Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 31 de Julio de 2019.

Número de resolución.
Fecha31 Julio 2019
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Decisión : D..

Sentencias Núm:247

C.J.G.L., S. General de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una resolución de fecha de 31 de julio del 2019, que dice:

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso-administrativo y contencioso-tributario, regularmente constituida por los magistrados M.A.R.O., presidente, M.R.H.C., M.A.F.L., y R.V.G., miembros, asistidos de la secretaria de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de G., Distrito Nacional, en fecha 31 de julio de 2019, año 176° de la Independencia y año 156° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia:

Apoderada del recurso de casación interpuesto por A.F.D., dominicana, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0144450-3, quien tiene como abogados constituidos a los L.s. T.G. de A. y D.N.A.S., dominicanos, titulares de las cédulas de identidad y electoral núms. 001-0157116-4 y 001-0158664-2, con estudio profesional ubicado en la avenida 27 de Febrero esq. avenida N. de Cáceres, edificio Casa Cuello, suite núm. 304, sector El Millón, de Santo Domingo, Distrito Nacional; recurso que está dirigido contra la sentencia núm. 201400416 de fecha 10 de septiembre de 2014, dictada por el Tribunal

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Superior de Tierras del Departamento Norte, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

I.T. del recurso:

  1. Mediante memorial depositado en fecha 9 de septiembre de 2016, en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, A.F.D. interpuso el presente recurso de casación.

  2. Por acto núm. 897/2016 de fecha 13 de septiembre de 2016, instrumentado por R.R.M.G., alguacil ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, la parte recurrente, A.F.D., emplazó a Estancia Dandi, SRL., contra la cual dirige el presente recurso.

  3. Mediante memorial de defensa depositado en fecha 14 de noviembre de 2016, en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, la parte recurrida Estancia Dandi, SRL, constituida bajo las leyes de la República Dominicana, representada por V.B.H., dominicano, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0084168-3, domiciliado y residente en la ciudad de Santo Domingo, quien además actúa a título personal, y V.G.B.P., dominicano, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0082740-1, domiciliado y residente en la

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    ciudad de Santo Domingo, los cuales tienen como abogado constituido al Dr. M.B.H., titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0143290-4, con estudio profesional abierto en la calle J.A.B.P. núm. 14, edificio D.T., sexto nivel, del ensanche E.M., de la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, presentó su defensa contra el presente recurso.

  4. La audiencia para conocer el recurso de casación fue celebrada por esta Sala de la Suprema Corte de Justicia, en sus atribuciones de tierras, en fecha 25 de julio del 2018, en la cual estuvieron presentes los magistrados M.
    .R.H.C., presidente, M.A.F.L. y J.C.J., asistidos de la secretaria y del ministerial actuante, trámite que una vez concluido coloca el expediente en condiciones de ser decidido.

  5. La actual conformación de los jueces de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, fue establecida mediante el acta núm. 06/2019, de fecha 11 de abril de 2019, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, de la manera siguiente: M.A.R.O., presidente, M.R.H.C., M.A.F.L., A.A.B.F. y R.V.G., jueces miembros.

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    II. Consideraciones de la Tercera Sala, después de deliberar:

    Juez ponente: M.A.R.O.

  6. En atención a la Constitución de la República, al artículo 9 de la Ley núm. 156-97 de fecha 10 de julio de 1997, que modificó la Ley núm. 25-91 de fecha 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, al artículo 1 de la Ley núm. 3726-53 del 29 de diciembre de 1953 sobre Procedimiento de Casación, modificada por la Ley núm. 491-08, del 19 de diciembre de 2008, esta Sala es competente para conocer del presente recurso de casación.

  7. Que después de celebrada la audiencia en ocasión del presente recurso, la parte recurrente A.F.D., a través de uno de sus abogados constituidos, L.. D.N.A.S., depositó en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, en fecha 14 de junio del 2019, una instancia mediante la cual aportaron el original del siguiente documento: “Acuerdo Transaccional y D. de Acciones”, de fecha 7 de junio de 2019, legalizadas las firmas por el L.. J.R.B.F., notario público de los del número del Distrito Nacional, y solicitaron en sus conclusiones: “PRIMERO: Que se libre acta de la suscripción del documento denominado “Acuerdo Transaccional y D. de Acciones”, de fecha Siete (7) de Junio del año 2019, suscrito por todas las

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    partes instanciadas, los señores los señores ALMA PASTORA DE LAS MERCEDES FERNANDEZ DURAN y la razón social ESTANCIA DANDI, S.A., debidamente representada por el señor V.O.B.H., formalmente legalizado por el Notario Público L.. L.. J.R.B.F., Matrícula No. 4993 de los del Número del Distrito Nacional, cuyo original se encuentra anexo a la presente instancia. SEGUNDO: Que se proceda a homologar el referido Acuerdo Transaccional y D. de Acciones de fecha Siete (7) de Junio del año 2019, suscrito entre las partes instanciadas. TERCERO: Que consecuentemente, se ordene el archivo definitivo del expediente de que se trata” (sic).

  8. Que el referido documento fue suscrito en fecha 7 de junio de 2019, por la actual parte recurrente Alma Pastora de las M.F.D., representada por los L.s. T.G. de A. y D.N.A.S., y por V.O.B.H., representante de Estancia Dandi, SRL., así como también por M.B.H., mediante el cual expresaron en sus estipulaciones lo siguiente:

    (…) POR CUANTO: LAS PARTES han llegado a un acuerdo amigable en el que deciden poner término a toda acción judicial, presente y futura, pura y simplemente, de manera irrevocable y definitiva, sin responsabilidad para las partes. POR CUANTO: En virtud de lo antes expuesto, y en vista de que el

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    presente preámbulo forma parte íntegra del presente Acto de Transacción y D. de Acciones; LAS PARTES, libre y voluntariamente, HAN CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE: PRIMERO: ACUERDO TRANSACCIONAL. LAS PARTES han convenido, libre y voluntariamente, poner fin a sus diferencias y, en efecto, terminar, de manera irrevocable y definitiva, toda contestación, judicial o extrajudicial, que se haya originado o causado, directa o indirectamente, presente o futura. SEGUNDO: DESISTIMIENTO. Como consecuencia del presente acuerdo, LAS PARTES desisten y renuncian pura y simplemente, de manera recíproca e irrevocable, desde ahora y para siempre, de todas y cada una de las acciones, pretensiones, reclamaciones, demandas, recursos judiciales, litis y litigios interpuestos por una contra la otra, sin importar su naturaleza o especie. En consecuencia, desisten, de manera tácita y formal, pura y simplemente, de dichas actuaciones, judiciales o extrajudiciales, aquellas que figuren o no enumeradas en el preámbulo del presente acuerdo que contiene un listado meramente enunciativo y no limitativo, por lo que comprende cualquier otra acción iniciada por una contra la otra, así como a cualquier sentencia o decisión de otra naturaleza o especie, que pudiere haber beneficiado a cualesquiera de LAS PARTES. TERCERO: RENUNCIA IRREVOCABLE DE DERECHOS. LA PRIMERA PARTE mediante el presente documento desiste pura y simplemente, desde hoy y para siempre, sin ningún tipo de reservas, definitiva e irrevocable, de las siguientes acciones judiciales: A. Recurso de Apelación interpuesto por LA PRIMERA PARTE contra la Decisión No. 0206150129, dictada por la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de La Vega, notificado al

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    tenor del Acto de Alguacil No. 22/2015, de fecha veintitrés (23) del mes de abril del dos mil quince (2015),actualmente con audiencia fijada para el miércoles (diecinueve) 19 del mes de junio del año dos mil diecinueve (2019), ante el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte. B. Recurso de Casación interpuesto por LA PRIMERA PARTE, contra la sentencia No. 201400416, de fecha diez (10) del mes de septiembre del año dos mil catorce (2014), dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, notificada al tenor del Acto de Alguacil No. 897/2016, de fecha trece (13) del mes de septiembre del dos mil dieciséis (2016), instrumentado por el Ministerial R.R.M.G., actualmente se encuentra pendiente de fallo por ante la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia. (…) LA SEGUNDA PARTE mediante el presente acto desiste pura y simplemente, desde hoy y para siempre, sin ningún tipo de reservas, definitiva e irrevocable, de las siguientes acciones judiciales: A. Decisión No. 0206150129, dictada por la Segunda Sala del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original del Distrito Judicial de La Vega, notificado al tenor del Acto de Alguacil No. 22/2015, de fecha veintitrés (23) del mes de abril del dos mil quince (2015). B. Sentencia No. 201400416, de fecha diez (10) del mes de septiembre del año dos mil catorce (2014), dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, notificada al tenor del Acto de Alguacil No. 897/2016, de fecha trece (13) del mes de septiembre del dos mil dieciséis (2016), instrumentado por el Ministerial R.R.M.G.. CUARTO: LAS PARTES, se autorizan recíprocamente para que la parte más interesada pueda depositar el presente acuerdo por ante cualquier institución pública o privada, específicamente, ante el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte y

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    la Tercera Sala, Cámara de Tierras, L., de lo Contencioso Administrativo y de la Contencioso Tributario de la Suprema Corte de Justicia, para los fines correspondientes. QUINTO: HONORARIOS DE ABOGADOS. LAS PARTES declaran, reconocen y así lo aceptan, expresa, definitiva e irrevocablemente, que asumirán cada uno los gastos y honorarios profesionales de sus respectivos abogados constituidos y apoderados especiales para el proceso litigioso resuelto mediante la presente transacción, y en ese sentido, los abogados de las partes suscriben el presente acuerdo en señal de aceptación y conformidad (…) SEPTIMO: TRANSACCIÓN. El presente acuerdo, en su totalidad, tiene carácter de transacción y en virtud del Artículo 2052 del Código Civil y de la voluntad expresa de las partes firmantes tiene el carácter de sentencia con autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada. Consecuentemente, LAS PARTES se autorizan recíprocamente para realizar las actuaciones necesarias, ya sean mediante notificaciones o depósitos de instancias, para dar plena ejecución al presente desistimiento de acciones a través de los documentos accesorios, particularmente el depósito del mismo por ante los tribunales apoderados, o que puedan resultar apoderados, de los casos a que el mismo se contrae, a los fines de que sean pronunciados los correspondientes desistimientos de las instancias judiciales abiertas y consecuentemente se dispongan sus archivos definitivos.(…) (sic).

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    III. D. del recurso:

  9. Que en cuanto a la formalización del desistimiento de acciones el artículo 402 del Código de Procedimiento Civil dispone: “El desistimiento se puede hacer y aceptar por simples actos bajo firma de las partes o de quienes las representen, y notificados de abogado a abogado”.

  10. Que por su parte, el artículo 403 del mismo Código, en cuanto a sus efectos, dispone lo siguiente: “Cuando el desistimiento hubiere sido aceptado, implicará de pleno derecho el consentimiento de que las costas sean repuestas de una y otra parte, en el mismo estado en que se hallaban antes de la demanda. Implicará igualmente la sumisión a pagar las costas, a cuyo pago se obligará a la parte que hubiere desistido, en virtud de simple auto del presidente, extendido al pie de la tasación, presentes las partes, o llamadas por acto de abogado a abogado. Dicho auto tendrá cumplida ejecución, si emanase de un tribunal de primera instancia, no obstante oposición o apelación se ejecutará igualmente el dicho auto, no obstante oposición, si emanare de la Suprema Corte”.

  11. Que del examen del documento denominado “Acuerdo Transaccional y D. de Acciones”, descrito anteriormente, se comprueba la manifestación de la voluntad expresada por las partes, de desistir de las

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    acciones iniciadas respecto a la sentencia núm. 201400416 de fecha 10 de septiembre de 2014, dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, objeto del presente recurso de casación, en virtud de la cual han solicitado mediante la instancia antes descrita, el archivo definitivo, lo que evidencia la falta de interés de continuar con el recurso de casación interpuesto contra la citada sentencia.

  12. Que el desistimiento de instancia constituye uno de los medios de conclusión del litigio, produciendo la extinción de la instancia iniciada por la parte recurrente, producto de su voluntad de abandonar o renunciar a la misma; que por los motivos expuestos procede declarar la validez del desistimiento presentado por A.F.D., con respecto del presente recurso de casación y ordenar el archivo definitivo del presente expediente, sin que sea necesario estatuir sobre el presente recurso de casación.

    IV. Decisión:

    La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal y con base en los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión:

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    PRIMERO: DA ACTA DEL DESISTIMIENTO formulado por la parte recurrente, A.F.D., y aceptado por la parte recurrida, del recurso de casación por ella interpuesto, contra la sentencia núm. 201400416 de fecha 10 de septiembre de 2014, dictada por el Tribunal Superior de Tierras del Departamento Norte, por las razones antes expuestas.

    SEGUNDO: Ordena el archivo definitivo del presente expediente.

    (Firmados).-M.A.R.O.R.H.C..- M.A.F.L..-R.V.G..-

    C.J.G.L., S. General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICA, que la sentencia que antecede ha sido dada y firmada por los jueces que figuran en ella, en la fecha arriba indicada, y leída en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados.

    La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy 6 de agosto del año 2019, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos y sellos de impuesto internos.

    C.J.G.L.

    S. General.

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