Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 31 de Julio de 2019.

Número de resolución.
Fecha31 Julio 2019
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Recurrido: Refinería Dominicana de Petróleo, PDV, SA (Refidomsa PDV). Materia: Laboral.

Decisión: Rechaza.

Sentencia no. 313-2019

C.J.G.L., S. General de la Suprema Corte de Justicia, certifica. Que en los archivos a su cargo existe un expediente que contiene una sentencia de fecha de 31 de julio de 2019, que dice:

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso-administrativo y contencioso-tributario, regularmente constituida por los magistrados M.A.R.O., presidente, M.R.H.C., A.A.B.F. y R.V.G., miembros, asistidos de la secretaria de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de G., Distrito Nacional, en fecha 31 de julio de 2019, año 176° de la Independencia y año 156° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia:

Apoderada del recurso de casación interpuesto por D.F.G., dominicano, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1176469-2, domiciliado y residente en la calle E.R. núm. 17, residencial F.I., apto. 403, Km. 8½ de la carretera S., Santo Domingo, Distrito Nacional,

quien tiene como abogados constituidos al Lcdo. J.A.L.L. y a la Dra. M.B.M., dominicanos, titulares de las cédulas de identidad y electoral núms. 001-0078672-2 y 001-0021100-2, con estudio profesional abierto en la avenida Independencia núm. 161, apto. 4-B, condominio Independencia II, Ciudad Nueva, Santo Recurrido: Refinería Dominicana de Petróleo, PDV, SA (Refidomsa PDV). Materia: Laboral.

Decisión: Rechaza.

Domingo, Distrito Nacional; recurso que está dirigido contra la sentencia núm. 07/2017 de fecha 28 de febrero de 2017, dictada por la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de S.C., en atribuciones laborales, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.
I.T. del recurso:
1. Mediante memorial depositado en fecha 24 de abril de 2017, en la secretaría de la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de S.C., D.F.G., interpuso el presente recurso de casación.
2. Por acto núm. 230/2017, de fecha 27 de abril de 2017, instrumentado por M. de la Cruz, alguacil de estrados de la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, la parte recurrente D.F.G., emplazó a la parte recurrida Refinería Dominicana de Petróleo, SA. (Refidomsa), contra la cual dirige el presente recurso.

  1. Mediante memorial de defensa depositado en fecha 10 de julio de 2017, en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, la parte recurrida Referinería Dominicana de Petroleo, PDV, SA. (Refidomsa PDV), compañía mixta, legalmente constituida de acuerdo con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio y asiento social y principales oficinas en la antigua carretera S., Km. 17½, Zona Industrial de H., municipio Recurrido: Refinería Dominicana de Petróleo, PDV, SA (Refidomsa PDV). Materia: Laboral.

    Decisión: Rechaza.

    Los Bajos de Haina, provincia S.C., representada por H.L.G., dominicano, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-079601-1 (sic), del mismo domicilio y residencia, la cual tiene como abogados constituidos al Dr. H.A.B. y a los Lcdos. E.H.O. y D.A.P.G., dominicanos, titulares de las cédulas de identidad y electoral núms. 001-0144339-8, 001-1274291-0 y 001-0459975-8, con estudio profesional abierto en la avenida Bolívar núm. 173, esq. calle R.D., edificio E.I., apto. 2-C, Santo Domingo, Distrito Nacional, presentó su defensa contra el recurso.

  2. La audiencia para conocer el recurso de casación fue celebrada por esta Sala de la Suprema Corte de Justicia, en sus atribuciones laborales, en fecha 13 de junio de 2018, en la cual estuvieron presentes los magistrados M.
    .R.H.C., presidente, E.H.M., R.C.P.Á. y M.A.F.L., asistidos de la secretaria y del ministerial actuante, trámite que una vez concluido coloca el expediente en condiciones de ser decidido.

  3. La actual conformación de los jueces de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, fue establecida mediante el acta núm. 06/2019, de fecha 11 de abril de 2019, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, de la Recurrido: Refinería Dominicana de Petróleo, PDV, SA (Refidomsa PDV). Materia: Laboral.

    Decisión: Rechaza.

    Carbuccia, M.A.F.L., A.A.B.F. y R.V.G., jueces miembros.
    6. Que el Magistrado M.A.F.L., no firma la sentencia por encontrase de vacaciones cuando fue deliberado.

    II. Antecedentes:
    7. Que la parte demandante D.F.G., incoó una demanda laboral en pago de salarios caídos e indemnización por los daños y perjuicios causados como consecuencia de la violación al fuero y a la libertad sindical y reintegro contra la Refinería Dominicana de Petróleo, PDV, SA (Refidomsa PDV), sustentada en una alegada nulidad de desahucio.

  4. Que en ocasión de la referida demanda, el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de S.C., dictó la sentencia de fecha 21 de julio de 2015, contentiva del expediente núm. 0505-2016-TACT-00271, cuyo dispositivo dispone textualmente lo siguiente:

    PRIMERO: SE SOBRESEE del conocimiento de la presente demanda en: Nulidad de Desahucio, interpuesta por el señor D.F.G., en contra de la razón social REFINERÍA DOMINICANA DE PETRÓLEO, PDV, S.A. (REFIDOMSA PDV), hasta tanto la Suprema Corte de Justicia como Corte de Casación en materia laboral, decida la suerte del recurso de casación interpuesto por el demandante contra la sentencia 50-2015, de fecha veintiséis (26) del mes de agosto Recurrido: Refinería Dominicana de Petróleo, PDV, SA (Refidomsa PDV). Materia: Laboral.

    Decisión: Rechaza.

    del año 2015, dictada por la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de S.C., en materia laboral, en fecha 22 del mes de septiembre del año 2015; SEGUNDO: Se reservan las costas para que sigan la suerte de lo principal. (sic)

  5. Que la parte demandada Refinería Dominicana de Petróleo, PDV, SA. (Refidomsa PDV), interpuso recurso de apelación contra la referida sentencia, mediante instancia de fecha 16 de septiembre del 2016, dictando la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de S.C., la sentencia núm. 07/2017, de fecha 28 de febrero del 2017, en atribuciones laborales, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente:

    PRIMERO: En cuanto al fondo y por el imperio con la ley inviste a los tribunales de alzada, revoca la sentencia laboral No. 271 de fecha 21 del mes de julio del año 2016, dictada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de S.C.; en consecuencia RECHAZA la demanda en nulidad de desahucio, reintegro, pago de salarios caídos e indemnización por daños y perjuicios incoada por D.F.G. contra la razón social REFINERÍA DOMINICANA DE PETRÓLEO, PDV, S. A. (REFIDOMSA PDV), por las razones precedentemente indicadas; SEGUNDO: Condena al señor D.F.G. al pago de las costas del procedimiento y ordena sus distracción a favor del Dr. H.A. Recurrido: Refinería Dominicana de Petróleo, PDV, SA (Refidomsa PDV). Materia: Laboral.

    Decisión: Rechaza.

    B. y los Licdos. E.H. y D.A.P.G., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad. (sic)

    III. Medios de casación:
    10. Que la parte recurrente D.F.G., en sustento de su recurso de casación invoca los siguientes medios: “Primer medio: Errónea interpretación del derecho, violación del derecho, violación al Principio V y los artículos 389 y 392 del Código de Trabajo. Segundo medio: Violación a la obligación de estatuir, falta de motivos y de base legal, violación al debido proceso de ley, al art. 69 de la Constitución de la República, al art. 537 del Código de Trabajo y 141 del Código de Procedimiento Civil”.

    IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar:

    Juez ponente: M.R.H.C.

  6. En atención a la Constitución de la República, al artículo 9 de la Ley núm. 156-97 de fecha 10 de julio de 1997, que modificó la Ley núm. núm. 25-91 de fecha 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, al artículo 1º de la Ley núm. 3726-53 del 29 de diciembre de 1953 sobre Procedimiento de Casación, modificada por la Ley núm. 491-08, del 19 de diciembre de 2018, esta Sala es competente para conocer del presente recurso de casación. Recurrido: Refinería Dominicana de Petróleo, PDV, SA (Refidomsa PDV). Materia: Laboral.

    Decisión: Rechaza.

  7. Que para apuntalar su primer medio de casación, la parte recurrente alega, en esencia, que para justificar la decisión adoptada, el tribunal a quo tomó las argumentaciones referidas el recibo de descargo firmado por la parte recurrente por haber recibido sus prestaciones laborales, sin tomar en cuenta que al momento del desahucio, el trabajador recurrente, en su condición de “secretario de organización del sindicato” y de que la directiva le había notificado a la empresa, que este se encontraba protegido por el fuero sindical, conforme establece el artículo 392 del Código de Trabajo, el desahucio ejercido por la empresa resultaba nulo, de nulidad absoluta y como consecuencia no podía producir efectos jurídicos, en razón de que todos los actos que se desprendían de dicha nulidad, corrían la misma suerte, en este caso, el pago de las prestaciones laborales y el recibo de descargo firmado por las partes en ocasión de la entrega de los mismos; que en la especie, el tribunal debió ponderar en su justa medida el alcance de lo dispuesto por el Principio V del Código de Trabajo y aplicar el principio de la irrenunciabilidad de los derechos al ser nulo el desahucio contra el dirigente sindical, por mantenerse vigente el contrato de trabajo entre ambos, situación esta que no fue debidamente ponderada y que llevó al tribunal a darle una solución contraria al derecho. Recurrido: Refinería Dominicana de Petróleo, PDV, SA (Refidomsa PDV). Materia: Laboral.

    Decisión: Rechaza.

  8. Que la valoración del medio requiere referirnos a las incidencias suscitadas en el proceso ante la jurisdicción de fondo, establecidas de la ordenanza impugnada y de los documentos por ella referidos: a) que D.F.G. incoó una demanda en nulidad de desahucio, alegando que resultaba nulo e ilegal por estar protegido por el fuero sindical, y por su parte la demandada, en su defensa, sostuvo que procedió a ponerle fin al contrato de trabajo por tiempo indefinido que le unía con el trabajador mediante el ejercicio del desahucio, después de que fue ordenada la cancelación del registro del sindicato de la empresa; que el trabajador, luego de recibir el pago de sus prestaciones laborales y suscribir recibo de descargo y finiquito, incoó su demanda sustentada en una alegada vigencia del fuero sindical; b) que el tribunal de primer grado, sobreseyó la demanda hasta tanto la Suprema Corte de Justicia decidiera sobre el recurso de casación que se interpuso contra la sentencia que ordenó la cancelación del registro sindical; c) que no conforme con la referida decisión, la Refinería Dominicana de Petróleo, PDV, SA (Refidomsa PDV), recurrió en apelación pretendiendo el rechazo de la demanda en nulidad de desahucio, reintegro, pago de salarios caídos e indemnización por los daños y perjuicios y, en su defensa, la parte recurrida reiteró las conclusiones de su demanda inicial; d) que este recurso fue decidido por la sentencia, ahora impugnada, la cual Recurrido: Refinería Dominicana de Petróleo, PDV, SA (Refidomsa PDV). Materia: Laboral.

    Decisión: Rechaza.

    rechazó la demanda por no haberse probado lo ilícito del convenio suscrito entre las partes.

  9. Que para fundamentar su decisión la corte a qua expuso los motivos que textualmente se transcriben a continuación: “[…] que independientemente de las argumentaciones en las que se fundamenta la demanda en cuestión, el hecho material del trabajador desahuciado haber recibido las prestaciones laborales y derechos que él mismo admitió con su firma en el recibo a cuyo tenor se puede leer que recibió las siguientes sumas de dinero: “UN MILLÓN NOVECIENTOS TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS CON 95/100 (RD$1,931,644.95), por concepto de prestaciones laborales, derechos adquiridos y eventuales, según desglose de la Hoja de Datos para Terminación de Contrato de Trabajo que figura anexa y que forma parte íntegra del presente acto, mediante cheque No. 001494 del Banco Popular, de fecha diecisiete (17) de septiembre del dos mil quince (2015); y b) UN MILLÓN SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS CON 90/100 (RD$1,687,777.90) por concepto de fondo de ahorro complementario, mediante cheque No. 4402562 del Banco Popular, de fecha diecisiete (17) de septiembre dos mil quince (2015); en virtud de lo cual el infrascrito, por medio del presente acto, otorgó a Recurrido: Refinería Dominicana de Petróleo, PDV, SA (Refidomsa PDV). Materia: Laboral.

    Decisión: Rechaza.

    REFIDOMSA PDV, así como a sus accionistas, miembros de su consejo de administración, funcionarios, directores y administradores, formal recibo de descargo y finiquito legal por la suma de TRES MILLONES SEISCIENTOS DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTIDÓS PESOS CON 85/100 (RD$3,619,422.85), en ocasión de la terminación de la relación laboral existente entre el infrascrito y la REFIDOMSA PDV […] que en la convención contenida en el “RECIBO DE DESCARGO” se establece claramente que el mismo se inscribe dentro de las transacciones que la ley permite entre las partes que han iniciado un pleito o quieren evitarlo. Así el artículo 2044 del Código Civil, establece textualmente: “La transacción es un contrato por el cual las partes terminan un pleito comenzado, o evitan uno que puede suscitarse. Este contrato deberá hacerse por escrito”. (sic)
    15. Que el derecho del trabajo está sometido a la primacía de la realidad y a la materialidad de los hechos que priman en la búsqueda de la verdad; se nutre de realidades y de hechos comprobados, no de fantasías ni falacias, en la especie, la parte recurrente que recibió sus prestaciones laborales ordinarias y derechos adquiridos (RD$1,931,644.95), de acuerdo con la hoja de terminación del contrato de trabajo, además del fondo de ahorro complementario (RD$1,687,777.90), estaba validando, con su firma, en forma libre y voluntaria, la terminación de la relación laboral y, en Recurrido: Refinería Dominicana de Petróleo, PDV, SA (Refidomsa PDV). Materia: Laboral.

    Decisión: Rechaza.

    consecuencia, dando asentimiento a su baja o renuncia del sindicato, lo cual es válido por su derecho de elegir y su libertad de trabajo.
    16. Que no procede ordenar su reinstalación, ni el pago de salarios caídos a favor del trabajador recurrente, al este aceptar y recibir sus prestaciones en un documento y otorgar descargo, salvo que alegara y probara ante los jueces del fondo que fue objeto de acoso, violencia, dolo o vicio de consentimiento, que no es el caso, pues lo contrario sería violentar su libertad de trabajo y derecho a elegir que tiene todo ciudadano que se expresa en hechos claros y concretos1, como es el caso de aceptar sus prestaciones.
    17. Que la Constitución dominicana establece que nadie puede impedir el trabajo de los demás, ni obligarles a trabajar en contra de su voluntad, es decir, la libertad de trabajo y la libertad de elegir.
    18. Que igualmente la Constitución y sus leyes ordinarias reconocen el derecho a la protección sindical, el cual se manifiesta bajo los principios de la buena fe y la primacía de la realidad, en consecuencia no se violentan las disposiciones de los artículos 389 y 392 del Código de Trabajo, al darse de baja2, al aceptar su terminación, en un momento en que no hay evidencia

    1 SCJ, Tercera Sala. Recurrente: V.C., sent. del 19 de agosto de 2015, pág. 19.

    2 Ver derecho a la libre afiliación. La libertad sindical. Oficina Internacional de Trabajo, 5ed. revisada, Recurrido: Refinería Dominicana de Petróleo, PDV, SA (Refidomsa PDV). Materia: Laboral.

    Decisión: Rechaza.

    alguna de que estuviera bajo la subordinación del contrato de trabajo, en tal virtud dicho medio carece de fundamento y debe ser desestimado.

  10. Que en el desarrollo del segundo medio de casación se exponen violaciones distintas en su configuración y solución, razón por la cual son examinadas de forma separada para mantener la coherencia de la sentencia; que la parte recurrente alega, en esencia, que en la demanda original que dio lugar al recurso de apelación que originó la sentencia impugnada objeto del presente recurso, el demandante, hoy recurrente, reclamó, no solo lo relacionado con el fuero sindical, sino que incluyó como petición condenar a Refidomsa PDV, al pago de una indemnización compensatoria por un valor de RD$50,000,000.00 por todos los daños y perjuicios causados en ocasión de las violaciones cometidas al derecho del trabajador de constituir y de afiliarse a la organización que estime conveniente en violación a la Constitución de la República, al Código de Trabajo, a los Convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ambos ratificados por la República Dominicana; que al violentar la ley flagrantemente, actuando contrario a los derechos fundamentales, específicamente a la libertad sindical, hecho indiscutible, probado más allá de toda duda, mediante los documentos depositados oportunamente desde la demanda original y el recurso de apelación, no ponderados por el tribunal a quo, la Refinería Recurrido: Refinería Dominicana de Petróleo, PDV, SA (Refidomsa PDV). Materia: Laboral.

    Decisión: Rechaza.

    Dominicana de Petróleo, PDV, SA. (Refidomsa PDV), comprometió su responsabilidad frente al trabajador, situación que no está condicionada a la nulidad o validez del registro sindical de SER (Sindicato de Empleados y/o Trabajadores de la Refinería Dominicana de Petróleo, SA.), sin embargo, este fue un aspecto no valorado por la corte a qua, la cual decidió tomar el camino más fácil, simplemente rechazando la demanda sin presentar las argumentaciones jurídicas en las cuales la fundamenta, lo que es contrario al debido proceso y a la tutela judicial efectiva.

  11. Que la lesión al derecho tutelado, la libertad sindical, contra la parte recurrente, como resultado de la acción consciente y dirigida de una persona con capacidad de actuar según el ordenamiento jurídico, en este caso, la empresa, lo que constituye una acción antijurídica material, incluso tipificada como un delito penal laboral frente a la cual debió proceder la condenación a la parte que incurrió en la violación y el resarcimiento a favor de la parte a quien le fueron conculcados sus derechos fundamentales, lo cual debió estar planteado en la decisión que debió tomar el tribunal de garantizar el bien jurídico tutelado, sin embargo en la sentencia no se encuentran argumentaciones algunas que justifiquen que sea rechazado el pedimento incluido en la demanda, en la que solicita la condenación contra la empresa en daños y perjuicios. Recurrido: Refinería Dominicana de Petróleo, PDV, SA (Refidomsa PDV). Materia: Laboral.

    Decisión: Rechaza.

  12. Que en el caso de que se trata si bien los motivos de una sentencia son un corolario del principio de legalidad3, en la especie, carecía de relevancia para la corte a qua referirse a los daños y perjuicios alegados por la parte recurrente, al haberse rechazado la demanda en nulidad de desahucio, reintegro y pagos de salarios caídos, por tratarse la pretensión de indemnización de un aspecto accesorio a la demanda principal, en consecuencia, se desestima el medio propuesto y se procede a rechazar el presente recurso.
    V. Decisión:

    La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal, la jurisprudencia aplicada y con base en los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión:

    FALLA:

    PRIMERO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por D.F.G., contra la sentencia núm. 07/2017, de fecha 28 de febrero de 2017, dictada por la Cámara Civil de la Corte de Apelación del

    Recurrido: Refinería Dominicana de Petróleo, PDV, SA (Refidomsa PDV). Materia: Laboral.

    Decisión: Rechaza.

    Departamento Judicial de S.C., en atribuciones laborales, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior al presente fallo.

    SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.

    (Firmados).-M.A.R.O..- M.R.H.C..- A.A.B.F.R.V.G..-

    C.J.G.L., S. General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO, que la sentencia que antecede ha sido dada y firmada por los jueces que figuran en ella, en la fecha arriba indicada, y leída en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados.

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