Sentencia nº 650 de Suprema Corte de Justicia, del 29 de Noviembre de 2019.

Fecha29 Noviembre 2019
Número de resolución650
Número de sentencia650
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Recurrente: S.I., SRL. y H.K. Recurrido: M.A.C. Materia : Laboral

Decisión : Caducidad

Sentencia núm. 650-2019

C.J.G.L., S. General de la Suprema Corte de Justicia, Certifico: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 29 de noviembre del 2019, que di así:

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contenciosoadministrativo y contencioso-tributario, regularmente constituida por los magistrados M.A.R.O., presidente, M.R.H.C., M.A.F.L., A.A.B.F. y R.V.G., miembros, asistidos de la secretaria de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en S.D. de G., Distrito Nacional, en fecha 29 de noviembre de 2019, año 176° de la Independencia y año 157° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia:

Apoderada del recurso de casación interpuesto por S.I., SRL. y H.K., Israelí, contra la sentencia núm. 028-2018-SSEN-078 de fecha 8 de marzo de 2018, dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

1 Recurrente: S.I., SRL. y H.K. Recurrido: M.A.C. Materia : Laboral

Decisión : Caducidad

I. Trámites del recurso

  1. El recurso fue interpuesto mediante memorial de casación depositado en fecha 27 de julio de 2018, en la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, a requerimiento de H.K. y S.I., SRL., entidad de comercio constituida de acuerdo a las leyes de la República, RNC 1-30-73928-5, con domicilio social en la calle Larancuent núm. 7, edif. D.I., apto. 102, primer nivel, ensanche Naco, S.D., Distrito Nacional, representada por su gerente H.K., Israelí, titular del pasaporte núm. 100243822, del mismo domicilio que su representada, quienes tienen como abogada constituida a la Lcda. A.L.C., titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0735037-3, con estudio profesional abierto en la avenida J.M., edif. 6T, apto. 6, S.D., Distrito Nacional.

  2. La notificación a la parte recurrida M.A.C. se realizó mediante el acto núm. 899/2018, de fecha 7 de agosto de 2018, instrumentado por C.R., alguacil ordinario de la Segunda Sala Laboral del Distrito Nacional.

  3. La defensa fue presentada mediante memorial depositado en fecha 20 de agosto de 2018, en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, por M.A.C., dominicano, titular de la cédula de identidad y

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    electoral núm. 109-0000788-0, domiciliado y residente en la Calle “1ra”. núm. 14, sector Quita Sueño, municipio Bajos de Haina, provincia S.C.; quien tiene como abogados a los Lcdos. C.N.G. y Santo Santana Escalante, dominicanos, titulares de las cédulas de identidad y electoral núms. 093-004457-2 y 001-1479594-1, con estudio profesional abierto en la calle P.B. núm. 702, sector Ciudad Nueva, S.D., Distrito Nacional.

  4. La audiencia fue celebrada por esta Tercera Sala, en atribuciones laborales, el día 14 de agosto de 2019, integrada por los magistrados M.R.H.C., presidente en funciones M.F.L. y R.V.G., asistidos de la secretaria y del ministerial, trámite que una vez concluido coloca el expediente en condiciones de ser decidido.

    II. Antecedentes

  5. La parte hoy recurrida M.A.C., incoó una demanda en reclamación de prestaciones laborales, derechos adquiridos e indemnización por daños y perjuicios contra y S.I., SRL H.K., dictando la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, la sentencia núm. 0052-2017-SSEN-00231, de fecha 189 de agosto de 2017, cuyo dispositivo dispone textualmente lo siguiente:

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    PRIMERO : DECLARA, REGULAR en cuanto a la forma la demanda interpuesta por el señor M.A. CASTILLO en contra de SIEVER INK, SR.L, y el señor H.K., fundamentada en una dimisión, por estar conforme al derecho SEGUNDO : DECLARA RESUELTO, en cuanto al fondo, el contrato de trabajo que existía entre las partes, con responsabilidad para la parte demandada de SILVER INK, SR.L., y el señor H.K., por dimisión justificada En consecuencia, se ACOGE la demanda, en cobro de prestaciones laborales, Derechos Adquiridos e indemnización en daños y perjuicios por ser justa y reposar en prueba y base legal. TERCERO : CONDENA al de LVER INK, S.R.L, y el señor H.K., a pagar a favor del señor M.A. CASTILLO los valores y por los conceptos que se indican a continuación: Doce Mil Setecientos Sesenta Pesos Dominicanos con Treinta y Nueve Centavos (RD$12,760.39), por 28 días de Preaviso; Ciento Treinta y Un Mil Setecientos Cinco Pesos Dominicanos con Noventa y Siete Centavos(RD$131,705.97), por 289 días de Cesantía; Novecientos Treinta y Cinco Pesos Dominicanos con Diecisiete Centavos (RD$935.17), por proporción del salario de navidad; Ocho Mil Doscientos Tres Pesos Dominicanos con Catorce Centavos (RD$8,203.14), por. l8 días de Vacaciones; Veintisiete Mil Trescientos Cuarenta y Tres Pesos Dominicanos con Sesenta y Ocho Centavos (RD$27,343.68) por la participación en los beneficios de la empresa, y Cien Mil Pesos Dominicanos. (RD$100,000.00) por indemnización en daños y perjuicios, para un total de: DOSCIENTOS OCHENTA MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS DOMINICANOS CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS (RD$280,948.34) más los salarios dejados de pagar desde la fecha de la demanda hasta que la sentencia sea definitiva, no pudiendo ser mayor de seis meses, calculados en base a un salario de Die Mil Ochocientos Sesenta Pesos Dominicanos (RD$10,860.00) mensual, y a un tiempo de labor de Doce (12) años, Nueve (09) meses y Dieciocho (18) días. CUARTO : ORDENA al SILVER INK, SR.L., y el señor H.K., que al momento de pagar los valores que se indican en esta sentencia, tomar en cuenta la variación que ha tenido el valor de la moneda nacional. QUINTO : Se CONDENA a la parte demanda SLVER INK, SR.L., y el señor H.K. al pago de las costas, ordenando su distracción a favor y Provecho de

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    los LICDOS. C.S.S.E., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad (sic).
    6. La parte recurrente S.I., SRL y H.K., interpuso recurso de apelación mediante instancia de fecha 26 de septiembre de 2017, dictando la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, la sentencia núm. 028-2018-SSEN-078, de fecha 8 de marzo de 2018, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente:

    PRIMERO: Declara regular y valido en cuanto a la forma el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 26 del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2017), por SILVER INK, S.R.L., y el señor H.K., En contra de la Sentencia laboral núm. 0052-2017-SSEN-00231, dictada por la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, en fecha Dieciocho (18) del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017), En contra de la Sentencia laboral núm. 0052-2017-SSEN-00231, dictada por la Tercera Sala del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional, en fecha Dieciocho (18) del mes agosto del año dos mil diecisiete (2017), cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior de esta sentencia. SEGUNDO: En cuanto al fondo, la corte RECHAZA el recurso de apelación examinado, por improcedente, mal fundado y carente de base legal. En consecuencia, CONFIRMA la sentencia recurrida en todas sus partes, por ser justa y reposar sobre base y prueba legal. TERCERO: CONDENA a la parte recurrente SILVER INK, S.R.L., y el señor H.K., al pago de las costas del procedimiento, distrayéndolas a favor y provecho de los DRES. LICDOS. C.N.G.Y.S.S.E., abogadas que afirma haberlas avanzado (sic).
    III. Medios de casación

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  6. La parte recurrente S.I., SRL y H.K., en sustento de su recurso de casación invoca los siguientes medios: “Primer medio: Violación al derecho de defensa; violación, desconocimiento y desnaturalización del proceso laboral; exceso de y abuso de poder, violación de derecho a la defensa, debido proceso de ley; Segundo medio: Desnaturalización del papel activo del juez laboral, desnaturalización y desconocimiento de los documentos de la causa, desnaturalización de los medios por omisión, desnaturalización de los hechos de la causa, falta de motivos, violación al derecho de defensa y el derecho de defensa y el debido proceso de ley (sic).

    V.C. de la Tercera Sala, después de deliberar Juez ponente: M.A.F.L.

  7. En atención a la Constitución de la República, al artículo 9 de la Ley núm. 156-97 de fecha 10 de julio de 1997, que modificó la Ley núm. 25-91 de fecha 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, al artículo 1 de la Ley núm. 3726-53 del 29 de diciembre de 1953 sobre Procedimiento de Casación, modificada por la Ley núm. 491-08, del 19 de diciembre de 2008, esta Sala es competente para conocer del presente recurso de casación

    V. Incidentes

    En cuanto a la caducidad del recurso de casación

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  8. Que previo al examen de los motivos que sustentan el recurso de casación, esta Tercera Sala procederá a examinar si cumple con los requisitos de admisibilidad exigidos para su interposición.

  9. Que el artículo 643 del Código de Trabajo al regular el procedimiento en materia de casación dispone que: “en los cinco días que sigan al depósito del escrito, el recurrente debe notificar copia del mismo a la parte contraria […]”. Ante la ausencia de una disposición expresa del Código de Trabajo, en cuanto a la caducidad del recurso de casación, es preciso aplicar las disposiciones del artículo 7 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, que declara la caducidad del recurso depositado fuera del plazo establecido para esos fines, esto es, fuera del plazo de cinco días francos previsto por el señalado artículo 643 del Código de Trabajo.

  10. De acuerdo a lo establecido por el artículo 66 de la Ley núm. 3726-53 los plazos en materia de casación son francos y se prorrogan cuando el último día para su interposición no es laborable.

  11. El presente recurso de casación fue interpuesto mediante memorial de casación depositado en la secretaría de la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional en fecha 27 de julio de 2018 siendo el último día hábil para notificarlo el 3 de agosto de 2018, razón por la cual al ser notificado a la

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    parte recurrida el 7 de agosto de 2018, mediante acto núm. 899/2018, instrumentado por C.R., alguacil ordinario de la Segunda Sala laboral del Distrito Nacional, indica que esta notificación fue realizada luego de haber vencido el plazo de cinco (5) días francos previsto por el artículo 643 del Código de Trabajo.

  12. Que en atención a las circunstancias referidas, al no cumplir el presente recurso de casación con las condiciones exigidas para su admisibilidad, relativas al plazo dentro del cual se debe notificar esta vía extraordinaria de impugnación, procede que esta Tercera Sala declare su caducidad, lo que impide ponderar los medios de casación propuestos, en razón de que la caducidad, por su propia naturaleza, elude el conocimiento del fondo de la cuestión planteada, en el presente caso, el examen del recurso del que ha sido apoderada esta Tercera Sala.

    VI. Decisión

    La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso y con base en los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión:

    FALLA

    8 Recurrente: S.I., SRL. y H.K. Recurrido: M.A.C. Materia : Laboral

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    PRIMERO: Declara la CADUCIDAD del recurso de casación interpuesto por S.I., SRL y H.K., contra la sentencia núm. 028/2018, de fecha 8 de marzo de 2018, dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo.

    SEGUNDO: COMPENSA las costas de procedimiento.
    (Firmados). M.A.R.O..- M.R.H.C..- M.
    .A.F.L..-A.A.B.F.R.V.G..

    C.J.G.L., S. General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO, que la sentencia que antecede ha sido dada y firmada por los jueces que figuran en ella, en la fecha arriba indicada, y leída en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados.

    La presente copia se expide en S.D., Distrito Nacional, hoy 18 de diciembre del año 2019, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos y sellos de impuesto internos.

    C.J.G.L.S. General

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