Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 31 de Julio de 2019.

Número de resolución.
Fecha31 Julio 2019
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Exp. núm. 2016-3372.

Recurrente: M.R.F..

Recurridos: Banco Central de la República Dominicana.

Materia: Laboral.

Decisión: Rechaza.

Sentencia No. 326

C.J.G.L., S. General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 31 de julio del 2019, que dice así:

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso-administrativo y contencioso-tributario, regularmente constituida por los magistrados M.A.R.O., presidente, M.R.H.C., M.A.F.L., A.A.B.F. y R.V.G., miembros, asistidos de la secretaria de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de G., Distrito Nacional, en fecha 31 de julio de 2019, año 176° de la Independencia y año 156° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia:

Apoderada del recurso de casación interpuesto por M.R.F., dominicana, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1304817-7, domiciliada y residente en Bonao, actuando en calidad de concubina y madre, representante legal y tutora de los hijos procreados con el finado R.H.F.: R.V., M.M., T.R.N., J. y M., quien tiene como abogados constituidos a la Dra. R.E.S.R. y a los Lcdos. G.F.S. y F.A.P., dominicanos, titulares de las cédulas de identidad Exp. núm. 2016-3372.

Recurrente: M.R.F..

Recurridos: Banco Central de la República Dominicana. Materia: Laboral.

Decisión: Rechaza.

y electoral núms. 001-1064086-9, 001-0914374-3 y 001-0516107-9, con estudio profesional abierto en la avenida P., esq. S., plaza Jardines de Gazcue, Santo Domingo, Distrito Nacional; recurso que está dirigido contra la ordenanza núm. 056-2016, de fecha 29 de abril de 2016, dictada por la Presidencia de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, actuando como juez de la ejecución, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.
I.T. del recurso:
1. Mediante memorial depositado en fecha 1 de julio de 2016, en la Secretaría General de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, M.R.F., interpuso el presente recurso de casación.

  1. Por acto núm. 442/2016, de fecha 7 de julio de 2016, instrumentado por O.M.P., alguacil ordinario del Primer Tribunal Colegiado del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, la parte recurrente M.R.F., emplazó a la parte recurrida Banco Central de la República Dominicana y Banco de Reservas de la República Dominicana, contra los cuales dirige el recurso.

  2. Mediante memorial de defensa depositado en fecha 25 de julio de 2016, en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, la parte recurrida Exp. núm. 2016-3372.

    Recurrente: M.R.F..

    Recurridos: Banco Central de la República Dominicana. Materia: Laboral.

    Decisión: Rechaza.

    Banco Central de la República Dominicana, entidad de derecho público regido de conformidad con las disposiciones de la Ley núm. 183-02 de fecha 21 de noviembre del año 2002, con su domicilio y oficina principal en su edificio sede sito en la manzana comprendida entre las calles Dr. P.H.U., L.N., M.R.O. y F.H. y C. de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, debidamente representada por su gobernador, H.V.A., dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0094521-1, el cual tiene como abogados constituidos a la Dra. O.M. de R. y a los Lcdos. H.C.O., R.P.B., A.O. y E.V.G., dominicanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad y electoral núms. 001-0086753-0, 016-0008076-4, 054-0052186-9, 031-0433779-9 y 001-1661922-2, con estudio profesional conjunto en el 11vo. piso de dicha entidad, presentó su defensa contra el recurso.

  3. Mediante la resolución núm. 4539-2017, de fecha 18 de octubre de 2016, dictada por esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, en Cámara de Consejo, se resolvió: “Primero: Declara el defecto contra el co-recurrido, Banco de Reservas de la República Dominicana, en el recurso de casación interpuesto por M.R.F., contra la Ordenanza dictada por Exp. núm. 2016-3372.

    Recurrente: M.R.F..

    Recurridos: Banco Central de la República Dominicana. Materia: Laboral.

    Decisión: Rechaza.

    Domingo, el 29 de abril de 2016; Segundo: Ordena que la presente resolución sea publicada en el Boletín Judicial”.
    5. La audiencia para conocer el recurso de casación fue celebrada por esta Sala de la Suprema Corte de Justicia, en sus atribuciones laborales, en fecha 29 de agosto de 2018, en la cual estuvieron presentes los magistrados M.R.H.C., presidente, E.H.M., R.C.P.A. y M.A.F.L., asistidos de la secretaria y del ministerial actuante, trámite que una vez concluido coloca el expediente en condiciones de ser decidido.
    6. La actual conformación de los jueces de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, fue establecida mediante el acta núm. 06/2019, de fecha 11 de abril de 2019, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, de la manera siguiente: M.A.R.O., presidente, M.R.H.C., M.A.F.L., A.A.B.F. y R.V.G., jueces miembros.
    II. Antecedentes:
    7. Que la hoy recurrente M.R.F., quien actúa en calidad de concubina, madre representante legal y tutora de los hijos del finado R.H.F., R.V., M.M., T.R., Nadiesca, J. y M., incoó una demanda en entrega de valores retenidos, Exp. núm. 2016-3372.

    Recurrente: M.R.F..

    Recurridos: Banco Central de la República Dominicana. Materia: Laboral.

    Decisión: Rechaza.

    conforme al embargo retentivo u oposición contra el Banco Central de la República Dominicana.
    8. Que en ocasión de la referida demanda, la Presidente de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, actuando como juez de la ejecución, dictó en fecha 29 de abril de 2016, la ordenanza núm. 056/2016, que es objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente:

    PRIMERO: RECHAZA el medio de inadmisión propuesto por el interviniente forzoso AES ANDRES B.V., por los motivos de derecho precedentemente enunciados. SEGUNDO: Se declara buena y válida en cuanto a la forma la demanda en solicitud en entrega de valores retenidos, daños y perjuicios, y condenación de astreinte incoada por la señora M.R.F., quien actúa en calidad de concubina y madre representante legal y tutora de R.V., M.M., T.R., NADIESCA, JUMILCA Y MARIBEL en contra del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA DOMINICANA, por ser haber sido realizada conforme a la ley; TERCERO: declara buena y valida la demanda en intervención voluntaria realizada por el BANCO DE RESERVAS DE LA REPUBLICA ODMINICANA en contra AES A.B.V., por ser conforme a la ley. CUARTO: Declara buena y valida la demanda en intervención voluntaria realizada por AUTORIDAD PORTUARIA DOMINICANA por haber sido realizada conforme al derecho; QUINTO: DECLARA buena y valida la demanda en intervención forzosa incoada por el BANCO DE RESERVAS DE LA Exp. núm. 2016-3372.

    Recurrente: M.R.F..

    Recurridos: Banco Central de la República Dominicana. Materia: Laboral.

    Decisión: Rechaza.

    REPUBLICA DOMINICANA en contra de AES ANDRES por ser acorde a la ley; SEXTO: Rechaza en todas sus partes la demanda en entrega de valores retenidos, reparación en daños y perjuicios y condenaciones de astreinte interpuesta por la señora M.R.F. en contra del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA DOMINICANA por los motivos de derecho y leyes precedentemente enunciados. SEPTIMO: Condena a la señora M.R.F. al pago de las costas del procedimiento a favor de los L.. L.T.S., D.O.M., L.. J.M., L.. M.B. y L.. F.M.S., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad. OCTAVO: Compensa las costas del procedimiento. (sic)

    III. Medios de casación:
    9. Que la parte recurrente M.R.F., en sustento de su recurso de casación invoca los siguientes medios: “Primer medio: Errónea interpretación de la prueba, desnaturalización de las pruebas y desnaturalización de los hechos. Segundo medio: Falta de estatuir, insuficiencia de motivos, violación al artículo 141 del Código de Procedimiento Civil”;

    IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar:
    Juez ponente: M.R.H.C..E.. núm. 2016-3372.

    Recurrente: M.R.F..

    Recurridos: Banco Central de la República Dominicana. Materia: Laboral.

    Decisión: Rechaza.

  4. En atención a la Constitución de la República, al artículo 9 de la Ley núm. 156-97 de fecha 10 de julio de 1997, que modificó la Ley núm. 25-91 de fecha 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, al artículo 1 de la Ley núm. 3726-53 del 29 de diciembre de 1953 sobre Procedimiento de Casación, modificada por la Ley núm. 491-08, del 19 de diciembre de 2008, esta Sala es competente para conocer del presente recurso de casación.

  5. Que para apuntalar sus dos medios de casación, los que se examinan reunidos por su estrecha vinculación y por resultar útil a la solución del presente caso, la parte recurrente alega, en esencia, que la corte a qua incurre en desnaturalización de los hechos y del derecho al decidir sobre aspectos que ya fueron resueltos mediante la sentencia núm. 074/2014 de fecha 31 de enero de 2014 dictada contra el Banco de Reservas, y al fundamentar su decisión en asuntos que carecían de lógica, puesto que la hoy parte recurrente no podía solicitar la entrega de valores, sino hasta la fecha de la declaración afirmativa realizada por el Banco de Reservas de la República Dominicana, es decir, la acción dicha entidad bancaria fue realizada en la fase intermedia del embargo y de la declaración afirmativa, situaciones que le fueron presentadas a la corte a qua a través de las documentaciones aportadas, sin embargo, los desconoció y determinó que ya se habían pagados los valores resultantes de Exp. núm. 2016-3372.

    Recurrente: M.R.F..

    Recurridos: Banco Central de la República Dominicana. Materia: Laboral.

    Decisión: Rechaza.

    originarias mediante las sentencias núms. 01115-2005 y 001-2006, sin examinar ninguna de las controversias surgidas con motivo del embargo trabado en fecha 2 de mayo de 2013; que, contrario a lo establecido en la ordenanza impugnada, el embargo que originó la litis entre las partes fue realizado el 2 de mayo de 2013 en virtud de las sentencias laborales núms. 38/2009 y 125/2010, contentivas de condenaciones a astreintes, uno que fue limitado por la sentencia 074/2014 por efecto de la demanda en revisión de astreinte y otro que fue liquidado por sentencia 007/2014; que en la especie no se trata de dos embargos, como sostiene la corte, sino de uno que se reanudó luego de que se decidiera lo relativo a la limitación mediante la sentencia núm. 125/2010, en virtud de cuya decisión continuó con el procedimiento de embargo iniciado el 2 de mayo de 2013; que de igual manera la Corte distorsionó la fecha del embargo con el objetivo de favorecer a una parte en el proceso y establecer que para su fecha no existía ninguna deuda ya que la astreinte a la que había sido condenado al banco mediante la referida sentencia 074, había sido pagado, lo que hace que el fallo recurrido carezca de fundamento lógico, motivo por lo cual dicha sentencia debe ser casada.
    12. Que la valoración del medio requiere referirnos a las incidencias suscitadas en el proceso ante la jurisdicción de fondo, establecidas de la ordenanza impugnada y de los documentos por ella referidos: a) que en Exp. núm. 2016-3372.

    Recurrente: M.R.F..

    Recurridos: Banco Central de la República Dominicana. Materia: Laboral.

    Decisión: Rechaza.

    ocasión de una demanda en cobro de prestaciones laborales por causa de desahucio incoada por R.V.H.F. contra la Autoridad Portuaria Dominicana (Apordom), esta fue declarada inadmisible, lo que motivó que el demandante interpusiera el recurso de apelación que culminó con la sentencia 001 de fecha 30 de octubre de 2006 la cual, luego de revocar el fallo apelado, condenó a la parte demandada al pago de las prestaciones laborales y a la indemnización prevista en el artículo 86 del Código de Trabajo; b) que el beneficiario de dicha decisión demandó en entrega de valores y reparación de daños y perjuicios al Banco de Reservas de la República Dominicana, siendo acogida su pretensión mediante sentencia núm. 38/2009 que ordenó a la entidad bancaria entregar los valores que detentare propiedad de la Autoridad Portuaria Dominicana (Apordom) por la suma establecida en la sentencia 001, antes citada y fijando una astreinte de RD$5,000,00, por cada día de retardo en el cumplimiento de su obligación; c) no conforme con esa decisión, la entidad bancaria demandada interpuso recurso de apelación que fue acogido parcialmente mediante sentencia núm. 125/2010, ordenando entregar al embargante la suma de RD$304,396.85, correspondiente a la declaración afirmativa por ella otorgada, condenándolo al pago de una astreinte diaria de RD$1,000.00 y confirmó en sus demás aspectos el fallo apelado; d) con posterioridad, el Banco de Reservas de la República Dominicana apoderó a la Corte de Exp. núm. 2016-3372.

    Recurrente: M.R.F..

    Recurridos: Banco Central de la República Dominicana. Materia: Laboral.

    Decisión: Rechaza.

    Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, de una demanda en revisión del astreinte fijado en la sentencia núm. 125/2010, que fue acogida parcialmente, ordenando la reducción del tiempo de liquidación para que sea computable solamente desde la fecha en que le fue notificada la sentencia definitiva, que ocurrió el 28 de septiembre de 2010 hasta el 4 de febrero de 2011, fecha en que emitió un cheque de administración por la suma de RD$304,396.85 para la entrega de los valores embargados conforme a la declaración afirmativa; e) que utilizando como título las sentencias núms. 38 y 125, ya descritas, M.R.F., en calidad de continuadora jurídica de la parte gananciosa, procedió en fecha 2 de mayo de 2013 a trabar embargo retentivo contra el Banco de Reservas de la República Dominicana en manos del Banco Central de la República Dominicana, por la suma de RD$7,500,000.00 duplo de la suma de RD$3,750,000.00, a que ascendían las condenaciones principales y el astreinte establecidos en las citadas decisiones; de igual manera, en fechas 9 de octubre y 10 de febrero de 2013 trabó embargo retentivo en manos de A.A.B. como tercer embargado, emitiendo esta la declaración afirmativa por la suma de RD$1,973,115.00 a nombre de la entidad deudora, embargada; e) que según recibos de descargo y finiquito de fechas 13 de enero y 25 de abril, ambos del año 2014, firmados por A.A.B. y M.R.F., se hace constar que A.A.B. entregó, Exp. núm. 2016-3372.

    Recurrente: M.R.F..

    Recurridos: Banco Central de la República Dominicana. Materia: Laboral.

    Decisión: Rechaza.

    mediante cheques de administración, a la parte embargante las sumas de RD$639,935.00 y RD$1,793,115.00; g) que la señora M.R.F. apoderó nuevamente a la Presidenta de la Corte, en funciones de juez de la ejecución, de una demanda en entrega de valores, daños y perjuicios y condenación a astreinte contra el Banco Central de la República Dominicana, en su calidad de tercero embargado, sustentada en que no había dado cumplimiento a las sentencias 125/2010 y 38/2009, en cuya instancia intervino forzosamente AES ANDRÉS B.V, la cual culminó con la sentencia núm. 056/2016, ahora impugnada en casación, que rechazó la referida demanda, fundamentada, en esencia, en que por efecto de los recibos de descargo fue satisfecha en el pago de los valores adeudados.
    13. Que para fundamentar su decisión la corte expuso los motivos que textualmente se transcriben a continuación: “que para el mes de noviembre, la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la provincia de Santo Domingo emite la sentencia núm. 01115-2006, acogiendo la demanda por causa de desahucio incoada por el señor R.H.F., en contra de Autoridad Portuaria Dominicana, la cual decisión luego de ser apelada es fallada mediante sentencia núm. 001 de fecha 30 del mes de octubre del año 2006 por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, fallo que no fue objeto de recurso de casación. Que proceden a trabar embargo retentivo por ante el Banco de Exp. núm. 2016-3372.

    Recurrente: M.R.F..

    Recurridos: Banco Central de la República Dominicana. Materia: Laboral.

    Decisión: Rechaza.

    Reservas de la República Dominicana mediante acto núm. 49/09 de fecha 18 del mes de febrero del año 2009 instrumentado por el ministerial Y.F.C., alguacil ordinario del Segundo Tribunal Colegiado del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; que el tercer embargado otorga declaración afirmativa por la suma de RD$304,396.85 pesos, pero no realiza el pago, por lo que deviene demanda en entrega de valores que hemos señalado, siendo acogida como mencionamos anteriormente, pero nunca le dio cumplimiento por circunstancias tales como el fallecimiento del señor R.H.F., que al requerirlo para entregar el cheque núm. 20007230 el 4 del mes de febrero del año 2011 el Banco de Reservas toma conocimiento de su fallecimiento en ese momento habiendo el mismo fallecido cinco (5) años antes sin que hasta esa fecha le haya sido notificado, lo que provoca la reducción en el tiempo del astreinte provisional de que resultó apoderado la Corte con motivo de recurso de revisión solicitada y decidida mediante sentencia núm. 074; que mediante acto núm. 759 de fecha 9 del mes de octubre del año 2013 instrumentado por el ministerial L.B.D. es trabado embargo retentivo, (tercer embargado AES A.B.V. que intervino a su vez demanda en entrega de valores acogida). Que consecuencia de lo cual la señora M.R.F., por conducto de sus abogados Dra. R.E.S.R., L.. F.A.P. y G.F.S., reciben de AES A.B.V., la suma de Exp. núm. 2016-3372.

    Recurrente: M.R.F..

    Recurridos: Banco Central de la República Dominicana. Materia: Laboral.

    Decisión: Rechaza.

    RD$639,935.00 lo cual consta en recibo de descargo y finiquito legal de fecha 13 del mes de enero del año 2014, debidamente legalizado por la notario público de los del número del Distrito Nacional Lcda. A.Á.J.. Este descargo es en relación con la demanda en entrega de valores interpuesta en fecha 08 del mes de noviembre del año 2013 por ante la Presidencia de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de la Provincia de Santo Domingo, pero originaria dicha acción en el crédito del trabajador. Que mediante acto No. 062/2014 de fecha 10 del mes de febrero del año 2013, del ministerial O.M.P. es trabado nuevo embargo retentivo contra A.A.B.V., y posteriormente emitida la ordenanza No. 081/2014, acogiendo la demanda en entrega de valores por lo que resultó un nuevo descargo y finiquito entre las mismas partes por un monto en este caso de RD$1,793.115.00 pesos, de fecha 25 del mes de abril del año 2014. Por lo que para el año 2014 se ejecutaron dos embargos retentivos. Que el monto de las condenaciones al liquidar la sentencia 001, asciende a RD$2,140,210.76 pesos, y los embargos retentivos cada uno se realizaron por el monto de RD$2,741,210.00 pesos que en ese momento se aplicaba el astreinte del artículo 86 del Código de Trabajo en consecuencia en la actualidad esa astreinte no procede por los descargos realizados. Que ciertamente esos embargos estaban acorde con el procedimiento pues la indisponibilidad es parcial, porque con el primer pago no quedó liberado el deudor, pues solo se Exp. núm. 2016-3372.

    Recurrente: M.R.F..

    Recurridos: Banco Central de la República Dominicana. Materia: Laboral.

    Decisión: Rechaza.

    entregó la suma de RD$639,935.00, pero con el segundo descargo el monto pagado ascendió a la suma de RD$2,433,050.00 pesos. Que el crédito es producto de la demanda por desahucio interpuesta por el finado R.H.F., contra Autoridad Portuaria, que la sentencia núm. 01115/2005 y la núm. 001-2006 adquirieron la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada al rechazar la Suprema Corte de Justicia el recurso de casación interpuesto. Reiteramos que el crédito cierto líquido y exigible es de RD$2,140,210.76 y recibió un monto RD$2,433,050.00 pesos por lo tanto el crédito de la señora M.R.F. fue satisfecho; que el acto de embargo retentivo 358 realizado el dos (2) de abril del año 2013 trabado por M.R.F. contra el Banco de Reservas de la República Dominicana siendo el tercer embargado el Banco Central de la República Dominicana por la suma de RD$7,500,000.00, duplo de la suma de tres Millones Setecientos Cincuenta Mil Pesos con 00/100 (RD$3,750,000.00) monto a que ascienden las sentencias núms. 38/2009 y 12/2010 ambas relativas a demandas acogidas en entrega de valores a fines de que el Banco de Reservas entregue al señor R.H.F. los montos a que asciende la sentencia núm. 001/2006 que hemos manifestado era de RD$2,140,210.76, puesto que por los embargos primarios realizados el pago de las prestaciones laborales, derechos adquiridos quedó cubierto deteniéndose el artículo 86. Por efecto del pago efectuado se extinguen las obligaciones en virtud del Exp. núm. 2016-3372.

    Recurrente: M.R.F..

    Recurridos: Banco Central de la República Dominicana. Materia: Laboral.

    Decisión: Rechaza.

    artículo 1315 del Código Civil; que en cuanto al embargo retentivo mediante acto núm. 358 siendo el Banco Central de la República Dominicana el tercer embargado por el monto de RD$7,500,000.00 pesos tomando en cuenta las sentencias núms. 125/2010 y 38/2010 ya no tienen razón de ser en virtud de que la declaración afirmativa por un monto que en su momento emitió el Banco de Reservas de la República Dominicana fue de RD$304,396.85, pero es que el crédito del trabajador quedó saldado como hemos reiterado en esta decisión al recibir los sucesores del señor H. el monto adeudado RD$2,433,050.00 pesos; que la sentencia núm. 074/2014 dictada por esta corte limita la astreinte, que al haber la demandante cobrado los valores correspondientes según descargos antes descritos, tenían conocimiento de que ya se le había realizado el pago y en consecuencia las obligaciones referente al crédito originario, documentos estos que no fueron depositados en el expediente que estaba en construcción y que luego fue fallado culminando con la sentencia núm. 074/2014, por lo que el astreinte no tiene que ser pagado al haberse liberado de la obligación de pago existente por desinterés completo; que la indisponibilidad no puede exceder el doble del valor de la deuda que lo origina y más aun cuando la deuda ha sido extinguida. Que en caso de acoger dicha demanda se estaría perjudicando a la Autoridad Portuaria Dominicana que pagaría en exceso el monto adeudado y afectaría a su vez los fondos públicos del Banco de Reservas de Exp. núm. 2016-3372.

    Recurrente: M.R.F..

    Recurridos: Banco Central de la República Dominicana. Materia: Laboral.

    Decisión: Rechaza.

    la República Dominicana, no siendo permitido al tercero embargado Banco Central de la República Dominicana entregar valor por embargo retentivo trabado contra el Banco de Reservas de la República Dominicana, por no existir deuda pendiente de pago y por no ser deudor de Autoridad Portuaria Dominicana en relación con la demanda laboral interpuesta; que la solicitud de condenación a daños y perjuicios y astreinte procede rechazarlos por no existir causa legal para condenar al Banco Central de la República Dominicana a lo mismo, por los motivos que ampliamente hemos explicado” (sic).

  6. Que es de jurisprudencia constante y pacífica de esta Suprema Corte de Justicia: “[…] la corte a-qua declaró buena y válida la oferta real de pago a los trabajadores demandantes, con lo que reconoció que la misma fue hecha por la totalidad de la suma adeudada, lo que torna en injustificada la negativa de los trabajadores a aceptarla, con tal reconocimiento la corte a-qua actuó correctamente al no aplicar la penalidad indicada en el artículo 86 del Código de Trabajo, la cual procede cuando el empleador no paga o no ofrece pagar las indemnizaciones por preaviso omitido y por auxilio de cesantía y no cuando habiéndose hecho una oferta de la totalidad de la suma adeudada por estos conceptos, el trabajador o los trabajadores como es el caso de que se trata, se niegan a recibir la misma”1 […]; es decir, que al ser pagados los créditos por la totalidad de las prestaciones laborales

    Exp. núm. 2016-3372.

    Recurrente: M.R.F..

    Recurridos: Banco Central de la República Dominicana. Materia: Laboral.

    Decisión: Rechaza.

    ordinarias, no procede la aplicación de la penalidad del artículo 86 del Código de Trabajo, en la especie, el tribunal procedió, como al efecto hizo, a revisar el astreinte provisional porque ya no existía la causa que lo había generado.

  7. Que en la especie quedó acreditado, el crédito cierto, líquido y exigible era de RD$2,140,210.76, sin embargo, la acreedora recibió RD$2,433,050.00, monto que fue debidamente cubierto, es decir, que dicha parte ya había sido claramente satisfecha en sus pretensiones.

  8. Que toda sentencia debe bastarse a sí misma, teniendo en su contenido una relación armónica de los hechos y el derecho acordes con las disposiciones de los artículos 537 del Código de Trabajo y 141 del Código de Procedimiento Civil, dando motivos razonables y adecuados al objeto y la causa de la demanda, tomando en cuenta la Constitución, la legislación, la jurisprudencia, la doctrina y los principios que surgen de la materia y la naturaleza de la misma, sin evidencia alguna de desnaturalización, dejando claramente establecido que la parte que tiene un crédito laboral, al rechazarse un embargo retentivo, no puede pretender cobrar el crédito por la indisponibilidad colocada en la entidad financiera derivada de la legislación general procesal, ya que esta es por el duplo de la cantidad embargada y no Exp. núm. 2016-3372.

    Recurrente: M.R.F..

    Recurridos: Banco Central de la República Dominicana. Materia: Laboral.

    Decisión: Rechaza.

    procedía por carecer de fundamento jurídico recibir unos valores que no se le adeudan.

  9. Que finalmente, el estudio general de la sentencia impugnada pone de relieve que la corte a qua hizo una correcta apreciación de los hechos y documentos de la causa, que justifican la decisión adoptada, lo que le ha permitido a esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, verificar que en la especie se ha hecho una correcta aplicación de la ley, sin incurrir el fallo impugnado en los vicios denunciados por la parte recurrente en los medios examinados, en consecuencia se desestiman y se rechaza el recurso de casación.

    V. Decisión:

    La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal y la doctrina jurisprudencial aplicada y con base en los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: Exp. núm. 2016-3372.

    Recurrente: M.R.F..

    Recurridos: Banco Central de la República Dominicana. Materia: Laboral.

    Decisión: Rechaza.

    FALLA:

    PRIMERO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por M.R.F., contra la ordenanza núm. 056-2016, de fecha 29 de abril de 2016, dictada por la Presidencia de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de Santo Domingo, actuando como juez de la ejecución, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo.

    SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.

    (Firmados) M.A.R.O..- M.R.H.C..- M.A.F.L..- A.A.B.F. .- R.V.G..-

    C.J.G.L., S. General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO, que la sentencia que antecede ha sido dada y firmada por los jueces que figuran en ella, en la fecha arriba indicada, y leída en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados.

    La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 06 de agosto del 2019, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos internos y sellos de impuestos internos.

    C.J.G.L..

    S. General

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR