Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 27 de Septiembre de 2019.

Fecha27 Septiembre 2019
Número de resolución.
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Recurrente: A.C.B.A..

Recurridos: Centro de Diagnóstico, Medicina Avanzada, Conferencias Médicas y Telemedicina (Cedimat).

Materia: Laboral.

Decisión: Caducidad.

Sentencia No. 439

C.J.G.L.. S. General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 27 de septiembre del 2019, que dice así:

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contenciosoadministrativo y contencioso-tributario, regularmente constituida por los magistrados M.A.R.O., presidente, M.R.H.C., M.A.F.L., A.A.B.F. y R.V.G., miembros, asistidos de la secretaria de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en S.D. de G., Distrito Nacional, en fecha 27 de septiembre de 2019, año 176° de la Independencia y año 157° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia:

Apoderada del recurso de casación interpuesto por A.C.B.A., dominicana, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1270219-6, domiciliada y residente en la en la avenida G.M.R., edif. Amigos Covinfa, apto. A-4, ensanche Paraíso, S.D., Distrito Nacional; quien tiene como abogado constituido al Dr. J.O.L.M., dominicano, Recurrente: A.C.B.A..

Recurridos: Centro de Diagnóstico, Medicina Avanzada, Conferencias Médicas y Telemedicina (Cedimat).

Materia: Laboral.

Decisión: Caducidad.

titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1409338-8, con estudio profesional abierto en la avenida J.C. núm. 86, Zona Universitaria; S.D., Distrito Nacional; recurso que está dirigido contra la sentencia núm. 028-2017-SSENT-214, de fecha 3 de agosto de 2017, dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

I.T. del recurso:

  1. Mediante memorial depositado en fecha 2 de octubre de 2017, en la secretaría la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, A.C.B.A., interpuso el presente recurso de casación.

  2. Por acto núm. 2181/2017, de fecha 10 de octubre de 2017, instrumentado por J.T.T.A., alguacil de estrado de la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo de la Segunda Sala del Distrito Nacional, la parte recurrente emplazó a Centro de Diagnóstico, Medicina Avanzada, Conferencias Médicas y Telemedicina (Cedimat), contra la cual dirige el presente recurso.

  3. Que la defensa al recurso de casación fue formulada mediante memorial depositado en fecha 25 de octubre de 2017, en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, por el Centro de Diagnóstico Medicina Avanzada, Conferencias Médicas y Telemedicina (Cedimat), entidad debidamente Recurrente: A.C.B.A..

    Recurridos: Centro de Diagnóstico, Medicina Avanzada, Conferencias Médicas y Telemedicina (Cedimat).

    Materia: Laboral.

    Decisión: Caducidad.

    organizada de acuerdo a las leyes de la República Dominicana, con domicilio y asiento social en la Plaza de la Salud Dr. J.M.. T.R., ubicado en la calle P.S.e.c.A.L., S.D., Distrito Nacional, representada por su directora general M.U.M., dominicana, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0796428-0, domiciliada y residente en S.D., Distrito Nacional; el cual tiene como abogados constituidos al Dr. C.R.H. y al L.. N.G.M., dominicanos, titulares de las cédulas de identidad y electoral núms. 001-0776633-9 y 001-1390188-8, con estudio profesional abierto, en común, en la calle J.B.P. núm. 7, ensanche E.M., S.D., Distrito Nacional.

  4. La audiencia para conocer el recurso de casación fue celebrada por esta Sala de la Suprema Corte de Justicia, en sus atribuciones de laborales, en fecha 1º de mayo de 2019, en la cual estuvieron presentes los magistrados M.R.H.C., en funciones de presidente, M.A.F.L. y R.V.G., asistidos de la secretaria y del ministerial actuante, trámite que una vez concluido coloca el expediente en condiciones de ser decidido. Recurrente: A.C.B.A..

    Recurridos: Centro de Diagnóstico, Medicina Avanzada, Conferencias Médicas y Telemedicina (Cedimat).

    Materia: Laboral.

    Decisión: Caducidad.

  5. La actual conformación de los jueces de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, fue establecida mediante el acta núm. 06/2019, de fecha 11 de abril de 2019, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, de la manera siguiente: M.A.R.O., presidente, M.R.H.C., R.V.G., A.A.B.F. y M.A.F.L., jueces miembros.

  6. Que el magistrado M.A.F.L., no firma la presente sentencia por haber presentado inhibición conforme el acta de fecha 23 de septiembre de 2019.

    II. Antecedentes:

  7. Que sustentada en un alegado desahucio la parte recurrente A.C.B.A., incoó una demanda en reclamación de pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos e indemnización en daños y perjuicios contra el Centro de Diagnóstico, Medicina Avanzada, Conferencias Médicas y Telemedicina (Cedimat), dictando la Quinta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, la sentencia núm. 33-2016, de fecha 12 de febrero de 2016, cuyo dispositivo dispone textualmente lo siguiente:

    PRIMERO: DECLARA REGULAR, en cuanto a la forma, la demanda incoada en fecha 13 de octubre de 2015, por A.C.B. ABBOTT, contra CENTRO DE DIAGNOSTICO Y MEDICINA AVANZADA DE Recurrente: A.C.B.A..

    Recurridos: Centro de Diagnóstico, Medicina Avanzada, Conferencias Médicas y Telemedicina (Cedimat).

    Materia: Laboral.

    Decisión: Caducidad.

    CONFERENCIAS MEDICAS Y TELEMEDICINA (CEDIMAT), por haberse interpuesto de conformidad con la ley que rige la materia; SEGUNDO: ACOGE la presente demanda en pago de faltante de prestaciones laborales, derechos adquiridos e indemnización en daños y perjuicios, por ser justa y reposar en base legal. TERCERO: CONDENA a la parte demandada CENTRO DE DIAGNOSTICO Y MEDICINA AVANZADA DE CONFERENCIAS MEDICAS Y TELEMEDICINA (CEDIMAT), pagar a favor de la parte demandante, señor A.C.B.A., la suma de setecientos cincuenta y seis mil trescientos sesenta y siete pesos dominicanos con 87/100 (RD$756,367.87) por concepto de diferencia o faltante de prestaciones laborales y derechos adquiridos, esto motivado en otra parte de la sentencia. CUARTO: CONDENA a la parte demandada CENTRO DE DIAGNOSTICO Y MEDICINA AVANZADA DE CONFERENCIAS MEDICAS Y TELEMEDICINA (CEDIMAT), pagar a favor de la parte reclamante, señora A.C.B. ABBOTT, la suma de cincuenta mil pesos 00/100 (RD$50,000.00), como justa indemnización por los daños y perjuicios causados por no pagar la totalidad de prestaciones laborales. QUINTO: CONDENA a la demandada CENTRO DE DIAGNOSTICO Y MEDICINA AVANZADA DE CONFERENCIAS MEDICAS Y TELEMEDICINA (CEDIMAT), pagar a favor de la señora A.C.B.A., la suma de RD$6,477.47, por cada día de retardo en el pago de sus prestaciones laborales, contando a partir del 25 de agosto de 2015, según lo dispuesto por el artículo 86 del Código de Trabajo. SEXTO: DECLARAR REGULAR, en cuanto a la forma, la oferta real de pago, por haber sido hecha conforme a derecho y la RECHAZA, en cuanto al fondo, por insuficiente. SEPTIMO: RECHAZA el pago de los valores reclamos por la parte demandante por concepto de diez (10) días de salarios, por los motivos expuestos en otra parte de esta sentencia. OCTAVO: ORDENA el ajuste o indexación en el valor de la moneda durante el tiempo que mediare entre la fecha de la demanda y la fecha en que se ejecute la presente sentencia. NOVENO: CONDENA a la parte demandada CENTRO DE DIAGNOSTICO Y Recurrente: A.C.B.A..

    Recurridos: Centro de Diagnóstico, Medicina Avanzada, Conferencias Médicas y Telemedicina (Cedimat).

    Materia: Laboral.

    Decisión: Caducidad.

    MEDICINA AVANZADA DE CONFERENCIAS MEDICAS Y TELEMEDICINA (CEDIMAT), al pago de las costas del procedimiento, se ordena su distracción a favor y provecho del DR. J.O.L.M., quien afirma haberlas avanzando en su totalidad”. (sic).
    8. Que la parte hoy recurrida Centro de Diagnóstico, Medicina Avanzada Conferencias Médicas y Telemedicina (Cedimat), interpuso recurso de apelación parcial contra la referida sentencia, mediante instancia de fecha 23 de febrero de 2016, dictando la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, la sentencia núm. 028-2017-SSENT-214, de fecha 3 de agosto de 2017, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente: PRIMERO: Declara bueno y valido en la forma el recurso de apelación parcial, interpuesto en fecha veintitrés (23) del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016), por la entidad CENTROS DE DIAGNOSTICO Y MEDICINA Y AVANZADA DE CONFERENCIAS MEDICAS Y TELEMEDICINA (CEDIMAT) contra la sentencia No. 33/2016, relativa al expediente laboral No.054-15-00605, dictada en fecha doce (12) del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016), por la Quinta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, por haber sido interpuesto de conformidad con la ley. SEGUNDO: En cuanto al fondo, ACOGE el recurso de apelación parcial de que se trata y en consecuencia, MODIFICA el numeral sexto de la sentencia recurrida para que en lo adelante diga: “SEXTO: declara regular en cuanto a la forma la oferta real de pago por haber sido hecha conforme a derecho y en cuanto al fondo la acoge por considerarla suficiente y en consecuencia declara a la demandada CENTROS DE DIAGNOSTICO Y MEDICINA Y AVANZADA, CONFERENCIAS MEDICAS Y TELEMEDICINA (CEDIMAT), liberada de sus responsabilidades frente a la demandante DRA. A.C.B. Recurrente: A.C.B.A..

    Recurridos: Centro de Diagnóstico, Medicina Avanzada, Conferencias Médicas y Telemedicina (Cedimat).

    Materia: Laboral.

    Decisión: Caducidad.

    ABBOTT a consecuencia del desahucio ejercido”. REVOCA en todas sus demás partes la sentencia excepto el numeral séptimo del dispositivo y del primer y tercer considerando de la página 12 de la referida sentencia, por los motivos expuestos en el cuerpo de la presente sentencia. TERCERO: Compensa pura y simplemente las costas entre las Partes.” (sic).
    III. Medios de casación:

  8. Que la parte recurrente A.C.B.A., en sustento de su recurso de casación invoca los siguientes medios: “Primer medio: Falta de ponderación de las pruebas documentales. Segundo medio: Desnaturalización de los hechos”.

    IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar:

    Juez Ponente: R.V.G..
    10. En atención a la Constitución de la República, al artículo 9 de la Ley núm. 156-97 de fecha 10 de julio de 1997, que modificó la Ley núm. núm. 25-91 de fecha 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia; al artículo 1 de la Ley núm. 3726-53 del 29 de diciembre de 1953 sobre Procedimiento de Casación, modificada por la Ley núm. 491-08, del 19 de diciembre de 2008, esta Sala es competente para conocer del presente recurso de casación.

    V. Incidentes: Recurrente: A.C.B.A..

    Recurridos: Centro de Diagnóstico, Medicina Avanzada, Conferencias Médicas y Telemedicina (Cedimat).

    Materia: Laboral.

    Decisión: Caducidad.

  9. Que la parte recurrida Centro de Diagnóstico, Medicina Avanzada, Conferencias Médicas y Telemedicina (Cedimat), solicita, de manera principal, en su memorial de defensa, la inadmisibilidad del recurso: a) por caduco, y b) por el monto de la condenación, por violar las disposiciones de los artículos 641 y 643 del Código de Trabajo y 7 de la Ley sobre Procedimiento de Casación.

  10. Que como el anterior pedimento tiene por finalidad eludir el examen del fondo del recurso, procede examinarlo con prioridad, atendiendo a un correcto orden procesal.

  11. Que el artículo 643 del Código de Trabajo dispone que: “en los cinco días que sigan al depósito del escrito, el recurrente debe notificar copia del memorial a la parte contraria”.

  12. Que el artículo 639 del referido Código expresa que: “[…] salvo lo establecido de otro modo en el capítulo de dicho código, que trata del recurso de casación, son aplicables a éste las disposiciones de la Ley sobre Procedimiento de Casación […]”

  13. Que al no contener el Código de Trabajo una disposición que prescriba expresamente la sanción que corresponde cuando la notificación del memorial al recurrido se hace fuera del plazo de cinco (5) días a que se refiere el artículo 643 del referido código, debe aplicarse la sanción prevista en el artículo 7 de la Recurrente: A.C.B.A..

    Recurridos: Centro de Diagnóstico, Medicina Avanzada, Conferencias Médicas y Telemedicina (Cedimat).

    Materia: Laboral.

    Decisión: Caducidad.

    Ley núm. 3726-53, de fecha 23 de noviembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación, que declara caduco el recurso cuando el recurrente no emplaza al recurrido en el término fijado por la ley, caducidad que será pronunciada a pedimento de la parte interesada o de oficio.

  14. Que mediante sentencia de fecha 8 de agosto de 2019, el Tribunal Constitucional de la República Dominicana, estableció que cuando “la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, utiliza supletoriamente el artículo 7 de la Ley de Procedimiento de Casación en una aplicación por analogía, al establecer la caducidad, por inobservancia, del plazo de (5) cinco días, de la notificación de su recurso de casación a la parte recurrida, contados a partir del depósito del memorial de casación, no incurre en vulneración de derechos fundamentales de la parte que no ha cumplido con el plazo otorgado por la ley”1.

  15. Que del estudio de las piezas que componen el expediente, abierto en ocasión del presente recurso se advierte, que fue interpuesto mediante instancia depositada en la secretaría de la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, el 2 de octubre de 2017, y notificada a la parte recurrida el 10 de octubre de 2017, por acto núm. 2181/2017, diligenciado por J.T.T.A., alguacil de estrado de la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del

    1 TC Sentencia TC/0291/19, 8 de agosto de 2019. Recurrente: A.C.B.A..

    Recurridos: Centro de Diagnóstico, Medicina Avanzada, Conferencias Médicas y Telemedicina (Cedimat).

    Materia: Laboral.

    Decisión: Caducidad.

    Distrito Nacional, evidenciando que al momento de su notificación había vencido el plazo de cinco días francos establecido por el artículo 643 del Código de Trabajo, razón por la cual procede acoger la solicitud de caducidad y consecuentemente, declarar caduco el presente recurso de casación, sin necesidad de ponderar la causal de inadmisión y los agravios invocados en su recurso de casación, toda vez que uno de los efectos que derivan de la decisión que será pronunciada, es que impide el examen del fondo del recurso.

  16. Que tal y como dispone el artículo 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, toda parte que sucumbe en el recurso de casación podrá ser condenada al pago de las costas.

    VI. Decisión:

    La Tercera Sala de La Suprema Corte de Justicia, de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina jurisprudencial observada y con base en los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión:

    FALLA:

    PRIMERO: Declara la CADUCIDAD del recurso de casación interpuesto por A.C.B.A., contra la sentencia núm. 028-2017-SSENT-214, de fecha 3 de agosto de 2017, dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Recurrente: A.C.B.A..

    Recurridos: Centro de Diagnóstico, Medicina Avanzada, Conferencias Médicas y Telemedicina (Cedimat).

    Materia: Laboral.

    Decisión: Caducidad.

    Distrito Nacional, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

    SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor del Dr. C.R.H. y del L.. N.G.M., abogados de la parte recurrida, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.

    (Firmado) M.A.R.O.-M.R.H.C.- M.A.F.L. - A.A.B.F. - R.V.G.

    C.J.G.L.s, S. General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO, que la sentencia que antecede ha sido dada y firmada por los jueces que figuran en ella, en la fecha arriba indicada, y leída en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados.

    La presente copia se expide en S.D., Distrito Nacional, hoy día 09 de octubre del 2019, para los fines correspondientes.

    C.J.G.L..

    S. General

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