito Nacional, contra la sentencia núm. 030-03-2018-SSEN-00075 dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, el 28 de febrero de 2018, cuyo dispositivo se copia más adelante.
I.T. del recurso:
1. Mediante memorial depositado en fecha 3 de abril de 2018, en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, N., S.R.L. y F.A.R.P., interpusieron el presente recurso de casación.
2. Por acto núm. 609-2018 de fecha 13 de abril de 2018, instrumentado por H.R., alguacil ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Exp. núm. 001-033-2018-RECA-00425.

Recurrente: N., S.R.L. y compartes.

Recurrido: Dirección General de Impuestos Internos (DGII). Materia: Contencioso-Tributario.

Decisión: I..

Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, la parte recurrente, N., S.R.L. y F.A.R.P., emplazó a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), contra la cual dirige el recurso.
3. Mediante memorial de defensa depositado en fecha 4 de mayo de 2018, en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, la parte recurrida, Dirección General de Impuestos Internos (DGII), ente de derecho público con personalidad jurídica propia conforme a la Ley núm. 227-06, del 19 de junio de 2006, con domicilio legal para todos los fines del presente recurso en el edificio núm. 48 de la avenida México, sector G., de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, representada por su director general, M.J.D.D., dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0172635-4, la cual tiene como abogados constituidos a los Lcdos. L.N.O. de la Rosa y M.S.J., dominicanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad y electoral núm. 001-0768456-5 y 001-0754376-1, con domicilio de elección ut-supra indicado, presentó su defensa contra el recurso.
4. La Procuraduría General de la República mediante dictamen de fecha 25 de julio de 2018, suscrito por la Dra. C.B.A., dictaminó el Exp. núm. 001-033-2018-RECA-00425.

Recurrente: N., S.R.L. y compartes.

Recurrido: Dirección General de Impuestos Internos (DGII). Materia: Contencioso-Tributario.

Decisión: I..

presente recurso, estableciendo lo siguiente: “Único: Que procede declarar inadmisible, el recurso de casación interpuesto por la empresa N., S.R.L., y el señor F.A.R.P., contra la sentencia núm. 030-03-2018-SSEN-00075 de fecha veintiocho (28) de febrero del dos mil dieciocho (2018) dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo”.
5. La audiencia para conocer el recurso de casación fue celebrada por esta Sala de la Suprema Corte de Justicia, en sus atribuciones de lo contenciosotributario en fecha 21 de noviembre de 2018, en la cual estuvieron presentes los magistrados M.R.H.C., presidente; E.H.M., R.C.P.Á. y M.A.F.L., asistidos de la secretaria infrascrita y del ministerial actuante, trámite que una vez concluido coloca el expediente en condiciones de ser decidido.

  1. La actual conformación de los jueces de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, fue establecida mediante acta núm. 06/2019, de fecha 11 de abril de 2019, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, de la manera siguiente: M.A.R.O., presidente; M.R.H.E.. núm. 001-033-2018-RECA-00425.

    Recurrente: N., S.R.L. y compartes.

    Recurrido: Dirección General de Impuestos Internos (DGII). Materia: Contencioso-Tributario.

    Decisión: I..

    Carbuccia, M.A.F.L., A.A.B.F. y R.V.G., jueces miembros.

  2. Que el magistrado M.R.H.C., no participó en la deliberación y por tanto no firma la sentencia.

    II. Antecedentes:
    8. Que N., S.R.L., y F.A.R.P., incoaron una solicitud de adopción de medida cautelar tendente al levantamiento de los embargos retentivos trabados en su contra por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), contenidos en los actos núms. 164/2017, 195/2017 y 208/2017 de fecha 17 de noviembre de 2017, a requerimiento de dicha dirección, sustentado en un alegato de peligro en la demora.
    9. Que en ocasión de la referida demanda en solicitud de adopción de medida cautelar, la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo dictó la sentencia núm. 030-03-2018-SSEN-00075 de fecha 28 de febrero de 2018, que es objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente:

    PRIMERO: DECLARA buena y válida en cuanto a la forma, la solicitud de adopción de medida cautelar, interpuesta por la empresa NOVOSIT, SRL., en fecha Exp. núm. 001-033-2018-RECA-00425.

    Recurrente: N., S.R.L. y compartes.

    Recurrido: Dirección General de Impuestos Internos (DGII). Materia: Contencioso-Tributario.

    Decisión: I..

    30 de noviembre del año dos mil diecisiete (2017), en contra de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), por haber sido realizada conforme a derecho; SEGUNDO: RECHAZA, en cuanto al fondo la indicada solicitud de adopción de medida cautelar, conforme los motivos anteriormente indicados; TERCERO: ORDENA a la secretaria la notificación de la presente sentencia por las vías legales disponibles a la parte recurrente NOVOSIT, SRL., a la parte recurrida DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS, (DGII), así como al Procurador General Administrativo; CUARTO: ORDENA que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Superior Administrativo.
    III. Medios de casación
    :
    10. Que la parte recurrente, N., S.R.L. y F.A.R.P., no sustenta medio alguno en su recurso de casación, y al referirse a la sentencia impugnada, infiere, “que el tribunal a quo violó los artículos 138 de la Constitución Dominicana, 57 párrafo, I, 91, 81, 82, 91, 96 y 99, párrafo del Código Tributario y 51 de la Ley núm. 140-15, y erradamente indicó que la solicitud de adopción de medida cautelar no había cumplido con tres de los requisitos del artículo 7, párrafo I de la Ley núm. 13-07”. (sic)
    IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar: Exp. núm. 001-033-2018-RECA-00425.

    Recurrente: N., S.R.L. y compartes.

    Recurrido: Dirección General de Impuestos Internos (DGII). Materia: Contencioso-Tributario.

    Decisión: I..

  3. En atención a la Constitución de la República, al artículo 9 de la Ley núm. 156-97 de fecha 10 de julio de 1997, que modificó la Ley núm. núm. 25-91 de fecha 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, al artículo 1º de la Ley núm. 3726-53 del 29 de diciembre de 1953 sobre Procedimiento de Casación, modificada por la Ley núm. 491-08, del 19 de diciembre de 2018, esta Sala es competente para conocer del presente recurso de casación.
    V. Incidentes:
    12. Que en su memorial de defensa la parte recurrida Dirección General de Impuestos Internos (DGII) solicita la inadmisibilidad del recurso de casación, sustentada en que el recurso de casación es inadmisible por la franca violación de lo previsto taxativamente por los artículos 5 y 6 de la Ley núm. 3726-53 y sus modificaciones.

  4. Que como el anterior pedimento tiene por finalidad eludir el examen del fondo del recurso, procede examinarlo con prioridad atendiendo a un correcto orden procesal.

  5. Que el artículo único de la Ley núm. 491-08 del 19 de diciembre de 2008, que modifica la Ley núm. 3726-53 sobre Procedimiento de Casación, en su Exp. núm. 001-033-2018-RECA-00425.

    Recurrente: N., S.R.L. y compartes.

    Recurrido: Dirección General de Impuestos Internos (DGII). Materia: Contencioso-Tributario.

    Decisión: I..

    Párrafo II literal a) dispone textualmente lo siguiente: “No podrá interponerse el recurso de casación, sin perjuicio de otras disposiciones legales que lo excluyen, contra: a) Las sentencias preparatorias ni las que dispongan medidas conservatorias o cautelares, sino conjuntamente con la sentencia definitiva, pero la ejecución de aquellas, aunque fuere voluntaria, no es oponible como medio de inadmisión”.

  6. Que de la disposición transcrita se infiere, que ciertamente, con la entrada en vigencia de la Ley núm. 491-08, el recurso de casación contra las sentencias dictadas por el Presidente del Tribunal Superior Administrativo, en sus atribuciones de juez de lo cautelar, fue suprimido, cuyo fundamento se articula en el considerando tercero de dicha ley, en razones de interés público, en el deseo de impedir que los procesos que requieren la atención de la Suprema Corte de Justicia, se extiendan y demoren más del tiempo señalado por la ley para su solución; por lo que indudablemente quedó automáticamente derogado el artículo 8 de la Ley núm. 13-07 de Transición hacia el control jurisdiccional de la actividad administrativa del Estado, que permitía el recurso de casación en materia de medidas cautelares.
    16. Que esta modificación introducida por la referida Ley núm. 491-08, que ha excluido a las sentencias sobre medidas cautelares del ámbito del recurso Exp. núm. 001-033-2018-RECA-00425.

    Recurrente: N., S.R.L. y compartes.

    Recurrido: Dirección General de Impuestos Internos (DGII). Materia: Contencioso-Tributario.

    Decisión: I..

    de casación, está en consonancia con los rasgos peculiares de las medidas cautelares que son instrumentos de acción rápida que se caracterizan por su instrumentalidad, provisionalidad, temporalidad y variabilidad, por lo que las sentencias que intervengan al respecto, gozan de estas mismas características, y en consecuencia, son sentencias provisionales dictadas por los tribunales administrativos en la que no se juzga el fondo del asunto, por lo que no tienen la autoridad de la cosa juzgada, en lo principal, lo que evidentemente, contradice la esencia del recurso de casación que conforme con lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley núm. 3726-53 sobre Procedimiento de Casación, debe estar dirigido contra sentencias dictadas en única o en última instancia con la autoridad de la cosa juzgada.
    17. Que por consiguiente, al tratarse en la especie de una sentencia rendida en fecha 28 de agosto de 2018, por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, en sus atribuciones de tribunal cautelar, resulta incuestionable que dicho fallo se encontraba bajo el imperio de la modificación introducida por la citada Ley núm. 491-08 del 19 de diciembre de 2008 y con entrada en vigencia el 11 de febrero de 2009, lo que acarrea que el recurso de casación interpuesto contra esa decisión, que fuera depositado en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia el 3 de Exp. núm. 001-033-2018-RECA-00425.

    Recurrente: N., S.R.L. y compartes.

    Recurrido: Dirección General de Impuestos Internos (DGII). Materia: Contencioso-Tributario.

    Decisión: I..

    abril de 2018, resulte inadmisible, al recaer sobre una materia que no es susceptible de casación, ya que así lo dispone el mencionado artículo único, párrafo II inciso a) de la Ley núm. 491-08, y esta Tercera Sala lo ha venido reiterando en varias de sus decisiones1; por tales motivos, procede acoger el pedimento de la parte recurrida y se declara la inadmisibilidad del recurso de casación de que se trata, lo que impide conocer el fondo del presente recurso.
    18. Que en materia contencioso administrativa no hay condenación en costas, ya que así lo dispone el artículo 60 de la Ley núm. 1494 de 1947, aun vigente en ese aspecto.

    VI. Decisión:

    La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal y la doctrina jurisprudencial aplicada y con base en los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión:

    FALLA:

    1SCJ, Tercera Sala, Sent. núm. 41, 21 de diciembre, 2016, pág.4,B.J. núm. 1273 Exp. núm. 001-033-2018-RECA-00425.

    Recurrente: N., S.R.L. y compartes.

    Recurrido: Dirección General de Impuestos Internos (DGII). Materia: Contencioso-Tributario.

    Decisión: I..

    PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE, el recurso de casación interpuesto por la empresa N., S.R.L, y F.A.R.P., contra la sentencia núm. 030-03-2018-SSEN-00075, de fecha 28 de febrero de 2018, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, en atribuciones cautelares, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

    SEGUNDO: DECLARA que en esta materia no hay condenación en costas.

    (Firmado) M.A.R.O..- M.A.F.L..- A.A.B.F.R.V.G..-

    C.A.R.V., Secretaria General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICA, que la sentencia que antecede ha sido dada y firmada por los jueces que figuran en ella, en la fecha arriba indicada, y leída en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados.

    La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 15 de julio del 2019, para los fines correspondientes.

    C.A.R.V..

    Secretaria General

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