Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 31 de Julio de 2019.
Número de resolución | . |
Fecha | 31 Julio 2019 |
Emisor | Tercera Sala Suprema Corte de Justicia |
Exp. núm. 2013-4010.
Recurrente: L.W.H.. Recurrido: R.I.M. y compartes. Materia: Laboral.
Decisión: I..
Sentencia No. 271-2019
C.J.G.L., S. General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 31 de julio del 2019, que dice así:
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso-administrativo y contencioso-tributario, regularmente constituida por los magistrados M.A.R.O., presidente, M.R.H.C., M.A.F.L., A.A.B.F. y R.V.G., miembros, asistidos de la secretaria de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de G., Distrito Nacional, en fecha 31de julio de 2019, año 176° de la Independencia y año 156° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia:
Apoderada del recurso de casación interpuesto por L.W.H., canadiense, mayor de edad, pasaporte núm. WTG38742, antiguo JCS01252, residente en la 2ª planta, local núm. 1, de la calle P.C., de la ciudad de Sosua-Puerto Plata, donde funciona el “Restaurant La Roca”, actualmente residente en Costa Rica, quien tiene como abogado constituido a Lcdo. N.H.P.R., dominicano, mayor de edad, titular Exp. núm. 2013-4010.
Recurrente: L.W.H.. Recurrido: R.I.M. y compartes. Materia: Laboral.
Decisión: I..
de la cédula de identidad y electoral núm. 054-0066463-6, con estudio profesional en la calle S. núm. 124, esq. Á.M., segundo nivel, suite 202, de la ciudad de Moca, provincia E., contra la sentencia núm. 465-13-00942, de fecha 4 de junio de 2013, dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Puerto Plata, cuyo dispositivo se copia más adelante;
I.T. del recurso:
Mediante memorial depositado en fecha 4 de junio de 2013 en la Secretaría del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Puerto Plata, L.W.H., interpuso el presente recurso.
Por acto núm. 524/2013 de fecha 24 de julio de 2013, instrumentado por W.M.P.T., alguacil de estrado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia de Primera Instancia de Puerto Plata, la parte recurrente L.W.H., emplazó a la parte recurrida, contra la cual dirige el recurso.
3. Mediante memorial de defensa depositado en fecha 2 de agosto del 2013, en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, P.P.D.R., dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 054-0088445-7, quien tiene como abogado constituido al Lcdo. J.C.T.R., matrícula del Colegio de Abogado núm. 41815-Exp. núm. 2013-4010.Recurrente: L.W.H.. Recurrido: R.I.M. y compartes. Materia: Laboral.
Decisión: I..
247-10, estudio profesional en la calle S. núm. 170, segunda planta, esquina D., municipio Moca, provincia E., presentó su defensa contra el presente recurso.
Mediante memorial de defensa depositado en fecha 6 de agosto del 2013, en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, la parte recurrida, los señores R.I.M., F.S.G., D.E.M.A., H.D., M.C.S., A.C., G.B., J.R.L.I., D.P., A.E.M., C.B.S.S., M.M.R.D. de P., L.J.L.L., S.B.A., B.T., T., F. de J.R., R.G.Q. y P.C.T., dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad y electoral núms.097-0013571-9, 056-0077019-1, 023-0069771-7, 097-0011842-6, 037-0079806-3, 097-0016197-0, 109-0003232-6, 038-0001104-5, 081-0005930-5, 081-0004079-2, 097-0023575-8, 097-0008679-7, 097-0017064-1, 037-0013668-6, 097-0010035-8, 097-0015912-3, 037-0092811-6 y 097-0003731-1, quienes tienen como abogados constituidos a los Lcdos. F.A.R.P., F.L.R.P. y AbieserAtahualpaValdez Ángeles, dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad y electoral núms. 037-0055992-9, 037-Exp. núm. 2013-4010.
Recurrente: L.W.H.. Recurrido: R.I.M. y compartes. Materia: Laboral.
Decisión: I..
0077264-7 y 037-0082258-2, con estudio profesional en el bufete Ramos P. & Asociados, SRL, avenida L.G. núm. 70, plaza La Corona, suite núm. 300, tercer nivel, en el municipio y provincia de San Felipe de Puerto Plata, y domicilio ad-hoc en el bufete de abogado MC & Asociados, ubicado en la avenida 27 de Febrero núm. 329, ensanche E.M., T.E., quinto piso, suite núm. 502, Santo Domingo, Distrito Nacional, presentaron su defensa contra el presente recurso.
La audiencia para conocer el recurso de casación fue celebrada por esta Sala de la Suprema Corte de Justicia, en sus atribuciones laborales, en fecha 13 de junio de 2018, en la cual estuvieron presentes los magistrados M.
.R.H.C., presidente E.H.M., R.C.P.Á. y M.A.F.L., asistidos de la secretaria infrascrita y del ministerial actuante, trámite que una vez concluido coloca el expediente en condiciones de ser decidido.
6. La actual conformación de los jueces de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, fue establecida mediante acta núm. 06/2019, de fecha 11 de abril de 2019, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, de la manera siguiente: M.A.R.O., presidente; M.R.H.C., M.A.F.L., A.A.B.F. y R.V.G., jueces miembros. Exp. núm. 2013-4010.Recurrente: L.W.H.. Recurrido: R.I.M. y compartes. Materia: Laboral.
Decisión: I..
II. Antecedentes:
7. Que R.I.M., F.S.G., D.E.M.A., H.D., M.C.S.A.C., G.B., J.R.L.I., D.P., A.E.M., C.B.S.S., M.M.R.D. de P., L.J.L.L., S.B.A., B.T.T., F. de J.R.R.G.Q. y P.C.T., incoaron una demanda laboral por dimisión justificada, daños y perjuicios contra L.W.H., sustentada en el no pago, ni concesión de vacaciones, suspensión de contratos de trabajo y no pago de los beneficios de la empresa.Que en ocasión de la referida demanda el Juzgado Laboral del Distrito Judicial de Puerto Plata dictó la sentencia núm. 465-12-00324, de fecha 30 de agosto de 2012, cuyo dispositivo dispone textualmente lo siguiente:
PRIMERO: Declara regular y válida en cuanto a la forma, la presente demanda incoada por los señores R.I.M., F.S.G., D.E.M.A., H.D., M.C.S., A.C., G.B., J.R.L.I., D.P., A.E.. núm. 2013-4010.
Recurrente: L.W.H.. Recurrido: R.I.M. y compartes. Materia: Laboral.
Decisión: I..
E.M., C.B.S.S., M.M.R.D. de P., L.J.L.L., S.B.A., B.T.T., F. de J.R., R.G.Q., P.C., en contra de L.W.H., L.W.H., R.H., Coral Negro,
C. por A. y Restaurant La Roca, por haber sido interpuesta de conformidad con la ley que rige la materia; SEGUNDO: En cuanto al fondo, declara resuelto el contrato de trabajo por dimisión justificada y con responsabilidad para el empleador; TERCERO: Acoge la demanda interpuesta por los señores R.I.M., F.S.G., D.E.M.A., H.D., M.C.S., A.C., G.B., J.R.L.I., D.P., A.E.M., C.B.S.S., M.M.R.D. de P., L.J.L.L., S.B.A., B.T.T., F. de J.R., R.G.Q., P.C., en consecuencia condena a L.W.H., L.W.H., R.H., Coral Negro, C. por A., y Restaurant La roca, a pagar a favor de la parte demandante los siguientes valores: 1.- R.I.M.: a) 28 días de salario ordinario por concepto de preaviso, ascendente a la suma de Diez Mil Quinientos Setenta y Cuatro Pesos dominicanos con 91/100 Centavos (RD$10,574.91); b) 128 días de salario ordinario por concepto de auxilio de cesantía, ascendente a la cantidad de Cuarenta y Ocho Mil Trescientos Exp. núm. 2013-4010.Recurrente: L.W.H.. Recurrido: R.I.M. y compartes. Materia: Laboral.
Decisión: I..
Cuarenta y Tres Pesos dominicanos con 04/100 Centavos (RD$48,343.04); c) La cantidad de Tres Mil Novecientos Veintiocho Pesos dominicanos con 00/100 (RD$3,925.00), por concepto de Navidad; d) 18 días ordinario por concepto de vacaciones ascendente a la suma de Seis Mil Setecientos Noventa y Ocho Pesos dominicanos con 24/100 Centavos (RD$6,798.24); más la participación de los beneficios de la empresa equivalente a Veintidós Mil Seiscientos Sesenta Pesos dominicanos con 51/100 Centavos (RD$22,660.51); más el valor de Cincuenta y Cuatro Mil Pesos dominicanos con 69/100 Centavos (RD$54,000.69), por concepto de los salarios dejados de percibir por aplicación del artículo 95, ordinal 3º del Código de Trabajo; Para un total de Ciento Cuarenta y Seis Mil Trescientos Dos pesos dominicanos con 38/100 Centavos (RD$146,302.38); todo en base a un salario mensual, establecido precedentemente en esta sentencia de Nueve Mil Pesos dominicanos con 00/100 Centavos (RD$9,000.00), y un tiempo laborado de cinco
(5) años, ocho (8) meses y ocho (8) días; 2.- F.S.G.: a) 28 días de salario ordinario por concepto de preaviso, ascendente a la suma de Diez Mil Ciento Ochenta y Siete Pesos dominicanos con 16/100 Centavos (RD$10,187.16); b) 97 días de salario ordinario por concepto de auxilio de cesantía, ascendente a la cantidad de Treinta y Cinco Mil Doscientos Noventa y Un Pesos dominicanos con 51/100 (RD$35,291.51); c) La cantidad de Tres Mil Setecientos Ochenta y Un Pesos dominicanos con 08/100 (RD$3,781.08), por concepto de Navidad; d) 14 días Exp. núm. 2013-4010.Recurrente: L.W.H.. Recurrido: R.I.M. y compartes. Materia: Laboral.
Decisión: I..
ordinario por concepto de vacaciones ascendente a la suma de Cinco Mil Noventa y Tres Pesos dominicanos con 62/100 Centavos (RD$5,093.62); más la participación de los beneficios de la empresa equivalente a Veintiún Mil Ochocientos Veintinueve Pesos dominicanos con 63/100 Centavos (RD$21,829.63); más el valor de Cincuenta y Dos Mil Veinte Pesos dominicanos con 41/100 Centavos (RD$52,020.41), por concepto de los salario dejados de percibir por aplicación del artículo 95, ordinal 3º del Código de Trabajo; Para un total de: Ciento Veintiocho Mil Doscientos Tres Pesos dominicanos con 42/100 Centavos (RD$128,203.42); Todo en base a un salario mensual, establecido precedentemente en esta sentencia de Ocho Mil Seiscientos Setenta Pesos dominicanos con 00/100 (RD$8,670.00), y un tiempo laborado de cuatro (4) años, ocho (8) meses y cinco (5) días; D.E.M.A.: a) 28 días de salario ordinario por concepto de preaviso, ascendente a la suma de Nueve Mil Trescientos Noventa y Nueve Pesos dominicanos con 92/100 Centavos (RD$9,399.92); b) 128 días de salario ordinario por concepto de auxilio de cesantía, ascendente a la cantidad de Cuarenta y Dos Mil Novecientos Setenta Pesos dominicanos con 88/100 Centavos (RD$42,970.88); c) La cantidad de Tres Mil Cuatrocientos Ochenta y Ocho Pesos dominicanos con 98/100 (RD$3,488.89), por concepto de Navidad; d) 18 días ordinario por concepto de vacaciones ascendente a la suma de Seis Mil Cuarenta y Dos Pesos dominicanos con 78/100 Centavos (RD$6,042.78); más la participación de los beneficios de la empresa Exp. núm. 2013-4010.
Recurrente: L.W.H.. Recurrido: R.I.M. y compartes. Materia: Laboral.
Decisión: I..
equivalente a Veinte Mil Ciento Cuarenta y Dos Pesos dominicanos con 68/100 Centavos (RD$20,142.68); más el valor de Cuarenta y Siete Mil Novecientos Noventa y Nueve Pesos dominicanos con 82/100 Centavos (RD$47,999.82), por concepto de los salario dejados de percibir por aplicación del artículo 95, ordinal 3º del Código de Trabajo; Para un total de Ciento Treinta Mil Cuarenta y Cuatro Pesos dominicanos con 96/100 Centavos (RD$130,044.96; Todo en base a un salario mensual, establecido precedentemente en esta sentencia de Ocho Mil Pesos dominicanos con 00/100 (RD$8,000.00) y un tiempo laborado de cinco (5) años, once (11) meses y veintiséis (26) días; 4.- H.D.: a) 28 días de salario ordinario por concepto de preaviso, ascendente a la suma de Cuatro Mil Seiscientos Noventa y Nueve Pesos Oro dominicanos con 96/100 Centavos (RD$4,699.96); b) 128 días de salario ordinario por concepto de auxilio de cesantía, ascendente a la cantidad de Cuatro Mil Trescientos Sesenta y Cuatro Pesos dominicanos con Ochenta y Ocho Pesos dominicanos con 89/100 (RD$3,488.89), por concepto de navidad; d) 7 días ordinario por concepto de vacaciones ascendente a la suma de Dos Mil Trescientos Cuarenta y Nueve Pesos dominicanos con 97/100 Centavos (RD$2,349.97); más la participación de los beneficios de la empresa equivalente a Quince Mil Ciento Siete Pesos dominicanos con 01/100 Centavos (RD$15,107.01); más el valor de Cuarenta y Siete Mil Novecientos Noventa y Nueve Pesos dominicanos con 82/100 Centavos (RD$47,999.82) por concepto de los salarios Exp. núm. 2013-4010.
Recurrente: L.W.H.. Recurrido: R.I.M. y compartes. Materia: Laboral.
Decisión: I..
dejados de percibir por aplicación del artículo 95, ordinal 3º del Código de Trabajo; Para un total de Setenta y Ocho Mil Nueve Pesos dominicanos con 87/100 Centavos (RD$78,009.87); Todo en base a un salario mensual, establecido precedentemente en esta sentencia de Ocho Mil Pesos dominicanos con 00/100 (RD$8,000.00) y un tiempo laborado de seis (6) meses y cuatro (4) días; 5.- M.M.R.D. de P.: a) 28 días de salario ordinario por concepto de preaviso, ascendente a la suma de Ocho Mil Cuatrocientos Cincuenta y Nueve Pesos dominicanos con 92/100 Centavos (RD$8,459.92); b) 121 días de salario ordinario por concepto de auxilio de cesantía, ascendente a la cantidad de Treinta y Seis Mil Quinientos Cincuenta y Ocho Pesos dominicanos con 94/100 Centavos (RD$36,558.94); c) La cantidad de Tres Mil Ciento Cuarenta Pesos dominicanos con 00/100 (RD$3,140.00), por concepto de Navidad; d) 18 días ordinario por concepto de vacaciones ascendente a la suma de Cinco Mil Cuatrocientos Treinta y Ocho Pesos dominicanos con 52/100(5,438.52); más la participación de los beneficios de la empresa equivalente a Dieciocho a Dieciocho Mil Ciento Veintiocho Pesos dominicanos con 41/100 Centavos (RD$18,128.41); más el valor de Cuarenta y Tres Mil Ciento Noventa y Nueve Pesos dominicanos con 98/100 Centavos (RD$43,199.98) por concepto de los salarios dejados de percibir por aplicación del artículo 95, ordinal 3º del Código de Trabajo; Para un total de Ciento Catorce Mil Novecientos Veintiocho Pesos dominicanos con 77/100 Centavos (RD$114,925.77); Exp. núm. 2013-4010.
Recurrente: L.W.H.. Recurrido: R.I.M. y compartes. Materia: Laboral.
Decisión: I..
Todo en base a un salario mensual, establecido precedentemente en esta sentencia a Siete Mil Doscientos Mil Pesos dominicanos con 11/100 (RD$7,200.00), y un tiempo laborado de cinco (5) años, tres (3) meses y veintidós (22) días; 6.- M.C.S.: a) 28 días de salario ordinario por concepto de preaviso, ascendente a la suma de Ocho Mil Doscientos Veinticuatro Pesos dominicanos con 93/100 Centavos (RD$8,224.93); b) 55 días de salario ordinario por concepto de auxilio de cesantía, ascendente a la cantidad de Dieciséis Mil Ciento Cincuenta y Seis Pesos dominicanos con 25/100 Centavos (RD$16,156.25); c) La cantidad de Tres Mil Cincuenta y Dos Pesos dominicanos con 78/100 (RD$3,052.78), por concepto de Navidad; d) 14 días ordinario por concepto de vacaciones ascendente a la suma de Cuatro Mil Ciento Doce Pesos dominicanos con 50/100 Centavos (RD$14,112.50); más la participación de los beneficios de la empresa equivalente a Trece Mil Doscientos Dieciocho Pesos dominicanos con 63/100 Centavos (RD$13,218.63) más el valor de Cuarenta y Dos Mil Pesos dominicanos con 38/100 Centavos (RD$42,000.38), por concepto de los salarios dejados de percibir por aplicación del artículo 95, ordinal 3º del Código de Trabajo; Para un total de Ochenta y Seis Mil Setecientos Setenta y Cinco Pesos dominicanos con 46/100 Centavos (RD$86,765.46); todo en base a un salario mensual, establecido precedentemente en esta sentencia de Siete Mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$7,000.00), y un tiempo laborado de dos (2) años, seis (6) meses un (1) días; 7.- Exp. núm. 2013-4010.
Recurrente: L.W.H.. Recurrido: R.I.M. y compartes. Materia: Laboral.
Decisión: I..
A.C.: a) 28 días de salario ordinario por concepto de preaviso, ascendente a la suma de Diez Mil Ciento Ochenta y Siete Pesos dominicanos con 16/100 Centavos (RD$10,187.16); b) 97 días de salario ordinario por concepto de auxilio de cesantía, ascendente a la cantidad de Treinta y Cinco Mil Doscientos Noventa y Un Pesos dominicanos con 51/100 Centavos (RD$35,291.51); c) La cantidad de Tres Mil Setecientos ochenta y Un pesos dominicanos con 08/100 (RD$3,781.08), por concepto de Navidad; d) 14 días ordinario por concepto de vacaciones ascendente a la suma de Cinco Mil Noventa y Tres Pesos dominicanos con 62/100 Centavos (RD$5,093.62); más la participación de los beneficios de la empresa equivalente a Veintiún Mil Ochocientos Veintinueve Pesos dominicanos con 63/100 Centavos (RD$21,829.63); más el valor de Cincuenta y Dos mil Veinte Pesos dominicanos con 41/100 Centavos (RD$52,020.41), por concepto de los salarios dejados de percibir por aplicación del artículo 95, ordinal 3º del Código de Trabajo; Para un total de Ciento Veintiocho Mil Doscientos Tres Pesos dominicanos con 42/100 Centavos (RD$128,203.42); Todo en base a un salario mensual, establecido precedentemente en esta sentencia de Ocho Mil Seiscientos Setenta Pesos dominicanos con 00/100 (RD$8,670.00) y un tiempo laborado de cuatro (4) años, seis (6) meses y diecisiete (17) días; 8.- G.B.: a) 28 días de salario ordinario por concepto de preaviso, ascendente a la suma de Siete Mil Seiscientos Treinta y Siete pesos dominicanos con 43/100 Centavos (RD$7,637.43); b) 27 días Exp. núm. 2013-4010.
Recurrente: L.W.H.. Recurrido: R.I.M. y compartes. Materia: Laboral.
Decisión: I..
de salario ordinario por concepto de auxilio de cesantía, ascendente a la cantidad de Siete Mil Trescientos Sesenta y Cuatro Pesos dominicanos con 79/100 Centavos (RD$7,364.79); c) La cantidad de Dos Mil Ochocientos Treinta y Cuatro dominicanos con 79/100 Centavos (RD$7,364.79); c) La Cantidad de Dos Mil Ochocientos Treinta y Cuatro (Pesos dominicano con 78/100 (RD$2,834.72), por concepto de Navidad; d) 14 días ordinario por concepto de vacaciones ascendente a la suma de Tres Mil Ochocientos Dieciocho Pesos dominicanos con 78/100 (RD$3,818.78); más la participación de los beneficios de la empresa equivalente a Doce Mil Doscientos Setenta y Cuatro Pesos dominicanos con 44/100 (RD$12,274.44); más el valor de Treinta y Nueve Mil Pesos dominicanos con 65/100 (RD$39,000.65) por concepto de los salarios dejados de percibir por aplicación del artículo 95, ordinal 3º del Código de Trabajo; Para un total de: Setenta y Dos Mil Novecientos Treinta y Dos Pesos dominicanos con 82/100 (RD$72,930.82); Todo en base a un salario mensual, establecido precedentemente en esta sentencia de Seis Mil Quinientos Pesos dominicanos con 00/100 (RD$6,500.00), y un tiempo laborado de un (1) año, tres (3) meses y un (1) día; 9.- J.R.L.I.: a) 28 días de salario ordinario por concepto de preaviso, ascendente a la suma de Once Mil Setecientos Cuarenta y Nueve Pesos dominicanos con 90/100; b) 76 días de salario ordinario por concepto de auxilio de cesantía, ascendente a la cantidad de Treinta y Un Ochocientos Noventa y Dos Pesos Exp. núm. 2013-4010.
Recurrente: L.W.H.. Recurrido: R.I.M. y compartes. Materia: Laboral.
Decisión: I..
dominicanos con 64/100 (RD$31,982.64); c) La cantidad de Cuatro Mil Trescientos Sesenta y Un Pesos dominicanos con 11/100 (RD$4,361.11), por concepto de Navidad; d) 14 días ordinario por concepto de vacaciones ascendente a la suma de Cinco Mil Ochocientos Setenta y Cuatro Pesos dominicanos con 96/100 (RD$5,874.96); más la participación de los beneficios de la empresa equivalente a Veinticinco Mil Ciento Sesenta y Ocho Pesos dominicanos con 35/100 (RD$25,178.35); más el valor de Sesenta Mil Pesos dominicanos con 13/100 (RD$60,000.13) por concepto de los salarios dejados de percibir por aplicación del artículo 95, ordinal 3º del Código de Trabajo; Para un total de Ciento Treinta Y Nueve Mil Cincuenta y Siete Pesos dominicanos con 09/100 (RD$139,057.09); todo en base a un salario mensual, establecido precedentemente en esta sentencia de Diez Mil Pesos dominicanos con 00/100 (RD$10,000.00), y un tiempo laborado de un (1) año, seis (6) meses y tres (3) días; 10.- Dolores P.: a) 28 días de salario ordinario por concepto de preaviso, ascendente a la suma de Ocho Mil Cuatrocientos Cincuenta y Nueve Pesos dominicanos con 92/100 (RD$8,459.92); b) 90 días de salario ordinario por concepto de auxilio de cesantía, ascendente a la cantidad de Veintisiete Mil Ciento Noventa y Dos Pesos dominicanos con 60/100 (RD$27,192.60); c) La cantidad de Tres Mil Ciento Cuarenta Pesos dominicanos con 00/100 (RD$3,140.00), por concepto de Navidad; d) 14 días ordinario por concepto de vacaciones ascendente a la suma de Cuatro Mil Doscientos Veintinueve Exp. núm. 2013-4010.
Recurrente: L.W.H.. Recurrido: R.I.M. y compartes. Materia: Laboral.
Decisión: I..
Pesos dominicanos con 96/100 (RD$4,229.96); más la participación de los beneficios de la empresa equivalente a Dieciocho Mil Ciento Veintiocho Pesos dominicanos con 41/100 Centavos (RD$18,138.41); más el valor de Cuarenta y Tres Mil Ciento Noventa y Nueve Pesos dominicanos con 98/100 Centavos (RD$43,199.98), por concepto de los salario dejados de percibir por aplicación del artículo 95, ordinal 3º del código de Trabajo; Para un total de Ciento Cuatro Mil Trescientos Cincuenta Pesos dominicanos con 87/100 Centavos (RD$104,350.87); Todo en base a un salario mensual, establecido precedentemente en esta sentencia de Siete Mil Doscientos pesos dominicanos con 00/100 (RD$7,200.00) y un tiempo laborado de cuatro (49 años, cuatro (4) meses y diecinueve (19) días; 11.- A.E.M.: a) 28 días de salario ordinario por concepto de preaviso, ascendente a la suma de Nueve Mil Trescientos Noventa y Nueve pesos dominicanos con 92/100 Centavos (RD$9,399.92); b) 121 días de salario ordinario por concepto de auxilio de cesantía, ascendente a la cantidad de Cuarenta Mil Seiscientos Veinte Pesos dominicanos con 91/100 Centavos (RD$40,620.91); c) La cantidad de Tres Mil Cuatrocientos Ochenta y Ocho Pesos dominicanos con 89/100 (RD$3,488.89), por concepto de Navidad; d) 18 días ordinario por concepto de vacaciones ascendente a la suma de Seis Mil Cuarenta y Dos Pesos dominicanos con 78/100 Centavos (RD$6,042.78); más la participación de los beneficios de la empresa equivalente a Veinte Mil Ciento Cuarenta y Dos Pesos dominicanos con 68/100 Centavos Exp. núm. 2013-4010.
Recurrente: L.W.H.. Recurrido: R.I.M. y compartes. Materia: Laboral.
Decisión: I..
(RD$20,142.68); más el valor de Cuarenta y Siete Mil Novecientos Noventa y Nueve pesos dominicanos con 82/100 Centavos (RD$47,999.82), por concepto de los salarios dejados de percibir por aplicación del artículo 95, ordinal 3 del Código de Trabajo; Para un total de Ciento Veintisiete Mil Seiscientos Noventa y Cuatro pesos dominicanos con 99/100 Centavos (RD$127,694.99); Todo en base a un salario mensual, establecido precedentemente en esta sentencia de Ocho Mil Pesos dominicanos con 00/100 (RD$8,000.00) y un tiempo laborado de cinco (5) años, cinco (5) meses y un (18) días; 12.- C.B.S.S.: a) 28 días de salario ordinario por concepto de preaviso, ascendente a la suma de Ocho Mil Cuatrocientos Noventa y Cinco Pesos dominicanos con 17/100 Centavos (RD$8,495.17); b) 128 días de salario ordinario por concepto de auxilio de cesantía, ascendente a la cantidad de Treinta y Ocho Mil Ochocientos Treinta y Cinco Pesos dominicanos con 20/100 Centavos (RD$38,835.20); c) la cantidad de Tres Mil Ciento Cincuenta y Tres Pesos dominicanos con 08/100 (RD$3,153.08), por concepto de Navidad; d) 18 días ordinario por concepto de vacaciones ascendente a la suma de Cinco Mil Cuatrocientos Sesenta y Un Pesos dominicanos con 20/100 (RD$5,461.20); más la participación de los beneficios de la empresa equivalente al Dieciocho Mil Doscientos Tres Pesos dominicanos con 84/100 Centavos (RD$18,203.94); más el valor de Cuarenta y Tres Mil Trescientos Ochenta Pesos dominicanos con 13/100 Centavos (RD$43,380.13); por Concepto de los salarios Exp. núm. 2013-4010.
Recurrente: L.W.H.. Recurrido: R.I.M. y compartes. Materia: Laboral.
Decisión: I..
dejados de percibir por aplicación del artículo 95, ordinal 3º del Código de Trabajo; Para un total de Ciento Diecisiete Mil Quinientos Veintiocho Pesos dominicanos con 73/100 Centavos (RD$117,528.73); Todo en base a un salario mensual, establecido presentemente en esta sentencia de Siete Mil Doscientos Treinta Pesos dominicanos con 00/100 (RD$7,230.00), y un tiempo laboral de cinco (5) años, seis
(6) meses y dos (2) días; 13.- L.J.L.L.: a) 28 de salarios ordinario por concepto de preaviso, ascendente a la suma de Veintinueve Mil Trescientos Setenta y Cuatro Pesos dominicanos con 74/100 Centavos (RD$29,374.74); b) 220 días de salarios ordinario por concepto de auxilio de cesantía, ascendente a la cantidad de Doscientos Treinta Mil Ochocientos Dos Pesos dominicanos con 74/100 Centavos (RD$230,802.00); c) la cantidad de Diez Mil Novecientos Dos Pesos dominicanos con 78/100 Centavos (RD$10,902.78), por concepto de navidad; d) 18 días ordinario por concepto de vacaciones ascendente a la suma de Dieciocho Mil Ochocientos Ochenta y Tres Pesos dominicanos con 80/100 Centavos (RD$18,883.80); mas la participación de los beneficios de la empresa equivalente a Sesenta y Dos Mil Novecientos Cuarenta y Cinco Pesos dominicanos con 87/100 Centavos (RD$62,945.87); más el valor de Ciento Cincuenta Mil Pesos dominicanos con 32/100 Centavos (RD$150,000.32) por concepto de los salarios dejados de percibir por aplicación del artículo 95, ordinar 3º Del Código de Trabajo; Para un total de Quinientos Dos Mil Novecientos Nueve Peso dominicanos con 51/100 Centavos Exp. núm. 2013-4010.Recurrente: L.W.H.. Recurrido: R.I.M. y compartes. Materia: Laboral.
Decisión: I..
(RD$502,909.51); Todo en base a un salario mensual, establecido precedentemente en esta sentencia de Veinticinco Mil Pesos dominicanos con 00/100 (RD$25,000.00), y un tiempo laboral de nueve (9) años, ocho (8) meses y veintitrés
(23) días; 14.- S.B.A.: a) 28 días de salario ordinario por concepto de preaviso, ascendente a la suma de Treinta y Cinco Mil Doscientos Cuarenta y Nueve Pesos dominicanos con 69/100 Centavos (RD$35,249.69); b) 305 días de salario ordinario por concepto de auxilio de cesantía, ascendente a la cantidad de Trescientos Ochenta y Tres Mil Novecientos Setenta Pesos dominicanos con 60/100 Centavos (RD$383,970.60); c) la cantidad de Trece Mil Ochenta y Tres Pesos dominicanos con 33/100 Centavos (RD$13,083.33), por concepto de navidad; d) 18 días ordinario por concepto de vacaciones ascendente a la suma de Veintidós Mil Seiscientos Sesenta Pesos dominicanos con 56/100 Centavos (RD$22,660.56); más la participación de los beneficios de la empresa equivalente a Setenta y Cinco Mil Quinientos Treinta y Cinco Pesos dominicanos con 04/100 Centavos (RD$75,535.04); más el valor de Ciento Ochenta Mil Pesos dominicanos con 38/100 Centavos (RD$180,000.38) por concepto de los salarios dejados de percibir por aplicación del artículo 95, ordinar 3º del Código de Trabajo; Para un total de Setecientos Diez Mil Cuatrocientos Noventa y Nueve Pesos dominicanos con 60/100 Centavos (RD$710,499.60); Todo en base a un salario mensual, establecido precedentemente en esta sentencia de Nueve Mil Pesos dominicanos con 00/100 Exp. núm. 2013-4010.Recurrente: L.W.H.. Recurrido: R.I.M. y compartes. Materia: Laboral.
Decisión: I..
(RD$25,000.00), y un tiempo laborando de trece (13) años, cinco (5) meses y veintinueve (29) días; 15.- B.T.T.: a) 28 días de salario ordinario por concepto de preaviso, ascendente a la suma de Veintitrés Mil Cuatrocientos Noventa y Nueve Pesos dominicanos con 79/100 Centavos (RD$23,499379; b) 322 días de salario ordinario por concepto de auxilio de cesantía, ascendente a la cantidad de Doscientos Setenta Mil Doscientos Cuarenta y Ocho Pesos dominicanos con 16/100 Centavos (RD$270,248.16); c) la cantidad de Ocho Mil Setecientos Veintidós pesos dominicanos con 22/100 (RD$8,722.22), por concepto de Navidad;
d) 18 días ordinario por concepto de vacaciones ascendente a la suma de Quince Mil Ciento Siete Pesos dominicanos con 04/100 Centavos (RD$15,107.04); mas la participación de los beneficios de la empresa equivalente a Cincuenta Mil Trescientos Cincuenta y Seis Pesos dominicanos con 69/100 Centavos (RD$50,356.69); más el valor de Ciento Veinte Mil Pesos dominicanos con 25/100 Centavos (RD$120,000.25), por concepto de los salarios dejados de percibir por aplicación del artículo 95, ordinal 3º del Código de Trabajo; Para un total de Cuatrocientos Ochenta y Siete Mil Novecientos Treinta y Cuatros Pesos dominicanos con 15/100 Centavos (RD$487,934.15); todo en base a un salario mensual, establecido precedentemente en esta sentencia de Veinte Mil Pesos dominicanos con 00/100 (RD$20,000.00), y un tiempo laborando de catorce (14) años, un (1) mes y veintiséis (26) días; 16.- F. De J.R.: a) 28 días de Exp. núm. 2013-4010.Recurrente: L.W.H.. Recurrido: R.I.M. y compartes. Materia: Laboral.
Decisión: I..
salario ordinario por concepto de preaviso, ascendente a la suma de Ocho Mil Doscientos Veinticuatro Pesos dominicanos con 93/100 Centavos (RD$8,224.93); b) 34 días de salario ordinario por concepto de auxilio de cesantía, ascendente a la cantidad de Nueve Mil Novecientos Ochenta y Siete Pesos dominicanos con 50/100 Centavos (RD$9,987.50; c) la cantidad de Tres Mil Cincuenta y Dos Pesos dominicanos con 78/100 (3,052.78), por concepto de Navidad; d) 14 días ordinario por concepto de vacaciones ascendente a la suma de Cuatro Mil Ciento Doce Pesos dominicanos con 50/100 Centavos (RD$4,112.50); mas la participación de los beneficios de la empresa equivalente a Trece Mil Doscientos Dieciocho Pesos dominicanos con 63/100 Centavos con (RD$13,218.63); más el valor de Cuarenta y Dos Mil Pesos dominicanos con 38/100 Centavos (RD$42,000.38) por concepto de los salarios dejados de percibir por aplicación del artículo 95, ordinal 3º del Código de Trabajo; para un total de Ochenta Mil Quinientos Noventa y Seis Pesos dominicanos con 71/100 Centavos (RD$80,596.71); Todo en base a un salario mensual, establecido precedentemente en esta sentencia de Siete Mil Pesos dominicanos con 00/100 (RD$7,000.00), y un tiempo laborando de un (1) años, seis
(6) meses y tres (3) días; 17.- R.G.Q.: a) 28 días de salario ordinario por concepto de preaviso, ascendente a la suma de Nueve Mil Setecientos Diecisiete Pesos dominicanos con 16/100 (RD$9,717.16); b) 167 días de salario ordinario por concepto de auxilio de cesantía, ascendente a la cantidad de Cincuenta Exp. núm. 2013-4010.Recurrente: L.W.H.. Recurrido: R.I.M. y compartes. Materia: Laboral.
Decisión: I..
y Siete Mil Novecientos Cincuenta y Cinco Pesos dominicanos con 68/100 (RD$57,955.68); c) La cantidad de Tres Mil Seiscientos Seis Pesos dominicanos con 64/100 (RD$3,606.64), por concepto de Navidad; d) 18 días ordinario por concepto de vacaciones ascendente a la suma de Seis Mil Doscientos Cuarenta y Seis Pesos dominicanos con 72/100 (RD$6,246.72); más la participación de los beneficios de la empresa equivalente a Veinte Mil Ochocientos Veintidós Pesos dominicanos con 49/100 (RD$20,822.49); más el valor de Cuarenta y Nueve Mil Seiscientos Diecinueve Pesos dominicanos con 78/100 (RD$49,619.78) por concepto de los salarios dejados de percibir por aplicación del artículo 95, ordinal 3º del Código de Trabajo; Para un total de Ciento Cuarenta y Siete Mil Novecientos Sesenta y Ocho Pesos dominicanos con 47/100 (RD$147,968.47); Todo en base a un salario mensual, establecido precedentemente en esta sentencia de Ocho Mil Doscientos Setenta Pesos dominicanos con 00/100 (RD$8,270.00), y un tiempo laborado de siete (7) años, tres (3) meses y veintiún (21) días; 18.- P.C.T.: a) 28 días de salario ordinario por concepto de preaviso, ascendente a la suma de Dieciséis Mil Cuatrocientos Cuarenta y Nueve Pesos dominicanos con 85/100 (RD$16,449.865); b) 97 días de salario ordinario por concepto de auxilio de cesantía, ascendente a la cantidad de Cincuenta y Seis Mil Novecientos Ochenta y Seis Pesos dominicanos con 53/100 (RD$56,986.53); c) La cantidad de Seis Mil Ciento Cinco Pesos dominicanos con 55/100 (RD$6,105.55), por concepto de Navidad; d) 14 días Exp. núm. 2013-4010.
Recurrente: L.W.H.. Recurrido: R.I.M. y compartes. Materia: Laboral.
Decisión: I..
ordinario por concepto de vacaciones ascendente a la suma de Ocho Mil Doscientos Veinticuatro Pesos dominicanos con 86/100 (RD$8,224.86); más la participación de los beneficios de la empresa equivalente a Treinta y Cinco Mil Doscientos Cuarenta y Nueve Pesos dominicanos con 69/100 (RD$35,249.69); más el valor de Ochenta y Tres Mil Novecientos Noventa y Nueve Pesos dominicanos con 32/100 (RD$83,999.32) por concepto de los salarios dejados de percibir por aplicación del artículo 95, ordinal 3º del Código de Trabajo; Para un total de Doscientos Siete Mil Quince Pesos dominicanos con 81/100 (RD$207,015.81); Todo en base a un salario mensual, establecido precedentemente en esta sentencia de Catorce Mil Pesos dominicanos con 00/100 (RD$14,000.00), y un tiempo laborado de cuatro (4) años, siete (7) meses y siete (7) días; QUINTO: Condena a L.W.H., L.W.H., R.H., coral Negro, C. por A. y Restaurant La Roca a pagar a favor de cada trabajador la suma de Veinte Mil Pesos dominicanos conforme se establece en el cuerpo de la presente sentencia; SEXTO: Rechaza los demás pedimentos planteados por la parte demandante, dado los motivos de la presente sentencia; SÉPTIMO: Condena a la parte demandada L.W.H., L.W.H., R.H., Coral Negro, C. por A. y Restaurant La Rosa, al pago de las costas del proceso. (sic)
Que en virtud de la referida decisión se inició un procedimiento de embargo inmobiliario a diligencia de la parte hoy recurrida y el día fijado Exp. núm. 2013-4010.
Recurrente: L.W.H.. Recurrido: R.I.M. y compartes. Materia: Laboral.
Decisión: I..
para la venta en pública subasta y lectura del pliego de condiciones, A.J.I.K.S. en calidad de acreedora en los derechos del embargado L.W.H., presentó una demanda incidental en inadmisibilidad del mandamiento de pago por haber sido inscrito en el registro de Títulos de Puerto Plata fuera del plazo, dictando el Juzgado Laboral del Distrito Judicial de Puerto Plata la sentencia núm. 465-12-00022, de fecha 4 de junio de 2013, cuyo dispositivo dispone textualmente lo siguiente:
PRIMERO: Declara el medio de inadmisión presentado por la parte demandante por extemporáneo, por haberse hecho fuera de todos los plazos establecidos por la Ley núm. 6186 y el Código de Procedimiento Civil; SEGUNDO: Declara las costas del proceso de oficio”. (sic)
10. Que en la misma audiencia antes indicada, A.J.I.K.S. solicitó fuera aplazada la referida venta en pública subasta, para depositar una certificación expedida por la Registradora de Títulos del Departamento Judicial de Puerto Plata, decidiendo el tribunal a qua en su sentencia núm. 465-12-00324 de fecha 30 de agosto de 2012 lo siguiente: PRIMERO: Rechaza la solicitud de la parte que representa al acreedor inscrito en razón de que dicha certificación, se encuentra depositada en el expediente y por la misma ser extemporánea; SEGUNDO: Se ordena la continuación de la venta. (sic) Exp. núm. 2013-4010.Recurrente: L.W.H.. Recurrido: R.I.M. y compartes. Materia: Laboral.
Decisión: I..
Que además, en la referida audiencia del 4 de junio de 2013, A.J.I.K.S. solicitó el sobreseimiento de la venta en pública subasta del procedimiento de embargo inmobiliario de que se trata, alegando que la sentencia laboral núm. 465-12-00324 de fecha 30 de agosto de 2012, era una sentencia de primer grado que servir de título ejecutorio sin constituir un fallo definitivo ni dado en última instancia ni había adquirido la autoridad de la cosa juzgada conforme lo establece el artículo 2215 del Código Civil, decidiendo el tribunal a qua en la misma sentencia núm. 465-12-00324, lo siguiente:
PRIMERO: Declara inadmisible los incidentes planteados por el abogado que representa al acreedor inscrito en el presente proceso por ser extemporáneo y por tanto viciados por caducidad y falta de calidad, ya que dichos incidentes son propios para ser planteados por la parte deudora y embargada en el presente proceso; SEGUNDO: Ordena la continuación de la venta en pública subasta. (sic)
12. Que luego esta última decisión y continuar con la venta en pública subasta, y por la misma sentencia núm. 465-13-00942, de fecha 4 de junio de 2013, que es objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente:PRIMERO: Siendo la una hora y cuarenta y dos minutos (1:42 p.m.) de la tarde, declara adjudicatario el último subastador en calidad de licitador adjudicatario del Exp. núm. 2013-4010.
Recurrente: L.W.H.. Recurrido: R.I.M. y compartes. Materia: Laboral.
Decisión: I..
inmueble descrito en la presente venta, por la suma de ocho millones sesenta y siete mil quinientos pesos oro dominicanos con 00/100 (RD$8,067,500.00), por concepto de precio del inmueble, más el estado de costas y honorarios aprobado por el tribunal del licitador P.P.D., ya que fue el último subastador y mejor postor; SEGUNDO: Ordena al embargado abandonar la posesión del inmueble adjudicatario tan pronto le sea notificada la presente sentencia, la cual es ejecutoria contra toda persona que a cualquier título se encuentre ocupando el inmueble indicado por aplicación de las disposiciones del artículo 712 del Código de Procedimiento Civil. (sic)
III. Medios de casación:
13. Que la parte recurrente, L.W.H., en sustento de su recurso de casación invoca los siguientes medios: “Primer medio: Falta de emplazamiento del embargado para el 4 de junio de 2013, audiencia fijada para la lectura del pliego de condiciones y venta en pública subasta, violación a derechos fundamentales, al debido proceso, al derecho de defensa y violación al artículo 156 de la Ley núm. 6186, combinado con los artículos 68 y 69, 1.2.4 de la Constitución Dominicana; Segundo medio: La no inscripción del embargo inmobiliario dentro del plazo prefijado de los 20 días, violación a los artículos 150 de la Ley núm. 6186, 586, 663 708 del Código de Trabajo, 663, 674 y 715 del Código de Procedimiento Civil y 44, 45, 46 y 47 de la Ley núm. Exp. núm. 2013-4010.Recurrente: L.W.H.. Recurrido: R.I.M. y compartes. Materia: Laboral.
Decisión: I..
834 y falta de base legal; Tercer medio: Violación a los artículos 586 y 663 del Código de Trabajo, 44 y siguiente de la Ley núm. 834, 1351 y 2215 del Código Civil, 149, 150, 151 y siguientes de la Ley núm. 6186, 54, 147, 673,674, 675, 690, 706, 715 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, 93 y 94 de la Ley núm. 108-05, 141, letra e) de la Resolución de los Tribunales de Tierras, 8 de la Resolución núm. 19-0312, de fecha 27 de marzo del 2012 de la Dirección Nacional de los Registradores de Títulos, falta de base legal, violación al debido proceso y al derecho de defensa previsto en los artículos 68 y 69.
1.2.4.10 de la Constitución Dominicana”.
IV. Considerandos de la tercera sala, después de deliberar:Juez ponente: M.A.F.L.
14. En atención a la Constitución de la República, al artículo 9 de la Ley núm. 156-97 de fecha 10 de julio de 1997, que modificó la Ley núm. núm. 25-91 de fecha 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, al artículo 1 de la Ley núm. 3726-53 del 29 de diciembre de 1953 sobre Procedimiento de Casación, modificada por la Ley núm. 491-08, del 19 de diciembre de 2008, esta Sala es competente para conocer del presente recurso de casación.
15. Que del estudio de la sentencia impugnada y los documentos que la sustentan, se advierte lo siguiente: 1) que el día fijado de la lectura del pliego Exp. núm. 2013-4010.Recurrente: L.W.H.. Recurrido: R.I.M. y compartes. Materia: Laboral.
Decisión: I..
de condiciones y venta en pública subasta en ocasión del procedimiento de embargo inmobiliario, la cual fue celebrada el 10 de mayo de 2013, la acreedora del embargado, A.J.I.K.S., presentó una demanda incidental en nulidad del mandamiento de pago, por haber sido inscrito en el Registro de Títulos de Puerto Plata fuera de plazo e invocó además que la notificación del pliego de condiciones se hizo en violación a los plazos prefijados en el artículo 150 de la Ley núm. 6186, los artículos 586, 663 y 707 del Código de Trabajo, el 715 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 44, 45, 46 y 47 de la Ley núm. 834 del 15 de julio de 1978; 2) que ha dicha pretensión incidental se opuso la parte embargante, hoy recurrida, solicitando su inadmisibilidad por caduca, procediendo el juez apoderado del embargo a fijar la venta en pública subasta para el día martes 4 de junio de 2013 y en dicha audiencia declaró la referida demanda incidental inadmisible por extemporánea por haber sido incoada fuera del plazo establecido en el artículo 728 del Código de Procedimiento Civil; 3) que además en la referida audiencia del 4 de junio de 2013, A.J.I.K.S. solicitó el aplazamiento a los fines de que la parte persiguiente procediera a depositar una certificación expedida por la Registradora de Título del Departamento Judicial de Puerto Plata, en la cual se diera constancia de las cargas y gravámenes sobre el inmueble objeto de la ejecución forzosa, solicitud que fue Exp. núm. 2013-4010.
Recurrente: L.W.H.. Recurrido: R.I.M. y compartes. Materia: Laboral.
Decisión: I..
rechazada en virtud de que dicha certificación se encontraba depositada en el expediente y en base a la extemporaneidad de la solicitud; 4) asimismo, en esa audiencia, A.J.I.K.S. solicitó el sobreseimiento de la venta en pública subasta, sustentado en que la sentencia laboral núm. 465-12-00324 de fecha 30 de agosto de 2012, dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Puerto Plata que sirvió de título al embargo inmobiliario, se trataba de una sentencia que no tenía carácter definitivo ni había adquirido la autoridad de la cosa juzgada, y además, por las razones que justificaron su demanda en nulidad del mandamiento de pago, cuya pretensión fue declarada inadmisible por caduco y carecer de calidad por ser un incidente que debió haber sido planteado por la parte deudora y embargada en el proceso.
16. Que el artículo 663 del Código de Trabajo, establece que la ejecución por vía de embargo de la sentencia de los tribunales de trabajo compete al tribunal de trabajo que dictó la sentencia, y se regirá por el procedimiento sumario previsto en dicho Código, y supletoriamente por el derecho común, en la medida en que no sea incompatible con las normas y principios que rigen el proceso en materia de trabajo, y el párrafo primero de dicho artículo dispone que los embargos inmobiliarios producto de la ejecución de sentencia de los tribunales de trabajo, se rigen por los artículos 149, 150, 153,154, 155, Exp. núm. 2013-4010.Recurrente: L.W.H.. Recurrido: R.I.M. y compartes. Materia: Laboral.
Decisión: I..
156, 157, 158, 159, 160, 161, 162, 163, 164, 165 y 166 de la Ley núm. 6186-63 de Fomento Agrícola, de fecha 12 de febrero de 1963.
Que a los efectos de la exigencia del recurso de apelación contra las sentencias dictadas por los Juzgados de Trabajo, se aplicará la regulación contemplada en el título VII del Código de Trabajo relativo al procedimiento sumario, específicamente su artículo 618, que manda que la apelación de las sentencias pronunciadas en materia sumaria, como en la especie, deben interponerse en la forma establecida para la materia ordinaria.
Que combinado con lo anteriormente indicado, constituyen incidentes del embargo inmobiliario toda contestación, de forma o de fondo, originada en el procedimiento de un embargo, susceptible de ejercer una influencia necesaria sobre su marcha o sobre su desenlace, y de manera expresa el Código de Procedimiento Civil en sus artículos 718 a 748, se refiere a estos incidentes para cuya solución traza en estos textos las reglas que deben ser observadas.
Que en la especie, la demanda incidental formulada en ocasión de la pública subasta estuvo justificada en la sentencia laboral núm. 465-12-00324 de fecha 30 de agosto de 2012, dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Puerto Plata que sirvió de título al embargo no había adquirido la autoridad de la cosa juzgada, causal admitida en el estado actual de nuestro Exp. núm. 2013-4010.
Recurrente: L.W.H.. Recurrido: R.I.M. y compartes. Materia: Laboral.
Decisión: I..
derecho como un verdadero incidente del embargo inmobiliario que obstaculiza el desarrollo o marcha de la venta judicial de un inmueble1.
21. Que en ese orden, las sentencias de adjudicación resolvió un incidente del embargo que cuestionó el título ejecutorio con el cual fue practicado el embargo inmobiliario, hacen que adquieran la naturaleza de verdadera sentencia susceptible de recursos y dejan de ser simples decisiones de adjudicación contra las cuales solo pueden ser objeto de una acción principal en nulidad.Que como se evidencia en la especie, se trata de una sentencia de adjudicación con carácter contencioso al conocer y fallar un incidente que cuestionaba la sentencia en cuya virtud se procedió al embargo inmobiliario; en consecuencia, al ser conocido el procedimiento de embargo inmobiliario en primera instancia por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Puerto Plata era susceptible del recurso de apelación2.
Que al tenor del artículo 1º de la Ley núm. 3726-53 sobre Procedimiento de Casación, la Suprema Corte de Justicia decide, como Corte de Casación, si la ley ha sido bien o mal aplicada en los fallos en última o única instancia
1 SCJ, sentencia núm. 14, 2 de julio de 2003, B.J. 1112
2 SCJ, sentencia núm. 19, 30 de junio de 2004, B.J. 1123. Exp. núm. 2013-4010.
Recurrente: L.W.H.. Recurrido: R.I.M. y compartes. Materia: Laboral.
Decisión: I..
pronunciados por los tribunales del orden judicial; en consecuencia, al no utilizarse la vía legal correspondiente para atacar la sentencia de adjudicación impugnada en el presente recurso, tal como se ha indicado, procede la inadmisibilidad del mismo lo que impide ponderar los medios de casación invocados por el recurrente, incluyendo el medio de inadmisión planteado por la parte recurrida.
24. Que cuando el recurso de casación es decidido por un medio suplido de oficio por la Suprema Corte de Justicia, como ocurre en el presente caso, el numeral 2 del artículo 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, permite la posibilidad de que las costas del proceso puedan ser compensadas.
V. Decisión:La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, de conformidad con la Constitución de la República, con base en los motivos expuestos y la norma legal, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión:
FALLA:
PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por L.W.H., contra la sentencia núm. 465-0034972013, de Exp. núm. 2013-4010.
Recurrente: L.W.H.. Recurrido: R.I.M. y compartes. Materia: Laboral.
Decisión: I..
fecha 4 de junio de 2013, dictada por el Juzgado Laboral del Distrito Judicial de Puerto Plata, cuyo dispositivo figura en parte anterior de este fallo.
SEGUNDO: COMPENSA las costas.
(Firmado) M.A.R.O..- M.R.H.C..- M.
.A.F.L..- A.A.B.F.R.V.G..-C.J.G.L., S. General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICA, que la sentencia que antecede ha sido dada y firmada por los jueces que figuran en ella, en la fecha arriba indicada, y leída en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados.
La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 07 de agosto del 2019, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos internos y sellos de impuestos internos.
C.J.G.L..
S. general