Sentencia nº 651 de Suprema Corte de Justicia, del 29 de Noviembre de 2019.

Número de resolución651
Número de sentencia651
Fecha29 Noviembre 2019
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Recurrente: R.T.A.

Recurrido: Centro Oncológica del Norte (ONCOSERV) y Centro Oncológico del Norte (ONCERVCORP)

Materia: Laboral

Decisión: I.

Sentencia No. 651-2019

C.J.G.L., S. General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 29 de noviembre del 2019, que dice así:

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como Corte de Casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso-administrativo y contencioso-tributario, regularmente constituida por los magistrados M.A.R.O., presidente, M.R.H.C., M.A.F.L., A.A.B.F. y R.V.G., miembros, asistidos de la secretaria de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de G., Distrito Nacional, en fecha 29 de noviembre de 2019, año 176° de la Independencia y año 157° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia:

Apoderada del recurso de casación interpuesto por R.T.A., contra la sentencia núm. 0360-2016-SSEN-00303, de fecha 24 de Recurrente: R.T.A.

Recurrido: Centro Oncológica del Norte (ONCOSERV) y Centro Oncológico del Norte (ONCERVCORP)

Materia: Laboral

Decisión: I.

agosto de 2016, dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de S., cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

I.T. del recurso

  1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 29 de marzo de 2017, en la secretaría de la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de S., por R.T.A., peruana, titular del pasaporte núm. 5228102, domiciliada y residente en S. de los Caballeros; quien tiene como abogados constituidos a los L.s. J.S.R. y R.L., dominicanos, titulares de las cédulas de identidad y electoral núm. 031-0106258-0 y 037-0065040-5, con estudio profesional abierto en la calle 16 de Agosto, edificio núm. 114, S. de los Caballeros, y con estudio ad hoc en la avenida Bolívar núm. 353, edificio Elams II, primera planta, suites 1-J-K, sector G., oficina Serulle & Asociados, SRL., Santo Domingo, Distrito Nacional.

  2. La notificación del recurso a la parte recurrida Empresa Centro Oncológico del Norte (Oncoserv) y/o Centro Oncológico del Norte (Oncoserv, Corp), se realizó mediante acto núm. 394/2017 de fecha 31 de marzo de 2017, instrumentado por J.C.J.P., alguacil de estrados de la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de S.. Recurrente: R.T.A.

    Recurrido: Centro Oncológica del Norte (ONCOSERV) y Centro Oncológico del Norte (ONCERVCORP)

    Materia: Laboral

    Decisión: I.

  3. La defensa fue presentada mediante memorial depositado en fecha 19 de febrero de 2019 en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, por Centro Oncológico del Norte (ONCERVCORP) y Centro Oncológico del Norte (ONCOSERV), sociedad de comercio organizada y existente de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con sus instalaciones situadas en la avenida J.P.D. núm. 174, S. de los Caballeros, debidamente representada por L.F.F.C.G., de nacionalidad española, titular de la cédula de identidad núm. 402-2077987-6, domiciliado en S. de los Caballeros, las cuales tienen como abogado constituido al L.. W.E.M.B., dominicano, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 037-0015410-1, con estudio profesional abierto en la calle 12 de julio, local núm. 04, edificación núm. 57, segundo nivel, S.F. de Puerto Plata y domicilio ad hoc en la calle C.R. núm. 163, esquina calle J.S.R., local 2B, edificio El Cuadrante, segundo nivel, sector Gascue, Santo Domingo, Distrito Nacional, oficina de abogados Ramos & Calzada.

  4. Mediante auto núm. 1 dictado el día 3 de septiembre de 2019 por el magistrado A.A.B.F., en funciones de presidente de la Tercera Sala, llama a la magistrada A.M.M.C., Jueza del Recurrente: R.T.A.

    Recurrido: Centro Oncológica del Norte (ONCOSERV) y Centro Oncológico del Norte (ONCERVCORP)

    Materia: Laboral

    Decisión: I.

    Tribunal Superior de Tierras, Departamento Central, conforme al quórum para conocer del recurso de que se trata;

  5. La audiencia celebrada por esta Tercera Sala, en atribuciones laborales, en fecha 4 de septiembre de 2019, integrada por los magistrados A.A.B.F., en funciones de presidente, M.A.F.L. y A.M.M.C., asistidos de la secretaria y del ministerial, trámite que una vez concluido coloca el expediente en condiciones de ser decidido.

    II. Antecedentes

  6. Sustentada en una alegada dimisión justificada, R.T.A. incoó una demanda en pago de prestaciones laborales, derechos adquiridos e indemnización por daños y perjuicios contra Centro Oncológico del Norte (Oncoserv) y Centro Oncológico del Norte (Oncervcorp), dictando la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de S., la sentencia núm. 37.2015 de fecha 20 de febrero de 2015, cuyo dispositivo dispone textualmente lo siguiente:

    PRIMERO: Se acoge la demanda incoada por la señora R.T.A., en contra de la empresa CENTRO ONCOLOGICO DEL NORTE y CENTRO ONCOLOGICO DEL NORTE ONCERV CORP, por reposar en base legal; con la excepciones precisadas en la presente decisión, las cuales se rechazan por improcedentes. Se declara resuelto el contrato de trabajo que unía a las partes por dimisión justificada. En consecuencia, se condena a esta última parte a pagar en Recurrente: R.T.A.

    Recurrido: Centro Oncológica del Norte (ONCOSERV) y Centro Oncológico del Norte (ONCERVCORP)

    Materia: Laboral

    Decisión: I.

    beneficio de la primera, lo siguiente: 1. P., 28 días, RD$78,342.00. 2. Auxilio de cesantía, 55 días, la suma de RD$153,884.00. 3. Artículo 95, ordinal 3° del Código de trabajo, RD$400,050.00. 4. Monto a reparar los daños y perjuicios experimentados ante el incumplimiento de la Ley 87-01, la suma de RD$30,000.00.
    5. Salarios ordinarios dejados de percibir, la suma de RD$800,100.00. 6. Salario de navidad, la suma de RD$61,118.00.
    SEGUNDO: Se ordena tomar en cuenta el valor de la moneda entre la fecha de la presente demanda y la del pronunciamiento de la presente sentencia, acorde con lo que especifica el artículo 537 del Código de Trabajo. TERCERO: Se condena a CENTRO ONCOLOGICO DEL NORTE y CENTRO ONCOLOGICO DEL NORTE ONCERV CORP al pago de las costas del procedimiento, con distracción de las mismas en provecho de los LICENCIADOS JULIAN SERULLE, V.V., K.G., M.R., quienes afirman estarlas avanzando en su mayor parte (sic).
    7. Que la parte hoy recurrida Centro Oncológico del Norte (ONCERVCORP) y Centro Oncológico del Norte (ONCOSERV), interpusieron recurso de apelación mediante instancia de fecha 26 de marzo de 2015, dictando la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de S., la sentencia núm. 0360-2016-SSEN-00303, de fecha 24 de agosto de 2016, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente:

    PRIMERO: Declara regular y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación de fecha 26 de marzo de 2015 incoado por las empresas Centro Oncológico del Norte (ONCOSERV) y Centro Oncológico del norte (ONCERV CORP) en contra de la sentencia No. 37-2015, de fecha 20 de febrero de 2015, dictada por la Primera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de S., por haber sido interpuesto de conformidad con las normas procesales vigentes. SEGUNDO: En cuanto al fondo, acoge parcialmente el recurso de apelación de referencia, y en consecuencia; Recurrente: R.T.A.

    Recurrido: Centro Oncológica del Norte (ONCOSERV) y Centro Oncológico del Norte (ONCERVCORP)

    Materia: Laboral

    Decisión: I.

    a) Revoca los numerales 1, 2, 3 y 4 del ordinal primero de la sentencia impugnada;
    b) Modifica el numeral 5 del ordinal primero, y en sustitución de éste, condena a la empresa recurrente al pago de RD$11,191.60 por concepto de cuatro 4 días de salarios trabajados y no pagados; c) Confirma el numeral 6 del ordinal primera en cuanto a la proporción del salario de navidad del 2011 y los demás aspectos de la sentencia; y
    TERCERO: Condena a la parte recurrida R.T.A. al pago del 85% de las costas del proceso y ordena su distracción a favor y provecho del L.. W.E.M.B., abogado de la parte recurrente que afirma estarlas avanzando en su totalidad y compensa el restante 15% (sic).

    III. Medios de Casación

  7. La parte recurrente R.T.A., en sustento de su recurso de casación invoca los siguientes medios: “Primer medio: Violación a los artículos 1, 2, 6.1-4-8-10-14, 22, 23, 29, 30, 35.1 y 3, 36.5, 39, 40, 99, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 132 de la Ley General de migración. Violación al artículo 1382 del Código Civil. Violación a la Ley 87-01. Violación al artículo 14 del Reglamento 969-02. Violación al artículo 1 y 74 de la Constitución Dominicana. Convenios Internacionales de la OIT. Falta de base legal. Falta de motivación (sic)”.

    IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar

    Juez ponente: M.A.F.L.

  8. En atención a la Constitución de la República, al artículo 9 de la Ley núm. 156-97 de fecha 10 de julio de 1997, que modificó la Ley núm. 25-91 de fecha Recurrente: R.T.A.

    Recurrido: Centro Oncológica del Norte (ONCOSERV) y Centro Oncológico del Norte (ONCERVCORP)

    Materia: Laboral

    Decisión: I.

    15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, al artículo 1 de la Ley núm. 3726-53 del 29 de diciembre de 1953 sobre Procedimiento de Casación, modificada por la Ley núm. 491-08, del 19 de diciembre de 2008, esta Sala es competente para conocer del presente recurso de casación.

    V. Incidentes

    En cuanto a la inadmisibilidad del recurso de casación
    10. En su memorial de defensa la parte recurrida Centro Oncológico del Norte (ONCERVCORP) y Centro Oncológico del Norte (ONCOSERV) solicitan, de manera principal, que se declare inadmisible el recurso de casación en virtud de que las condenaciones impuestas por la sentencia recurrida no alcanzan los veinte (20) salarios mínimos que como requisito para la admisibilidad del recurso de casación establece el artículo 641 del Código de Trabajo.
    11. Como el anterior pedimento tiene por finalidad eludir el examen del fondo del recurso procede examinarlo con prioridad atendiendo a un correcto orden procesal.

  9. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 641 del Código de Trabajo, no será admisible el recurso de casación cuando la sentencia imponga una condenación que no exceda de veinte (20) salarios mínimos. Recurrente: R.T.A.

    Recurrido: Centro Oncológica del Norte (ONCOSERV) y Centro Oncológico del Norte (ONCERVCORP)

    Materia: Laboral

    Decisión: I.

  10. En lo atinente a este proceso, es necesario citar las disposiciones de los artículos 455 y 456 del Código de Trabajo, los cuales disponen lo siguiente: 455: “El Comité estará encargado de fijar tarifas de salarios mínimos para los trabajadores de todas las actividades económicas, incluyendo las agrícolas, comerciales, industriales o de cualquier otra naturaleza que se realicen en la República, así como la forma en que estos salarios deban pagarse. Dichas tarifas pueden ser de carácter nacional, regional, provincial, municipal, para el Distrito Nacional o exclusivamente para una empresa determinada; y 456: Las tarifas de salarios mínimos en cada actividad económica serán revisadas de oficio por el Comité, por lo menos una vez cada dos años […]”.

  11. Que al momento de la terminación del contrato de trabajo entre las partes, en fecha 5 de diciembre de 2011, estaba vigente la resolución núm. 5-2011, dictada por el Comité Nacional de Salarios, de fecha 18 de mayo de 2011, que establecía un salario de RD$9,905.00 pesos mensuales, para los que prestan servicios en empresas industriales, comerciales o de servicios, por lo que el monto de veinte (20) salarios mínimos ascendía a ciento noventa y ocho mil cien pesos con 00/00 centavos (RD$198,100.00).

  12. La sentencia impugnada contiene las condenaciones siguientes: RD$11,191.60 por salarios ordinarios dejados de percibir, RD$61,118.00 por Recurrente: R.T.A.

    Recurrido: Centro Oncológica del Norte (ONCOSERV) y Centro Oncológico del Norte (ONCERVCORP)

    Materia: Laboral

    Decisión: I.

    la proporción del salario de navidad, para un monto total de RD$72,309.60, suma que como es evidente, no excede de los veinte (20) salarios mínimos que establece el artículo 641 del Código de Trabajo, por lo que procede declarar la inadmisibilidad del recurso de que se trata, sin necesidad de examinar los medios que fundamentan el recurso de casación.

  13. Que toda parte que sucumbe en el recurso de casación será condenada al pago de las costas, ya que así lo establece el artículo 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación.

    VI. Decisión

    La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina jurisprudencial observada y con base en los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión:

    FALLA

    PRIMERO:

    DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por R.T.A., contra la sentencia núm. 0360-2016-SSEN-00303 de fecha 24 de agosto de 2016, dictada por la Corte de Trabajo del Recurrente: R.T.A.

    Recurrido: Centro Oncológica del Norte (ONCOSERV) y Centro Oncológico del Norte (ONCERVCORP)

    Materia: Laboral

    Decisión: I.

    Departamento Judicial de S., cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

    SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor del L.. W.E.M.B., abogado de la parte recurrida, quien afirma avanzarlas en su totalidad.

    (Firmados). M.A.R.O..- M.R.H.C..- M.
    .A.F.L..-A.A.B.F.R.V.G..

    C.J.G.L., S. General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO, que la sentencia que antecede ha sido dada y firmada por los jueces que figuran en ella, en la fecha arriba indicada, y leída en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados.

    La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy 19 de diciembre del año 2019, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos y sellos de impuesto internos.

    C.J.G.L.S. General.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR