Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 30 de Agosto de 2019.

Número de resolución.
Fecha30 Agosto 2019
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Recurrido: Inversiones Jormos, SRL. Materia: Contencioso T.. Decisión: Rechaza.

Sentencia No. 364-2019

C.J.G.L.. S. General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 30 de agosto del 2019, que dice así:

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso-administrativo y contencioso-tributario, regularmente constituida por los magistrados M.A.R.O., presidente, M.R.H.C., M.A.F.L., A.A.B.F. y R.V.G., miembros, asistidos de la secretaria de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de G., Distrito Nacional, en fecha 30 de agosto de 2019, año 176° de la Independencia y año 157° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia:

Apoderada del recurso de casación interpuesto por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), ente de derecho público con personalidad jurídica propia conforme a la Ley núm. 227-06, del 19 de junio Recurrido: Inversiones Jormos, SRL. Materia: Contencioso T.. Decisión: Rechaza.

del año dos mil seis (2006), representada por su director general M.J.D.D., dominicano, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0172635-4, con domicilio legal en la avenida México núm. 48, sector G., Santo Domingo, Distrito Nacional, inmueble que aloja la sede principal de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), la cual tiene como abogado constituido al Lcdo. I. de M.R., dominicano, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0921954-3, con domicilio de elección común, para los fines y consecuencias de este recurso, en el indicado domicilio legal ut-supra de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII); recurso que está dirigido contra la sentencia núm. 0030-03-2018-SSEN-00052 de fecha 28 de febrero de 2018, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, en atribuciones tributarias, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

I.T. del recurso:

  1. Mediante memorial depositado en fecha 10 de abril de 2018, en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), interpuso el presente recurso de casación.

  2. Por acto núm. 482/2018 de fecha 2 de mayo de 2018, instrumentado por V.Ó.P.B., alguacil ordinario del Primer Tribunal Colegiado Recurrido: Inversiones Jormos, SRL. Materia: Contencioso T.. Decisión: Rechaza.

    del Juzgado de Primera Instancia del Departamento Judicial de S., mediante el cual la parte recurrente Dirección General de Impuestos Internos (DGII), emplazó a Inversiones Jormos, SRL., contra la cual dirige el recurso.

  3. Mediante memorial de defensa depositado en fecha 25 de mayo de 2018, en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, la parte recurrida Inversiones Jormos, SRL., entidad comercial organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, RNC núm. 1-02-30806-3, con domicilio social en la calle R.M. núm. 4, S. de los Caballeros, debidamente representada por su gerente B.J.M., dominicano, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 031-0356413-8, domiciliado y residente en los Estados Unidos de América y accidentalmente en S. de los Caballeros, quien tiene como abogados constituidos a los Lcdos. J.S.R.L., J.J.A.R. y J.O.R.C., dominicanos titulares de las cédulas de identidad y electoral núms. 031-0081440-3, 031-0287114-6 y 031-0320453-7, con estudio profesional abierto en la calle D. núm. 48, S. de los Caballeros y domicilio ad hoc en la oficina de abogados S.T. & Asociados, ubicada en la avenida J.C. núm. 84, Z. Recurrido: Inversiones Jormos, SRL. Materia: Contencioso T.. Decisión: Rechaza.

    Universitaria, Santo Domingo, Distrito Nacional, presentó su defensa contra el recurso.

  4. La Procuraduría General de la República mediante dictamen de fecha 9 de octubre de 2018, suscrito por la Dra. C.B.A., dictaminó el presente recurso, estableciendo lo siguiente: “ÚNICO: Que procede ACOGER, el recurso de casación interpuesto por la institución DIRECCIÓN FENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (D.G.I.I.), contra la Sentencia No. 0030-03-2018-SSEN-00052 de fecha veintiocho (28) de febrero del dos mil dieciocho (2018), dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo” (sic).

  5. La audiencia para conocer el recurso de casación fue celebrada por esta Sala de la Suprema Corte de Justicia, en sus atribuciones contencioso tributario, en fecha 10 de abril de 2019, en la cual estuvieron presentes los magistrados M.R.H.C., presidente, M.A.F.L. y N.I.S.F., asistidos de la secretaria y del ministerial actuante, trámite que una vez concluido coloca el expediente en condiciones de ser decidido.

  6. La actual conformación de los jueces de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, fue establecida mediante el acta núm. 06/2019, de fecha 11 Recurrido: Inversiones Jormos, SRL. Materia: Contencioso T.. Decisión: Rechaza.

    de abril de 2019, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, de la manera siguiente: M.A.R.O., presidente, M.R.H.C., R.V.G., A.A.B.F. y M.F.L., jueces miembros.

    II. Antecedentes:

  7. Que producto de una determinación, de oficio, realizada por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), a Inversiones Jormos, SRL., por haberse detectado inconsistencias e irregularidades respecto al impuesto sobre la renta (IR-2), en ocasión del procedimiento de determinación realizado por DGII conforme a la norma general núm. 02-20, de fecha 15 de marzo de 2010, dicha compañía procedió a interponer formal recurso de reconsideración, dictando la DGII, su resolución de reconsideración núm. 1398-12, de fecha 19 de noviembre de 2012, cuyo dispositivo dispone textualmente lo siguiente:

    1) DECLARAR: Regular y válido, en cuanto a la forma, el Recurso de Reconsideración interpuesto por la compañía Inversiones Jormos, S., por haberlo depositado dentro del plazo establecido en el artículo 57 de la Ley No. 11-92 y sus modificaciones; 2) MANTENER: En todas sus partes la Resolución de Estimación de Oficio AL-OGCNo0202-2011, de fecha 10 de noviembre de 2011, notificada a la compañía Inversiones Jormos, S., en fecha 21 de noviembre de 2011, contentiva de Recurrido: Inversiones Jormos, SRL. Materia: Contencioso T.. Decisión: Rechaza.

    las notificaciones efectuadas a las Declaraciones Juradas del Impuesto sobre la Renta de los ejercicios fiscales 2008 y 2009; 3) CONSIGNAR: El saldo a favor por la suma de RD$10,924.24, en la Declaración Jurada del Impuesto sobre la Renta, correspondiente al ejercicio fiscal de 2009; 4) REQUERIR: Del contribuyente el pago de la suma de RD$1,614,836.07, por concepto de impuesto; más las sumas de RD$1,855,249.40 y RD$7,583.49, por concepto de R. por M. de un 10% el primer mes o fracción de mes y un 4% adicional progresivo por cada mes o fracción de mes, de conformidad con los artículos 26, 251 y 252 del Código T.; y las sumas de RD$1,234,465.18 y RD$3,694.90, por concepto de Interés Indemnizatorio de 1.73% de conformidad con el artículo 27 del Código T.; como resultado de las Modificaciones practicadas en las declaraciones juradas del Impuesto sobre la Renta, correspondientes a los ejercicios fiscales 2008 y 2009; 5) REMITIR: Al contribuyente XXX (XXXX) formulario IR-1, para que efectúe el pago de las sumas adeudadas al fisco; 6) CONCEDER: Al contribuyente Inversiones Jormos, S.A un plazo de treinta (30) días, a partir de la notificación de la Resolución, para que efectúe el pago de de las sumas adeudadas al fisco y para el ejercicio de las acciones de derecho que correspondan; 7) ORDENAR: La notificación de la presente Resolución a la compañía Inversiones Jormos, S.A, en su domicilio, para su conocimiento y fines de lugar (sic). Recurrido: Inversiones Jormos, SRL. Materia: Contencioso T.. Decisión: Rechaza.

  8. Que en ocasión del recurso interpuesto contra la resolución de reconsideración, la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, dictó la sentencia núm. 0030-03-2018-SSEN-00052, de fecha 28 de febrero de 2018, en atribuciones tributarias, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente:

    PRIMERO: DECLARA bueno y válido, en cuanto a la forma, el Recurso Contencioso T. incoado por la empresa INVERSIONES JORMOS, S.R.L., contra la Resolución de Reconsideración núm. 1398-12, de fecha 19 de noviembre del año 2012, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos, por haber sido interpuesto conforme los preceptos legales que rigen la materia. SEGUNDO: ACOGE en cuanto al fondo el Recurso Contencioso T., interpuesto por la empresa INVERSIONES JORMOS, S.R.L., y en consecuencia REVOCA la Resolución de Reconsideración núm. 1398-12, de fecha 19 de noviembre del año 2012, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos, por las razones anteriormente expuestas. TERCERO: ORDENA, a la secretaría de este tribunal la notificación de la presente sentencia por las vías legales disponibles, a la parte recurrente, INVERSIONES JORMOS, S.R.L., a la parte recurrida, DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII), así como al PROCURADOR GENERAL ADMINISTRATIVO. CUARTO: ORDENA, que la presente sentencia se publicada en el Boletín del Tribunal Superior Administrativo (sic). Recurrido: Inversiones Jormos, SRL. Materia: Contencioso T.. Decisión: Rechaza.

    III. Medios de Casación:
    9. Que la parte recurrente Dirección General de Impuestos Internos (DGII), en sustento de su recurso de casación invoca el siguiente medio: “Único medio: Desnaturalización de los hechos de la causa”.
    IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar:

    Juez ponente: M.A.F.L.
    10. En atención a la Constitución de la República, al artículo 9 de la Ley núm. 156-97 de fecha 10 de julio de 1997, que modificó la Ley núm. 25-91 de fecha 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, al artículo 1 de la Ley núm. 3726-53 del 29 de diciembre de 1953 sobre Procedimiento de Casación, modificada por la Ley núm. 491-08, del 19 de diciembre de 2008, esta Sala es competente para conocer del presente recurso de casación.

  9. Que para apuntalar su único medio de casación la parte recurrente alega, en esencia, que el tribunal a quo desnaturalizó los hechos, pues la determinación efectuada del impuesto sobre la renta de 2008, se circunscribió a la comparación de las informaciones vertidas por la recurrida en sus propias declaraciones juradas del impuesto sobre la renta y del impuesto sobre las transferencias de bienes industrializados y servicios (ITBIS) correspondiente al ejercicio fiscal 2008; en los IT-1 de dicho año, la Recurrido: Inversiones Jormos, SRL. Materia: Contencioso T.. Decisión: Rechaza.

    recurrida presentó operaciones por venta de bienes y prestaciones de servicios, tanto gravadas como exentas, sujetas al gravamen del ITBIS, las cuales no coincidieron con los ingresos brutos presentados respecto del impuesto sobre la renta del mismo año y por demás, el resultado de tales comparaciones por la diferencia arrojada entre los ingresos para ambos impuestos en el mismo año, no pueden totalizar ni resultar igual al monto que, de forma expresa, por concepto de diferencia entre dichas declaraciones acota la recurrida que corresponde a las generación de dividendos por inversiones en otras empresas; que el tribunal a quo fundamentó su decisión sobre la base de que el hecho controvertido lo constituyó el cambio de identificación de la cuenta de dividendos, cuando en realidad la diferencia ajustada proviene de la comparación de las informaciones vertidas por la propia empresa, la cual no demostró, en fase administrativa y en fase jurisdiccional, que las diferencias surgidas entre ambos impuestos provengan del pago de dividendos y no de operaciones comerciales efectuadas por esta durante el período fiscal 2008.

  10. Que la valoración del medio requiere referirnos a las incidencias suscitadas en el proceso ante la jurisdicción de fondo, establecidas de la sentencia impugnada y de los documentos por ella referidos: a) que en fecha 26 de octubre de 2011, la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) le Recurrido: Inversiones Jormos, SRL. Materia: Contencioso T.. Decisión: Rechaza.

    informó a la parte hoy recurrida Inversiones Jormos, SRL., mediante la comunicación N-OGCSFI No.000233-2011, sobre las irregularidades en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias relativas al impuesto sobre la renta de los ejercicios fiscales 2008 y 2009; b) que en fecha 21 de noviembre de 2011, la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) le remitió a la hoy parte recurrida la Resolución de Estimación de Oficio AL-OGC No.0202-2011 por diferencias entre los ingresos presentados en las Declaraciones Juradas de Impuesto sobre la Renta (IR-2) y el Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS); c) que no conforme con esta actuación, la parte hoy recurrida interpuso Recurso de Reconsideración, que fue decidido por la Resolución No. 1398-12 de fecha 19 de noviembre de 2012, que rechazó dicho recurso y por vía de consecuencia, confirmó la estimación realizada de oficio; d) que la parte hoy recurrida interpuso Recurso Contencioso T. contra esta resolución, siendo apoderada para decidirlo la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo que dictó la sentencia objeto del presente recurso.

  11. Que para fundamentar su decisión, la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo expuso los motivos que textualmente se transcriben a continuación: Recurrido: Inversiones Jormos, SRL. Materia: Contencioso T.. Decisión: Rechaza.

    “Que al establecer la Dirección General de Impuestos Internos, el hecho de que la parte recurrente no ha cumplido con el deber formal de crear una cuenta de dividendos conforme dispone el artículo 8, P.I., el cual citamos: […] entiende este tribunal que si bien es cierto que en el caso concreto no ha sido creada la cuenta de dividendos y así lo afirma la parte recurrente, no menos verdadero es que, los ingresos percibidos por concepto de dividendos han sido colocados en una cuenta llamada por dicha empresa “utilidades acumuladas exentas” a la cual transfieren cada año los ingresos por dividendos, de igual manera se ha verificado que en la declaración jurada la parte recurrente colocó en la casilla ingresos financieros el monto que debió colocar en “por inversiones financieras”, generando un error que el sistema entendió como parte de los ingresos, y en caso de colocarlo de manera correcta, en la casilla de ingresos brutos sujetos al pago de anticipo que habría computado de manera correcta [...] que el párrafo IV del precitado artículo 308, dispone: […] de donde se deduce que si la parte recurrente ha tributado por los dividendos por las retenciones realizadas por las fuentes, mal podría la administración tributaria ordenar el pago de dichos tributos nueva vez” (sic).
    14. Que esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia considera, que al acoger el recurso contencioso tributario y por tanto, revocar la resolución de reconsideración recurrida, el tribunal a quo tomó esta decisión al valorar, de Recurrido: Inversiones Jormos, SRL. Materia: Contencioso T.. Decisión: Rechaza.

    manera integral, las pruebas aportadas aplicando su facultad amplia de apreciación que le permite aceptar el medio de prueba que le resulte más creíble y confiable para llegar a la realidad de lo juzgado, sin que se advierta, que al hacerlo, haya incurrido en la desnaturalización alegada.

  12. Que al examinar las pruebas aportadas por la parte ahora recurrida, dicho tribunal estableció que la actividad principal de esta empresa es de tenedora de acciones, por lo que sus ingresos provienen de los dividendos que le son pagados por sus inversiones accionarias en otras compañías; que además dicho tribunal, comprobó que dentro de las pruebas se encontraban las certificaciones expedidas por las compañías que pagaron dichos dividendos a la actual parte recurrida, en las que se acreditaban las retenciones que le fueron aplicadas al pago de dichos dividendos, certificaciones que fueron dirigidas a la actual parte recurrente y que no fueron negadas por ella, lo que permitió que el tribunal a quo formara su convicción de que, en la especie, la actual parte recurrida actuó de conformidad con lo previsto en el Párrafo IV, del artículo 308 del Código T., que regula la tributación sobre los dividendos a través del sistema de la retención en la fuente.

  13. Que siendo el sistema de la retención en la fuente, una forma válida de tributar, percibiendo el impuesto en la fuente que se genera mediante la Recurrido: Inversiones Jormos, SRL. Materia: Contencioso T.. Decisión: Rechaza.

    retención aplicada por el agente de retención y dado a que el tribunal a quo tuvo a la vista la prueba de esta retención aplicada sobre los dividendos percibidos por la ahora parte recurrida, significa, que tal como fue considerado por dichos jueces, con la aplicación y pago de estas retenciones se cumplió con la obligación tributaria de la actual parte recurrida, quedando liberada de su obligación respecto a las utilidades que obtuvo con dichos dividendos, por lo que, pretender lo contrario y entender que dichos dividendos no podían ser excluidos en la determinación de la base imponible de la actual parte recurrida, cuando ha sido probado que se ha tributado sobre los mismos, sería propiciar el fenómeno de la doble tributación tal como fue considerado por dichos jueces, que genera que un mismo tributo sea pagado más de una vez por el mismo sujeto y por el mismo concepto, lo que obviamente crea una distorsión sobre el equilibrio del sistema tributario, al estar en contradicción con varios de los principios rectores del régimen tributario, como son el de la razonabilidad y la equidad, pues resulta irrazonable pretender aplicar una doble carga tributaria por un mismo hecho generador.

  14. Que al establecer en su sentencia que dentro de los puntos controvertidos está el hecho de que la parte hoy recurrida, no registró sus ingresos por dividendos en la cuenta que debe crearse para asentar dichos Recurrido: Inversiones Jormos, SRL. Materia: Contencioso T.. Decisión: Rechaza.

    dividendos, conforme al indicado artículo 308, P.I. del Código T., sino en otra cuenta denominada “utilidades acumuladas exentas”, el tribunal a quo no se desvió ni desnaturalizó el objeto de su apoderamiento, ya que de los puntos recogidos en su sentencia se advierte que esta fue otra de las razones en que se fundamentó la parte recurrente para hacer esta determinación a los resultados económicos de los períodos fiscales 2008 y 2009, sustentada en que este registro en otra cuenta, produjo las alegadas diferencias entre los ingresos declarados para fines de ITBIS y los declarados para fines del ISR; sin embargo, esta Tercera Sala considera, tal como fue apreciado por dichos jueces, que la denominación contable que se le otorgue a la cuenta de dividendos, no implica que deba desconocerse el efecto fiscal de estas ganancias, que es el de deducción sobre los ingresos brutos cuando han sido objeto de la retención, como pudo constatar dicho tribunal.

  15. Que por tanto, al ser aplicada la retención sobre las ganancias de dichos dividendos, según fuera probado, resulta correcto que estas utilidades fueran deducidas de los ingresos brutos para establecer la renta imponible para fines de determinación del ISR, por lo que lógicamente al tratarse de utilidades que ya tributaron por el sistema de retención, estos resultados no podían coincidir con los resultados consignados en las declaraciones de Recurrido: Inversiones Jormos, SRL. Materia: Contencioso T.. Decisión: Rechaza.

    ingresos donde se refleja el total de ingresos por operaciones del período, sin asentar las retenciones aplicadas en relación con el ISR, al tratarse de impuestos que gravan hechos imponibles distintos.

  16. Que finalmente, el estudio general de la sentencia impugnada pone de relieve que el tribunal a quo hizo una correcta apreciación de los hechos y documentos de la causa, exponiendo motivos suficientes, pertinentes y congruentes, que justifican la decisión adoptada, lo que le ha permitido a esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, verificar, que en la especie, se ha hecho una correcta aplicación de la ley, sin incurrir el fallo impugnado en el vicio denunciado por la parte recurrente en el medio examinado, procediendo rechazar el recurso de casación.

  17. Que como lo establece el artículo 176, párrafo V del Código T..en el recurso de casación, en materia contencioso tributario, no hay condenación en costas.

    V. Decisión:

    La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada y con base en los Recurrido: Inversiones Jormos, SRL. Materia: Contencioso T.. Decisión: Rechaza.

    motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión:

    FALLA:

    ÚNICO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), contra la sentencia núm. 0030-03-2018-SSEN-00052, de fecha 28 de febrero de 2018, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, en atribuciones tributarias, cuyo dispositivo figura copiado en parte anterior del presente fallo.

    (Firmados).-M.A.R.O.R.H.C.és A.F.L..-A.A.B.F.R.V.G..-

    C.J.G.L., S. General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO, que la sentencia que antecede ha sido dada y firmada por los jueces que figuran en ella, en la fecha arriba indicada y leída en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados.

    La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 12 de septiembre del 2019, para los fines correspondientes.

    C.J.G.L..

    S. General

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR