Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 31 de Julio de 2019.

Fecha31 Julio 2019
Número de resolución.
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Recurrente: R.A.R. y compartes. Recurrido: Empresa T.D. y compartes. Materia : Laboral.

Decisión : Casa

Sentencia no. 315-2019

C.J.G.L., S. General de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha de 31 de julio de 2019, que dice:

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso-administrativo y contencioso-tributario, regularmente constituida por los magistrados M.A.R.O., presidente, M.R.H.C., M.A.F.L., A.A.B.F. y R.V.G., miembros, asistidos de la secretaria de Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en S.D. de G., Distrito Nacional, en fecha 31 de julio de 2019, año 176° de la Independencia y año 156° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia:

Apoderada del recurso de casación interpuesto por R.W.A.R., W.A.C.G. y R.A.R., dominicanos, titulares de las cédulas de identidad y electoral núms. 405-2203809-9, 223-0047838-9 y 001-1596038-7, domiciliados y residentes en el municipio de S.D. Este, provincia S.D., quienes tienen como abogados constituidos a los Lcdos. V.G.S. y R.M.C.P., dominicanos, titulares de las cédulas de Recurrente: R.A.R. y compartes. Recurrido: Empresa T.D. y compartes. Materia: Laboral.

Decisión : Casa

identidad y electoral núms. 001-1188469-8 y 001-0741990-5, con estudio profesional en la calle Activo 20-30 núm. 148, A.R.I., municipio S.D. Este, provincia S.D.; recurso que está dirigido contra la sentencia núm. 050/2016 de fecha 17 de marzo de 2016, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de S.D., cuyo dispositivo figura copiado más adelante.
I.T. del recurso:
1. Mediante memorial de casación depositado en fecha 24 de junio de 2016, en la secretaría general de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de S.D., R.W.A.R., W.A.C.G. y R.A.R. interpusieron el presente recurso de casación.
2. Por acto núm. 625/2016 de fecha 30 de junio de 2016 instrumentado por J.A., alguacil ordinario Cuarto Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, la parte recurrente R.W.A.R., W.A.C.G. y R.A.R., emplazó a T.D., R.D.M.C. y F.M.C.S., contra los cuales dirige el recurso. Recurrente: R.A.R. y compartes. Recurrido: Empresa T.D. y compartes. Materia: Laboral.

Decisión : Casa

  1. Mediante memorial de defensa depositado en fecha 1° de agosto de 2016 en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, T.D., SRL., persona moral constituida y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, RNC núm. 130825564, Registro Mercantil núm. 38496SD, con domicilio social en la avenida C. de Gaulle núm. 13, sector Los Trinitarios, municipio S.D. Este, provincia S.D.; R.D.M.C., dominicano, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1193313-1, domiciliado y residente en la ciudad de S.D., Distrito Nacional y F.M.C., dominicano, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 13-0022563-6, domiciliado y residente en la ciudad de S.D., Distrito Nacional, los cuales tienen como abogada constituida a la Lcda. A.S.L., dominicana, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 048-00620017-3, con estudio profesional en la avenida R.B. núm. 1310, plaza J., ensanche Bella Vista, S.D., Distrito Nacional, presentó su defensa contra el recurso.
    4. La audiencia para conocer el recurso de casación fue celebrada por esta Sala de la Suprema Corte de Justicia, en sus atribuciones laborales en fecha 26 de abril de 2017 en la cual estuvieron presentes los magistrados M.R.H.C., presidente; S.I.H.M. y F.A.R.: R.A.R. y compartes. Recurrido: Empresa T.D. y compartes. Materia: Laboral.

    Decisión : Casa

    Ortega Polanco, asistidos de la secretaria y del ministerial actuante, trámite que una vez concluido coloca el expediente en condiciones de ser decidido.
    5. La actual conformación de los jueces de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, fue establecida mediante el acta núm. 06/2019, de fecha 11 de abril de 2019, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, de la manera siguiente: M.A.R.O., presidente, M.R.H.C., M.A.F.L., A.A.B.F. y R.V.G., jueces miembros.

    II. Antecedentes:
    6. Que la parte hoy recurrente R.W.A.R., W.A.C.G. y R.A.R., incoó una demanda en cobro de prestaciones laborales, derechos adquiridos e indemnizaciones contra T.D., R.D.M.C. y F.M.C.S., sustentada en un alegada dimisión justificada.
    7. Que en ocasión de la referida demanda laboral, la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de S.D. dictó la sentencia núm. 535/2014 de fecha 26 de septiembre de 2014, cuyo dispositivo dispone textualmente lo siguiente:

    PRIMERO: DECLARA regular y válida en cuanto a la forma, la presente demanda de fecha veintinueve (29) de julio de año dos mil trece (2013), Recurrente: R.A.R. y compartes. Recurrido: Empresa T.D. y compartes. Materia: Laboral.

    Decisión : Casa

    incoada por R.W.A.R., W.O.C.G. y R.A.R. en contra de TERRAGAMOS DISCOTEC y los señores R.M.Y.M.C., por haber sido interpuesta de conformidad con la ley que rige la materia; SEGUNDO: DECLARA resuelto el contrato de trabajo por tiempo indefinido que vinculara a los demandantes R.W.A.R., W.O.C.G. y R.A.R. con la demandada TERRAGAMOS DISCOTEC y los señores R.M.Y.M.C., por dimisión justificada; TERCERO: ACOGE la presente demanda en pago de prestaciones laborales y derechos adquiridos por dimisión, en consecuencia condena la parte demanda TERRAGAMOS DISCOTEC y los señores R.M. y M.C., pagar los valores siguientes: en cuanto al señor R.W.A.R., 28 días de salario ordinario por concepto de preaviso, ascendente a la suma de CATORCE MIL NOVENTA Y NUEVE PESOS DOMINICANOS CON 87/100 (RD$14,099.87); 27 días de salario ordinario por concepto de auxilio de cesantía, ascendente a la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS DOMINICANOS CON 39/100 (RD$13,596.39); 14 días de salario ordinario por concepto de compensación por vacaciones, ascendente a la suma de SIETE MIL CUARENTA Y NUEVE PESOS DOMINICANOS CON 98/100 (RD$7,049.98); la cantidad de SEIS MIL Recurrente: R.A.R. y compartes. Recurrido: Empresa T.D. y compartes. Materia: Laboral.

    Decisión : Casa

    CUATROCIENTOS PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$6,400.00) correspondiente a la proporción del salario de Navidad, la participación en los beneficios de la empresa, ascendente a suma de VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS SESENTA PESOS DOMINICANOS CON 51/100 (RD$22,660.51); más el valor de SETENTA Y DOS MIL PESOS DOMINICANOS CON 44/100 (RD$72,000.44) por concepto de los meses de salario dejados de percibir por aplicación del artículo 95, ordinal 3ro. del Código de Trabajo; PARA UN TOTAL DE: CIENTO TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SIETE PESOS DOMINICANOS CON 19/100 (RD$135,807.19), todo en base a un salario mensual de DOCE MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$12,000.00) y un tiempo laborado de un (01) año y cinco (05) meses; En cuanto al señor W.O.C.G., 14 días de salario ordinario por concepto de preaviso, ascendente a la suma de CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS DOMINICANOS CON 45/100 (RD$5,287.45); 13 días de salario ordinario por concepto de auxilio de cesantía, ascendente a la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS NUEVE PESOS DOMINICANOS CON 84/100 (RD$4,909.84); 07 días de salario ordinario por concepto de compensación por vacaciones, ascendente a la suma de DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS DOMINICANOS CON 76/100 (RD$2,643.76); la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$4,925.00) correspondiente a la proporción del salario de Navidad, la participación Recurrente: R.A.R. y compartes. Recurrido: Empresa T.D. y compartes. Materia : Laboral.

    Decisión : Casa

    en los beneficios de la empresa, ascendente a suma de OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS DOMINICANOS CON 69/100 (RD$8,497.69); más el valor de CINCUENTA Y CUATRO MIL PESOS DOMINICANOS CON 69/100 (RD$54,000.69) por concepto de los meses de salario dejados de percibir por aplicación del artículo 95, ordinal 3ro. del Código de Trabajo; PARA UN TOTAL DE: OCHENTA MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS DOMINICANOS CON 43/100 (RD$80,264.43), todo en base a un salario mensual de NUEVE MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$9,000.00) y un tiempo laborado de seis (06) meses y diecisiete (17) días; En cuanto al señor R.A.R., 14 días de salario ordinario por concepto de preaviso, ascendente a la suma de CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS DOMINICANOS CON 96/100 (RD$4,699.96); 13 días de salario ordinario por concepto de auxilio de cesantía, ascendente a la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS DOMINICANOS CON 23/100 (RD$4,364.23); 07 días de salario ordinario por concepto de compensación por vacaciones, ascendente a la suma de DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE PESOS DOMINICANOS CON 97/100 (RD$2,349.97); la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS DOMINICANOS CON 78/100 (RD$4,377.78) correspondiente a la proporción del salario de Navidad, la participación en los beneficios de la empresa, ascendente a la suma de SIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS DOMINICANOS CON 50/100 Recurrente: R.A.R. y compartes. Recurrido: Empresa T.D. y compartes. Materia : Laboral.

    Decisión : Casa

    (RD$7,553.50); más el valor de CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS DOMINICANOS CON 82/100 (RD$7,553.50) por concepto de los meses de salario dejados de percibir por aplicación del artículo 95, ordinal 3ro. del Código de Trabajo; PARA UN TOTAL DE: SETENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS DOMINICANOS CON 25/100 (RD$71,345.25), todo en base a un salario mensual de OCHO MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$8,000.00) y un tiempo laborado de seis (6) meses y diecisiete (17) días; CUARTO : CONDENA a la parte demandada TERRAGAMOS DISCOTEC y los señores R.M.Y.M.C., a pagarle al demandante R.W.A.R., la suma de CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS DOMINICANOS CON 99/100 (RD$152,699.99), por concepto de propina legal y horas nocturnas; QUINTO : CONDENA a la parte demandada TERRAGAMOS DISCOTEC y los señores R.M. y M.C., a pagarle al demandante W.O.C.G. , la suma de CIENTO DOCE MIL VEINTICUATRO PESOS DOMINICANOS CON 99/100 (RD$112,024.99), por concepto de propina legal y horas nocturnas; SEXTO: CONDENA a la parte demandada TERRAGAMOS DISCOTEC y los señores R.M. y M.C., a pagarle al demandante R.A.R., la suma de SESENTA Y UN MIL CUARENTA Y NUEVE PESOS DOMINICANOS CON 99/100 Recurrente: R.A.R. y compartes. Recurrido: Empresa T.D. y compartes. Materia : Laboral.

    Decisión : Casa

    (RD$61,049.99), por concepto de propina legal y horas nocturnas; SEPTIMO: ORDENA el ajuste o indexación en el valor de la moneda durante el tiempo que mediare entre la fecha de la demanda y la fecha en que se pronunció la presente sentencia; OCTAVO: COMPENSA las costas del procedimiento; NOVENO: Se ordena la notificación de la presente sentencia con un alguacil de este tribunal. (sic)
    8. Que T.D., R.D.M.C. y F.M.C.S., interpusieron recurso de apelación contra la referida sentencia, mediante instancia de fecha 10 de diciembre de 2014, así como también la parte hoy recurrente interpuso recurso de apelación incidental en fecha 7 de mayo 2015, dictando la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de S.D. la sentencia núm. 050/2016, de fecha 17 de marzo de 2016, que es objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente:

    PRIMERO: DECLARA bueno y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto uno de forma principal por la EMPRESA TERRAGAMO DISCOTEC y los señores R.D.M. COMPRES y F.M.C.S., de fecha diez (10) de diciembre del año 2014, y otro de forma incidental interpuesto por los señores R.A.R., R.W.A.R. y W.O.C.G., de fecha siete (07) de mayo del año 2015, ambos contra la sentencia número 535/2014, de fecha veintiséis (26) de septiembre de año 2014, dada por la Recurrente: R.A.R. y compartes. Recurrido: Empresa T.D. y compartes. Materia : Laboral.

    Decisión : Casa

    Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de S.D., por haber sido hecho conforme a la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo rechaza el recurso de apelación incidental interpuesto por los señores R.A.R., R.W.A.R. y W.O.C.G., y se acoge parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la EMPRESA TERRAGAMO DISCOTEC y los señores R.D.M. COMPRES y F.M.C.S., por consiguiente se revocan los ordinales segundo y tercero en cuanto al pago de preaviso, auxilio de cesantía y los seis (06) meses de salario establecido en el artículo 95 ordinal III del Código de Trabajo de los señores R.A.R., R.W.A.R. y W.O.C.G., y confirma la sentencia impugnada en los demás aspectos, por los motivos expuestos en la presente decisión; TERCERO: Compensan las costas del procedimiento. (sic)

    III. Medios de Casación:
    9. Que la parte recurrente R.W.A.R., W.A.C.G. y R.A.R., en sustento de su recurso de casación invoca los siguientes medios: Primer medio: Falta de motivos y Desnaturalización de los hechos de la causa: Segundo medio: Falta de base legal. Recurrente: R.A.R. y compartes. Recurrido: Empresa T.D. y compartes. Materia: Laboral.

    Decisión : Casa

    IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar:

    Juez ponente: M.A.F.L.

  2. En atención a la Constitución de la República, al artículo 9 de la Ley núm. 156-97 de fecha 10 de julio de 1997, que modificó la Ley núm. 25-91 de fecha 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, al artículo 1 de la Ley núm. 3726-53 del 29 de diciembre de 1953 sobre Procedimiento de Casación, modificada por la Ley núm. 491-08, del 19 de diciembre de 2008, esta Sala es competente para conocer del presente recurso de casación.

  3. Que para apuntalar sus medios de casación, los que se examinan reunidos por su estrecha vinculación y por resultar útil a la solución del caso, la parte recurrente alega, en esencia, que la corte a qua no da los motivos suficientes para sustentar su sentencia, no pondera los hechos ni juega su papel activo como manda el proceso laboral, ya que estaba obligada a dar por conocido los documentos que la juez del primer grado cita en su sentencia y los que utilizó de base para rendir su fallo y no limitarse a señalar que no se encontraba depositada ante esa instancia la comunicación dirigida al representante del Ministerio de Trabajo, a pesar que en la sentencia dictada por el Juez de Primera Instancia en la página 7 en su único resulta consta que fueron aportados al debate los siguientes documentos: 1. Escrito inicial de demanda, incoada en fecha 29 de julio de 2013, por R.W.A.R., Recurrente: R.A.R. y compartes. Recurrido: Empresa T.D. y compartes. Materia: Laboral.

    Decisión : Casa

    W.A.C.G. y R.A.R.; 2. Acto núm. 1236-13, de fecha 13 de julio de 2013; 3. carta de dimisión dirigida al Ministerio de Trabajo, por tanto, la decisión impugnada carece de motivos y base legal. Al ser desnaturalizado los elementos de pruebas

  4. Que la valoración de los medios requiere referirnos a las incidencias suscitadas en el proceso ante la jurisdicción de fondo, establecidas de la sentencia impugnada y de los documentos por ella referidos: a) que entre la parte hoy recurrente R.W.A.R., W.A.C.G. y R.A.R. y la parte recurrida T.D., R.D.M.C. y F.M.C.S., existió un contrato de trabajo por tiempo indefinido; b) que en fecha 29 de julio de 2013, los trabajadores recurrentes incoaron una demanda por dimisión en contra de la hoy parte recurrida; que de esta demanda resultó apoderada la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial S.D., resultando acogida la indicada demanda, decisión que fue recurrida en apelación por T.D., R.D.M.C. y F.M.C.S., como parte recurrente principal y de manera incidental por la hoy parte recurrente, resultando revocada dicha decisión de manera parcial en cuanto a los ordinales segundo y tercero relativos al pago de preaviso, auxilio de Recurrente: R.A.R. y compartes. Recurrido: Empresa T.D. y compartes. Materia: Laboral.

    Decisión : Casa

    cesantía y los seis meses de salario establecidos en el artículo 95 ordinal 3ro.

    del Código de Trabajo, sentencia que ahora se impugna.

  5. Que para fundamentar su decisión la corte a qua expuso los motivos que textualmente se transcriben a continuación: “que al tratarse de una dimisión, esta corte debe ponderar las pruebas aportadas a los fines de establecer si fueron observadas las formalidades indicadas en el artículo 100 del Código de Trabajo; que no se encuentra depositada ante esta instancia comunicación alguna dirigida al representante del Ministerio de Trabajo, notificando la dimisión de los demandantes señores R.A.R., R.W.A.R. y W.A.C.G., de acuerdo con lo señalado por el artículo 100 del Código de Trabajo, el cual dispone: En las cuarenta y ocho horas siguientes a la dimisión, el trabajador la comunicará, con indicación de causa, tanto al empleador, como al Departamento de Trabajo o a la autoridad local que ejerza sus funciones. La dimisión no comunicada a la autoridad del trabajo correspondiente en el término indicado en este artículo se reputa que carece de justa causa, por consiguiente se declara injustificada la dimisión y por vía de consecuencia se revoca la sentencia impugnada”(sic).

  6. Que de las disposiciones del artículo nace la obligación para el dimitente presentar la prueba de la comunicación a la autoridad de trabajo correspondiente en el término de las cuarenta y ocho horas siguientes a la Recurrente: R.A.R. y compartes. Recurrido: Empresa T.D. y compartes. Materia: Laboral.

    Decisión : Casa

    dimisión, cuya finalidad es garantizar el cumplimiento de la obligación legal derivada de la dimisión, bastándole al juez de la demanda apoderada comprobar que esta exigencia fue observada.

  7. Que esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia ha podido verificar, que el tribunal a quo, determinó que los dimitentes no habían aportado la comunicación de dimisión de conformidad a lo dispuesto por el artículo 100 del Código de Trabajo, sin embargo, la corte a qua no ponderó ni examinó en su justa medida que el juez de primer grado en la página 13 numeral 16 de su sentencia, constató que los trabajadores habían comunicado al Ministerio de Trabajo la dimisión en fecha 12 de julio de 2014, en cumplimiento de dicho artículo; que asimismo, se verifica que los hoy recurrentes depositaron como elemento de prueba la señalada comunicación, en ese sentido, la corte a qua debió valorar las afirmaciones del juez de primer grado y no obviar estos aspectos que eran sustanciales para decidir el caso del cual estaba apoderada y que la llevó a fallar de ese manera; que al no hacerlo así pone de relieve una incorrecta apreciación de los hechos y documentos de la causa, cuando era su deber examinar los argumentos y pruebas que les fueron esgrimidos por la parte hoy recurrente y negados por la parte recurrida, no obstante en la sentencia recurrida no existe ningún tipo de referencia sobre dicho planteamiento y documento, que de haber sido ponderados hubiera variado la Recurrente: R.A.R. y compartes. Recurrido: Empresa T.D. y compartes. Materia: Laboral.

    Decisión : Casa

    decisión de que se trata; que, en tal sentido, se acogen los medios que se

    examinan y en consecuencia, procede casar la sentencia impugnada.

  8. Que el artículo 20 de la Ley de Procedimiento de Casación, modificado por la Ley núm. 491-08 establece: “La Suprema Corte de Justicia, siempre que casare un fallo, enviará el asunto a otro tribunal del mismo grado o categoría que aquel de donde proceda la sentencia que sea objeto del recurso”, lo que aplica en la especie.

  9. Que de acuerdo a lo previsto por el artículo 65, numeral 3, de la Ley sobre Procedimiento de Casación cuando una sentencia es casada por violación de las reglas procesales cuyo cumplimiento está a cargo de los jueces, las costas pueden ser compensadas.
    VI. Decisión:

    La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, de conformidad con la Constitución de la República, a la norma legal aplicada y con base en los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión:

    FALLA:

    PRIMERO: CASA la sentencia núm. 050/2016, de fecha 17 de marzo 2016, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de S.D., cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo y envía el Recurrente: R.A.R. y compartes. Recurrido: Empresa T.D. y compartes. Materia: Laboral.

    Decisión : Casa

    asunto por ante la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, en las mismas atribuciones.

    SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.

    (Firmados).-M.A.R.O..- M.R.H.C..- M.A.F.L..- A.A.B.F.R.V.G..-

    C.J.G.L., S. General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO, que la sentencia que antecede ha sido dada y firmada por los jueces que figuran en ella, en la fecha arriba indicada, y leída en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados.

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