Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 27 de Septiembre de 2019.

Número de resolución.
Fecha27 Septiembre 2019
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Recurrente: Universidad Tecnológica de Santiago (UTESA) Recurrido: C.A.T.T..

Materia: Laboral.

Decisión: Casa.

Sentencia No. 434

C.J.G.L.. S. General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 27 de septiembre del 2019, que dice así:

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso-administrativo y contencioso-tributario, regularmente constituida por los jueces M.A.R.O., presidente, M.R.H.C., M.A.F.L., A.A.B.F. y R.V.G., jueces miembros, asistidos de la secretaria de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en S.D. de G., Distrito Nacional, en fecha 27 de septiembre de 2019, año 176° de la Independencia y año 157° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia:

Apoderada del recurso de casación interpuesto por Universidad Tecnológica de Santiago (Utesa), institución sin fines de lucro, regida por la Ley núm. 139-01, con su domicilio ubicado en la avenida M.G. esq J.C., S.D., Distrito Nacional, representada por su canciller P.A.R., dominicano, titular de la cedula de identidad Recurrente: Universidad Tecnológica de Santiago (UTESA) Recurrido: C.A.T.T..

Materia: Laboral.

Decisión: Casa.

y electoral núm. 031-00329225-3, domiciliado y residente en Santiago de los Caballeros, la cual tiene como abogados constituidos a los Lcdos. M.E.B.S., F.M.S.G. y F.J.J., dominicanos, titulares de las cédulas de identidad y electoral núm. 001-0107736-0, 010-0096719-8 y 402-22113576-2, con domicilio profesional común en la avenida 27 de febrero núm. 329, torre Élite, suite núm. 501, sector E.M., S.D., Distrito Nacional; recurso que está dirigido contra la sentencia núm. 028-2018-SSEN-075, de fecha 28 de febrero de 2018, dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

I.T. del recurso:

  1. Mediante memorial depositado en fecha de fecha 23 de marzo del 2018, en la secretaría de la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, Universidad Tecnológica de Santiago (Utesa), interpuso el presente recurso de casación.

  2. Por acto núm. 262-2018, de fecha 23 de marzo de 2018, instrumentado por J.L.M.U., alguacil de estrado de la Segunda Sala de la Corte de Trabajo del Distrito, la parte recurrente Universidad Tecnológica de Santiago (Utesa), emplazó a C.A.T.T., contra quien dirige el recurso. Recurrente: Universidad Tecnológica de Santiago (UTESA) Recurrido: C.A.T.T..

    Materia: Laboral.

    Decisión: Casa.

  3. Mediante memorial de defensa depositado en fecha 9 de abril de 2018, en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, la parte recurrida C.A.T.T., dominicana, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0446945-7, domiciliada y residente en S.D., Distrito Nacional, quien tiene como abogados constituidos a los Lcdos. C.R.M. y V.A.G., dominicanos, titulares de las cedulas de identidad y electoral núms. 010-0027319-1 y 001-1562058-5, con domicilio profesional común abierto en la calle Aruba núm. 100, esq J.C., plaza comercial Mv, tercer piso, ensanche Ozama, municipio S.D. Este, provincia S.D., presentó su defensa contra el recurso.

  4. La audiencia para conocer el recurso de casación fue celebrada por esta Sala de la Suprema Corte de Justicia, en sus atribuciones laborales, en fecha 29 de mayo del 2019, en la cual estuvieron presentes los magistrados M.
    .R.H.C., en funciones de presidente, M.A.F.L. y A.A.B.F., asistidos de la secretaria y del ministerial actuante, trámite que una vez concluido coloca el expediente en condiciones de ser decidido.

  5. La actual conformación de los jueces de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, fue establecida mediante el acta núm. 06/2019, de fecha 11 Recurrente: Universidad Tecnológica de Santiago (UTESA) Recurrido: C.A.T.T..

    Materia: Laboral.

    Decisión: Casa.

    de abril de 2019, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, de la manera siguiente: M.A.R.O., presidente, M.R.H.C., R.V.G., A.A.B.F. y M.F.L., jueces miembros.

  6. Que el magistrado M.F.L., no firma la presente por inhibición en razón de que su esposa conoció y fallo la sentencia impugnada mediante el presente recurso.

    II. Antecedentes:

  7. Que la parte hoy recurrida C.A.T.T., incoó una demanda en cobro de prestaciones laborales, derechos adquiridos e indemnización por daños y perjuicios, contra Universidad Tecnológica de Santiago (Utesa), sustentada en una alegada dimisión justificada.

  8. Que en ocasión de la referida demanda, la Sexta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, dictó la sentencia núm. 217/2016, de fecha 15 de septiembre del 2016, cuyo dispositivo dispone textualmente lo siguiente:

    PRIMERO: En cuanto al fondo, DECLARA resuelto el contrato de trabajo que por tiempo indefinido unió a la demandante, señora CARMEN ALMIRES TAVERAS, con la UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE SANTIAGO (UTESA), por dimisión justificada, ejercida por la trabajadora y con responsabilidad para el empleador. SEGUNDO: ACOGE, con las modificaciones que se han hecho constar Recurrente: Universidad Tecnológica de Santiago (UTESA) Recurrido: C.A.T.T..

    Materia: Laboral.

    Decisión: Casa.

    en esta misma sentencia, la demanda de que se trata y en consecuencia, CONDENA a la UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE SANTIAGO (UTESA), a pagar a favor de la demandante, señora CARMEN ALMIRES TAVERAS TATIS, las prestaciones laborales y derechos adquiridos siguientes, en base a un tiempo de labores de 10 años y un salario promedio mensual de RD$14,880.00 y diario de RD$6224.42 PESOS. A) 28 días de preaviso, ascendentes a la suma de RD$17,483.76; B) 230 días de auxilio de cesantía, ascendentes a la suma de RD$143,616.06; C) 18 días de vacaciones no disfrutadas, ascendentes a la suma de RD$11,239.56; D) La proporción del salario de navidad del año 2015, ascendente a la suma de RD$5,636.45; E) 60 días de participación en los beneficios de la empresa, ascendente a la suma de RD$37,465.02; F) Seis (6) meses de salario, en aplicación del ordinal 3ro. del artículo 95 del Código de Trabajo, ascendentes a la suma de RD$89,280.00. Ascendiendo el total de las presentes condenaciones a la suma de TRESCIENTOS CUATRO MIL SETENCIENTOS VEINTE PESOS DOMINICANOS CON 85/100 (RD$304,720.85). TERCERO: CONDENA a la UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE CIBAO (UTESA), al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor y provecho del DR. M.A.H. TIRADO, quien afirmas estarlas avanzando en su mayor parte. CUARTO: ORDENA el ajusto o indexación en el valor de la moneda durante, el tiempo que mediare entre la fecha de la demanda y la fecha en que se pronuncio la presente sentencia” (sic). Recurrente: Universidad Tecnológica de Santiago (UTESA) Recurrido: C.A.T.T..

    Materia: Laboral.

    Decisión: Casa.

  9. Que la parte demandada Universidad Tecnológica de Santiago (Utesa), interpuso recurso de apelación mediante instancia de fecha 21 de octubre de 2016, contra la referida decisión, dictando la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, la sentencia núm. 028-2018-SSEN-075, de fecha 28 de febrero de 2018, objeto del presente recurso de casación y cuyo dispositivo dispone textualmente lo siguiente:

    PRIMERO: En cuanto a la forma, se declara regular y válido el recurso de apelación interpuesto por la entidad UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE SANTIAGO (UTESA), contra la sentencia Núm. 217/2016, dictada en fecha quince
    (15) del mes de septiembre del año dos mil dieciséis (2016) por la Sexta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, por haber sido interpuesto de conformidad con la ley;
    SEGUNDO: En cuanto al fondo, RECHAZA, el recurso de apelación interpuesto por la entidad UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE SANTIAGO (UTESA), excepto en lo relativo a la condenación a pagar participación en los beneficios de la empresa (bonificación) aspecto el cual se revoca de la sentencia recurrida por las razones argüidas, y en consecuencia se CONFIRMA en todas sus partes la sentencia Núm. 217/2016, dictada en fecha quince (15) del mes de septiembre del año dos mil dieciséis (2016) por la Sexta Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, por las razones que se han hecho constar en el cuerpo de la presente sentencia; TERCERO: CONDENA a la parte recurrente UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE SANTIAGO (UTESA), al pago de las costas del proceso, Recurrente: Universidad Tecnológica de Santiago (UTESA) Recurrido: C.A.T.T..

    Materia: Laboral.

    Decisión: Casa.

    ordenando su distracción a favor y provecho de los L.C.R.M. y V.A.G., abogados que afirman haberlas avanzado en su totalidad; CUARTO: En virtud del principio de aplicación directa de la Constitución, la presente sentencia una vez adquirida el carácter de la fuerza ejecutoria por disposición de la ley para llevar a cabo su ejecución, el ministerial actuante debe estar acompañado de la fuerza pública, la cual se canalizara según lo dispone el artículo 26 inciso 14 de la Ley 133-11,Organica del Ministerio Publico”; (Resolución No. 17/15 de fecha 03 de agosto del 2015, del Consejo del Poder Judicial)” (sic)

    III. Medios de casación:

  10. Que la parte recurrente Universidad Tecnológica de Santiago (UTESA), en sustento de su recurso de casación invoca los siguientes medios: “Primer Medio: Falta de ponderación de pruebas testimoniales, desnaturalización de los hechos y falta de base legal. Segundo medio: Desnaturalización de los hechos, incorrecta o falsa aplicación de los artículos 192 y ord. 2 del artículo 97 del Código de Trabajo, falta de base legal. Tercer Medio: Falta de motivos, incorrecta o falsa aplicación de los artículos 1 y 68 Ord 3 del Código de Trabajo y falta de base legal”. Recurrente: Universidad Tecnológica de Santiago (UTESA) Recurrido: C.A.T.T..

    Materia: Laboral.

    Decisión: Casa.

    IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar:

    Juez ponente: R.V.G.

  11. En atención a la Constitución de la República, al artículo 9 de la Ley núm. 156-97 de fecha 10 de julio de 1997, que modificó la Ley núm. 25-91 de fecha 15 de octubre de 1991, orgánica de la Suprema Corte de justicia, al artículo 1º de la Ley núm. 3726-53 del 29 de diciembre de 1953 sobre Procedimiento de Casación, modificada por la Ley núm. 491-08, del 19 de diciembre de 2008, esta Sala es competente para conocer del presente recurso de casación.

    V. Incidentes del recurso:

  12. Que en su memorial de defensa la parte recurrida C.A.T.T., solicita, de manera principal, que sea declarado inadmisible el presente recurso de casación, en razón de que las condenaciones de la sentencia no exceden de los veinte (20) salarios mínimos requeridos por el artículo 641 del Código de Trabajo.

  13. Que como el anterior pedimento tiene por finalidad eludir el examen del fondo del recurso, procede examinarlo con prioridad atendiendo a un correcto orden procesal. Recurrente: Universidad Tecnológica de Santiago (UTESA) Recurrido: C.A.T.T..

    Materia: Laboral.

    Decisión: Casa.

  14. Que en cuanto a la inadmisión del recurso sustentada en que las condenaciones contenidas en la sentencia recurrida no sobrepasan los veinte
    (20) salarios mínimos, se verifica que la corte a quo modificó lo referente al pago de beneficios de la empresa (bonificación) y confirmó las demás condenaciones de primer grado, lo que hace un total de doscientos sesenta y siete mil doscientos cincuenta y cinco pesos con ochenta y tres centavos (RD$267,255.83), suma que excede la cuantía de los veinte (20) salarios mínimos establecidos en el artículo 641 del Código de Trabajo, que en tanto al momento de la terminación del contrato de trabajo, regía la resolución núm. 2/2013 sobre Salario Mínimo Nacional, de fecha 3 de julio de 2013, la cual establecía un salario mensual de once mil doscientos noventa y dos pesos con 00/100 (RD$11,292.00), para el sector privado no sectorizado, que multiplicado por 20 hace un total de doscientos veinticinco mil ochocientos cuarenta pesos (RD$225,840.00), suma menor que el total de las condenaciones de la sentencia impugnada, en consecuencia, el medio de inadmisión planteado debe ser desestimado, y se procede al examen de los medios de casación que sustentan el recurso.

  15. Que para apuntalar su primer medio de casación, la parte recurrente alega, en esencia que la corte a-qua adujo que ella no demostró, por ningún medio de prueba, el desahucio ejercido por la trabajadora recurrida, Recurrente: Universidad Tecnológica de Santiago (UTESA) Recurrido: C.A.T.T..

    Materia: Laboral.

    Decisión: Casa.

    obviando por completo las pruebas testimoniales que fueron aportadas al proceso mediante la respectiva acta de audiencia de primer grado, desnaturalizando los hechos y realizando una mala aplicación de la ley, lo que hace su sentencia susceptible de ser casada.

  16. Que la valoración del medio requiere referirnos a las incidencias suscitadas en el proceso ante la jurisdicción de fondo, establecidas en la sentencia impugnada y en los documentos por ella referidos: a) que C.A.T.T. interpuso una demanda en cobro de prestaciones laborales, derechos adquiridos, reparación de daños y perjuicios por dimisión justificada, contra la Universidad Tecnológica de Santiago (Utesa), dictando el tribunal apoderado en primer grado, la sentencia núm. 217/2016, de fecha 15 de septiembre del 2016, mediante la cual se acogió la demanda; b) que no conforme con la misma, la Universidad Tecnológica de Santiago (Utesa), basada en el hecho de que el tribunal de primer grado acogió la dimisión sin haber valorado en su justa dimensión las pruebas sometidas al plenario recurrió en apelación ante la corte a qua; c) que la corte a qua en su sentencia núm. 028-2018-SSEN-075, de fecha 28 de febrero de 2018, rechazó el recurso de apelación de forma parcial acogiendo exclusivamente la eliminación de las bonificaciones, decisión objeto del presente recurso de casación. Recurrente: Universidad Tecnológica de Santiago (UTESA) Recurrido: C.A.T.T..

    Materia: Laboral.

    Decisión: Casa.

  17. Que esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación ha mantenido el criterio jurisprudencial constante que “(…) Los jueces están obligados a examinar la integralidad de las pruebas aportadas al debate, pues en caso contrario estarían violentando el derecho de defensa”1.

  18. Que en la especie, la parte recurrente alega que la corte a qua incurrió en el vicio denunciado en virtud de que en todo momento la Universidad Tecnológica de Santiago (Utesa) hizo controvertida la forma de terminación del contrato, alegando que la demandante C.A.T.T. practicó un desahucio contra el empleador que se hizo efectivo al 6 de abril del 2015. Que al momento de ponderar o no la existencia del desahucio, la corte a qua omitió referirse a las declaraciones testimoniales de B.V.P.R., sometidas a debate, que constaban en el acta de audiencia depositada y en las páginas 5 y 6 de la sentencia de primer grado.

  19. Que para fundamentar su decisión la corte a qua expuso los motivos que textualmente se transcriben a continuación:

    Que por ninguno de los medios de prueba puestos a su alcance por la ley, la parte recurrente, UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE SANTIAGO (UTESA), ha probado haber cumplido con esta obligación

    1 SCJ, Tercera Sala, sentencia núm. 15, B.J.1., pags. 1164 -1165. Recurrente: Universidad Tecnológica de Santiago (UTESA) Recurrido: C.A.T.T..

    Materia: Laboral.

    Decisión: Casa.

    legal y por demás sustancial del contrato de trabajo, por lo que esta Corte declara justificada la dimisión ejercida por la ex trabajadora por haber violado el empleador el numeral 2 del artículo 97 del Código de Trabajo, y en consecuencia rechaza en ese aspecto el recurso de apelación de que se trata, ratificando la sentencia recurrida

    (sic).
    19. En ese sentido, después de un análisis de este medio y de las documentaciones que conforman el expediente que fue instruido en apelación, esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación ha podido verificar que la corte a qua estaba en el deber de ponderar las declaraciones de la testigo B.V.P.R. ante el juez de primer grado, contenidas en el acta de audiencia de fecha 25 de agosto de 2016, indicando si le atribuía credibilidad o no, en razón de que la teoría del caso de la recurrente Universidad Tecnológica de Santiago (Utesa) estaba fundamentada en la negación de la terminación del contrato de trabajo por causa de dimisión a raíz de haber existido un desahucio implícito, y las declaraciones de dicha testigo abordaban el punto de derecho neurálgico en el que reposaba la defensa material de la hoy recurrente, por lo que por la naturaleza de lo juzgado hácia ineludible que la corte a qua se refiriera a dicha prueba en un sentido u otro.

  20. Que al no examinar íntegramente las pruebas aportadas la corte a qua incurrió en falta de base legal, colocando a la actual parte recurrente en un Recurrente: Universidad Tecnológica de Santiago (UTESA) Recurrido: C.A.T.T..

    Materia: Laboral.

    Decisión: Casa.

    estado de indefensión, razón por la cual procede casar la decisión impugnada sin necesidad de examinar los demás medios.

  21. Que de acuerdo a la primera parte del artículo 20 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, la Suprema Corte de Justicia, siempre que casare un fallo, enviará el asunto a otro tribunal del mismo grado y categoría que aquel de donde proceda la sentencia que sea objeto del recurso;

  22. Que cuando la sentencia es casada por falta de base legal, las costas pueden ser compensadas.

    VI. Decisión:

    La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal, la doctrina jurisprudencial aplicada y con base en los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley, la siguiente decisión:

    FALLA:

    PRIMERO: CASA la sentencia núm. 028-2018-SSEN-075 de fecha 28 de febrero del 2018, dictada por la Segunda sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo y envía el asunto por ante la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, para su conocimiento. Recurrente: Universidad Tecnológica de Santiago (UTESA) Recurrido: C.A.T.T..

    Materia: Laboral.

    Decisión: Casa.

    SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.

    (Firmado) M.A.R.O.-M.R.H.C.- M.A.F.L. - A.A.B.F. - R.V.G.

    C.J.G.L.s, S. General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO, que la sentencia que antecede ha sido dada y firmada por los jueces que figuran en ella, en la fecha arriba indicada, y leída en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados.

    La presente copia se expide en S.D., Distrito Nacional, hoy día 09 de octubre del 2019, para los fines correspondientes.

    C.J.G.L..

    S. General

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