Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 31 de Julio de 2019.

Fecha31 Julio 2019
Número de resolución.
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Recurrente: J.F.M..

Recurrido: A.G.R..

Materia: Laboral.

Decisión: Rechaza.

Sentencia No. 317

C.J.G.L., S. General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 31 de julio del 2019, que dice así:

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso-administrativo y contencioso-tributario, regularmente constituida por los magistrados M.A.R.O., presidente, M.R.H.C., A.A.B.F. y R.V.G., miembros, asistidos de la secretaria de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de G., Distrito Nacional, en fecha 31 de julio de 2019, año 176° de la Independencia y año 156° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia:

Apoderada del recurso de casación interpuesto por J.F.M., dominicano, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 023-0080034-5, domiciliado y residente en la Manzana “F” núm. 13, V. Olímpica, S.P. de Macorís, quien tiene como abogados constituidos a los Dres. R.A.J.S. y L.C., dominicanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad y electoral núms. 023-0001285-9 y 023-0018950-9, con estudio profesional abierto en la calle S.A.B. núm. 33, sector V.V., S.P. de Macorís; recurso que está dirigido contra la sentencia núm. 505-2015, de Recurrente: J.F.M.. Recurrido: A.G.R.. Materia: Laboral.

Decisión: Rechaza.

fecha 30 de noviembre de 2015, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de S.P. de Macorís, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.
I.T. del recurso:
1. Mediante memorial depositado en fecha 1º de julio de 2016, en la secretaría general de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de S.P. de Macorís, J.F.M., interpuso el presente recurso de casación.
2. Por acto núm. 380/2016, de fecha 5 de julio de 2016, instrumentado por R.A.M.D., alguacil de estrado de la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de S.P. de Macorís, la parte recurrente J.F.M., emplazó a la parte recurrida A.G.R., contra quien dirige el recurso.

  1. Mediante memorial de defensa depositado en fecha 9 de agosto de 2016, en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, la parte recurrida A.G.R., dominicano, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 024-0021228-4, domiciliado y residente en el batey La Paloma, municipio San José de Los Llanos, provincia S.P. de Macorís, quien tiene como abogado constituido al Lcdo. J.G.S.R., dominicano, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 024-0024380-0, con estudio profesional abierto en la avenida L.A. Tió núm. 120, Recurrente: J.F.M.. Recurrido: A.G.R.. Materia: Laboral.

    Decisión: Rechaza.

    edif. Plaza Andino, local núm. 17, segundo nivel, S.P. de Macorís, presentó su defensa contra el recurso.

  2. La audiencia para conocer el recurso de casación fue celebrada por esta Sala de la Suprema Corte de Justicia, en sus atribuciones laborales, en fecha 24 de octubre de 2018, en la cual estuvieron presentes los magistrados M.R.H.C., presidente, E.H.M. y M.
    .A.F.L., asistidos de la secretaria y del ministerial actuante, trámite que una vez concluido coloca el expediente en condiciones de ser decidido.

  3. La actual conformación de los jueces de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, fue establecida mediante el acta núm. 06/2019, de fecha 11 de abril de 2019, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, de la manera siguiente: M.A.R.O., presidente, M.R.H.C., M.A.F.L., A.A.B.F. y R.V.G., jueces miembros.

  4. Que el Magistrado M.A.F.L., no firma la sentencia por encontrase de vacaciones cuando fue deliberado.

    II. Antecedentes:
    7. Que el hoy recurrido A.G.R., incoó una demanda en cobro de prestaciones laborales, derechos adquiridos, daños y perjuicios por Recurrente: J.F.M.. Recurrido: A.G.R.. Materia: Laboral.

    Decisión: Rechaza.

    la no inscripción y cotización del Sistema Dominicano de la Seguridad Social, AFP, ARS y ARL, Ley núm. 87-01, malos tratos, suspensión ilegal del contrato de trabajo y no pago de salarios contra J.F.M., sustentada en una alegada dimisión justificada.
    8. Que en ocasión de la referida demanda, la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de S.P. de Macorís, dictó la sentencia núm. 179-2014, en fecha 30 de septiembre de 2014, cuyo dispositivo dispone textualmente lo siguiente:

    PRIMERO: DECLARA regular y válida, en cuanto a la forma, la demanda laboral por dimisión justificada incoada por A.G.R., en contra J.F.M., por haberse interpuesto de conformidad con la ley que rige la materia; SEGUNDO: En cuanto al fondo, RECHAZA, en todas sus partes la demanda incoada por A.G.R., en contra de J.F. MARTE por no haber probado la relación laboral; TERCERO: Se compensan las costas del procedimiento, pura y simplemente. (sic)

  5. Que la parte demandante A.G.R., interpuso recurso de apelación contra la referida sentencia, mediante instancia de fecha 17 de noviembre del 2014, dictando la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de S.P. de Macorís, la sentencia núm. 505-2015, de fecha 30 de noviembre del 2015, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: Recurrente: J.F.M.. Recurrido: A.G.R.. Materia: Laboral.

    Decisión: Rechaza.

    PRIMERO: Que debe declarar como al efecto declara regular y válido en cuanto a la forma, los recursos de que se tratan, por haber sido hechos conformes a la ley; SEGUNDO: En cuanto al fondo, revoca en todas sus partes la sentencia recurrida, y en consecuencia, condena a J.F.M., a pagar a favor del trabajador A.G.R., a) (28) días de preaviso a razón a (RD$18,799.83) pesos dominicanos. B) (55) días de Cesantía a razón de (RD$36,928.24) pesos dominicanos. c) La suma de (RD$7,200.00) pesos dominicanos por concepto de salario de navidad. d) (14) días de vacaciones en razón a (RD$9,399.92) pesos dominicanos. e) TREINTA MIL DOSCIENTOS TRECE PESOS CON NUEVE /100, (RD$30,213.09) por concepto de Participación en los beneficios de la empresa. f) SETENTA Y CINCO MIL PESOS (RD$75,000.00) como justa reparación de los daños y perjuicios sufridos por el trabajador a causa de la falta de su empleador. g) NOVENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS CON 63/100 por aplicación del numeral 3ro. Del Art. 95 del Código de Trabajo; TERCERO: Condena a J.F.M. al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor y provecho del DR. J.G.S.R., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad. (sic)

    III. Medios de casación:
    10. Que la parte recurrente, J.F.M., en sustento de su recurso de casación invoca los siguientes medios: “Primer medio: Desnaturalización Recurrente: J.F.M.. Recurrido: A.G.R.. Materia: Laboral.

    Decisión: Rechaza.
    IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar:

    Juez ponente: M.R.H.C.

  6. En atención a la Constitución de la República, al artículo 9 de la Ley núm. 156-97 de fecha 10 de julio de 1997, que modificó la Ley núm. núm. 25-91 de fecha 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, al artículo 1 de la Ley núm. 3726-53 de 29 de diciembre de 1953 sobre Procedimiento de Casación, modificada por la Ley núm. 491-08, del 19 de diciembre de 2008, esta Sala es competente para conocer del presente recurso de casación.
    12. Que para apuntalar sus dos medios de casación, los que se examinan reunidos por su estrecha vinculación y por resultar útil a la solución del caso, la parte recurrente alega, en esencia, que los magistrados desnaturalizaron los hechos, ya que A.G.R. no era empleado de J.F.M., sino que, como se puede observar por el testigo a cargo de la parte hoy recurrida, se estableció que A.G.R. laboraba para el Ingenio C.C., en ese tenor, queda establecido que el mismo no estaba sujeto a ninguna subordinación por parte del recurrente; que de un simple análisis de la sentencia impugnada, se podrá observar que la misma no contiene una relación completa de los hechos relativo a las pruebas aportadas, como tampoco detalla el valor que aporta cada prueba para determinar que el contrato de trabajo sí existió. Recurrente: J.F.M.. Recurrido: A.G.R.. Materia: Laboral.

    Decisión: Rechaza.
    13. Que la valoración de los medios requiere referirnos a las incidencias suscitadas en el proceso ante la jurisdicción de fondo, establecidas de la sentencia impugnada y de los documentos por ella referidos: a) que A.G.R. ejerció su derecho a dimitir por la suspensión ilegal del contrato de trabajo, la no inscripción y pagos de las cuotas de la Seguridad Social, el no pago de vacaciones, salario de Navidad, horas extras, reducción ilegal del salario, por existir peligro grave para la seguridad del trabajo, pago de días feriados y malos tratos, demanda que ejerció contra J.F.M.; por su parte J.F.M. en sus alegatos de defensa sostuvo que los hechos y el derecho expuesto por el demandante no son verídicos, por tanto su demanda no tiene fundamentos ni base legal b) que dicha demanda fue decidida por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de S.P. de Macorís, la cual mediante la sentencia descrita más arriba, la rechazó por no haber probado la relación laboral entre las partes; c) que no conforme con esa decisión, A.G.R., interpuso recurso de apelación, sustentado en que la sentencia apelada le violó su derecho de defensa y no ponderó los documentos esenciales de la litis, incurriendo en una falta de base legal, desnaturalización de los hechos y contrariedad de motivos, en tanto que la parte recurrida J.F.M., no hizo depósito de medios de defensa; d) que la corte a qua, mediante la sentencia hoy impugnada, revocó Recurrente: J.F.M.. Recurrido: A.G.R.. Materia: Laboral.

    Decisión: Rechaza.

    en todas sus partes la sentencia dictada por el tribunal de primer grado, estableciendo la relación de trabajo entre las partes.

  7. Que para fundamentar su decisión la Corte expuso los motivos que textualmente se transcriben a continuación: […] “que en la comparecencia personal de las partes celebrada por ante esta corte el demandante ahora recurrente declaró en síntesis lo siguiente: “Yo estoy demandando porque no me pagaron mis prestaciones laborales yo creo que con eso no estoy haciendo nada malo y estoy reclamando mis derechos que trabajé desde el 11 de noviembre del 2011 hasta el 6 de junio del 2014, con un salario de RD$16,000.00 mensuales, yo operaba una guagua de personal, desde el batey C.ito hasta el Ingenio C.C. y el Taller Modelo y viceversa con horario de 5 am hasta las 5pm; que la condición de empleador del SR. J.F.M., en cuanto al servicio de transporte prestado a la empresa C.C., actividad en la que ejecutó el contrato de trabajo el trabajador A.G. ROSENDA, según las pruebas que han sido valoradas en el presente proceso, se evidencian en el acto de alguacil No. 100/2013, contentivo de una intimación de pago que hace el propietario del vehículo a la empresa receptora del servicio de transporte; que el testigo O.C.M., declaró en síntesis lo siguiente: “Yo fui empleado de la compañía del Ingenio C.C. desde el 2010 hasta este año que me cancelaron, fui testigo de que el SR. Recurrente: J.F.M.. Recurrido: A.G.R.. Materia: Laboral.

    Decisión: Rechaza.

    A.G., prestaba servicio de transporte que cargaba los trabajadores del Batey C.ito hasta el taller de modelo que pertenecen también al Ingenio C.C., el SR. ANSERMO era chofer de la guagua yo era usuario de la guagua, la guagua no era del Ingeniero si no del Sr. F.M.; que en el caso de la especie ha sido demostrada la relación laboral, por lo que el trabajador queda amparado por las presunciones de la existencia del contrato de trabajo y del contrato de trabajo por tiempo indefinido que se consagran en los artículos 15 y 34 del Código de Trabajo respectivamente. En este sentido, el ahora recurrido, no ha presentado medio de prueba alguno que sirva para destruir dicha presunción, por lo que habiéndose establecido el contrato por tiempo indefinido por vía de las citadas presunciones, este tribunal deberá examinar los méritos de la dimisión”[…]. (sic)

  8. Que el contrato de trabajo es aquel por el cual una persona se obliga mediante una retribución, a prestar un servicio personal a otra bajo la dependencia y dirección inmediata o delegada de esta1 y de acuerdo a la legislación vigente todo contrato de trabajo se presume celebrado por tiempo indefinido2, ya que el contrato de trabajo es un contrato realidad, donde priman los hechos por encima de los documentos.

    1 Artículo 1 Código de Trabajo.

    2Recurrente: J.F.M.. Recurrido: A.G.R.. Materia: Laboral.

    Decisión: Rechaza.

  9. Que el contrato de trabajo tiene tres elementos básicos, que son: la prestación de un servicio personal, la subordinación y el salario; en la especie, la sentencia impugnada dejó claramente establecido, que el recurrido prestaba un servicio personal como chofer al recurrente, que recibía órdenes e instrucciones en forma subordinada en relación a una ruta establecida dirigida al batey C. y que recibía un salario mensual, relación que fue examinada en la facultad que tienen los jueces del fondo en la evaluación y análisis de las pruebas presentadas al debate, sin que se evidencia ninguna desnaturalización.
    17. Que existe falta de base legal cuando los jueces no exponen los hechos y circunstancias de la causa3 o cuando no se da motivos que la justifiquen4 o que el caso no se instruyó debidamente5.

  10. Que en la especie, el recurrente sostiene que el testimonio fue “desnaturalizado y la sentencia no contiene una relación de las pruebas”, en relación a lo primero, además de la declaraciones del testigo, es el mismo empleador, hoy recurrente, que intima al Ingenio C.C. para el pago de servicios que prestaban sus trabajadores a través de su “guagua o autobús”, que era manejado por el recurrido, por una ruta establecida y con su horario, quedando establecida la relación laboral y el contrato de trabajo

    3 M., P.A.J.D., 1977-1979, B.J.8., pág. 191, febrero 1978.

    4 B.J.8., pág. 998, mayo de 1978.

    5Recurrente: J.F.M.. Recurrido: A.G.R.. Materia: Laboral.

    Decisión: Rechaza.

    entre J.F.M. y A.G.R., tal y como determinó el tribunal de fondo.
    19. Que de lo anterior y del estudio de la sentencia impugnada se advierte, que la misma contiene motivos suficientes, adecuados y razonables y una relación completa de los hechos, sin que la corte, al formar su criterio, incurriera en desnaturalización alguna o falta de base legal, en consecuencia, los medios examinados carecen de fundamento y deben ser desestimados, procediendo a rechazar el presente recurso de casación.

    V. Decisión:

    La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, de conformidad con la Constitución de la República, a la norma legal, la jurisprudencia aplicada y con base en los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión:

    FALLA:

    PRIMERO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por J.F.M., contra la sentencia núm. 505-2015, de fecha 30 de noviembre de 2015, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de S.P. de Macorís, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo. Recurrente: J.F.M.. Recurrido: A.G.R.. Materia: Laboral.

    Decisión: Rechaza.

    SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.

    (Firmados) M.A.R.O..- M.R.H.C..- A.A.B.F..- R.V.G..-

    C.J.G.L., S. General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO, que la sentencia que antecede ha sido dada y firmada por los jueces que figuran en ella, en la fecha arriba indicada, y leída en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados.

    La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 06 de agosto del 2019, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos internos y sellos de impuestos internos.

    C.J.G.L.S. General

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