Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 31 de Julio de 2019.

Fecha31 Julio 2019
Número de resolución.
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Exp. núm. 2015-4129.

Recurrente: Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (Indrhi).

Recurrido: Civil Group, SRL.

Materia : Tierras.

Decisión : Desistimiento.

Sentencia Num.266

C.J.G.L., S. General de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha de 31 de julio de 2019, que dice:

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso-administrativo y contencioso-tributario, regularmente constituida por los magistrados M.A.R.O., presidente, M.R.H.C., M.A.F.L., y R.V.G., miembros, asistidos de la secretaria de la sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en S.D. de G., Distrito Nacional, en fecha 31 de julio de 2019, año 176° de la Independencia y año 156° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia:

Apoderada del recurso de casación interpuesto por el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (Indrhi), entidad gubernamental organizada y constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, la cual tiene como abogados constituidos y apoderados a los Dres. Ángeles C.S., R.A.G.E., R.G.P. y el Licdo. M.O.R., dominicanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad y electorales núms. 044-0003862-8, 001-0728082-8, 001-0089146-4 y 001-0675131-6, con estudio Exp. núm. 2015-4129.

Recurrente: Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (Indrhi). Recurrido: Civil Group, SRL.

Materia : Tierras.

Decisión : Desistimiento.

profesional establecido en las oficinas de la consultoría jurídica del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, (Indrhi), avenida J.M. esquina Estero Hondo, S.D.; recurso que está dirigido contra la sentencia núm. 00039-2015 de fecha 24 de julio de 2015, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo.

I.T. del recurso:

  1. Mediante memorial depositado en fecha 26 de agosto del 2015, en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (Indrhi), interpuso el presente recurso de casación.

  2. Por acto núm. 771/2015 de fecha 27 de agosto de 2015, diligenciado por A.C.A., alguacil de estrado del Tercer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional, la parte recurrente, Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (Indrhi), emplazó a la parte recurrida Civil Group, SRL, contra la cual dirige el presente recurso.

  3. Mediante memorial de defensa depositado en fecha 10 de septiembre del 2015, en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, la parte recurrida Civil Group, SRL, constituida bajo las leyes de la República Dominicana, debidamente representada por E.A.P.C., dominicana, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1089971-Exp. núm. 2015-4129.

    Recurrente: Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (Indrhi). Recurrido: Civil Group, SRL.

    Materia : Tierras.

    Decisión : Desistimiento.

    3, domiciliada y residente en S.D., Distrito Nacional, la cual tiene como abogados constituidos a los doctores F.C.F., V.C.P. y al Licdo. M. de J.P., dominicanos, titulares de las cédulas de identidad y electorales núms. 001-0108433-3, 001-0065518-3 y 001-0478372-5, con estudio profesional establecido en la avenida L. de Vega núm. 55, centro comercial R., segunda planta, ensanche Naco, S.D., Distrito Nacional, presentó su defensa contra el presente recurso.

  4. La audiencia para conocer el recurso de casación fue celebrada por esta Sala de la Suprema Corte de Justicia, en sus atribuciones de Tierras, en fecha 6 de julio del 2018, en la cual estuvieron presentes los magistrados M.
    .R.H.C., presidente, R.C.P.Á. y F.O.P., asistidos de la secretaria y del ministerial actuante, trámite que una vez concluido coloca el expediente en condiciones de ser decidido.

  5. La actual conformación de los jueces de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, fue establecida mediante el acta núm. 06/2019, de fecha 11 de abril de 2019, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, de la manera siguiente: M.A.R.O., presidente, M.R.H.E.. núm. 2015-4129.

    Recurrente: Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (Indrhi). Recurrido: Civil Group, SRL.

    Materia : Tierras.

    Decisión : Desistimiento.

    Carbuccia, M.A.F.L., A.A.B.F. y R.V.G., jueces miembros.

  6. El magistrado A.A.B.F., no firma la sentencia por no haber participado en la deliberación.

    II. Consideraciones de la Tercera Sala, después de deliberar: Juez ponente: M.A.F.L.

  7. En atención a la Constitución de la República, al artículo 9 de la Ley núm. 156-97 de fecha 10 de julio de 1997, que modificó la Ley núm. 25-91 de fecha 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, al artículo 1 de la Ley núm. 3726-53 del 29 de diciembre de 1953 sobre Procedimiento de Casación, modificada por la Ley núm. 491-08, del 19 de diciembre de 2008, esta Sala es competente para conocer del presente recurso de casación.

  8. Que después de celebrada la audiencia en ocasión del presente recurso, la parte recurrente Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (Indrhi), a través de uno de sus abogados constituidos, el Dr. Ángeles C.S., depositó el 24 de mayo de 2017 en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, una instancia mediante la cual aportaron el original de los siguientes documentos: Acuerdo transaccional y desistimiento de acciones y una declaración de no objeción y recibo de descargo de costas y honorarios Exp. núm. 2015-4129.

    Recurrente: Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (Indrhi). Recurrido: Civil Group, SRL.

    Materia : Tierras.

    Decisión : Desistimiento.

    profesionales, ambos de fecha 17 de marzo de 2016, cuyas firmas están legalizadas por el Licdo. F.Y.M.T., abogado Notario Público de los del Número para el Distrito Nacional.

  9. Que del documento denominado Acuerdo transaccional y desistimiento de acciones anteriormente mencionado, se verifica que fue suscrito en fecha 17 de marzo de 2016, por O.F.R., Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (Indrhi), parte recurrente, y sus abogados los Dres. Ángeles C.S., R.A.G.E., R.G.P. y el Licdo. M.O.R.; y por E.A.P.C., representante de Civil Group, SRL, parte recurrida y sus abogados los Dres. F.C.F., V.C.P. y el Licdo. M. de J.P., mediante el cual expresaron, en sus estipulaciones, lo siguiente: (…) por medio del presente documento, las partes declaran que han convenido el acuerdo transaccional de desistimiento y renuncia de instancias, derechos y acciones que por el presente acto solemnizan, de conformidad con las estipulaciones y condiciones que en lo adelante se consignan y en consecuencia, hacen las declaraciones y acuerdos que precisan en los artículos que siguen: PRIMERO: LA INSTITUCIÓN (EL INDRHI), se compromete con efectividad a partir del día diecisiete (17) del mes de marzo del presente año dos mil dieciséis (2016), a pagar a la EMPRESA CIVIL GROUP, SRL; debidamente Exp. núm. 2015-4129.

    Recurrente: Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (Indrhi). Recurrido: Civil Group, SRL.

    Materia : Tierras.

    Decisión : Desistimiento.

    representada por su Gerente, la Señora ELIZABETH A. PEÑA CORNIEL, la suma adeudada. SEGUNDA: LA INSTITUCIÓN (EL INDRHI), se compromete a pagarle a la EMPRESA CIVIL GROUP, SRL; debidamente representada por su gerente, señora E.P.C. a pagarle un monto de RD$64,114,916.50 (Sesenta y Cuatro Millones Ciento Catorce Mil Novecientos Dieciséis Pesos Dominicanos Con 50/100), suma total adeudada, dando fiel cumplimiento a la Sentencia No. 00039/2015, de fecha 24 de julio del 2015, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo. Entre las partes para dejar sin efecto todo tipo de ejecución, concerniente al recurso por ante la Suprema Corte de Justicia. (…) (sic).

    III. Desistimiento del recurso:

  10. Que el desistimiento constituye uno de los medios de solución del litigio, produciendo la extinción de la instancia iniciada por el recurrente, producto de su voluntad de aniquilar los efectos de la sentencia impugnada; que, en el presente caso, mediante la transacción antes descrita, acordaron poner término a la litis.

  11. Que en cuanto a la formalización del desistimiento de acciones el artículo 402 del Código de Procedimiento Civil dispone: “El desistimiento se Exp. núm. 2015-4129.

    Recurrente: Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (Indrhi). Recurrido: Civil Group, SRL.

    Materia : Tierras.

    Decisión : Desistimiento.

    puede hacer y aceptar por simples actos bajo firma de las partes o de quienes las representen, y notificados de abogado a abogado”.

  12. Que por su parte, el artículo 403 del mismo Código, en cuanto a sus efectos, dispone lo siguiente: “Cuando el desistimiento hubiere sido aceptado, implicará de pleno derecho el consentimiento de que las costas sean repuestas de una y otra parte, en el mismo estado en que se hallaban antes de la demanda. Implicará igualmente la sumisión a pagar las costas, a cuyo pago se obligará a la parte que hubiere desistido, en virtud de simple auto del presidente, extendido al pie de la tasación, presentes las partes, o llamadas por acto de abogado a abogado. Dicho auto tendrá cumplida ejecución, si emanase de un tribunal de primera instancia, no obstante oposición o apelación se ejecutará igualmente el dicho auto, no obstante oposición, si emanare de la Suprema Corte”.

  13. Que del examen del documento descrito anteriormente, se comprueba la manifestación de voluntad expresada por las partes, de desistir de las acciones iniciadas respecto a la sentencia núm. 00039/2015 de fecha 24 de julio de 2015, objeto del presente recurso de casación, lo que evidencia falta de interés de continuar con el recurso de casación interpuesto contra la citada sentencia, procediendo, en consecuencia, a acoger su solicitud, dar acta del desistimiento y ordenar el archivo definitivo del expediente correspondiente al caso. Exp. núm. 2015-4129.

    Recurrente: Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (Indrhi). Recurrido: Civil Group, SRL.

    Materia : Tierras.

    Decisión : Desistimiento.

  14. Que por los motivos expuestos procede declarar la validez del desistimiento presentado por el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (Indrhi), con respecto del presente recurso de casación y ordenar el archivo definitivo del presente expediente, sin que sea necesario estatuir sobre el medio de casación propuesto.

    IV. Decisión:

    La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal y con base en los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión:

    PRIMERO: DA ACTA DEL DESISTIMIENTO formulado por la parte recurrente Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (Indrhi), y aceptado por la parte recurrida, del recurso de casación por ella interpuesto, contra la sentencia núm. 00039/2015 de fecha 24 de julio de 2015, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, por las razones antes expuestas. Exp. núm. 2015-4129.

    Recurrente: Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (Indrhi). Recurrido: Civil Group, SRL.

    Materia : Tierras.

    Decisión : Desistimiento.

    SEGUNDO: Ordena el archivo definitivo del presente expediente.

    (Firmados).-M.A.R.O.R.H.C..- M.A.F.L..-R.V.G..-

    C.J.G.L., S. General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICA, que la sentencia que antecede ha sido dada y firmada por los jueces que figuran en ella, en la fecha arriba indicada, y leída en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados.

    La presente copia se expide en S.D., Distrito Nacional, hoy 5 de julio del año 2019, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos y sellos de impuesto internos.

    C.J.G.L.. S. General.

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