Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 31 de Julio de 2019.

Número de resolución.
Fecha31 Julio 2019
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Exp. núm. 2017-2337.

Recurrente: G.V.T..

Recurrido: M.A.V.. de B.. Materia: Laboral.

Decisión: Rechaza.

Sentencia No. 320

C.J.G.L., S. General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 31 de julio del 2019, que dice así:

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso-administrativo y contencioso-tributario, regularmente constituida por los magistrados M.A.R.O., presidente, M.R.H.C., M.A.F.L., A.A.B.F. y R.V.G. miembros, asistidos de la secretaria de sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de G., Distrito Nacional, en fecha 31 de julio de 2019, año 176° de la Independencia y año 156° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia:

Apoderada del recurso de casación interpuesto por G.V.T., dominicano, mayor de edad, provisto de la cédula de identidad y electoral núm. 081-0003592-5, domiciliado y residente en la calle Principal núm. 5, sector Los Cajuiles, municipio R.S.J., provincia M.T.S., quien tiene como abogados constituidos a los Lcdos. J.P.M.D. y A.A.V.Á., dominicanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad y electoral núms. 060-0015506-6 y 037-0082258-2, con estudio permanente en la calle núm. 8, manzana CH, 19, Exp. núm. 2017-2337.

Recurrente: G.V.T..

Recurrido: M.A.V.. de B.. Materia: Laboral.

Decisión: Rechaza.

torre Alta II, S.F. de Puerto Plata; recurso que está dirigido municipio y provincia de Puerto Plata, recurso que está dirigido contra la sentencia núm. 126-2017-SSEN-00024 de fecha 6 de abril de 2017, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

I.T. del recurso:

  1. Mediante memorial depositado en fecha 4 de mayo de 2017, en la Secretaría General de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís, G.V.T. interpuso el presente recurso de casación.

  2. Por acto núm. 214/2017 de fecha 4 de mayo de 2017, instrumentado por D.L.G., alguacil de estrado del Juzgado de Paz de R.S.J., la parte recurrente G.V.T., emplazó a la parte recurrida M.A.S.V.. B., contra quien se dirige el recurso.

  3. Mediante memorial de defensa depositado en fecha 19 de mayo de 2017 en la Secretaría General de la Suprema Corte de Justicia, la parte recurrida M.A.V.. B., dominicana, mayor de edad, domiciliada y residente en la calle 16 de agosto núm. 9, sector Centro de la Ciudad, municipio R.S.J., quien tiene como abogado constituido al Lcdo. E.D.M., dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad y Exp. núm. 2017-2337.

    Recurrente: G.V.T..

    Recurrido: M.A.V.. de B.. Materia: Laboral.

    Decisión: Rechaza.

    electoral núm. 037-0067630-1, con estudio permanente en la calle Paraguay esq. M.G., local 56, edif. 9, proyecto habitacional M.B., V.J., Santo Domingo, Distrito Nacional, presentó su defensa contra el recurso de casación.

  4. La audiencia para conocer el recurso de casación fue celebrada por esta Sala de la Suprema Corte de Justicia, en sus atribuciones laborales en fecha 13 de febrero de 2019 en la cual estuvieron presentes los magistrados M.R.H.C., presidente, R.C.P.Á. y M.A.F.L., asistidos de la secretaria y del ministerial actuante, trámite que una vez concluido coloca el expediente en condiciones de ser decidido.

  5. La actual conformación de los jueces de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, fue establecida mediante el acta núm. 06/2019, de fecha 11 de abril de 2019, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, de la manera siguiente: M.A.R.O., presidente, M.R.H.C., M.A.F.L., A.A.B.F. y R.V.G., jueces miembros.

    II. Antecedentes:

  6. Que el hoy recurrente G.V.T. incoó una demanda en cobro de prestaciones laborales e indemnizaciones por daños y perjuicio contra Exp. núm. 2017-2337.

    Recurrente: G.V.T..

    Recurrido: M.A.V.. de B.. Materia: Laboral.

    Decisión: Rechaza.

    M.A.V.. B., sustentada en una alegada dimisión justificada.

  7. Que en ocasión de la referida demanda, la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de M.T.S., dictó la sentencia núm. 454/2016-SSEN-00090 de fecha 13 de octubre del año 2016, cuyo dispositivo dispone textualmente lo siguiente:

    PRIMERO: Declara resuelto el contrato de trabajo que existió entre G.V.T. y M.A.V.. B.; por dimisión justificada; SEGUNDO: Condena a M.A.V.. B., a pagar a favor del trabajador G.V.T., los siguientes valores por concepto de los derechos que a continuación se detallan, sobre la base de un contrato que tuvo una vigencia de treinta y uno (31) años, un (1) mes y tres (3) días; devengando el salario de Ocho Mil Pesos (RD$8,000.00) mensual: la suma de Nueve Mil Trescientos Noventa y Nueve Pesos con Noventa y Un centavos (RD$9,399.91), por concepto de 28 días de preaviso; la suma de Doscientos Treinta y Nueve Mil Trescientos Sesenta y Dos Pesos con Catorce Centavos (RD$239,362.14), por concepto de 713 días de cesantía; la suma de Seis Mil Cuarenta y Dos Pesos con Ochenta Centavos (RD$6,042.80), por concepto de 18 días de vacaciones; la suma de Cinco Mil Trescientos Treinta y Tres Pesos con Treinta y Tres Centavos (RD$5,333.33), por concepto de proporción salario navidad del año 2015; la suma de Veinticuatro Mil Pesos (RD$24,000.00), por concepto de tres (3) Exp. núm. 2017-2337.

    Recurrente: G.V.T..

    Recurrido: M.A.V.. de B.. Materia: Laboral.

    Decisión: Rechaza.

    salarios caídos; la suma de Cien Mil Pesos (RD$100,000.00), por concepto de indemnización ante la falta de inscripción en el Sistema de Seguridad Social; TERCERO: Rechaza las conclusiones vertidas tanto por la parte demandante como por la parte demandada que sean contrarias al presente dispositivo, por improcedentes e infundadas conforme a las razones insertadas en otra parte de la presente decisión; CUARTO: Condena a M.A.V.. B. al pago de las costas del procedimiento, ordenándose su distracción a favor de los Licdos. J.P.M.D. y A.A.V.Á., abogados de la parte demandante, quienes afirman estarlas avanzando en su mayor parte; QUINTO: Ordena la indexación del valor de la moneda respecto a las condenaciones precedentemente señaladas, en virtud de las disposiciones del artículo 537 del Código de Trabajo.

  8. Que la parte hoy recurrida, como el recurrente interpusieron recurso de apelación contra la referida sentencia, la primera mediante acto núm.813/2016 de fecha 3 de octubre 2016 y 789/2016 de fecha 25 de octubre 2016 ambos de E.Á.M., alguacil ordinario de la Cámara Civil de la Corte de Apelación de San Francisco de M. dictando la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís la sentencia núm. 126-2017-SSEN-00024, de fecha 6 de abril 2017, que es objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: Exp. núm. 2017-2337.

    Recurrente: G.V.T..

    Recurrido: M.A.V.. de B.. Materia: Laboral.

    Decisión: Rechaza.

PRIMERO

Declara regulares y válidos en cuanto a la forma, los recursos de apelación tanto principal como incidental interpuestos por la señora Mercedes Salomón Vda. B., y el señor G.V.T., respectivamente, contra la sentencia núm. 454/2016-SSEN-00090 de fecha 13 del mes de octubre del año 2016, dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de M.T.S., cuyo dispositivo fue antes copiado; SEGUNDO: En cuanto al fondo, tal como se examina en los motivos de la presente decisión, acoge el recurso de apelación principal interpuesto por la señora M.A.V.. B., y por ramificación, acoge el medio de inadmisión propuesto por dicha parte referente a la no existencia del contrato de trabajo y revoca la sentencia impugnada; TERCERO: Condena al señor G.V.T., al pago de las costas procesales, ordenando su distracción a favor y provecho de los licenciados E.D.M. y F.D.O., abogados de la contraparte que garantizan estarlas avanzando. (sic)
II. Medios de Casación:
9. Que la parte recurrente G.V.T., en sustento de su recurso invoca los medios de casación siguientes: “Primer medio: violación a la tutela judicial efectiva, al debido proceso, al derecho de igualdad y al derecho de defensa (artículo 69 de la Constitución de la República Dominicana, numerales 4, 7 y 10) y falta de ponderación de la prueba. Segundo medio: falta de motivos, falta de base legal, falta de estatuir, violación al artículo 15 Exp. núm. 2017-2337.

Recurrente: G.V.T..

Recurrido: M.A.V.. de B.. Materia: Laboral.

Decisión: Rechaza.

del Código de Trabajo de la República Dominicana y 141 del Código de Procedimiento Civil Dominicano.”.

IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar:

Juez ponente: M.A.F.L..

  1. En atención a la Constitución de la República, al artículo 9 de la Ley núm. 156-97 de fecha 10 de julio de 1997, que modificó la Ley núm. 25-91 de fecha 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, al artículo 1 de la Ley núm. 3726-53 del 29 de diciembre de 1953 sobre Procedimiento de Casación, modificada por la Ley núm. 491-08, del 19 de diciembre de 2008, esta Sala es competente para conocer del presente recurso de casación.

  2. Que para apuntalar el primero y segundo medio de casación, los que se examinan reunidos por su estrecha vinculación y por resultar útil a la solución del caso, la parte recurrente alega, en esencia, que al ponderar las declaraciones de J.A. y G.A.V., la corte se limitó a señalar que no serian tomadas en cuenta para la sustanciación de la litis, por entrar en contradicción con las declaraciones vertidas por los demás testigos de la causa; que esa aseveración de no tomar en cuenta las pruebas aportadas por el actual recurrente constituyó la razón determinante para pronunciar la inadmisibilidad de la demanda, colocándolo en un estado de indefensión, Exp. núm. 2017-2337.

    Recurrente: G.V.T..

    Recurrido: M.A.V.. de B.. Materia: Laboral.

    Decisión: Rechaza.

    vulnerando en su perjuicio la tutela judicial efectiva, el debido proceso, la igualdad y el derecho de defensa; que también la corte omitió dar motivos que fundamenten la falta de ponderación de la prueba testimonial sometida a su consideración y escrutinio por el actual recurrente en casación, violando las disposiciones del artículo 141 del Código de Procedimiento Civil dominicano y el artículo 15 del Código de Trabajo, el cual consagra una presunción juris tantum de la existencia del contrato de trabajo y al limitarse única y exclusivamente a afirmar que el actual recurrente no era trabajador de la parte recurrida, violando con dicha afirmación la citada disposición legal; que la sentencia impugnada no contiene una enunciación sumaria y suficiente de los hechos comprobados, ni los fundamentos del fallo adoptado, lo cual constituye falta de motivos, falta de base legal, y omisión de estatuir.

  3. Que la valoración de los medios requiere referirnos a las incidencias suscitadas en el proceso ante la jurisdicción de fondo, establecidas de la sentencia impugnada y de los documentos por ella referidos: a) que la parte hoy recurrente G.V.T., incoó una demanda en cobro de prestaciones laborales e indemnizaciones por daños y perjuicio contra M.A.V.. B., alegando dimisión justificada y que entre las partes existió un contrato de trabajo por tiempo indefinido con una duración de treinta y un (31) años, un (1) mes y tres (3) días, con salario de Exp. núm. 2017-2337.

    Recurrente: G.V.T..

    Recurrido: M.A.V.. de B.. Materia: Laboral.

    Decisión: Rechaza.

    RD$8,000.00 mensuales, en su defensa la parte demandada negó la existencia de dicha relación laboral; b) que de esta demanda resultó apoderada la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de M.T.S., resultando acogida la indicada demanda, decisión que al ser objeto de dos recursos de apelación principal e incidental el primero por M.A.V.. B. y segundo por G.V.T., la Corte de Apelación dictó la sentencia que ahora se impugna, decidiendo revocar la sentencia y en consecuencia rechaza la demanda por no quedar acreditado la existencia del contrato de trabajo entre las partes.

  4. Que para fundamentar su decisión respecto de la inexistencia del contrato de trabajo, la corte a qua expuso, dentro de sus motivos justificativos lo siguiente: que vista la naturaleza de la discusión presentada por las partes, es necesario verificar si en la especie existe o no contrato de trabajo; en efecto, siendo este el principal punto controvertido del litigio, lo primero que debe establecer la corte es el marco conceptual de dicha figura jurídica […] que de las declaraciones de los testigos previamente enunciados merecen a esta corte entera credibilidad por relacionarse con los hechos de la causa, de las mismas se infiere que conforme a la realidad de los hechos, entre las partes actuantes no existió contrato de trabajo, al indicar dichas declaraciones resumidamente Exp. núm. 2017-2337.

    Recurrente: G.V.T..

    Recurrido: M.A.V.. de B.. Materia: Laboral.

    Decisión: Rechaza.

    lo siguiente: a) que el demandante se desempeñaba como taxista al servicio de los comunitarios de su pueblo; b) que además de dicho oficio, realizaba acarreos y vendía víveres en una camioneta de su propiedad; c) que durante los últimos diez años ha estado haciendo esos mismos servicios; d) que si hacía algún servicio de transporte a favor de la recurrente, era cuando el esposo de esta estaba vivo y que le era pagado inmediatamente, que lo propio hacía con todos los lugareños, que por tiempo dejaba de ser visto en la zona. (sic)

  5. Que de lo transcrito anteriormente revela que para formar su convicción de que la parte hoy recurrente no probó la existencia del contrato de trabajo con la parte recurrida, la corte a qua examinó ampliamente los hechos y testimonios de la causa descritos en su sentencia, dentro de los cuales se encuentran los testimonios de los testigos de la parte hoy recurrente alegadamente omitidos y tras valorarlos objetivamente, aplicando su amplio poder de apreciación de que esta investida en esa materia, llegó a la conclusión dando las razones y explicando los fundamentos de su decisión conforme con la realidad de los hechos, que entre la parte recurrente y recurrida no existió relación de trabajo al tenor de las disposiciones del artículo 15 del Código de Trabajo, que los vincule de manera permanente, constante ni ininterrumpida, que caracterizara la subordinación sino que el recurrente ejercía funciones de forma independiente. Exp. núm. 2017-2337.

    Recurrente: G.V.T..

    Recurrido: M.A.V.. de B.. Materia: Laboral.

    Decisión: Rechaza.

  6. Que es de jurisprudencia laboral constante1, que “la mera prestación de un servicio no hace surgir un contrato de trabajo, pues para su configuración se requiere de manera indefectible la subordinación jurídica” que tanto la doctrina como la jurisprudencia han refrendado la prerrogativa del tribunal de alzada apoderado, para que, en el ejercicio de sus atribuciones, modifique las decisiones impugnadas, siempre que no incurra en la violación de los principios y reglas que rigen el proceso, no constituyendo una falta de ponderación de las pruebas; el hecho de la corte no darle credibilidad a las declaraciones de los testigos de la parte recurrente por entrar en contradicción con las declaraciones vertidas por los demás testigos de la causa y no merecerle entero crédito, contrario a lo alegado por el recurrente la Corte aqua, ponderó las declaraciones de los testigos propuestos y con base a la apreciación de las pruebas que les fueron aportadas al debate y un análisis de la materialidad de los hechos acontecidos, es que formó su criterio precisando que el hoy recurrente no ostentaba la condición de trabajador, frente a la hoy recurrida por estar ausente la subordinación jurídica que caracteriza el contrato de trabajo, dando las razones y explicando los fundamentos de su decisión, acreditándose que el recurrente hizo valer sus derechos y defendió

    11 Sentencia 12 de octubre 2016 Tercera Sala SCJ, B.I., págs. 9-10. Exp. núm. 2017-2337.

    Recurrente: G.V.T..

    Recurrido: M.A.V.. de B.. Materia: Laboral.

    Decisión: Rechaza.

    sus intereses en forma efectiva y en condiciones de igualdad con la otra parte, en cumplimiento del artículo 69 de la Constitución de la República.

  7. Que finalmente, el estudio general de la sentencia impugnada pone de relieve que la corte a qua actuó apegada al derecho, al revocar la sentencia de primer grado que admitió la demanda, puesto que en el ejercicio de sus atribuciones pudo establecer la no existencia de contrato de trabajo entre las partes, dando motivos precisos, suficientes y congruentes que justifican su fallo, al realizar un análisis sumario de los elementos de prueba, estableciendo sus consecuencias jurídicas en torno al aspecto litigioso, lo que le ha permitido a esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, verificar que en la especie se ha hecho una correcta aplicación de la ley, sin incurrir el fallo impugnado en los vicios denunciados por la parte recurrente en los medios examinados, procediendo rechazar el recurso de casación.

    V. Decisión:

    La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, de conformidad con la Constitución de la República, a la norma legal y la doctrina jurisprudencial aplicada y con base en los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión: Exp. núm. 2017-2337.

    Recurrente: G.V.T..

    Recurrido: M.A.V.. de B.. Materia: Laboral.

    Decisión: Rechaza.

    FALLA:

    PRIMERO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por G.V.T., contra la sentencia núm. 126-2017-SSEN-00024, de fecha 6 de abril 2017, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

    SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.

    (Firmados) M.A.R.O..- M.R.H.C..- M.A.F.L..- A.A.B.F..- R.V.G..-

    C.J.G.L., S. General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICA, que la sentencia que antecede ha sido dada y firmada por los jueces que figuran en ella, en la fecha arriba indicada, y leída en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados.

    La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 06 de agosto del 2019, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos internos y sellos de impuestos internos.

    C.J.G.L.

    S. General

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