Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 31 de Julio de 2019.

Fecha31 Julio 2019
Número de resolución.
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Exp. núm. 2016-3538.

Recurrente: B. Auto Servicio 2DD y R.M.B.R.. Recurrido: R.A.S.T..

Materia: Laboral.

Decisión: Rechaza.

Sentencia No. 275-2019

C.J.G.L., S. General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 31 de julio del 2019, que dice así:

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso-administrativo y contencioso-tributario, regularmente constituida por los magistrados M.A.R.O., presidente, M.R.H.C. y M.A.F.L., miembros, asistidos de la secretaria de la sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de G., Distrito Nacional, en fecha 31 de julio de 2019, año 176° de la Independencia y año 156° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia:

Apoderada del recurso de casación interpuesto por B. AutoServicio 2DD, entidad comercial, constituida conforme a las leyes dominicanas, con domicilio social ubicado en la calle L.D., O.P. núm. 21, sector La Castellana, Santo Domingo, Distrito Nacional, debidamente representada por R.M.B.R.,

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Materia: Laboral.

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dominicano, titular de la cédula de identidad al día, domiciliado y residente en esta ciudad, la cual tiene como abogado constituido al Lcdo. H.R.R., dominicano, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 078-0006954-9, con estudio profesional abierto en la calle Cotubanamá núm. 26, altos, sector D.B., Santo Distrito, Distrito Nacional; recurso que está dirigido contra la sentencia núm. 177-2016 de fecha 6 de julio de 2016, dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

I.T. del recurso:

  1. Mediante memorial depositado en fecha 14 de julio de 2016, en la secretaría general de la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, B. Auto-Servicio 2DD y R.M.B.R., interpusieron el presente recurso de casación.

  2. Por acto núm. 276/16 de fecha 14 de julio de 2016 instrumentado por F.A.P., alguacil ordinario de la Suprema Corte de Justicia, la parte recurrente B. Auto-Servicio 2DD y R.M.B.R. emplazó a la parte recurrida R.A.S.T., contra quien dirige el recurso.

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  3. Mediante memorial de defensa depositado en fecha 22 de julio de 2016 en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, la parte recurrida R.A.S.T., dominicano, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0204482-3, domiciliado y residente en la calle J.P. núm. 59, sector El Caliche, quien tiene como abogado constituido a la Lcda. I.E. de la Cruz Fco., dominicana, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0343819-8, con estudio profesional abierto en la calle B. núm. 205, Ciudad Nueva, Santo Domingo, Distrito Nacional, presentó su defensa contra el recurso.

  4. La audiencia para conocer el recurso de casación fue celebrada por esta Sala de la Suprema Corte de Justicia, en sus atribuciones laborales en fecha 12 de diciembre de 2018, en la cual estuvieron presentes los magistrados E.H.M., en funciones de presidente, M.A.F.L. y B.R.F.G., asistidos de la secretaria y del ministerial actuante, trámite que una vez concluido coloca el expediente en condiciones de ser decidido.

  5. La actual conformación de los jueces de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, fue establecida mediante el acta núm. 06/2019, de fecha 11

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    de abril de 2019, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, de la manera siguiente: M.A.R.O., presidente, M.R.H.C., M.A.F.L., A.A.B.F. y R.V.G., jueces miembros.

  6. Los magistrados A.A.B.F. y R.V.G. no firman la sentencia por no haber participado en la deliberación.

    II. Antecedentes:

  7. Que el hoy recurrido R.A.S.T. incoó una demanda en cobro de prestaciones laborales, derechos adquiridos e indemnización por daños y perjuicios contra B. Auto Servicio 2DD y R.M.B.R., sustentado en un alegado despido injustificado.

  8. Que en ocasión de la referida demanda, la Quinta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional dictó la sentencia núm. 459-2015 de fecha 22 de octubre de 2015, cuyo dispositivo dispone textualmente lo siguiente:

    PRIMERO: DECLARA buena y válida en cuanto a la forma, la presente demanda de fecha ocho (8) de abril del año dos mil quince (2015), por el señor R.A.S.T., contra BODEGA AUTO

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    SERVICIO 2DD y el señor R.M.B.R., por haber sido interpuesta de conformidad con la ley que rige la materia; SEGUNDO: DECLARA resuelto el contrato de trabajo por tiempo indefinido que vinculara al demandante R.A.S.T., con la demandada BODEGA AUTO SERVICIO 2DD y el señor R.M.B.R., por causa de despido justificado; TERCERO: RECHAZA la demanda en lo relativo a la participación en los beneficios de la empresa de los años fiscales 2013, vacaciones y valores por concepto de retroactivo o devolución de descuentos ilegales, por los motivos precedentemente expuestos; CUARTO: ACOGE la demanda en pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos, e indemnización en daños y perjuicios por causa de despido justificado por ser justa y reposar en base legal, en consecuencia: CONDENA a la parte BODEGA AUTO SERVICIO 2DD y solidariamente al señor R.M.B.R., pagar a favor del demandante, señor R.A.S.T. los valores siguientes: a) Cuarenta y ocho mil ciento setenta y cuatro pesos dominicanos con 57/100 (RD$48,174.57), por concepto de 28 días de salario ordinario correspondiente al preaviso; b) Noventa y cuatro

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    mil seiscientos veintiocho pesos dominicanos con 60/100 (RD$94,628.60) por concepto de 55 días de salario ordinario por cesantía; c) Siete mil sesenta y un pesos dominicanos con 11/100 (RD$7,061.11) por concepto de proporción de salario de navidad de dos meses y dos días; d) Setenta y siete mil cuatrocientos veintitrés pesos dominicanos con 42/100 (RD$77,423.42) por concepto de 45 días de salario ordinario por participación en los beneficios de la empresa año 2014; e) Cuarenta y dos mil ciento setenta y ocho pesos dominicanos con 92/100 (RD$42,178.92) por concepto de horas extraordinarias no pagadas; f) Doscientos cuarenta y cinco mil novecientos noventa y nueve pesos dominicanos con 95/100 (RD$245,999.95) por concepto de 06 meses por aplicación del artículo 95 del Código de Trabajo;
    g) para un total de: Cuatrocientos setenta y tres mil doscientos ochenta y siete pesos dominicanos con 65/100 (RD$473,287.65), todo en base a un salario mensual de cuarenta y un mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$41,000.00)y un tiempo laborado de dos (02) años, nueve (09) meses y veintinueve (29) días; QUINTO: CONDENA a la parte demandada BODEGA AUTO SERVICIO 2DD y solidariamente al señor R.M.B.R., a pagarle al demandante RAMON ANTONIO

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    S.T., la suma de veinte mil pesos 00/100 (RD$20,000.00), como justa indemnización por los daños y perjuicios que han sido establecidos por cotizar un salario distinto al devengado por el demandante en la Seguridad Social; SEXTO: ORDENA el ajuste o indexación en el valor de la moneda durante el tiempo que mediare entre la fecha de la demanda y la fecha en que se ejecute la presente sentencia; SEPTIMO: CONDENA a la demandada BODEGA AUTO SERVICIO 2DD y solidariamente al señor R.M.B.R., al pago de las costas del procedimiento en la proporción del 70%, ordenando su distracción a favor y provecho de la LICDA. INGRID DE LA CRUZ FRANCISCO, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad. (sic)

  9. Que la parte demandada B. Auto-Servicio 2DD y R.M.B.R., interpuso recurso de apelación contra la referida sentencia, dictando la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional la sentencia núm. 177/2016, de fecha 6 de julio de 2016, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente:

    PRIMERO: DECLARA regular y válido en cuanto a la forma el Recurso de Apelación incoado por BODEGA AUTO-SERVICIO 2DD y el señor ROY

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    M.B., por ser hecho de acuerdo a la ley; SEGUNDO: RECHAZA, en cuanto al fondo el recurso de apelación interpuesto, CONFIRMA la sentencia impugnada, en EXCEPCIÓN del pago de la participación en los beneficios de la Empresa y Horas Extras que se han RECHAZADO; y el Original Segundo del dispositivo de la misma que se corrige para que donde dice despido justificado diga despido injustificado; TERCERO: CONDENA a BODEGA AUTO-SERVICIO 2DD y el señor R.M.B.R. al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor de la LIC. INGRID DE LA CRUZ FRANCISCO. (sic)

    III. Medios de Casación:

  10. Que la parte recurrente B. Auto-Servicio 2DD y R.M.B.R., en sustento de su recurso invocan los siguientes medios: “Primer medio: Falta de ponderación de los documentos de la causa. Segundo medio: Violación al Art. 130 y 133 del Código de Procedimiento Civil”.

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    IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar:

    Juez ponente: M.A.F.L.

  11. En atención a la Constitución de la República, al artículo 9 de la Ley núm. 156-97 de fecha 10 de julio de 1997, que modificó la Ley núm. 25-91 de fecha 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, al artículo 1 de la Ley núm. 3726-53 del 29 de diciembre de 1953 sobre Procedimiento de Casación, modificada por la Ley núm. 491-08, del 19 de diciembre de 2008, esta Sala es competente para conocer del presente recurso de casación.

  12. Que para apuntalar su primer medio de casación la parte recurrente alega, en esencia, que la corte a qua no se refiere en su decisión a los documentos por ella admitidos, los que de haber sido ponderados variarían la suerte del proceso, pues de la certificación expedida por la Tesorería de la Seguridad Social como del formulario IR-2 emitido por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), se desprende que el único empleador de la parte recurrida es R.M.B.R. y no B. Auto-Servicio 2DD.

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  13. Que ante los jueces del fondo el recurrente R.M.B. basó su defensa en el alegato expreso de que debía “ser excluido del proceso por no ser este el empleador”, sin que se advierta que haya solicitado ante dicha corte la exclusión de B. Auto-servicio 2DD, por esta misma causa, por lo que su alegato constituye un medio nuevo en casación y que como tal no procede su ponderación, razón por la cual el mismo debe ser declarado inadmisible.

  14. Que en el desarrollo del segundo medio de casación se exponen violaciones distintas en su configuración y solución, razón por la cual son examinadas, de forma separada, para mantener la coherencia de la sentencia, que en ese sentido, la parte recurrente establece, en un primer aspecto, que fue condenado al pago de las costas no obstante la parte recurrida haber sucumbido en algunos puntos de sus pretensiones, en violación a las disposiciones contenidas en los artículos 130 y 133 del Código de Procedimiento Civil.

  15. Que en ese sentido, cabe destacar, que la parte in fine del artículo 131 del Código de Procedimiento Civil dispone que, (…) Los jueces pueden también compensar las costas, en el todo o en parte, si los litigantes sucumbieren

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    respectivamente en algunos puntos, o cuando concedan un plazo de gracia a algún deudor. De esta disposición se deriva, y así ha sido juzgado, que los jueces tienen un poder discrecional para distribuir las costas entre las partes que sucumben respectivamente en sus pretensiones, siendo privativo de ellos, poner a cargo de uno de los litigantes la totalidad de las mismas, aun en los casos en que ambos hayan resultado afectados por el fallo, sin que esa decisión pueda ser censurada en forma alguna,1 razón por la cual este primer aspecto del medio examinado carece de fundamento y debe ser desestimado.

  16. Que en cuanto al segundo aspecto del medio examinado la parte recurrente se limita a transcribir las disposiciones contenidas en los artículos 68, 69 numerales 1, 7 y 10 y 74 numerales 2 y 4 de la Constitución, señalando que, en función a estos textos, la corte a qua estaba en la obligación de garantizar la tutela judicial efectiva de los recurrentes y el debido proceso de ley, por lo que de ejecutarse la sentencia impugnada se incurriría en una franca violación a los derechos fundamentales de los hoy recurrentes en el sentido de que se estaría garantizando un derecho inexistente y un crédito indebido; que dicha sentencia, al ser dictada en estas condiciones, viola el

    1 SCJ Tercera Sala, , sentencia 7 de mayo de 2003, B.J.1., págs. 521-528.

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    derecho a la libertad que tiene todo aquel de garantizar el crédito en cualquier institución bancaria, financiera o compañía aseguradora, que esté legalmente constituida.

  17. Que procede rechazar el argumento presentado por la parte recurrente por derivarse este no contra los agravios que pudiera contener la sentencia impugnada sino contra su eventual ejecución, cuya suspensión, fue perseguida por la parte recurrente y ordenada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, mediante resolución núm. 2472-2017, del 22 de junio de 2017, razón por la cual el medio que se examina carece de fundamento y debe ser desestimado y con ello el presente recurso de casación.

  18. Que finalmente, el estudio general de la sentencia impugnada pone de relieve que la corte a qua hizo una correcta apreciación de los hechos y documentos de la causa, exponiendo, en su decisión, motivos suficientes, pertinentes y congruentes, que justifican la decisión adoptada, lo que le ha permitido a esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, verificar que, en la especie, se ha hecho una correcta aplicación de la ley, sin incurrir el fallo impugnado en los vicios

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    denunciados por la parte recurrente en los medios examinados, procediendo rechazar el recurso de casación.

  19. Que al tenor del artículo 65 de la Ley de Procedimiento de Casación, toda parte que sucumbe en el recurso de casación será condenada al pago de las costas del procedimiento.

    VI. Decisión:

    La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, de conformidad con la Constitución de la República, a la norma legal, la doctrina jurisprudencial aplicada y con base en los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión:

    FALLA:

    PRIMERO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por B.-Autoservicio 2DD y R.M.B., contra la sentencia núm. 177/2016, de fecha 6 de julio de 2016, dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

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    Decisión: Rechaza.

    SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente B. Autoservicio 2DD y R.M.B., al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor de la Licda. I. de la Cruz Francisco, abogada de la parte recurrida, quien afirma avanzarlas en su totalidad.

    (Firmado) M.A.R.O..- M.R.H.C..- M.A.F.L..-

    C.J.G.L., S. General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO, que la sentencia que antecede ha sido dada y firmada por los jueces que figuran en ella, en la fecha arriba indicada, y leída en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados.

    La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 05 de agosto del 2019, para los fines correspondientes.

    C.J.G.L..

    S. general

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