Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 30 de Agosto de 2019.

Número de resolución.
Fecha30 Agosto 2019
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Exp. núm. :001-033-2018-RECA-01334.

Recurrente :R.T., SRL.

Recurrido :Dirección General de Impuestos Internos (DGII). Materia : Contencioso-Tributario.

Decisión : Casa.

Sentencia No. 361-2019

C.J.G.L., S. General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 30 de agosto de 2019, que dice así:Sentencia No. y un expediente que contiene una sentencia de fecha 30 de agosto del 2019, que dice así:

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso-administrativo y contencioso-tributario, regularmente constituida por los magistrados M.A.R.O., presidente, M.R.H.C., M.A.F.L., A.A.B.F. y R.V.G., miembros, asistidos de la secretaria de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de G., Distrito Nacional, en fecha 30 de agosto de 2019, año 176° de la Independencia y año 157° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia:

Apoderada del recurso de casación interpuesto por R.T., SRL., entidad comercial constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, dedicada a la actividad económica de transporte terrestre de Exp. núm.:001-033-2018-RECA-01334.

Recurrente :R.T., SRL.

Recurrido :Dirección General de Impuestos Internos (DGII). Materia : Contencioso-Tributario.

Decisión : Casa.

pasajeros, RNC núm. 1-30-02463-4, con asiento social en la carretera Higüey, La Otra Banda, Km. 1 ½, de edif. R.T., municipio Higüey, provincia La Altagracia, debidamente representada por su gerente T.M.d.R., dominicano, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 028-0006955-7, con domicilio en la calle B.C. núm. 2, La Otra Banda, municipio Higüey, provincia La Altagracia, la cual tiene como abogado constituido a la Lcda. M.D.P., dominicana, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1279647-9, con su estudio profesional en la calle L.F.T. núm. 110, torre ejecutiva G., suite 801, ensanche E.M., Santo Domingo, Distrito Nacional;recurso que está dirigido contra la sentencia núm. 030-4-2018-SSEN-00222, de fecha 28 de junio de 2018, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo en atribuciones tributarias,cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

I.T. del recurso:

  1. Mediante memorial depositado en fecha 31 de agosto de 2018,en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, R.T., SRL., interpuso el presente recurso de casación. Exp. núm.:001-033-2018-RECA-01334.

    Recurrente :R.T., SRL.

    Recurrido :Dirección General de Impuestos Internos (DGII). Materia : Contencioso-Tributario.

    Decisión : Casa.

  2. Por acto núm. 1136/2018,de fecha 11 de septiembre de 2018, instrumentado por H.R., alguacil ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, la parte recurrenteR.T., SRL., emplazó a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), contra la cual dirige el recurso.

  3. Mediante memorial de defensa depositado en fecha 2 de octubre de 2018 en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, la parte recurrida Dirección General de Impuestos Internos (DGII), ente de derecho público con personalidad jurídica propia conforme a la Ley núm. 227-06, del 19 de junio del dos mil seis (2006), debidamente representada por su director general M.J.D.D., dominicano, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0172635-4, con domicilio legal en la avenida México núm. 48, sector G., Santo Domingo, Distrito Nacional, la cual tiene como abogados constituidos a los Lcdos. D.Q.A. y L.N.O. de la Rosa, dominicanos, titulares de las cédulas de identidad y electoral núms. 001-1345020-9 y 001-0768456-5, con domicilio de elección común para los fines y consecuencias de este recurso, en el ya indicado, de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), presentó su defensa contra el recurso. Exp. núm.:001-033-2018-RECA-01334.

    Recurrente :R.T., SRL.

    Recurrido :Dirección General de Impuestos Internos (DGII). Materia : Contencioso-Tributario.

    Decisión : Casa.

  4. La Procuraduría General de la República mediante dictamen de fecha 11 de febrero de 2019, suscrito por la Dra. C.B.A.,dictaminó el presente recurso, estableciendo lo siguiente: “ÚNICO: Que procede RECHAZAR, el recurso de casación interpuesto por la empresa RÍOS TOURS, contra la sentencia No. 030-04-2018-SSEN-00222 de fecha veintiocho (28) de junio del dos mil dieciocho (2018), dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, de Jurisdicción Nacional” (sic).

  5. La audiencia para conocer el recurso de casación fue celebrada por esta Sala de la Suprema Corte de Justicia, en sus atribuciones contencioso- tributarioen fecha 22 de mayo de 2019, en la cual estuvieron presentes los magistrados M.A.R.O., presidente,R.V.G. y A.A.B.F., asistidos de la secretaria y del ministerial actuante, trámite que una vez concluido coloca el expediente en condiciones de ser decidido.

  6. La actual conformación de los jueces de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, fue establecida mediante el acta núm. 06/2019, de fecha 11 de abril de 2019, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, de la manera siguiente: M.A.R.O., presidente, M.R.H.E.. núm.:001-033-2018-RECA-01334.

    Recurrente :R.T., SRL.

    Recurrido :Dirección General de Impuestos Internos (DGII). Materia : Contencioso-Tributario.

    Decisión : Casa.

    Carbuccia, R.V.G., A.A.B.F.y.F.L., jueces miembros.

    II. Antecedentes:

  7. Que R.T., SRL., formuló una solicitud de prescripción por ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), de las acciones del fisco para requerir el pago de las deudas correspondientes al impuesto sobre la renta de los años 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 y al impuesto a los activos imponibles de los períodos 12/2011, 06/2012 y 12/2012, emitiendo dicha dirección la resolución núm. 117-2016 de fecha 30 de noviembre, mediante la cual rechazó le referida solicitud y requirió al contribuyente el pago de la deuda, la cual no se transcribe por no reposar en el expediente formado en ocasión del presente recurso de casación.

  8. Que la parte recurrente interpuso recurso contencioso tributario contra la referida decisión, dictando la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo en sus atribuciones tributarias, la sentencia núm. 030-04-2018-SSEN-00222, de fecha 28 de junio de 2018, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente:

    PRIMERO : DECLARA regular y válido en cuanto a la forma el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la empresa RIOS TOURS, S.R.L., en fecha Exp. núm. :001-033-2018-RECA-01334.

    Recurrente :R.T., SRL.

    Recurrido :Dirección General de Impuestos Internos (DGII). Materia : Contencioso-Tributario.

    Decisión : Casa.

    30/01/2016, ante este Tribunal, por haber sido incoado de acuerdo a las disposiciones que rigen la materia; SEGUNDO: En cuanto al fondo, Anula la Resolución núm. 117-2016, de fecha 30/11/2016, expedida por el Ejecutor Administrativo Tributario de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), por los motivos expuestos; TERCERO: RECHAZA la prescripción solicitada respecto al Impuesto sobre la Renta (ISR) de los períodos fiscales 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 y los Activos Imponibles correspondiente a los períodos 2011 y 2012 correspondientes a la empresa RIOS TOURS, S.R.L., por los motivos expuestos en el cuerpo de la sentencia; CUARTO: DECLARA el presente proceso libre de costas; QUINTO: ORDENA que la presente sentencia sea comunicada por secretaría a la parte recurrente la empresa RIOS TOURS, S.R.L., a la parte recurrida DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS (DGII) y a la PROCURADURIA GENERAL ADMINISTRATIVA; SEXTO: ORDENA que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Superior Administrativo”(sic).

    III. Medios de casación:

  9. Que la parte recurrenteR.T., SRL., en sustento de su recurso de casación invoca los siguientes medios: “Primer medio: Falta de base legal.Segundo medio: Falsa interpretación del Código Tributario. Tercer medio: Falta de motivos”. Exp. núm.:001-033-2018-RECA-01334.

    Recurrente :R.T., SRL.

    Recurrido :Dirección General de Impuestos Internos (DGII). Materia : Contencioso-Tributario.

    Decisión : Casa.

    IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar:

    Juez ponente: M.A.F.L.
    10.En atención a la Constitución de la República, al artículo 9 de la Ley núm. 156-97 de fecha 10 de julio de 1997, que modificó la Ley núm. 25-91 de fecha 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, al artículo 1de la Ley núm. 3726-53 del 29 de diciembre de 1953 sobre Procedimiento de Casación, modificada por la Ley núm. 491-08, del 19 de diciembre de 2008, esta Sala es competente para conocer del presente recurso de casación.

  10. Que para apuntalar su primer medio, la parte recurrente alega, en esencia, queen fecha 13 de abril de 2012 la Dirección General de Impuestos Internos, realizó un acto administrativo con efecto interruptor,contentivo del requerimiento de pago del impuesto sobre la renta del ejercicio fiscal 2010, sin embargo, el tribunal a quo no analizó ni se refirió sobre el contenido del mismo, y rechazó la solicitud de prescripción de la parte recurrente sin detenerse a comprobar si el referido requerimiento interrumpía los demás impuestos, los cuales también pretendía la parte recurrente les fuera reconocida la prescripción.

  11. Que la valoración del medio requiere referirnos a las incidencias suscitadas en el proceso ante la jurisdicción de fondo, establecidas en la Exp. núm.:001-033-2018-RECA-01334.

    Recurrente :R.T., SRL.

    Recurrido :Dirección General de Impuestos Internos (DGII). Materia : Contencioso-Tributario.

    Decisión : Casa.

    sentencia impugnada y de los documentos por ella referidos: a) que en fecha 20 de junio de 2016 la razón social R.T., SRL., realizó formal solicitud de prescripción de las acciones del fisco para requerir el pago de las deudas de impuestos correspondientes al impuesto sobre la renta de los años 2007, 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012, y al impuesto a los activos imponibles de los períodos 12/2011, 06/2012 y 12/2012, en virtud de que los mismos nunca habían sido requeridos por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII); b) que la razón social R.T., SRL., perseguía la prescripción extintiva de las referidas deudas, en virtud de lo establecido en los artículos 15, 21 y 22 del Código Tributario, toda vez que a la fecha de la solicitud de prescripción no se había realizado ningún acto que interrumpiera o suspendiera la misma.

  12. Que para rechazar el tribunal a quo el planteamiento de prescripción de las acciones de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) contra la hoy parte recurrida, relativa al pago las deudas del impuesto sobre la renta (ISR), correspondiente a los períodos fiscales 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 y de los activos imponibles a los períodos 2011 y 2012, manifestó que de la revisión del expediente había comprobado que el plazo de la prescripciónen virtud del artículo 23 del Código Tributariohabía sido interrumpido, toda vez que la DirecciónGeneral de Impuestos Internos Exp. núm.:001-033-2018-RECA-01334.

    Recurrente :R.T., SRL.

    Recurrido :Dirección General de Impuestos Internos (DGII). Materia : Contencioso-Tributario.

    Decisión : Casa.

    (DGII), en fecha 13 de abril de 2012,había realizado un acto administrativotendiente al cobro de la deuda y notificado a la parte recurrente, la cual quedaba habilitada para ejercer acciones al respecto.

  13. Que el tribunal a quo estableció que la interrupción de la prescripción de pago de los referidos períodos fiscalesse produjo mediante el acto administrativo de fecha 13 de abril de 2012 tendente al cobro de deuda realizado por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) contra la parte recurrente; que como es evidente, dicho acto administrativo resultó ser decisivo como elemento de convicción para el tribunal a quoen la determinación de la interrupción de la prescripción; sin embargo, sobre su incidencia debió establecer su contenido, así como realizar por separado el cálculo de la interrupción de la prescripción de cada uno de los períodos fiscales en cuestión, por lo que el tribunal a quo al aducir que quedaba habilitado el cobro de todos los periodos fiscales sin establece el alcance de dicho acto, no permite a esta Tercera Sala poder determinar si la ley fue bien o mal aplicada, por tanto su decisión adolece de los vicios atribuidos a la misma, por tales motivos, procede acoger el primer medio y casar la sentencia impugnada, sin necesidad de ponderar los demás medios planteados. Exp. núm.:001-033-2018-RECA-01334.

    Recurrente :R.T., SRL.

    Recurrido :Dirección General de Impuestos Internos (DGII). Materia : Contencioso-Tributario.

    Decisión : Casa.

  14. Que en virtud del artículo 20 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, modificada por la Ley núm. 491-08, cuando la Suprema Corte de Justicia casare una sentencia enviará el asunto a otro tribunal del mismo grado o categoría que aquél de donde proceda la sentencia que ha sido objeto del recurso.

  15. Que de conformidad con el párrafo III, del artículo 176 del Código Tributario, en caso de casación con envío, el tribunal estará obligado, al fallar nuevamente el caso, a atenerse a las disposiciones de la Suprema Corte de Justicia en los puntos de derecho que hubiesen sido objeto de casación.

  16. Que de acuerdo a lo previsto en párrafo V del artículo 176, del Código Tributarioen materia tributaria no ha lugar a la condenación en costas.

    V. Decisión:

    La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal y con base en los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión:

    FALLA: Exp. núm.:001-033-2018-RECA-01334.

    Recurrente :R.T., SRL.

    Recurrido :Dirección General de Impuestos Internos (DGII). Materia : Contencioso-Tributario.

    Decisión : Casa.

    ÚNICO: CASA la sentencia núm. 030-04-2018-SSEN-00222, de fecha 28 de junio de 2018, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo en atribuciones tributarias, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente y envía el asunto por ante la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, en las mismas atribuciones.

    (Firmados).-M.A.R.O.R.H.C..- M.A.F.L..-A.A.B.F.V.G..-

    C.J.G.L., S. General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO, que la sentencia que antecede ha sido dada y firmada por los jueces que figuran en ella, en la fecha arriba indicada, y leída en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados.

    La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy 11 de agosto del año 2019, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos y sellos de impuesto internos.

    C.J.G.L.S. General.

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