Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 27 de Septiembre de 2019.

Fecha27 Septiembre 2019
Número de resolución.
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Recurrente: Cervecería Nacional Dominicana, SA. Recurrido: P.J.S. de Jesús.

Materia: Laboral.

Decisión: I..

Sentencia No. 449

C.J.G.L., S. General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 27 de septiembre del 2019, que dice así:

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contenciosoadministrativo y contencioso-tributario, regularmente constituida por los magistrados M.A.R.O., presidente, M.R.H.C., M.A.F.L., A.A.B.F. y R.V.G., miembros, asistidos de la secretaria de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de G., Distrito Nacional, en fecha 27 de septiembre de 2019, año 176° de la Independencia y año 157° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia:

Apoderada del recurso de casación interpuesto por Cervecería Nacional Dominicana, SA., entidad comercial legalmente constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su domicilio y local principal ubicado en la autopista 30 de Mayo, Km. 6 ½, esq. calle S.J.B., edif. Oficinas Recurrente: Cervecería Nacional Dominicana, SA. Recurrido: P.J.S. de Jesús.

Materia: Laboral.

Decisión: I..

Administrativas de la Cervecería Nacional Dominicana, Santo Domingo, Distrito Nacional, debidamente representada por su gerente legal J.M.G.F., dominicano, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1297481-1, domiciliado y residente en Santo Domingo, Distrito Nacional; la cual tiene como abogados constituidos a los Lcdos. M.B.S., F.M.S.G. y F.J.J., dominicanos, titulares de las cédulas de identidad y electoral núms. 001-0107736-0, 010-0096719-8 y 402-2213546-2, con estudio profesional abierto en la avenida 27 de Febrero núm. 329, edif. Élite, suite 501, ensanche E.M., Santo Domingo, Distrito Nacional; recurso que está dirigido contra la sentencia núm. 477-2017, de fecha 31 de octubre de 2017, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de S.P. de Macorís, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

I.T. del recurso:

  1. Mediante memorial depositado en fecha 29 de diciembre de 2017, en la secretaría general de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de S.P. de Macorís, Cervecería Nacional Dominicana, SA., interpuso el presente recurso de casación. Recurrente: Cervecería Nacional Dominicana, SA. Recurrido: P.J.S. de Jesús.

    Materia: Laboral.

    Decisión: I..

  2. Por acto núm. 520-2017, de fecha 29 de diciembre de 2017, instrumentado por A.R.D.M., alguacil de estrado de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de S.P. de Macorís, la parte recurrente emplazó a P.J.S. de Jesús, contra quien dirige el recurso.

  3. La defensa al recurso fue presentada mediante memorial depositado en fecha 11 de enero de 2018, en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, por la parte recurrida P.J.S. de Jesús, dominicano, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 026-0080794-1, domiciliado y residente en la ciudad de S.P. de Macorís; quien tiene como abogado constituido al Dr. A.S.S., dominicano, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 023-0012502-4, con estudio profesional abierto en la calle R.M. núm. 34 (altos), S.P. de Macorís y domicilio ad-hoc en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia.

  4. La audiencia para conocer el recurso de casación fue celebrada por esta Sala de la Suprema Corte de Justicia, en sus atribuciones laborales, en fecha 8 de mayo de 2019, en la cual estuvieron presentes los magistrados M.A.R.O., presidente, M.A.F.L. y A.A.B.F., asistidos de la Recurrente: Cervecería Nacional Dominicana, SA. Recurrido: P.J.S. de Jesús.

    Materia: Laboral.

    Decisión: I..

    secretaria y del ministerial actuante, trámite que una vez concluido coloca el expediente en condiciones de ser decidido.

  5. La actual conformación de los jueces de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, fue establecida mediante el acta núm. 06/2019, de fecha 11 de abril de 2019, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, de la manera siguiente: M.A.R.O., presidente, M.R.H.C., R.V.G., A.A.B.F. y M.F.L., jueces miembros.

    II.

    Antecedentes:
  6. Que la parte hoy recurrida P.J.S. de Jesús, incoó una demanda laboral en cobro de prestaciones laborales e indemnizaciones por daños y perjuicios, contra la Cervecería Nacional Dominicana, SA., sustentada en un alegado despido injustificado.

  7. Que en ocasión de la referida demanda, la Segunda Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de S.P. de Macorís, dictó la sentencia núm. 85-2016, de fecha 12 de julio de 2016, cuyo dispositivo dispone textualmente lo siguiente:

    PRIMERO : Declara regular y válida en cuanto a la forma, la presente demanda laboral en cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales por despido injustificado y reparación de daños y perjuicios, incoada en fecha diez (10) del mes de marzo del año Dos Mil Dieciséis Recurrente: Cervecería Nacional Dominicana, SA. Recurrido: P.J.S. de Jesús.

    Materia: Laboral.

    Decisión: I..

    (2016), por el señor P.J.S. de Jesús en contra de la Empresa Cervecería Nacional Dominicana, S.A., por haber sido interpuesta de conformidad con la ley que rige la materia. SEGUNDO : Declara en cuanto al fondo, que la forma de terminación del contrato de trabajo fue despido injustificado con responsabilidad para el empleador, en consecuencia acoge la presente demanda. TERCERO : Condena a la parte demandada Empresa Cervecería Nacional Dominicana, S.A., a pagar a la demandante señor P.J.S. de Jesús, las prestaciones laborales y derechos adquiridos correspondientes, por la prestación de un servicio personal por un período de Cuatro (04) años y Ocho (08) meses, devengando un salario mensual por la suma de Veinticinco Mil Pesos (RD$25,000.00) a razón de un salario diario por la suma de Un Mil Cuarenta y Nueve Pesos con Nueve Centavos (RD$1,049.09) por los valores siguientes: A) Veintinueve Mil Trescientos Setenta y Cuatro Pesos con Setenta y Tres Centavos (RD$29,374.73) por concepto de Veintiocho (28) días de preaviso; B) Ciento Un Mil Setecientos Sesenta y Dos Pesos con Cuarenta y Dos Centavos (RD$101,762.42) por concepto de Noventa y siete (97) días de auxilio de cesantía; C) Catorce Mil Seiscientos Ochenta Siete Pesos con Treinta y Seis Centavos (RD$14,687.36) por concepto de Catorce (14) días de Vacaciones; D) Cuatro Mil Ciento Sesenta y Seis Pesos con 66/100 (RD$4,166.66), por concepto de salario de Navidad año 2016; E) Veinte Mil Pesos con 00/100 (RD$20,000.00) por concepto de las condenaciones establecidas en el artículo 95 numeral tercero del Código de Trabajo. Recurrente: Cervecería Nacional Dominicana, SA. Recurrido: P.J.S. de Jesús.

    Materia: Laboral.

    Decisión: I..

    CUARTO: Condena a la parte demandada, la Empresa Cervecería Nacional Dominicana, S.A., al pago de las costas del procedimiento ordenando la distracción de las mismas a favor del Dr. A.S.S., quien afirma haberlas avanzado en su mayor parte. Quinto: Ordena a la parte demandada a Empresa Cervecería Nacional Dominicana, S.A., al momento de la ejecución de esta sentencia tomar en consideración la variación de la moneda al tenor de lo dispuesto en el artículo 537 del Código de Trabajo. SEXTO: Ordena la ejecución de la presente sentencia de conformidad a las disposiciones del artículo 539 del Código de Trabajo. SÉPTIMO: Ordena la notificación de la presente sentencia (sic).

  8. Que la parte hoy recurrente Cervecería Nacional Dominicana, SA., interpuso recurso de apelación contra la referida sentencia, dictando la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de S.P. de Macorís, la sentencia núm. 477-2017, de fecha 31 de octubre de 2017, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente:

    PRIMERO : Declara bueno y válido en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto la CERVECERIA NACIONAL DOMINICANA, S.A. en contra de la sentencia No. 85-2016 de fecha doce (12) de julio del año 2016, dictada por la Sala No. 2 del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de S.P. de Macorís, por haber sido hecho en la forma establecida por la ley que rige la materia. SEGUNDO : En cuanto al fondo, MODIFICA la sentencia impugnada, declarando el despido de que se trata como Recurrente: Cervecería Nacional Dominicana, SA. Recurrido: P.J.S. de Jesús.

    Materia: Laboral.

    Decisión: I..

    justificado y condenando a la CERVECERIA NACIONAL DOMINICANA, S.A., a
    pagar a favor del señor P.J.S. los valores correspondientes a los
    derechos adquiridos de la forma siguiente: catorce mil seiscientos ochenta siete pesos con treinta y seis centavos (RD$14,687.36), por concepto de catorce (14) días de
    vacaciones y cuatro mil ciento sesenta y seis pesos (RD$4,166.66), por concepto de salario
    de navidad año 2016.
    TERCERO: Se Rechaza el pedimento de condenar a la empresa al
    pago de horas extras, por los motivos expuestos. Se declara buena y válida en cuanto a la
    forma la solicitud de daños y perjuicios y en cuanto al fondo se CONDENA a la empresa CERVECERIA NACIONAL DOMINICANA, S.A., a pagar a favor del señor P.J.S., la suma de RD$150,000.00 (ciento cincuenta mil pesos) por los daños y perjuicios ocasionados con el pago incompleto de la seguridad social.
    CUARTO: Compensa las costas. QUINTO: Se comisiona al M.A.R.D.M.A. de Estrados de esta Corte y en su defecto a cualquier ministerial competente, para la notificación de la presente sentencia
    (sic).

    III. Medios de Casación:

    . Que la parte recurrente Cervecería Nacional Dominicana, SA., en sustento de su recurso de casación invoca el siguiente medio: “Único medio: Falta de base legal”. Recurrente: Cervecería Nacional Dominicana, SA. Recurrido: P.J.S. de Jesús.

    Materia: Laboral.

    Decisión: I..

    IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar:

    Juez ponente: R.V.G.

  9. En atención a la Constitución de la República, al artículo 9 de la Ley núm. 156-97 de fecha 10 de julio de 1997, que modificó la Ley núm. 25-91 de fecha 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, al artículo 1° de la Ley núm. 3726-53 del 29 de diciembre de 1953 sobre Procedimiento de Casación, modificada por la Ley núm. 491-08, del 19 de diciembre de 2008, esta Sala es competente para conocer del presente recurso de casación.

    V. Incidentes:

    En cuanto a la admisibilidad del recurso:
    11. Que previo al examen de los motivos que sustentan el recurso de casación, esta Tercera Sala procederá a examinar si cumple con los requisitos de admisibilidad para su interposición.

  10. Que del estudio de los documentos que reposan en el expediente, formado con motivo del presente recurso de casación, esta Tercera Sala ha podido advertir que las condenaciones de la sentencia impugnada no exceden los veinte (20) salarios mínimos que dispone el artículo 641 del Código de Trabajo, asunto que esta alta corte puede examinar de oficio. Recurrente: Cervecería Nacional Dominicana, SA. Recurrido: P.J.S. de Jesús.

    Materia: Laboral.

    Decisión: I..

  11. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 641 del Código de Trabajo, no serán admisibles los recursos de casación contra las sentencias cuyas condenaciones no excedan de veinte (20) salarios mínimos.

  12. Que en lo atinente a este proceso, es necesario citar las disposiciones de los artículos 455 y 456 del Código de Trabajo, los cuales disponen lo siguiente: “El Comité estará encargado de fijar tarifas de salarios mínimos para los trabajadores de todas las actividades económicas, incluyendo las agrícolas, comerciales, industriales o de cualquiera otra naturaleza que se realicen en la República, así como la forma en que estos salarios deban pagarse. Dichas tarifas pueden ser de carácter nacional, regional, provincial, municipal, para el Distrito Nacional o exclusivamente para una empresa determinada”; “456. Las tarifas de salarios mínimos en cada actividad económica serán revisadas de oficio por el Comité, por lo menos una vez cada dos años […]”.

  13. Que la terminación del contrato de trabajo, suscrito entre P.J.S. de Jesús y Cervecería Nacional Dominicana, SA., se produjo en fecha 2 de marzo 2016, momento en el cual estaba vigente la resolución núm. 1-2015, dictada por el Comité Nacional de Salarios, en fecha 20 de mayo de 2015, la cual establece un salario mínimo de doce mil ochocientos setenta y tres pesos con 00/100 Recurrente: Cervecería Nacional Dominicana, SA. Recurrido: P.J.S. de Jesús.

    Materia: Laboral.

    Decisión: I..

    (RD$12,873.00), por lo que el monto de los veinte (20) salarios mínimos ascendía a la suma de doscientos cincuenta y siete mil cuatrocientos sesenta pesos con 00/100 (RD$257,460.00).

  14. Que del estudio de la sentencia impugnada se evidencia, que esta modifica las condenaciones que fueron establecidas por la sentencia de primer grado y establece: a) RD$14,687.36, por concepto de 14 días de vacaciones;
    b) RD$4,166.66, por concepto de salario de Navidad año 2016; c) RD$150,000.00
    por los daños y perjuicios ocasionados por el pago incompleto de la Seguridad
    Social; para un total en de ciento sesenta y ocho mil ochocientos cincuenta y cuatro
    pesos con 02/100 (RD$168,854.02), suma, que como es evidente, no excede los veinte (20) salarios mínimos que establece el referido artículo 641 del Código
    de Trabajo, por lo que procede declarar inadmisible el presente recurso de
    casación.

  15. Que según lo que establece artículo 65, numeral 2, de la Ley sobre Procedimiento de Casación, cuando el recurso de casación es decidido por un medio suplido de oficio por la Suprema Corte de Justicia, como ocurre en el presente caso, las costas puedan ser compensadas. Recurrente: Cervecería Nacional Dominicana, SA. Recurrido: P.J.S. de Jesús.

    Materia: Laboral.

    Decisión: I..

    VI. Decisión:

    La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada y con base en los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión:

    FALLA:

    PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Cervecería Nacional Dominicana, SA., contra la sentencia núm. 477-2017, de fecha 31 de octubre de 2017, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de S.P. de Macorís, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

    SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.

    (Firmados) M.A.R.O..- M.R.H.C..- M.A.F.L..- A.A.B.F.R.V.G..-

    C.J.G.L., S. General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO, que la sentencia que antecede ha sido dada y firmada por los jueces Recurrente: Cervecería Nacional Dominicana, SA. Recurrido: P.J.S. de Jesús.

    Materia: Laboral.

    Decisión: I..

    que figuran en ella, en la fecha arriba indicada, y leída en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados.

    La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 10 de octubre del 2019, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos internos y sellos de impuestos internos

    .

    C.J.G.L..

    .S. General

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