Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 30 de Agosto de 2019.

Número de resolución.
Fecha30 Agosto 2019
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Recurrente: Banco Agrícola de la República Dominicana.

Recurrido : F.R.F., J.G.P. y C.T.S.C.. Materia: Laboral.

Decisión : Casa/Rechaza.

Sentencia No. 358-2019

C.J.G.L.. S. General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 30 de agosto del 2019, que dice así:

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso-administrativo y contencioso-tributario, regularmente constituida por los magistrados M.A.R.O., presidente, M.R.H.C., M.A.F.L., A.A.B.F. y R.V.G., miembros, asistidos de la secretaria de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de G., Distrito Nacional, en fecha 30 de agosto de 2019, año 176° de la Independencia y año 157° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia:

Apoderada del recurso de casación interpuesto por el Banco Agrícola de la República Dominicana, institución autónoma del Estado, regida de conformidad con las disposiciones de la Ley núm. 6186 de Fomento Agrícola del 12 de febrero de 1963 y sus modificaciones, con domicilio social Recurrente: Banco Agrícola de la República Dominicana.

Recurrido : F.R.F., J.G.P. y C.T.S.C.. Materia: Laboral.

Decisión : Casa/Rechaza.

y oficinas principales en la avenida G.W. núm. 601, Santo Domingo, Distrito Nacional, representada por C.A.S.F., dominicano, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0528078-8, la cual tiene como abogados constituidos al Dr. R.M.R.C. y a los Lcdos. S.d.C.P.V. y H.V.V., dominicanos, titulares de las cédulas de identidad y electoral núms. 001-0066057-0, 001-0292184-8 y 001-0582252-2, con estudio abierto en uno de los apartamentos de la primera planta del edificio indicado precedentemente; recurso dirigido contra la ordenanza núm. 0556/2016, de fecha 22 de diciembre de 2016, dictada por el J.P. de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, en atribuciones de referimientos, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.
I.T. del recurso:
1. Mediante memorial depositado en fecha 16 de febrero de 2017, en la secretaría de la Presidencia de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el Banco Agrícola de la República Dominicana, interpuso el presente recurso de casación.
2. Por acto núm. 146/17, de fecha 17 de febrero de 2017, instrumentado por C. de J.M.P., alguacil ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de la Provincia Santo Domingo, mediante el cual la parte recurrente Banco Agrícola de la República Dominicana emplazó a Recurrente: Banco Agrícola de la República Dominicana.

Recurrido : F.R.F., J.G.P. y C.T.S.C.. Materia: Laboral.

Decisión : Casa/Rechaza.

F.R.F.T., J.G.P. y J.C.T.S., contra quienes dirige el recurso.
3. Mediante memorial de defensa depositado en fecha de 9 de marzo de 2017, en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, F.R.F.T., J.G.P. y J.C.T.S., dominicanos, quienes tienen como abogado constituido al Licdo. E.M.S., dominicano, domiciliado en el municipio Santo Domingo Este, provincia Santo Domingo, con estudio abierto en la oficina del Dr. N.R., ubicado en la calle Jaragua núm. 13, tercer piso, sector Don Bosco, Santo Domingo, Distrito Nacional, presentaron su defensa contra el recurso.
4. La audiencia para conocer el recurso de casación fue celebrada por esta Sala de la Suprema Corte de Justicia, en sus atribuciones laborales, en fecha 22 de mayo de 2019, en la cual estuvieron presentes los magistrados M.A.R.O., A.A.B.F. y R.V.G., asistidos de la secretaria y del ministerial actuante, trámite que una vez concluido coloca el expediente en condiciones de ser decidido.
5. La actual conformación de los jueces de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, fue establecida mediante el acta núm. 06/2019, de fecha 11 de abril de 2019, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, de la manera siguiente: M.A.R.O., presidente, M.R.H..R.: Banco Agrícola de la República Dominicana.

Recurrido : F.R.F., J.G.P. y C.T.S.C.. Materia: Laboral.

Decisión : Casa/Rechaza.

Carbuccia, A.A.B.F., R.V.G. y M.A.F.L., jueces miembros.

II. Antecedentes:

6. Que en ocasión de un procedimiento de embargo ejecutivo, realizado en virtud de una sentencia laboral, iniciado por la parte hoy recurrida F.R.F. en contra del Banco Agrícola de la República Dominicana.

7. Que el hoy recurrente Banco Agrícola de la República Dominicana incoó una demanda en referimiento tendente a obtener la suspensión de la ejecución de sentencia núm.288/2014, de fecha 7 de noviembre, 2014, dictada por la Sexta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, nulidad del acto de proceso verbal de embargo, suspensión de venta en pública subasta, devolución de objetos embargados y cambio de guardián contra F.R.F.T., J.G.P. y C.T.S.C..

8. Que en ocasión de la referida demanda, el J.P. de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, dictó la ordenanza núm. 0556/2016 de fecha 22 de diciembre de 2016, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: Recurrente: Banco Agrícola de la República Dominicana.

Recurrido : F.R.F., J.G.P. y C.T.S.C.. Materia: Laboral.

Decisión : Casa/Rechaza.

PRIMERO: DECLARA buena y válida en cuanto a la forma la demanda en referimiento tendente a obtener la suspensión de ejecución de sentencia, de acto de proceso verbal de embargo, de venta en pública subasta, en devolución de objeto embargado y cambio de guardián; SEGUNDO: RECHAZA en cuanto al fondo la demanda en referimiento tendente a obtener la suspensión de ejecución de sentencia, de acto de proceso verbal de embargo, de venta en pública subasta, en devolución de objeto embargado y cambio de guardián, por los motivos expuestos; TERCERO: COMPENSA las costas pura y simplemente. (sic).

III. Medios de casación.

9. Que la parte recurrente, Banco Agrícola de la República Dominicana, en sustento de su recurso de casación invoca los siguientes medios: “Primer medio: Desnaturalización de los hechos y violación a las disposiciones de los artículos 666 y 667 del Código de Trabajo y 127 y 128 de la Ley 834. Segundo medio: Falta de motivos, de base legal y violación de los artículos 537 y 663 del Código de Trabajo y 141 del Código de Procedimiento Civil. Tercer medio: Falta de base legal. Cuarto medio: Violación del principio de la aplicación directa de la Constitución para la ejecución de las disposiciones jurisdiccionales, el artículo 26 inciso 14 de la Ley núm. 133-11 Orgánica del Ministerio Público y la resolución núm 17/15, de fecha 03/08/2015, del Consejo del Poder Judicial. Quinto medio: Violación al debido proceso, al Recurrente: Banco Agrícola de la República Dominicana.

Recurrido : F.R.F., J.G.P. y C.T.S.C.. Materia: Laboral.

Decisión : Casa/Rechaza.

derecho de defensa y violación artículo 69 de la Constitución de la República”.
IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar:

Juez ponente: R.V.G.
10. En atención a la Constitución de la República, al artículo 9 de la Ley núm. 156-97 de fecha 10 de julio de 1997, que modificó la Ley núm. 25-91 de fecha 15 de octubre de 1991, orgánica de la Suprema Corte de justicia, al artículo 1º de la Ley núm. 3726-53 del 29 de diciembre de 1953 sobre Procedimiento de Casación, modificada por la Ley núm. 491-08, del 19 de diciembre de 2008, esta Sala es competente para conocer del presente recurso de casación.
11. Que para apuntalar el primer y cuarto medio que se examinan en conjunto por su vinculación, la parte recurrente alega, en esencia, que la sentencia impugnada incurrió en diversos vicios, entre los que se destaca que el acto núm. 50-16, de fecha 19 de setiembre del año 2016, instrumentado por el Dr. J.C.T.S.C., Notario Público de los del número del Distrito Nacional, contentivo de proceso verbal de embargo ejecutivo, que F.R.F.T., ejecuta un embargo ejecutivo en violación a la Constitución vigente, ya que fue realizado sin el acompañamiento de la fuerza pública, lo cual sitúa dicha actuación al margen del artículo 26, inciso 14 de la Ley núm. 133-11, Orgánica del Recurrente: Banco Agrícola de la República Dominicana.

Recurrido : F.R.F., J.G.P. y C.T.S.C.. Materia: Laboral.

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Ministerio Público y de la Resolución núm. 17/15, de fecha 3 de agosto de 2015 del Consejo del Poder Judicial. Que en virtud de dicho acto, F.
.R.F.T. embarga irregularmente la camioneta marca Nissan, modelo F., con placa oficial núm. EL00880, año 2007, chasis JN1CHGD2270743503, propiedad del Estado Dominicano vía el Banco Agrícola de la República Dominicana, nada de lo cual fue constatado por el fallo atacado.
12. Que la valoración del medio requiere referirnos a las incidencias suscitadas en el proceso ante la jurisdicción de fondo, establecidas en la sentencia impugnada y en los documentos por ella referidos: a) que F.R.F.T. incoó una demanda en reclamación de trabajo realizado y no pagado y reparación en daños y perjuicios contra el Banco Agrícola de la República Dominicana, demanda que fue rechazada en todas sus partes y acogida la oferta real de pago realizada por la parte demandada igual a la suma de quinientos mil pesos (RD$500,000.00); b) que no conforme con la indicada decisión F.R.F.T. interpuso un recurso de apelación, reiterando sus conclusiones, solicitando que el Banco Agrícola de la República Dominicana fuera condenado al pago de la suma de tres millones de pesos (RD$3,000,000.00) que le adeudaba por concepto de trabajo realizado y no pagado más el saldo de una indemnización por reparación de los daños y perjuicios ocasionados, recurso este que fue Recurrente: Banco Agrícola de la República Dominicana.

Recurrido : F.R.F., J.G.P. y C.T.S.C.. Materia: Laboral.

Decisión : Casa/Rechaza.

rechazado mediante sentencia núm. 159/2016, dictada por la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, la cual adquirió la autoridad de la cosa irrevocablemente Juzgada; c) que F.R.F.T. intima mediante acto de alguacil al Banco Agrícola de la República Dominicana a realizar el pago consignado en la sentencia, sin embargo, el hoy recurrente no obtemperó a dicha intimación, por lo que, procedió mediante acto núm. 50/16, de fecha 19 de septiembre de 2016, a realizar un embargo ejecutivo, siendo embargados varios bienes muebles, entre ellos, la camioneta marca Nissan, modelo F., con placa oficial núm. EL00880, año 2007, chasis JN1CHGD2270743503; d) que el hoy recurrente incoó por ante la Presidencia de Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional una demanda en nulidad de acto de proceso verbal y embargo ejecutivo por venta en pública subasta, demanda que fue rechazada mediante sentencia núm. 42/2016, de fecha 31 de octubre del 2016. e) No conforme con dicha decisión el Banco Agrícola de la República Dominicana interpone una demanda en referimiento tendente a obtener la suspensión de la ejecución de la sentencia, del acto de proceso verbal de embargo, de venta en pública subasta, en devolución de objetos embargados y cambio de guardián, siendo rechazada mediante ordenanza núm. 0556/2016, dictada por la Presidencia de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, objeto del presente recurso de casación. Recurrente: Banco Agrícola de la República Dominicana.

Recurrido : F.R.F., J.G.P. y C.T.S.C.. Materia: Laboral.

Decisión : Casa/Rechaza.

13. Que para fundamentar su decisión la Corte expuso los motivos que textualmente se transcriben a continuación:

Que sobre la suspensión del acto no. 50/2016, de fecha 19 de septiembre 2016, del Notario Público Julio Cesar Troncoso Sanclaire, contentivo del proceso verbal de embargo ejecutivo, procede rechazarlo, por constituir cosa juzgada y una contestación seria de acuerdo con la sentencia no. 43/2016, de fecha julio 2016,
de la presidencia del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional,
que rechazó la demanda en nulidad del referido acto y por vía de consecuencia, ya esa actuación jurídica fue juzgada, por lo que juzgarlo nuevamente constituiría una violación flagrante al artículo 69, ordinal 5to. de la Constitución

.
14. Que conviene despejar conceptualmente dicho primer medio para de ese modo dispensar una mejor respuesta del mismo. Así las cosas, dicho medio, en su parte capital, se contrae a invocar que, por efecto de la nulidad del acto de embargo, debió haber sido ordenada la suspensión del proceso verbal del acto más arriba mencionado, todo sobre la base de que fuera practicado sin la intervención de la fuerza pública, lo cual violenta, según el recurrente, varios principios constitucionales y legales. También se alega que en dicho embargo se cometieron varias irregularidades, como por ejemplo que fue practicado de manera violenta, sin indicar cuáles textos sancionan las mismas. Recurrente: Banco Agrícola de la República Dominicana.

Recurrido : F.R.F., J.G.P. y C.T.S.C.. Materia: Laboral.

Decisión : Casa/Rechaza.

15. Que tal y como se ha establecido más arriba, el fallo en referimiento atacado ponderó el argumento mencionado y consideró que constituía una contestación seria que escapaba las facultades del juez de los referimientos, siendo propio del Juez de la ejecución, máxima cuando ya había sido incoada una demanda en nulidad de embargo, como afirmó el ahora recurrente, y recoge el fallo recurrido en casación, razón por la que procede el rechazo de los medios examinados.
16. Que en el desarrollo del segundo medio de casación, que se examina la parte recurrente alega, en esencia, que, con respecto a su pretensión de cambio de guardián formulada ante el Juez de fondo a propósito del embargo ejecutivo de la especie, dicho tribunal se ha limitado a acoger las conclusiones del demandado en su dispositivo, sin dar en su decisión motivo o razón para justificar las mismas, en violación a las disposiciones del artículo 141 del de Procedimiento Civil, que impone al juez la obligación de motivar sus sentencias y de hacer constar determinadas menciones consideradas sustanciales, esto es, los fundamentos de hecho y de derecho que le sirvan de sustentación, así como las circunstancias que le han dado origen al proceso; que la corte a qua al dictar el auto que se impugnó no contiene motivo alguno, ni una relación e los hechos de la causa que permitan a la Suprema Corte de Justicia, que llevaran a esa honorable Corte de Casación, determinar que en el caso no se hizo una correcta aplicación e Recurrente: Banco Agrícola de la República Dominicana.

Recurrido : F.R.F., J.G.P. y C.T.S.C.. Materia: Laboral.

Decisión : Casa/Rechaza.

la ley, en tal virtud, y en el ejercicio de sus facultades de control, procede la casación del auto impugnado por falta de motivos y de base legal, también violó las disposiciones de la parte inicial del artículo 537 del Código de Trabajo, que también dispone que al juez la obligación de motivar sus sentencia y de hacer constar determinadas menciones consideradas sustanciales.
17. Que para fundamentar su decisión la corte a qua expuso los motivos que textualmente se transcriben a continuación:

Que respecto al cambio de guardián y devolución del objeto embargado, de acuerdo con lo indicado anteriormente, tampoco procede la misma porque hechos dicho que la sentencia adquirió
la autoridad de la cosa juzgada, que no se observa en el expediente mas nada por juzgar y que la demandante no ha demostrado haber cumplido con la condición establecida en la sentencia, por lo que, deben ser rechazado ambos pedimentos

.
18. Que del examen de dicha motivación en el aspecto abordado se desprende lo inadecuado en términos jurídicos de la misma, ya que una solicitud de cambio de guardián es un asunto que por su propia naturaleza no puede adquirir la autoridad de la cosa juzgada, pudiendo siempre ser perseguido por ante el Juez de los referimientos, conforme establece el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, es que, si el guardián Recurrente: Banco Agrícola de la República Dominicana.

Recurrido : F.R.F., J.G.P. y C.T.S.C.. Materia: Laboral.

Decisión : Casa/Rechaza.

establecido incumple los deberes que dispone el artículo 603 del Código de Procedimiento Civil, puede siempre pedirse su cambio aunque haya sido nombrado de manera judicial, ya que, en caso contrario, se configuraría una situación violatoria de múltiples derechos subjetivos y prerrogativas inherentes al embargado o al propietario de los muebles embargados ejecutivamente, quienes tendrían que soportar que el guardián de los bienes utilice los mismos en su provecho o disponga antojadizamente de ellos, razón por la que debe casarse la sentencia en ese aspecto.
19. Que en el desarrollo del tercer medio que se examina la parte recurrente alega, en esencia, la ordenanza objeto del presente recurso de casación demuestra que el J.P. actuó contrario a la ley y la Constitución, al rechazar la demanda en suspensión alegando que la sentencia a ejecutar tiene la autoridad de la cosa juzgada y que el Presidente de la Corte no es competente para fallar sobre una decisión dictada por esa misma corte, siendo imperativo la casación con envío, al tenor de las disposiciones legales y los criterios de esa misma Suprema Corte de Justicia, en virtud de que la referida ordenanza se han cometido varias violaciones de textos legales y doctrinales, especialmente el artículo 69, ordinal 9 de la Constitución; que el juez, en virtud de los artículos 101 y 140 de la Ley núm. 834 , puede ordenar todas las medidas que no con ninguna contestación seria o que justifica la existencia de un diferendo. Recurrente: Banco Agrícola de la República Dominicana.

Recurrido : F.R.F., J.G.P. y C.T.S.C.. Materia: Laboral.

Decisión : Casa/Rechaza.

20. Que para fundamentar su decisión la corte a qua expuso los motivos que textualmente se transcriben a continuación:

Que en relación con la suspensión de la sentencia es bueno precisar que este tribunal no tiene facultad para suspender la sentencia de primer grado, primero, porque ya ha sido juzgada
por el tribunal de alzada confirmándola, segundo, porque ningún tribunal tiene facultad para juzgar sus propias decisiones y ya se
ha dicho que la Segundo Sala de esta jurisdicción dispuso la confirmación de la sentencia dictada por el tribunal de primer grado, la cual, solo podrá ser suspendida por la Suprema Corte de Justicia específicamente la Tercera Sala, tomando como fundamento la Ley 3726, sobre recurso de casación en su artículo
12, modificado por la Ley 491-2008, por simple demanda en suspensión sometida por el interesado, que no ha sucedido en el
caso de la especie, de acuerdo con la certificación de no recurso de casación que existe en el expediente de fecha 2 de septiembre
2016, y tercero, porque la sentencia cuya suspensión se solicita adquirió la autoridad de la cosa juzgada tal y como se comprueba
por la Certificación ya indicada, motivo por el cual se rechaza la demanda en suspensión

. (sic).
21. Que la presidencia de la corte a qua, rechazó la demanda en suspensión de la ejecución de la sentencia núm. 288/2014, de fecha 17 de noviembre del año 2014, fundamentada en que dicha sentencia fue recurrida por ante dicha Recurrente: Banco Agrícola de la República Dominicana.

Recurrido : F.R.F., J.G.P. y C.T.S.C.. Materia: Laboral.

Decisión : Casa/Rechaza.

corte, la cual confirmó dicha decisión, mediante sentencia núm. 159/2016, de fecha 23 de junio del año 2016, razón por la cual, como bien establece la decisión recurrida, la vía legal para lograr su suspensión es incoando una demanda en suspensión por ante la Suprema Corte de Justicia, no por ante el tribunal que dictó la misma, en ese sentido, la decisión de la presidencia de la corte a qua es correcta, por lo que procede rechazar el medio analizado.
22. Que en el desarrollo del quinto medio que se examina la parte recurrente alega, en esencia, que la corte a qua ha violado el debido proceso, consagrado en la Constitución de la República Dominicana, debido a que los siguientes documentos: copia del acto núm. 43/2016, de fecha 1 de julio de 2016, copia del acto núm. 66/2016 de fecha 31 de noviembre de 2011, copia de la certificación de no recurso de casación, no fueron sometidos a los debates, por lo que, se ha vulnerado el derecho de defensa de la parte contraria, que los tribunales de la República están en la obligación de aplicar correctamente los tratados, convenios y principios por los cuales se rige el derecho laboral, las leyes adjetivas de derecho común de manera supletoria cuando se hace necesario y las disposiciones contenidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución Dominicana para garantizar el debido proceso y por ende, la legítima defensa de las partes durante el transcurso del proceso como ha ocurrido en el caso de que se trata. Recurrente: Banco Agrícola de la República Dominicana.

Recurrido : F.R.F., J.G.P. y C.T.S.C.. Materia: Laboral.

Decisión : Casa/Rechaza.

23. Que dentro de los documentos que se describen en la sentencia recurrida aportados al proceso por la parte demandada constan los siguientes: Copia del acto núm. 43/2016 de fecha 1/7/2016, copia del acto núm. 66/2016, del 12/11/2016, copia de la certificación de no recurso de casación de fecha 2/9/2016; escrito justificativo de conclusiones de fecha 21 de diciembre 2016; instancia de incorporación de nuevos documentos de fecha 30 de noviembre, 2016; copia de la resolución núm. 059-2016-00025 de fecha 8 de noviembre 2016.
24. Que la parte alega violación al derecho de defensa, porque los mencionados documentos fueron tomados en consideración sin ser de su conocimiento, sin embargo, del estudio del expediente podemos verificar que en fecha 28 de septiembre del año 2016, la parte recurrida depositó su escrito de defensa anexo a los cuales estaban los documentos anteriormente detallados con excepción de la copia de la resolución núm. 059-2016-00025 de fecha 8 de noviembre 2016, documento este que no sirvió de fundamento a ninguna de las decisiones tomadas en el presente proceso; que los demás documentos fueron depositados de acuerdo a lo que establece la ley laboral, por lo que no vislumbramos ninguna violación al sagrado derecho de defensa, razón por la cual procede rechazar este medio.
25. Que el artículo 20 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, modificada por la Ley núm. 491-08 establece: La Suprema Corte de Justicia, Recurrente: Banco Agrícola de la República Dominicana.

Recurrido : F.R.F., J.G.P. y C.T.S.C.. Materia: Laboral.

Decisión : Casa/Rechaza.

siempre que casare un fallo, enviará el asunto a otro tribunal del mismo grado o categoría que aquel de donde proceda la sentencia que sea objeto del recurso (…), lo que aplica en la especie.
26. Que cuando opera la casación por falta o insuficiencia de motivos o falta de base legal, como ocurre en este caso, procede compensar las costas del procedimiento, al tenor del artículo 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación.
VI. Decisión:

La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal y con base en los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley, la siguiente decisión:

FALLA:

PRIMERO: CASA parcialmente en lo referente a la pretensión de cambio de guardián, la ordenanza núm. 0556/2016, de fecha 22 de diciembre de 2016, dictada por la Presidencia de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo y envía el asunto así delimitado por ante la por la Presidencia de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de la Provincia de Santo Domingo, para su conocimiento. Recurrente: Banco Agrícola de la República Dominicana.

Recurrido : F.R.F., J.G.P. y C.T.S.C.. Materia: Laboral.

Decisión : Casa/Rechaza.

SEGUNDO: RECHAZA en sus demás aspectos el recurso de casación interpuesto por el Banco Agrícola de la República Dominicana contra la sentencia recurrida.

TERCERO: COMPENSA las costas de procedimiento.
(Firmados).-M.A.R.O.R.H.C.A.F.L..-A.A.B.F.V.G..

C.J.G.L., S. General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO, que la sentencia que antecede fue dada y firmada por los jueces que figuran en su encabezamiento, en la fecha arriba indicada.

C.J.G.L.S. General

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