Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 31 de Julio de 2019.

Número de resolución.
Fecha31 Julio 2019
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Exp. núm. 2012-1642.

Recurrente: Restaurant Capitán Cook, SRL. y R.F.G.. Recurrido: J.d.C.T.V..

Materia: Laboral.

Decisión: Rechaza.

Sentencia núm. 282

C.J.G.L.. S. General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 31 de julio del 2019, que dice así:

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso-administrativo y contencioso-tributario, regularmente constituida por los magistrados M.A.R.O., presidente, M.A.F.L. y R.V.G., miembros, asistidos de la secretaria de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de G., Distrito Nacional, en fecha 31 de julio de 2019, año 176° de la Independencia y año 156° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia:

Apoderada del recurso de casación interpuesto por: a) Restaurant Capitán Cook, SRL., sociedad comercial organizada de conformidad con las leyes de la República, con domicilio y asiento social en el paraje Bávaro,

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sección El Salado, municipio S. de Higüey, representada por su administrador R.F.G., español, titular de la cédula de identidad núm. 001-1261897-0, domiciliado y residente en el paraje Bávaro, sección El Salado, municipio de S. de Higüey y b) por R.F.G., español, titular de la cédula de identidad núm. 028-0067502-3, domiciliado y residente en el paraje Bávaro, sección El Salado, del municipio S. de Higüey, los cuales tienen como abogado constituido al Lcdo. Domingo A.T.A., dominicano, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 028-0008541-3, con estudio profesional en la calle B., núm. 24, municipio S. de Higüey, y domicilio ad hoc en la calle L.D.V., edif. núm. 43, sector Renacimiento, Santo Domingo, Distrito Nacional; recurso que está dirigido contra la sentencia núm. 410-2011 de fecha 30 de septiembre de 2011, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San P. de Macorís, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.
I.T. del recurso:
1. Mediante memorial depositado en fecha 10 de febrero de 2012, en la secretaría general de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San

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P. de Macorís, Restaurant Capitán Cook, SRL. y R.F.G., interpusieron el presente recurso de casación.
2. Por acto núm. 151/2012 de fecha 14 de febrero de 2012 instrumentado por S.R.R.C., alguacil de estrados del Juzgado de Paz del Municipio de Higüey, la parte recurrente Restaurant Capitán Cook, SRL. y R.F.G. emplazó a la parte recurrida J.d.C.T.V., contra quien dirige el recurso.
3. Mediante memorial de defensa depositado en fecha 14 de noviembre de 2012 en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, la parte recurrida J.d.C.T.V., dominicano, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 048-0062638-6, domiciliado y residente en la ciudad de Higüey, provincia La Altagracia, quien tiene como abogados constituidos a los Lcdos. P.D. y W.E.P.S., dominicanos, titulares de las cédulas de identidad y electoral núms. 001-0243404-0 y 001-1350658-8, con estudio profesional en la avenida Bolívar, esq. D.V. núm. 701, sector La Esperilla, Santo Domingo, Distrito Nacional, presentó su defensa contra el recurso.
4. La audiencia para conocer el recurso de casación fue celebrada por esta Sala de la Suprema Corte de Justicia, en sus atribuciones laborales en fecha 22

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de febrero de 2017 en la cual estuvieron presentes los magistrados M.
.R.H.C., presidente, E.H.M., S.I.H.M., R.C.P.Á. y F.A.O.P., asistidos de la secretaria y del ministerial actuante, trámite que una vez concluido coloca el expediente en condiciones de ser decidido.
5. La actual conformación de los jueces de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, fue establecida mediante el acta núm. 06/2019, de fecha 11 de abril de 2019, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, de la manera siguiente: M.A.R.O., presidente, M.R.H.C., M.A.F.L., A.A.B.F. y R.V.G., jueces miembros.
6. El magistrado M.R.H.C. no firma la presente por inhibición al conocer y fallar la sentencia impugnada mediante el presente recurso.
7. El magistrado A.A.B.F., no firma la presente sentencia porque al momento de la deliberación se encontraba de vacaciones.

II. Antecedentes:
8. Que el hoy recurrido J.d.C.T.V., incoó una demanda laboral en reclamación de prestaciones laborales e indemnización por daños

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y perjuicios contra Restaurant Capitán Cook, SRL. y R.F.G., fundamentada en un despido injustificado.
9. Que en ocasión de la referida demanda, el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de El Seibo dictó la sentencia núm. 101-10 de fecha 8 de noviembre de 2010, cuyo dispositivo dispone textualmente lo siguiente:

PRIMERO : SE RECHAZAN las conclusiones del LIC. DOMINGO A.T.A., en representación de la empresa CAPITAN COOK, S.A. y el LIC. S.A. CASTILLO, en representación de los señores R.F.G. y R.F.G., por los motivos fundamentados y sustentados en esta Sentencia; SEGUNDO : SE ACOGEN las conclusiones de los LICDOS. P.D., W.E.P.S. y V.M.P.D., a nombre del señor J.D.C.T.V., por ser justa en la forma y procedente en el fondo; TERCERO : SE RESCINDE el contrato de trabajo que existió entre las partes con responsabilidad para los empleadores por DESPIDO INJUSTIFICADO; CUARTO : SE CONDENA a CAPITANT COOK, S.A., y los señores R.F.G. y R.F.G. al correspondiente pago al señor J.D.C.T. VELOZ de todas las prestaciones laborales consistente en: 28 días de salario igual a US$224.00; 42 días de cesantía igual a

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US$336.00; 14 días de vacaciones igual a US$112.00; 45 días de participación en los beneficios de la empresa igual a US$360.00; proporción del salario de navidad igual a US$17.87; para un total de US$2,339.87, todo en base a un salario mensual en Dólares de Cuatrocientos Veinte y Ocho (US$428.94) para un promedio diario de Dieciocho dólares (US$18.00); QUINTO : SE CONDENA a la empresa CAPITAN COOK, S.A., y los señores R.F.G. y R.F.G. al pago correspondiente al señor J.D.C.T. VELOZ de seis (06) meses de salario consistente en Dos Mil Quinientos Setenta y Tres Dólares con 64/100 (US$2,573.64); SEXTO : SE CONDENA a la empresa CAPITAN COOK, S.A., y a los señores R.F.G. y R.F.G. al pago a favor del señor J.D.C.T. VELOZ del valor de Dos Mil Dólares (US$2,000.00), como justa, adecuada y proporcional suma indemnizatoria por los daños materiales y económicos ocasionados al trabajador con sus reiteradas violaciones al Código de Trabajo y a la Ley 87-01 que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS); SEPTIMO : SE RECHAZA aplicar INDEXACIÓN en la moneda, por haberse establecido las condenaciones en esta sentencia en Dólares de los Estados Unidos de América; OCTAVO : SE CONDENA a CAPITANT COOK, S.A. y los señores R.F.G. y ROBERTO FUENTES

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G. al pago de las costas del presente proceso ordenándose su distracción a favor de los LICDOS. P.D., W.E.P.S. y V.M.P.D., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad; NOVENO: SE COMISIONA a cualquier Alguacil competente de los del Distrito Judicial de La Altagracia, para que a requerimiento de parte proceda a notificar esta sentencia; DECIMO: SE LES ORDENA a la secretaria de éste Tribunal, comunicar con acuse de recibos, a los abogados actuantes, o bien a las partes copia de esta Sentencia. (sic)
10. Que la parte demandada Restaurant Capitán Cook, SRL. y R.F.G. interpusieron recurso de apelación contra la referida sentencia, dictando Corte de Trabajo del Distrito Nacional la sentencia núm. 410-2011, de fecha 30 de septiembre de 2011, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente:

PRIMERO : Declara bueno y válido, en cuanto a la forma, el presente recurso de apelación, por haber sido hecho de conformidad con la ley que rige la materia; SEGUNDO : En cuanto al fondo, ratifica en todas sus partes, la Sentencia recurrida, la No. 101-201, de fecha 08 de noviembre del 2010, dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de El Seibo, por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente sentencia, ser procedente y reposar sobre bases legales; TERCERO :

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Rechaza la solicitud de exclusión de los señores R.F.G.Y.R.F.G., por improcedente, mal fundada y carente de base legal; CUARTO: Condena a RESTAURANT CAPITAN COOK, R.F.G.Y.R.F.G., al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho del L.. P.D. y L.. W.E.P. y V.M.P.D., quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte. (sic)

III. Medios de casación:
11. Que la parte recurrente Restaurant Capitán Cook, SRL. y R.F.G., en sustento de su recurso de casación invoca el siguiente medio: “Único medio: Falta de base legal y desnaturalización de los hechos y documentos aportados”.

IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar:

Juez ponente: M.A.F.L.

12. En atención a la Constitución de la República, al artículo 9 de la Ley núm. 156-97 de fecha 10 de julio de 1997, que modificó la Ley núm. 25-91 de fecha 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, al artículo 1 de la Ley núm. 3726-53 del 29 de diciembre de 1953 sobre Procedimiento de Casación, modificada por la Ley núm. 491-08, del 19 de

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diciembre de 2008, esta Sala es competente para conocer del presente recurso de casación.
13. Que para apuntalar su único medio de casación la parte recurrente alega, en esencia, que la corte a qua estableció la existencia del contrato de trabajo entre J.d.C.T.V. y el Restaurant Capitán Cook, SRL. y R.F.G. justificando su decisión en base a los carnets en que figuraba como concesionario o representantes de venta de dicho restaurant y en base al testimonio de E.C.B., quien declaró que la seguridad despojó a J.d.C. del pase, y que dicho señor vendía excursiones; que la corte no se percató de las contradicciones de su testimonio, ya que en el acta de audiencia de fecha 8 de septiembre de 2009, celebrada en el Juzgado de Trabajo de La Altagracia, el testigo expresó que la seguridad estaba frente a la garita y pertenecía al Hotel Fiesta y que a J.d.C.T.V. lo despojaron del pase, y le dijeron que estaba cancelado y que viniera en diez días, mientras que en la sentencia de primer grado se indicó que el seguridad expresó que “no había escuchado que lo había despedido”, lo que constituye una desnaturalización de los hechos; sin embargo, con esas declaraciones y los supuestos carnets la corte a qua dedujo una relación laboral entre las partes sin tomar en cuenta que dichas

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pruebas fueron destruidas con el depósito de la planilla de personal fijo de la empresa, sobre la cual no se refirió.
14. Que en esencia, sostiene el recurrente que la corte a qua incurrió en contradicción y desnaturalización al establecer que el hoy recurrido era empleado y que fue despedido; que la valoración del medio requiere referirnos a las incidencias suscitadas en el proceso ante la jurisdicción de fondo, establecidas de la sentencia impugnada y de los documentos por ella referidos: 1) que la ahora parte recurrente negó la existencia del contrato de trabajo con J.d.C.T.V., por no figurar dicho señor en la planilla de personal fijo, en su defensa J.d.C.T.V. aportó como elementos de prueba varios carnets de identificación, recibos de reservaciones de servicios de comidas, así como las declaraciones del testigo E.C.B..
15. Que la corte a qua para confirmar la sentencia de primer grado, manifestó, que en virtud de la presunción establecida por el artículo 15 del Código de Trabajo, al trabajador solo corresponde demostrar la prestación del servicio y la relación laboral, y al empleador le corresponde destruir estas presunciones aportando las pruebas pertinentes; que no había dudas de la relación laboral al comprobar que varios carnets de identificación,

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unos establecen que J.d.C.T.V. figuraba tanto como concesionario de ventas, como representante de venta y supervisor, así como varios recibos de reservaciones realizadas por dicho señor, sumado con el testimonio ofrecido por E.C.B. quien declaró que fue despojado del pase por el seguridad de la empresa; que correspondía demostrar a Restaurant Capitán Cook, SRL. que en la prestación de los esos servicios no había contrato de trabajo, que el contrato que existía no era permanente o que era de otra naturaleza, y a esos fines había aportado como prueba copia de la planilla de su personal fijo, en la que no figuraba J.d.C.T.V. como empleado de dicho restaurant, sin embargo, el hecho de que un trabajador no figure en la planilla de personal fijo correspondiente a la persona que alega es su empleador no significa que no sea su trabajador, toda vez que la planilla de personal fijo es un documento que el empleador provee y deposita en el Departamento de Trabajo y la no inclusión de un trabajador bien puede deberse a la falsa creencia de ese empleador de que entre él y esa persona no existe contrato de trabajo, por lo que el aporte único como prueba de parte del empleador de ese documento no era suficiente para demostrar la no existencia del contrato de trabajo; que el despido quedó demostrado con la declaración del

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testigo que informó que al trabajador le dijeron que estaba “cancelado y que venga en diez días”.
16. Que la corte a qua para determinar la existencia del contrato de trabajo hizo uso del poder soberano de apreciación que disponía, ponderando las pruebas aportadas y dando credibilidad al contenido de una serie de documentos de cuyo contenido se determinaba la existencia del contrato de trabajo, y no siendo el testimonio la única prueba determinante, sino también la de los referidos carnets y recibos, no obstante, el hecho de que los jueces aprecien una parte de las declaraciones del testigo que no esté acorde con otra de las mismas, no le impide determinar la veracidad en la que basa su fallo, si le resulta convincente a la solución del asunto, por lo que la corte a qua podía entre declaraciones disímiles1 acoger aquellas que les merezcan más credibilidad sin incurrir en desnaturalización.
17. Que en cuanto a la determinación del hecho material del despido, la hoy parte recurrente solo aportó como elemento de prueba la planilla de su personal fijo; que cuando una persona no figura en la planilla del personal fijo de una empresa, no significa que la misma no sea trabajador de la misma, pues ese documento es llenado con datos que proporcionan los

1 SCJ, Tercera Sala, sentencia núm. 38, 29 de diciembre 1999, pág. 4, B.J. núm. 1069.

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empleadores al Departamento de Trabajo, para que sirva de prueba a favor de la hoy parte recurrente debió estar acompañada de elementos adicionales2 que permitían a los jueces del fondo establecer la veracidad de los hechos que en dicha planilla se detallan; que en ese sentido, en base a los carnets de identificación del trabajador como empleado de la empresa, unido a los recibos de reservaciones que estaban vinculado a su labor en la empresa y la declaración del testigo en el proceso que desprende diáfanamente que estamos en presencia de un despido injustificado, al escuchar el testigo cuando le expresaron al trabajador, “está cancelado, cuya aseveración equivale a un despido3; en consecuencia, unido a los hechos y los documentos aportados por el recurrente el despido no estaba justificado, por lo que la corte a qua no incurrió en la desnaturalización alegada.
18. Que finalmente, el estudio general de la sentencia impugnada pone de relieve que la corte a qua hizo una correcta apreciación de los hechos y documentos de la causa, exponiendo motivos suficientes, pertinentes y congruentes, que justifican la decisión adoptada, lo que le ha permitido a

2 SCJ, Tercera Sala, sentencia núm. 45, 17 de marzo 1999, pág. 3, B.J. núm. 1060.

3 SCJ, Tercera Sala, sentencia núm. 44, 15 de julio 1998, pág. 3, B.J. núm. 1052.

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esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, verificar que, en la especie, se ha hecho una correcta aplicación de la ley, sin incurrir la sentencia impugnada en los vicios denunciados por la parte recurrente en el medio examinado, por tales razones, procede rechazar el recurso de casación.
19. Que al tenor del artículo 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, toda parte que sucumba en el recurso de casación será condenada al pago de las costas del procedimiento.
V. Decisión:

La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, de conformidad con la Constitución de la República, a la norma legal, la doctrina jurisprudencial aplicada y con base en los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión:

FALLA:

PRIMERO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por Restaurant Capitán Cook, SRL. y R.F.G., contra la sentencia núm. 410/2011, de fecha 30 de septiembre de 2011, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San P. de Macorís, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

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Decisión: Rechaza.

SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento y ORDENA su distracción en provecho de los Lcdos. P.D. y W.E.P.S., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.
(Firmados) M.A.R.O.M.A.F.L.R.V.G..

C.J.G.L. , S. General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO, que la sentencia que antecede ha sido dada y firmada por los jueces que figuran en ella, en la fecha arriba indicada, y leída en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados.

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