Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 27 de Septiembre de 2019.

Fecha27 Septiembre 2019
Número de resolución.
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Exp. núm.: 001-033-2017-RECA-00488.

Recurrente: Almacenes Orientales, C. por A. (Almacenes El Canal). Recurrido: L. de J.R.D..

Materia: Laboral.

Decisión: Casa.

Sentencia No. 459

C.J.G.L.. S. General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 27 de septiembre del 2019, que dice así:

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

La T.S. de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso-administrativo y contencioso-tributario, regularmente constituida por los magistrados M.A.R.O., presidente, M.R.H.C., M.A.F.L., A.A.B.F. y R.V.G., miembros, asistidos de la secretaria de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de G., Distrito Nacional, en fecha 27 de septiembre 2019, año 176° de la Independencia y año 157° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia:

Apoderada del recurso de casación interpuesto por Almacenes Orientales, C. por A. (Almacenes El Canal), sociedad comercial debidamente establecida y en operaciones de conformidad con las leyes dominicanas, RNC. núm. 101-19289-5, con su domicilio y asiento social ubicado en la avenida L. núm. 84, sector Ciudad Moderna, Santo Exp. núm.: 001-033-2017-RECA-00488.

Recurrente: Almacenes Orientales, C. por A. (Almacenes El Canal). Recurrido: L. de J.R.D..

Materia: Laboral.

Decisión: Casa.

Domingo, Distrito Nacional, debidamente representada por S.G., dominicana, domiciliada y residente en Santo Domingo, Distrito Nacional; la cual tiene como abogados constituidos a los Lcdos. M.B.S., F.M.S.G. y F.J.J., dominicanos, titulares de las cédulas de identidad y electoral núms. 001-0107736-0, 010-0096719-8 y 402-2213576-2, con estudio profesional establecido en la avenida 27 de Febrero núm. 329, edif. Élite, suite 501, ensanche E.M., Santo Domingo, Distrito Nacional; recurso dirigido contra la sentencia núm. 028-2017-SSENT-232 de fecha 22 de agosto de 2017, dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

I.T. del recurso:
1. Mediante memorial depositado en fecha 12 de octubre de 2017, en la secretaría de la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, Almacenes Orientales, C. por A., (Almacenes El Canal), interpuso el presente recurso de casación.

  1. Por acto núm. 848/2017 de fecha 12 de octubre de 2017 instrumentado por J.L.M.U., alguacil de estrado de la Segunda Sala de la Exp. núm.: 001-033-2017-RECA-00488.

    Recurrente: Almacenes Orientales, C. por A. (Almacenes El Canal). Recurrido: L. de J.R.D..

    Materia: Laboral.

    Decisión: Casa.

    Corte de Trabajo del Distrito Nacional, la parte recurrente emplazó a L. de J.R.D., contra quien dirige el recurso.

  2. Que la defensa contra el recurso de casación fue presentado mediante memorial de defensa depositado en fecha 20 de noviembre de 2017, en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, por L. de J.R.D., dominicano, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0752443-1, domiciliado y residente en la Calle “2” núm. 3, sector La Puya de Arrollo Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional; quien tiene como abogado constituido al Dr. J.U.D.T., dominicano, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1023615-5, con estudio profesional establecido en la avenida P.L.C. núm. 41, esq. avenida D., segundo piso, apto. 202, ensanche L., Santo Domingo, Distrito Nacional.

  3. La audiencia para conocer el recurso de casación fue celebrada por esta Sala de la Suprema Corte de Justicia, en sus atribuciones laborales, en fecha 28 de noviembre de 2018, en la cual estuvieron presentes los magistrados M.R.H.C., presidente, E.H.M. y R.
    .C.P.Á., asistidos de la secretaria y del ministerial actuante, Exp. núm.: 001-033-2017-RECA-00488.

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    Materia: Laboral.

    Decisión: Casa.

    trámite que una vez concluido coloca el expediente en condiciones de ser decidido.

  4. La actual conformación de los jueces de la T.S. de la Suprema Corte de Justicia, fue establecida mediante el acta núm. 06/2019, de fecha 11 de abril de 2019, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, de la manera siguiente: M.A.R.O., presidente, M.R.H.C., R.V.G., A.A.B.F. y M.F.L., jueces miembros.

    II. Antecedentes:
    6. Que sustentada en un alegado despido injustificado, la parte hoy

    recurrida L. de J.R.D., incoó una demanda en reclamo de pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos e indemnizaciones por reparación de daños y perjuicios, contra Almacenes Orientales, C. por A., (Almacenes El Canal) y Lucia Blanca (hija), dictando la Quinta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial Nacional, la sentencia núm. 403-2016 de fecha 23 de septiembre de 2016, cuyo dispositivo dispone textualmente lo siguiente:

    PRIMERO: RECHAZA, en todas sus partes la demanda en cuanto a la señora L.B., por no haber demostrado el demandante que ésta fuera su Exp. núm.: 001-033-2017-RECA-00488.

    Recurrente: Almacenes Orientales, C. por A. (Almacenes El Canal). Recurrido: L. de J.R.D..

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    Decisión: Casa.

    empleadora. SEGUNDO: En cuanto al fondo, DECLARA resuelto el contrato de trabajo por tiempo indefinido que vinculara al demandante LORENZO DE J.R.D., con la parte demandada ALMACENES EL CANAL. TERCERO: ACOGE la presente demanda en pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos y (sic) indemnización en daños y perjuicios por despido injustificado, en consecuencia CONDENA a la parte demandada ALMACENES EL CANAL, a pagar a favor del demandante LORENZO DE J.R.D., los valores siguientes: a) Veinte nueve mil trescientos setenta y cuatro pesos dominicanos con 74/100 (RD$29,374.74), por concepto de 28 días de preaviso. b) Sesenta y seis mil noventa y tres pesos dominicanos con 30/100 (RD$66,093.30), por concepto de 63 días de cesantía. c) Catorce mil seiscientos ochenta y siete pesos dominicanos con 40/100 (RD$ 14,687.40) por concepto de 14 días de vacaciones. d) Novecientos dos pesos dominicanos con 00/100 (RD$902.78) por concepto de proporción de salario de navidad. e) Ciento cincuenta mil pesos dominicanos con 32/100 (RD$ 150,000.32), por concepto de 06 meses de atrasos en virtud del artículo 95, ordinal 3ro, del Código de Trabajo. f) Sesenta y dos mil novecientos cuarenta y cinco pesos dominicanos con 87/100 (RD$62,945.87) por concepto de la participación en los beneficios de la empresa. g) Para un total de: Trescientos veinticuatro mil cuatro pesos dominicanos 40/100 (RD$324,004.40), todo en base a un salario mensual de veinticinco mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$25,000.00) y un tiempo Exp. núm.: 001-033-2017-RECA-00488.

    Recurrente: Almacenes Orientales, C. por A. (Almacenes El Canal). Recurrido: L. de J.R.D..

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    Decisión: Casa.

    laborado de tres (03) años, un (1) mes y diez (10) días. CUARTO: CONDENA a la parte demandada ALMACENES EL CANAL a pagarle a a la parte demandante LORENZO DE J.R.D., la suma de treinta mil 00/100 (RD$30,000.00), como justa indemnización de los daños y perjuicios causados al demandante. QUINTO: ORDENA el ajuste o indexación en el valor de la moneda durante el tiempo que mediare entre la fecha de la demanda y la fecha en que presente sentencia. SEXTO: CONDENA a la parte demandada ALMACENES EL CANAL, al pago de las costas ordenando su distracción a favor y provecho del DR. J.U.D.T., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad (sic).

  5. Que la parte hoy recurrente Almacenes Orientales, C. por A.,

    (Almacenes El Canal), interpuso recurso de apelación contra la referida sentencia, mediante instancia de fecha 12 de octubre de 2016, dictando la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, la sentencia núm. 028-2017-SSENT-232, de fecha 22 de agosto de 2017, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente:

    PRIMERO: Se declara regular y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación incoado por la empresa ALMACENES ORIENTALES, C. POR. A. (ALMACENES EL CANAL) siendo la parte recurrida el señor LORENZO DE J.R.D., contra la sentencia laboral Núm. 403/2016, de fecha V. (23) de Septiembre del año Dos Mil Dieciséis (2016), dictada por La Exp. núm.: 001-033-2017-RECA-00488.

    Recurrente: Almacenes Orientales, C. por A. (Almacenes El Canal). Recurrido: L. de J.R.D..

    Materia: Laboral.

    Decisión: Casa.

    Quinta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, por haber sido realizado conforme a las normas y procedimientos establecidos por la ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo, se acoge en parte el recurso de apelación interpuesto por la empresa ALMACENES ORIENTALES, C. POR. A. (ALMACENES EL CANAL), en consecuencia confirma en todas sus partes la sentencia recurrida, con excepción de la condenación en pago de daños y perjuicios, lo cual se revoca, por los motivos indicados en el cuerpo de la presente sentencia. TERCERO: Se ordena, que en virtud de lo que establece el artículo 537, del Código de trabajo para el pago de las sumas a que condena la presente sentencia, se tome en cuenta la variación en el valor de la moneda durante el tiempo que mediare entre la fecha de la demanda y la fecha en que se pronunció la presente sentencia; la variación en el valor de la moneda será determinada por la evolución del índice general de los precios al consumidor elaborado por el Banco Central de la República Dominicana. CUARTO: COMPENSA, pura y simplemente las costas del proceso entre las partes por los motivos expuestos (sic).

    III. Medios de Casación:

  6. Que la parte recurrente Almacenes Orientales, C. por A., (Almacenes El Canal), en sustento de su recurso de casación invoca los siguientes medios: “Primer medio: Desnaturalización de los hechos de la causa, falta de ponderación y falta de base legal. Segundo medio: Violación del orden Exp. núm.: 001-033-2017-RECA-00488.

    Recurrente: Almacenes Orientales, C. por A. (Almacenes El Canal). Recurrido: L. de J.R.D..

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    Decisión: Casa.

    procesal al momento de estatuir, incorrecta o falsa aplicación del Ord. 3º del Art. 95 del Código de Trabajo y falta de base legal”.

    IV. Considerandos de la T.S., después de deliberar:

    Juez ponente: Manuel Ramón Herrera Carbuccia

  7. En atención a la Constitución de la República, al artículo 9 de la Ley núm. 156-97 de fecha 10 de julio de 1997, que modificó la Ley núm. núm. 25-91 de fecha 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, al artículo 1 de la Ley núm. 3726-53 del 29 de diciembre de 1953 sobre Procedimiento de Casación, modificada por la ley núm. 491-08, del 19 de diciembre de 2008, esta Sala es competente para conocer del presente recurso de casación.

  8. Que para apuntalar su primer medio de casación, la parte recurrente alega, en esencia, que el tribunal a quo dio por no controvertido el salario mensual del trabajador de RD$25,000.00, aspecto que había sido impugnado mediante el recurso de apelación interpuesto por la ahora recurrente, sosteniendo que era de RD$15,000.00, respecto del cual se depositaron como pruebas los volantes de pago correspondientes al último año de servicio del recurrido, la certificación de depósitos bancarios emitida por el Banco BDH León, SA., y la certificación de la Tesorería de la Seguridad Social, los cuales Exp. núm.: 001-033-2017-RECA-00488.

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    Decisión: Casa.

    indicaron que el salario se mantuvo invariable en la suma de RD$15,000.00 mensual y no de la exagerada suma de RD$25,000.00, que retuvo originalmente el tribunal de primer grado, documentos que fueron aportados como prueba del salario mensual verdadero y que el tribunal de fondo no ponderó a la hora de decidir el asunto; que es evidente que al tomar su decisión el tribunal a quo desnaturalizó los hechos de la causa, cuando dio por no contestado o controvertido lo relativo al salario, cuyo error ha acarreado consigo una condenación excesiva en perjuicio de la parte recurrente, sobre un salario superior, al cual el tribunal debió haber verificado su pertinencia y además comportó la insuficiencia aparente del ofrecimiento de pago que fue realizado.

  9. Que la valoración del medio requiere referirnos a las incidencias suscitadas en el proceso, ante la jurisdicción de fondo, establecidas de la sentencia impugnada y de los documentos por ella referidos: a) Que L. de J.R.D. incoó una demanda en reclamo de pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos e indemnización en reparación de daños y perjuicios contra Almacenes El Canal, fundamentada en un despido ejercido por su empleador de manera injustificada e invocando un salario de RD$25,000.00, por su parte, en su defensa, la parte demandada Exp. núm.: 001-033-2017-RECA-00488.

    Recurrente: Almacenes Orientales, C. por A. (Almacenes El Canal). Recurrido: L. de J.R.D..

    Materia: Laboral.

    Decisión: Casa.

    afirmó que los hechos presentados por el reclamante no son verídicos, por lo que su demanda debió ser rechazada; b) Que el tribunal de primer grado, mediante la sentencia descrita anteriormente, declaró injustificado el despido por insuficiencia de pruebas, declaró resuelto el contrato de trabajo y condenó a la parte demandada al pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos e indemnización en reparación por daños y perjuicios a favor del trabajador demandante; c) Que no conforme con la referida decisión, la empresa demandada interpuso recurso de apelación, fundamentado en que la relación laboral que existió entre las partes culminó mediante un despido justificado y que el monto del salario promedio del trabajador fue de RD$15,000.00 y en ese sentido solicitó la revocación de la sentencia en lo relativo a la indemnización en reparación por daños y perjuicios por ser injusta y que sea validado con todas las consecuencias legales el ofrecimiento de pago de prestaciones laborales realizado a favor del trabajador; en su defensa, la parte recurrida pretendió que se confirme en todas sus partes la sentencia apelada; d) Que la corte a qua, mediante la sentencia hoy impugnada, confirmó parcialmente la sentencia recurrida, por no haber demostrado la empleadora la justa causa del despido y revocó la condenación en pago indemnización por daños y perjuicios, en cuanto a la oferta real pago la rechazó por ser insuficiente. Exp. núm.: 001-033-2017-RECA-00488.

    Recurrente: Almacenes Orientales, C. por A. (Almacenes El Canal). Recurrido: L. de J.R.D..

    Materia: Laboral.

    Decisión: Casa.

  10. Que para fundamentar su decisión la corte a qua expuso los motivos que textualmente se transcriben a continuación:

    Que no existe controversia entre las partes en litis en cuanto a puntos siguientes: 1. La existencia del contrato de trabajo y su modalidad por tiempo indefinido; 1.1. El salario y la antigüedad del Contrato de Trabajo y la forma de terminación, la cual se produjo por efecto del despido ejercido por el empleador en fecha catorce
    (14) de enero del año 2016; Razones por las cuales dichos puntos quedan como establecidos y ciertos. […] Que al solicitar la parte recurrente en su recurso de apelación la revocación total de la sentencia impugnada, es obvio que el presente caso deberá ser conocido en toda su extensión en virtud del efecto devolutivo del recurso. […] Que al dejar establecido la antigüedad y el salario del trabajador y haber comprobado la Corte que dicho trabajador tenía laborando para la empresa Almacenes Orientales, C. por A., (Almacenes El Canal), tres (03) años, un (1) mes y diez (10) días, con un salario de Veinticinco Mil Pesos (RD$25,000.00) mensual, al declarar injustificado el despido, procede condenar al empleador al pago de las prestaciones laborales establecidas en los artículos 76 y 80 y lo prescripto en el 95, ordinal 3ro., del Código de Trabajo […]

    . (sic) Exp. núm.: 001-033-2017-RECA-00488.

    Recurrente: Almacenes Orientales, C. por A. (Almacenes El Canal). Recurrido: L. de J.R.D..

    Materia: Laboral.

    Decisión: Casa.

  11. Que el recurso de apelación tiene el carácter del efecto devolutivo, en tal virtud los jueces del fondo, al momento de conocerlo, tienen la obligación de conocer el caso en toda su extensión, tal y como estableció la corte a qua en la sentencia hoy impugnada, sin embargo, al momento de valorar y ponderar las pretensiones del recurrente respecto del salario, el cual solicitó, en ese aspecto, la modificación de la sentencia recurrida, se limitó a establecer que no existía controversia entre las partes en litis en cuanto al salario.

  12. Que la jurisprudencia de esta Suprema Corte de Justicia ha establecido que: “el artículo 16 del Código de Trabajo libera al trabajador de la prueba de los hechos que establecen los documentos que el empleador de acuerdo con el código y sus reglamentos, deben comunicar, registrar y conservar, […] siendo el salario uno de esos hechos, lo que obliga al empleador que invoca que la remuneración recibida por un trabajador es menor a la que este alega, a probar el monto invocado […]1, lo cual puede hacer con la presentación de la planilla de personal fijo y los demás libros o documentos que debe registrar y conservar ante las autoridades del trabajo, incluido además los pagos realizados a la Tesorería de la Seguridad Social, o cualquier otro medio de pruebas. Una vez que un empleador presenta

    1 SCJ, T.S., sent. 30 de enero 2002, B.J.1., págs. 591-596. Exp. núm.: 001-033-2017-RECA-00488.

    Recurrente: Almacenes Orientales, C. por A. (Almacenes El Canal). Recurrido: L. de J.R.D..

    Materia: Laboral.

    Decisión: Casa.

    constancia de los salarios recibidos por el trabajador, queda destruida la presunción que a su favor prescribe el artículo 16 del Código de Trabajo, retomando el trabajador la obligación de hacer la prueba del salario alegado, en ausencia de cuya prueba el tribunal debe dar por establecido el salario demostrado por el empleador2”.

  13. Que en la especie, era necesario que la corte a qua verificara el monto del salario real del trabajador y no lo hizo, por ser esto un punto de controversia alegado por la parte recurrente en su recurso de apelación, toda vez que sostenía un salario inferior al invocado por el trabajador, para lo cual depositó, como medio de prueba orientado a destruir la presunción que establece el artículo 16 del Código de Trabajo y demostrar el salario real devengado por el trabajador, los volantes o comprobantes de pagos de salario, la certificación del Banco BHD León y la certificación de la Tesorería de la Seguridad Social que refleja la cotización del empleador en base al salario mensual reportado, los cuales se hacen constar en la sentencia impugnada y se aportan al expediente en casación, incurriendo en violación al principio de libertad de prueba, falta de ponderación de los medios probatorios y falta de base legal, en consecuencia, procede casar la sentencia impugnada.

    2 SCJ, T.S., sent. 22 de agosto 2007, B.J.1., págs. 1187-1195. Exp. núm.: 001-033-2017-RECA-00488.

    Recurrente: Almacenes Orientales, C. por A. (Almacenes El Canal). Recurrido: L. de J.R.D..

    Materia: Laboral.

    Decisión: Casa.

  14. Que el artículo 20 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, modificado por la Ley núm. 491-08 establece: “La Suprema Corte de Justicia, siempre que casare un fallo, enviará el asunto a otro tribunal del mismo grado o categoría que aquel de donde proceda la sentencia que sea objeto del recurso […]”, lo que aplica en la especie.

  15. Que al tenor del artículo 65 de la referida Ley sobre Procedimiento de Casación, las costas pueden ser compensadas, cuando una sentencia fuere casada por falta de base legal.
    V. Decisión:

    La T.S. de la Suprema Corte de Justicia, de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal, la doctrina jurisprudencial aplicada al caso y con base en los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión:

    FALLA:

    PRIMERO: CASA la sentencia núm. 028-2017-SSEN-232, de fecha 22 de agosto de 2017, dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo y envía el asunto por ante la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, en las mismas atribuciones. Exp. núm.: 001-033-2017-RECA-00488.

    Recurrente: Almacenes Orientales, C. por A. (Almacenes El Canal). Recurrido: L. de J.R.D..

    Materia: Laboral.

    Decisión: Casa.

    SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.

    (Firmado) M.A.R.O.-M.R.H.C.- M.A.F.L. - A.A.B.F. - R.V.G.

    C.J.G.L.s, S. General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO, que la sentencia que antecede ha sido dada y firmada por los jueces que figuran en ella, en la fecha arriba indicada, y leída en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados.

    La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 09 de octubre del 2019, para los fines correspondientes.

    C.J.G.L..

    S. General

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