Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 31 de Julio de 2019.

Fecha31 Julio 2019
Número de resolución.
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Exp. núm. 2013-4337. Recurrente: C.D.. Recurrido: E.P.. Materia: Laboral. Decisión: Casa.

Sentencia No. 308

C.J.G.L., S. General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 31 de julio del 2019, que dice así:

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso-administrativo y contencioso-tributario, regularmente constituida por los magistrados M.A.R.O., presidente, M.R.H.C., M.A.F.L., A.A.B.F. y R.V.G., miembros, asistidos de la secretaria de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de G., Distrito Nacional, en fecha 31 de julio de 2019, año 176° de la Independencia y año 156° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia:

Apoderada del recurso de casación interpuesto por C.D., dominicano, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 031-0013602-1, domiciliado y residente en la Calle “C” núm. 51, urbanización C.A., S. de los Caballeros, quien tiene como abogados constituidos a los Lcdos. J.E.P. y R.Q.S., dominicanos, titulares de las cédulas de identidad y electoral núms. 031-0335353-2 y 031-0363677-9, con estudio profesional establecido en la avenida Las Carreras, edif. núm. P-Exp. núm. 2013-4337. Recurrente: C.D.. Recurrido: E.P.. Materia: Laboral. Decisión: Casa.

29, apto. 3-B, S. de los Caballeros; recurso que está dirigido contra la sentencia núm. 17-2013 de fecha 2 de agosto de 2013, dictada por la Juez Presidenta de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de S., en sus atribuciones de juez de la ejecución, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.
I.T. del recurso:
1. Mediante memorial depositado en fecha 26 de agosto de 2013, en la Secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de S., C.D. interpuso el presente recurso de casación.
2. Por acto núm. 1228/2013 de fecha 27 de agosto de 2013, instrumentado por H.A. de Luna Espinal, alguacil ordinario de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de S., la parte recurrente C.D., emplazó a la parte recurrida E.P., contra quien dirige el recurso.
3. Mediante memorial de defensa depositado en fecha 26 de noviembre de 2013, en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, la parte recurrida E.P., dominicano, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 039-0017741-5, domiciliado y residente en la calle 5, edif. núm. 16, apto. núm. 1, ensanche M.I., S. de los Caballeros, quien tiene como abogados constituidos a los Licdos. C.R.T.M. y Exp. núm. 2013-4337. Recurrente: C.D.. Recurrido: E.P.. Materia: Laboral. Decisión: Casa.

S.P., dominicanos, titulares de la cédulas de identidad y electoral núms. 054-0064665-8 y 031-0306074-9, con estudio profesional abierto en la calle B.S. núm. 15, edif. P.F., módulo núm. 13, 3ra. planta, S. de los Caballeros, presentó su defensa contra el recurso.
4. La audiencia para conocer el recurso de casación fue celebrada por esta Sala de la Suprema Corte de Justicia, en sus atribuciones laborales en fecha 16 de enero de 2019, en la cual estuvieron presentes los magistrados E.H.M., en funciones de presidente, R.C.P.Á. y M.A.F.L., asistidos de la secretaria y del ministerial actuante, trámite que una vez concluido coloca el expediente en condiciones de ser decidido.
5. La actual conformación de los jueces de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, fue establecida mediante el acta núm. 06/2019, de fecha 11 de abril de 2019, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, de la manera siguiente: M.A.R.O., presidente, M.R.H.C., M.A.F.L., A.A.B.F. y R.V.G., jueces miembros.
II. Antecedentes: Exp. núm. 2013-4337. Recurrente: C.D.. Recurrido: E.P.. Materia: Laboral. Decisión: Casa.

6. Que la hoy parte recurrente C.D., en fecha 28 de noviembre de 2012, incoó una demanda en distracción de objetos embargados, contra la hoy parte recurrida E.P., sustentada en que son de su propiedad y no de la parte embargada Empresa La R.M.D. y su Conjunto Típico y/o Blanca M.D.M..
7. Que en ocasión de la referida demanda, la Presidencia de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de S., en atribuciones de juez de la ejecución dicta la sentencia núm. 17-2013 de fecha 2 de agosto de 2012, que es objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente:

PRIMERO: Se declara la nulidad de la demanda en distracción de objetos embargados incoada por el señor C.D., por haber sido interpuesta en violación a la disposición contenida en el artículo 608 del Código de Procedimiento Civil; SEGUNDO: Se condena al señor C.D. al pago de las costas del procedimiento a favor de los Lcdos. C.R.T.M. y S.P., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad (sic).

III. Medios de Casación:
8. Que la parte recurrente, C.D. en sustento de su recurso invoca los siguientes medios: “Primer medio: Violación al Principio IX del Código de Trabajo. Desnaturalización los hechos, Segundo medio: Violación al artículo Exp. núm. 2013-4337. Recurrente: C.D.. Recurrido: E.P.. Materia: Laboral. Decisión: Casa.

608 del Código de Procedimiento Civil, supletorio en materia laboral, falta de motivos y de base legal”.

IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar:

Juez ponente: M.A.F.L.

9. En atención a la Constitución de la República, al artículo 9 de la Ley núm. 156-97 de fecha 10 de julio de 1997, que modificó la Ley núm. 25-91 de fecha 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, al artículo 1 de la Ley núm. 3726-53 del 29 de diciembre de 1953 sobre Procedimiento de Casación, modificada por la Ley núm. 491-08, del 19 de diciembre de 2008, esta Sala es competente para conocer del presente recurso de casación.

10 Que para apuntalar su segundo medio, el cual se examina en primer término por resultar útil a la solución del caso, la parte recurrente alega, en esencia, que la jurisdicción a qua al fallar como lo hizo, ignoró que fueron depositados una serie de documentos relevantes para la solución del caso, los que fueron desconocidos, pues en vez de avocarse a conocer el fondo y verificar la pertinencia e importancia de los mismos para la solución del proceso, lo que hizo fue declarar nula la demanda, olvidando que la nulidad solo procede cuando la parte demandante no enuncia las pruebas aportadas y Exp. núm. 2013-4337. Recurrente: C.D.. Recurrido: E.P.. Materia: Laboral. Decisión: Casa.

el acto carece de motivaciones; que la jurisdicción a qua debió estudiar los documentos aportados y decidir declarar buena y válida la demanda en cuanto al fondo o rechazar la misma por improcedente y mal fundada, pero no declarar la nulidad de un acto procesal que cumple con las condiciones de forma y de fondo, que en sí no acarrea ningún agravio, por lo que la sentencia impugnada carece de motivos y falta de base legal.

11. Que la valoración del medio requiere referirnos a las incidencias suscitadas en el proceso ante la jurisdicción de fondo, establecidas de la sentencia impugnada y de los documentos por ella referidos: a) que en fecha 5 de julio de 2012, E.P. trabó proceso verbal de embargo ejecutivo contra C.D.; b) producto de dicho proceso verbal de embargo ejecutivo, fueron embargados los bienes muebles que se encontraban en la Calle “C” casa núm. 51, urbanización C.A., S. de los Caballeros; c) que la parte recurrente C.D. alega que los bienes muebles embargados son de su propiedad, motivo por el cual incoó una demanda en distracción de dichos bienes, proceso del que fue apoderada la Presidencia de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de S., que decidió el caso mediante la sentencia núm. 17-2013 de fecha 2 de agosto de 2013, mediante la cual declaró la nulidad de la demanda en distracción de objetos embargados incoada por Exp. núm. 2013-4337. Recurrente: C.D.. Recurrido: E.P.. Materia: Laboral. Decisión: Casa.

C.D., bajo el fundamento de haber sido interpuesta en violación a la disposición contenida en el artículo 608 del Código de Procedimiento Civil; d) que no conforme con esa decisión C.D. interpuso recurso de casación contra la referida sentencia.

12. Que de la revisión de la sentencia impugnada se comprueba que la hoy parte recurrida planteó ante la corte a qua una excepción de nulidad de la demanda, fundamentada en una alegada violación al artículo 608 del Código de Procedimiento Civil, pedimento que sirvió de fundamento a la Presidencia de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de S. para tomar su decisión; que el indicado texto legal prevé en su parte capital, que: “El que pretendiere ser propietario de todos o parte de los objetos embargados podrá oponerse a la venta por acto notificado al depositario, y denunciado el ejecutante y a la parte embargada, conteniendo citación motivada y enunciación de las pruebas de la propiedad, a pena de nulidad […]”; que como se puede apreciar de la lectura del texto legal antes citado, ha sido prevista la sanción de nulidad para los terceros que demanden la distracción de bienes embargados y no enuncien las pruebas de la propiedad, de manera que los jueces del fondo se encuentran en la obligación de valorar que la parte demandante en distracción de bienes cumpla con ese requisito, con la Exp. núm. 2013-4337. Recurrente: C.D.. Recurrido: E.P.. Materia: Laboral. Decisión: Casa.

finalidad de asegurar que no se vean vulnerados los derechos de cada una de las partes que intervengan en el proceso, por mandato de la norma adjetiva.

13. Que para decidir la pretensión de la parte recurrida relacionada con el aludido artículo, la jurisdicción a qua se limitó a establecer que la parte recurrente no había dado cumplimiento a las disposiciones del referido artículo 608 del Código de Procedimiento Civil, luego de transcribir lo que establece el referido artículo, sin indicar motivación alguna que justifique su decisión en ese sentido.
14. Que la jurisdicción a qua incumplió el deber que tiene todo juzgador de establecer los motivos que respalden su decisión, ya que solo a través de estos es que se puede comprobar que la misma no proviene de arbitrariedad de dicho juzgador sino de una aplicación racional y razonable del derecho sobre los hechos por ellos juzgados; que al haberse limitado a hacer una mera enunciación genérica de la indicada disposición legal y no establecer las consideraciones pertinentes que permitieran determinar los razonamientos en que se fundamentó la decisión adoptada, incurrió en la falta de motivos denunciada por la parte recurrente, lo que impide a esta Suprema Corte de Justicia, verificar si la ley ha sido bien aplicada; en consecuencia, se acoge el medio que se examinan y se ordena la casación con envío de esta sentencia, Exp. núm. 2013-4337. Recurrente: C.D.. Recurrido: E.P.. Materia: Laboral. Decisión: Casa.

por falta de motivos y de base legal, sin necesidad de examinar el otro medio propuesto.

15. Que de acuerdo a la primera parte del artículo 20 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, la Suprema Corte de Justicia, siempre que casare un fallo, enviará el asunto a otro tribunal del mismo grado y categoría que aquel de donde proceda la sentencia que sea objeto del recurso.

16. Que por lo previsto en el artículo 65, numeral 3, de la Ley sobre Procedimiento de Casación el que establece que cuando una sentencia es casada por falta de motivos, las costas pueden ser compensadas.
VI. Decisión.

La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, de conformidad con la Constitución de la República, a la norma legal aplicada y con base en los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión:

FALLA:

PRIMERO: CASA la sentencia núm. 17-2013, de fecha 2 de agosto de 2013, dictada por la Presidencia de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de S., cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo Exp. núm. 2013-4337. Recurrente: C.D.. Recurrido: E.P.. Materia: Laboral. Decisión: Casa.

y envía el asunto por ante la Presidencia de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de la Vega, en las mismas atribuciones.

SEGUNDO: COMPENSA las costas de procedimiento.

(Firmados) M.A.R.O..- M.R.H.C..- M.A.F.L..- A.A.B.F..- R.V.G..-

C.J.G.L., S. General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO, que la sentencia que antecede ha sido dada y firmada por los jueces que figuran en ella, en la fecha arriba indicada, y leída en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados.

La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 06 de agosto del 2019, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos internos y sellos de impuestos internos.

C.J.G.L.S. General

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