Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 27 de Septiembre de 2019.

Número de resolución.
Fecha27 Septiembre 2019
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Exp. núm.: 001-033-2018-RECA-01262. Recurrente: D.D.R.. Recurrido: Longport Aviation Security, SRL. Materia: Laboral.

Decisión: Casa.

Sentencia No. 455

C.J.G.L.. S. General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 27 de septiembre del 2019, que dice así:

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

La T.S. de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso-administrativo y contencioso-tributario, regularmente constituida por los magistrados M.A.R.O., presidente, M.R.H.C., M.A.F.L., A.A.B.F. y R.V.G., miembros, asistidos de la secretaria de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en S.D. de G., Distrito Nacional, en fecha 27 de septiembre de 2019, año 176° de la Independencia y año 157° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia:

Apoderada del recurso de casación interpuesto por D.D.R., dominicano, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1656368-5, domiciliado y residente en la Manzana “3” , núm. 4, ciudad K., autopista San Isidro, municipio S.D. Este, provincia Exp. núm.: 001-033-2018-RECA-01262. Recurrente: D.D.R.. Recurrido: Longport Aviation Security, SRL. Materia: Laboral.

Decisión: Casa.

S.D.; quien tiene como abogados constituidos al Lcdo. Y.H.H. y a los Dres. M.B.M. y J.A.C.F., dominicanos, provistos de las cédulas de identidad y electoral núms. 048-0049527-9, 001-0021100-2 y 001-0366048-6, con oficina abierta, en común, en la calle J.E. núm. 14, edif. C.S. (1ra. planta), sector V.J., S.D. Distrito Nacional; recurso que está dirigido contra la ordenanza núm. 655-2018-SORD-081, de fecha 17 de mayo de 2018, dictada por la Presidencia de la Corte de Trabajo de S.D., en atribuciones de referimientos, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

I.T. del recurso:

1. Mediante memorial depositado en fecha 10 de agosto de 2018, en la secretaría general de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de S.D., D.D.R., interpuso el presente recurso de casación.

2. Por acto núm. 656/2018/, de fecha 17 de agosto de 2018, instrumentado por P.E. de la C.M., alguacil ordinario de la Corte de Trabajo de S.D., la parte recurrente emplazó a Longport Aviation Security, SRL., contra la cual dirige el recurso. Exp. núm.: 001-033-2018-RECA-01262. Recurrente: D.D.R.. Recurrido: Longport Aviation Security, SRL. Materia: Laboral.

Decisión: Casa.

3. Que la defensa contra el recurso fue presentada mediante memorial de defensa depositado en fecha 30 de agosto de 2018, en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, la parte recurrida Longport Aviation Security, SRL., entidad comercial constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con domicilio social en el Aeropuerto Internacional Las Américas, la cual tiene como representante a L.M., dominicano, portador de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1175424-8, domiciliado y residente en S.D., Distrito Nacional; la cual tiene como abogada constituida a la Dra. L.P.S.A., dominicana, tenedora de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1629188-1, con estudio profesional abierto en la calle Dr. D. núm. 36, esq. calle Santiago, edif. B.F., suite 201, sector Gazcue, S.D., Distrito Nacional.

4. La audiencia para conocer el recurso de casación fue celebrada por esta Sala de la Suprema Corte de Justicia, en sus atribuciones laborales, en fecha 17 de julio de 2019, en la cual estuvieron presentes los magistrados M.
.A.R.O., presidente, M.A.H.C., M.A.F.L. y R.V.G., asistidos de la secretaria y del ministerial Exp. núm.: 001-033-2018-RECA-01262. Recurrente: D.D.R.. Recurrido: Longport Aviation Security, SRL. Materia: Laboral.

Decisión: Casa.

actuante, trámite que una vez concluido coloca el expediente en condiciones de ser decidido.

5. La actual conformación de los jueces de la T.S. de la Suprema Corte de Justicia, fue establecida mediante el acta núm. 06/2019, de fecha 11 de abril de 2019, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, de la manera siguiente: M.A.R.O., presidente, M.R.H.C., R.V.G., A.A.B.F. y M.F.L., jueces miembros.

II. Antecedentes:

6. Que la parte demandante D.D., incoó mediante instancia de fecha 19 de enero de 2018, una demanda en referimiento tendiente al levantamiento de la alegada suspensión ilegal de contrato de trabajo de trabajador protegido por el fuero sindical contra Longport Aviation Security, SRL., dictando la Presidencia de la Corte de Trabajo de S.D., la ordenanza núm. 655-2018-SORD-081, de fecha 17 de mayo de 2018, en atribuciones de referimientos, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente:

PRIMERO: Se declara la incompetencia de atribución del juez de lo referimientos de la corte de trabajo del Departamento judicial de S.D., para conocer de Exp. núm.: 001-033-2018-RECA-01262. Recurrente: D.D.R.. Recurrido: Longport Aviation Security, SRL. Materia: Laboral.

Decisión: Casa.

la demanda en solicitud de Levantamiento de suspensión ilegal de contrato de trabajo de trabajador protegido por fuero sindical de que se resuelto apoderado por el señor D.D. en contra de la empresa Longport Aviatrion Security SRL, por los motivos precedentemente enunciados, debiendo apoderar al Juzgado de trabajo del departamento judicial de S.D., en virtud del artículo 480 del código de trabajo. SEGUNDO: Compensa los cosas para que sigan la suerte de lo Principal” (sic).

III. Medios de Casación:

9. Que la parte recurrente D.D.R., en sustento de su recurso de casación invoca el siguiente medio: “Único medio: Violación al derecho y al debido proceso, violación a la ley, a la Constitución de la República, a la Declaración Universal de Derechos Humanos, a la Convención Americana sobre Derechos Humanos y a Convenios de la OIT”.

IV. Considerandos de la T.S., después de deliberar:

J. ponente: M.. R.V.G.

13. En atención a la Constitución de la República, al artículo 9 de la Ley núm. 156-97 de fecha 10 de julio de 1997, que modificó la Ley núm. 25-91 de fecha 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, al artículo 1 de la Ley núm. 3726-53 del 29 de diciembre de 1953 sobre Exp. núm.: 001-033-2018-RECA-01262. Recurrente: D.D.R.. Recurrido: Longport Aviation Security, SRL. Materia: Laboral.

Decisión: Casa.

Procedimiento de Casación, modificada por la Ley núm. 491-08, del 19 de diciembre de 2008, esta Sala es competente para conocer del presente recurso de casación.

14. Que para apuntalar su único medio de casación la parte recurrente alega, en esencia, que si bien existe depositada ante la Primera Sala del Tribunal de Trabajo del Distrito Judicial de S.D., una demanda principal en reintegro y pago de salarios caídos incoada por el hoy recurrente, no menos cierto es que el objeto del referimiento es obtener el levantamiento de una suspensión irregular del contrato de trabajo, lo que no constituye una decisión sobre el fondo de la demanda, por lo que siendo una obligación de los tribunales la protección de los derechos fundamentales, incurre en violación el juez a quo cuando se declara incompetente sin hacer un análisis de las pretensiones y el objeto de las conclusiones del demandante.

15. Que la valoración del medio requiere referirnos a las incidencias suscitadas en el proceso ante la jurisdicción de fondo, establecidas de la sentencia impugnada y de los documentos por ella referidos: a) que D.D.R. en su calidad de dirigente sindical y trabajador de la empresa Longport Aviation Security, SRL., ubicada en el Aeropuerto Internacional de las Américas y en fecha 3 de octubre de 2017 fue dictada la Exp. núm.: 001-033-2018-RECA-01262. Recurrente: D.D.R.. Recurrido: Longport Aviation Security, SRL. Materia: Laboral.

Decisión: Casa.

resolución núm. 820/2017 por el Director General de Trabajo, la cual rechazaba la solicitud de terminación de contratos de trabajo por reducción definitiva de personal, realizada por la empresa Longport Aviation Security, SRL., en contra de D.D.R. y otros trabajadores; b) que D.D.R. procedió a demandar a la empresa Longport Aviation Security, SRL., en referimiento en procura de obtener el levantamiento de la suspensión del contrato de trabajo, argumentando que las Autoridades de Trabajo ordenaron el reintegro inmediato del trabajo y que esta suspensión resultaba ser irregular, ilegal e ilegítima por la calidad de dirigente sindical del hoy recurrente; en su defensa la parte demandada, Longport Aviation Security, SRL., sostenía que existía una imposibilidad material para reubicar al demandante y, por tanto, para ejecutar el contrato de trabajo; dictando la juez a quo la decisión impugnada ahora sobre la base de que era incompetente para conocer de este proceso.

16. Que para fundamentar su decisión la juez a quo expuso los motivos que textualmente se transcriben a continuación:

“Que todo juez antes de conocer un caso sometido a su consideración debe determinar sobre su competencia según su apoderamiento, en esa circunstancia, la competencia de atribución, establecida por el artículo Exp. núm.: 001-033-2018-RECA-01262. Recurrente: D.D.R.. Recurrido: Longport Aviation Security, SRL. Materia: Laboral.

Decisión: Casa.

480 numeral 2do, párrafo ultimo del código de trabajo, determina la competencia de esta demanda el juez de los referimientos está facultado para solucionar situaciones de daño inminente o perturbación manifiestamente ilícita en virtud del 666 y 667 del código de trabajo. Que el juez de los referimientos, esta apoderado de una demanda en levantamiento de la suspensión ilegal del contrato de trabajo de D.D., trabajador Protegido por el suero Sindical e Imposición de Astreinte en contra de la empresa Longport Aviation Security SRL. Que esta demanda en cada uno de sus reclamos se refiere a condenaciones por violación a la libertad sindical, al no pago de salarios, reintegración al trabajador a su puesto trabajo además condenación a astreinte de RD$10,000.00 mil pesos diarios, esto así por el demandante estar protegidos por el fueron sindical y alega haber sido suspendido ilegalmente de sus funciones en la empresa el expediente No. 55-18-00024. Que al analizar las pruebas documentales aportadas es preciso destacar que de lo que se trata es de una contestación seria la solicitud de reintegro al trabajador a sus labores y el pago de los salarios adeudados, por el hecho de que este se encuentra protegido por el fuero sindical, que de determinar estos hechos estaríamos conociendo el fondo de la demanda principal, por lo que corresponde decidir a la sala laboral que resulte apoderada por la presidencia del juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Santo Exp. núm.: 001-033-2018-RECA-01262. Recurrente: D.D.R.. Recurrido: Longport Aviation Security, SRL. Materia: Laboral.

Decisión: Casa.

Domingo, con motivo de la demanda principal que se interponga“ (sic).
17. Que esta T.S. de la Suprema Corte de Justicia, en funciones de Corte de Casación, procederá a hacer la diferenciación conceptual entre la competencia y los poderes del J. de los Referimientos, en materia de trabajo; la competencia vendrá dada por la atribución que la ley le otorga, ya sea la jurisdicción laboral o cualquier otra para conocer en materia de Referimiento determinadas medidas que no colinden con el fondo, en cuyo caso su cuestionamiento se encontraría regido por el régimen de las excepciones del procedimiento (reglas sobre competencia), mientras que, en cuanto a los poderes del juez de los referimientos, se trata de las diversas medidas que este pueda dictar, siempre que existan las condiciones para que ellas se adopten, tales como serían una turbación manifiestamente ilícita o una urgencia que requiera su intervención.

18. Que en el estado actual de nuestro derecho procesal del trabajo, el juez de los referimientos cuenta con poder para dictar las siguientes medidas de naturaleza provisional, siguientes: a) Medidas relativas a la ejecución de una sentencia; b) Medidas de protección; c) Medidas de garantía; d) Medidas de ejecución de derechos y obligaciones; y e) Medidas conservatorias. Lo antes Exp. núm.: 001-033-2018-RECA-01262. Recurrente: D.D.R.. Recurrido: Longport Aviation Security, SRL. Materia: Laboral.

Decisión: Casa.

dicho, supone que cuando un J., actuando como un J. de los referimientos, dicta una medida distinta a las precedentemente citadas que resulte el prejuzgamiento del fondo del litigio, dejando al juez de lo principal desprovisto del objeto de la resolución del diferendúm jurídico, comete un exceso de poder, mas no una causal de incompetencia de atribución.

19. Que esta T.S. ha mantenido el criterio constante de que “[…] El J. de los Referimientos, es un juez garante de los derechos fundamentales del trabajo, reconocidos por la Declaración de la Organización Internacional de Trabajo, (OIT) en 1998, entre ellos la libertad sindical y la negociación colectiva”1. Esto es así porque, aunque en nuestro ordenamiento jurídico existe la figura del amparo para la salvaguarda de los derechos fundamentales consagrados en nuestra Carta M.na, el derecho fundamental a una tutela judicial efectiva previsto en el artículo 69 de la Constitución, tiene como efecto que los Jueces ordinarios -y con mayor razón el de los referimientos debido al carácter urgente y rápido de dicho procedimiento- tengan el deber primordial de lograr una protección material de los derechos fundamentales.

1 SCJ, T.S., sentencia núm. 374, 16 de mayo de 2018. Boletín Inédito. Exp. núm.: 001-033-2018-RECA-01262. Recurrente: D.D.R.. Recurrido: Longport Aviation Security, SRL. Materia: Laboral.

Decisión: Casa.

20. Esta T.S. de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, advierte que el levantamiento de la suspensión de los efectos del contrato de trabajo con fines de la restitución del derecho a la libertad sindical por parte del trabajador protegido por el fuero está dentro de las medidas de protección que puede adoptar el juez de los referimientos para la protección del derecho fundamental a la libertad sindical, en tanto que exista una turbación manifiestamente ilícita; que existiendo una resolución que indica que fue rechazada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de S.D. la solicitud de despido del hoy recurrente D.D.R., la juez a quo podía determinar si la causal de suspensión del contrato de trabajo comportaba una turbación manifiestamente ilícita, por lo que la negativa a dicho análisis sobre la base de la existencia de una demanda principal en procura de pagos diversos y un reintegro no es óbice para tomar las medidas necesarias para la protección del derecho fundamental precedentemente indicado.

21. Que nuestro Tribunal Constitucional mediante sentencia núm. 563/15 de 4 de diciembre de 2015, ha establecido textualmente lo siguiente:

“El tratamiento de este tema requiere conceptualizar en su conjunto la figura del fuero sindical y su regulación en nuestro ordenamiento Exp. núm.: 001-033-2018-RECA-01262. Recurrente: D.D.R.. Recurrido: Longport Aviation Security, SRL. Materia: Laboral.

Decisión: Casa.

jurídico. De manera general, se define como la protección que otorga el legislador a ciertos representantes sindicales y a aquellos trabajadores que, no siéndolo, realizan específicas actividades dispuestas por la ley vinculadas al ejercicio de la libertad sindical, que se materializa en concretas limitaciones a las facultades del empleador, sea por no poder despedir a tales trabajadores sin previa autorización judicial, y por las taxativas causales que fije la ley, sea en materia de ius variandi o en lo relativo a la obligatoria tolerancia de los permisos sindicales de los dirigentes sindicales.
22. Que contrario a lo indicado por la juez a quo, el juez de los referimientos, si resulta competente y tiene facultad para conocer de una demanda cuya pretensión sea el levantamiento de la suspensión del contrato de trabajo de un trabajador protegido por el fuero sindical, sobre la base de que la causal de esa suspensión resulte ser una turbación manifiestamente ilícita y una situación irregular en derecho, que fuese contraria a las disposiciones constitucionales, legales y convencionales, teniendo poderes para dictar medidas de protección y preservación del derecho fundamental a la libertad sindical, evitar un daño inminente y la permanencia en el tiempo de una actuación violatoria a las garantías del ciudadano trabajador; que de lo anterior y del estudio de la decisión impugnada se advierte, que la juez a Exp. núm.: 001-033-2018-RECA-01262. Recurrente: D.D.R.. Recurrido: Longport Aviation Security, SRL. Materia: Laboral.

Decisión: Casa.

quo incurrió en una errónea aplicación de la competencia y el alcance de los poderes del juez de los referimientos, por ende procede acoger el único medio propuesto y casar la decisión impugnada.

23. Que al tenor del artículo 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, cuando opera la casación por falta o insuficiencia de motivos o falta de base legal, como ocurre en el presente caso, procede compensar las costas del procedimiento.

V. Decisión:

La T.S. de la Suprema Corte de Justicia, de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal, la doctrina jurisprudencial aplicada al caso y con base en los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión:

FALLA:

PRIMERO: CASA la ordenanza núm. 655-2018-SORD-081, de fecha 17 de mayo de 2018, dictada por la Presidencia de la Corte de Trabajo de S.D., en atribuciones de referimientos y envía el presente asunto por ante la Presidencia de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional. Exp. núm.: 001-033-2018-RECA-01262. Recurrente: D.D.R.. Recurrido: Longport Aviation Security, SRL. Materia: Laboral.

Decisión: Casa.

SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento

(Firmados) M.A.R.O..- M.R.H.C..- M.A.F.L..- A.A.B.F.R.V.G..-

C.J.G.L., S. General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO, que la sentencia que antecede ha sido dada y firmada por los jueces que figuran en ella, en la fecha arriba indicada, y leída en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados.

La presente copia se expide en S.D., Distrito Nacional, hoy día 10 de octubre del 2019, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos internos y sellos de impuestos internos.

C.J.G.L.S. General

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR