Sentencia nº 0742 de Suprema Corte de Justicia, del 20 de Diciembre de 2019.

Número de sentencia0742
Número de resolución0742
Fecha20 Diciembre 2019
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Recurrente: Corporación Zona Franca Banileja, I.., Comercializadora Agroindustrial Banileja (CAB), SRL. y V.M. CZFB, SRL.

Recurrido: C.R.V.V., Banco Nacional de Fomento de la Vivienda y la Producción (BNVF) y su continuador jurídico Banco Nacional de las Exportaciones (Bandex)

Materia: Laboral

Decisión: C.a

Sentencia No. 0742-2019

C.J.G.L., S. General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 20 de diciembre del 2019, que dice así:

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso-administrativo y contencioso-tributario, regularmente constituida por los magistrados M.A.R.O., presidente, M.R.H.C., M.A.F.L., A.A.B.F. y R.V.G., jueces miembros, asistidos de la secretaria de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de G., Distrito Nacional, en fecha 20 de diciembre de 2019, año 176° de la Independencia y año 157° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia:

Apoderada del recurso de casación interpuesto por la Corporación Zona Franca Banileja, I.., Comercializadora Agroindustrial Banileja (CAB), SRL. y V.M. CZFB, SRL., contra la sentencia núm. 15/2018, Recurrente: Corporación Zona Franca Banileja, I.., Comercializadora Agroindustrial Banileja (CAB), SRL. y V.M. CZFB, SRL.

Recurrido: C.R.V.V., Banco Nacional de Fomento de la Vivienda y la Producción (BNVF) y su continuador jurídico Banco Nacional de las Exportaciones (Bandex)

Materia: Laboral

Decisión: C.a

de fecha 4 de abril de 2018, dictada por la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, en atribuciones laborales, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

I.T. del recurso

  1. El recurso de casación principal fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 16 de mayo de 2018, en la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, a requerimiento de: 1) Corporación Zona Franca Banileja, organizada de acuerdo con las disposiciones de las leyes de la República Dominicana, con oficinas principales instaladas en el edificio administrativo de la Zona Franca Banileja, ubicada en el municipio de Matanzas, provincia Peravia; 2) Comercializadora Agroindustrial Banileja CAB, SRL., entidad comercial constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, RNC 130722339, con sus oficinas principales instaladas en el edificio administrativo de la Zona Franca Banileja, ubicado en el municipio de Matanzas, provincia Peravia; y, 3) V.M. CZFB, SRL., entidad comercial constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, RNC 130897972, con oficinas principales instaladas en el edificio administrativo de la Zona Franca Banileja, ubicada en el municipio de Recurrente: Corporación Zona Franca Banileja, I.., Comercializadora Agroindustrial Banileja (CAB), SRL. y V.M. CZFB, SRL.

    Recurrido: C.R.V.V., Banco Nacional de Fomento de la Vivienda y la Producción (BNVF) y su continuador jurídico Banco Nacional de las Exportaciones (Bandex)

    Materia: Laboral

    Decisión: C.a

    Matanzas, provincia Peravia, representadas por su presidente y gerente L.M.T.C., dominicano, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0089340-3; las cuales tienen como abogados constituidos a los Dres. B.S.S.A. y N.D.R., dominicanos, titulares de las cédulas de identidad y electoral núms. 001-0064688-4 y 001-0149743-6, con estudio profesional, abierto en común, en la calle C.A. núm. 7, primer piso, Santo Domingo, Distrito Nacional.

  2. El emplazamiento del recurso de casación a la parte recurrida C.R.V.V., Banco Nacional de Fomento de la Vivienda y la Producción (BNVF) y su continuador jurídico Banco Nacional de las Exportaciones (Bandex), se realizó mediante acto núm. 183 de fecha 22 de mayo de 2018, instrumentado por V.A.B.B., alguacil de estrados del Juzgado de la Tercera Cámara de la Suprema Corte de Justicia.

  3. La defensa del recurso de casación principal fue presentada mediante memorial depositado en fecha 5 de junio de 2018, en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, por C.R.V.V., norteamericano y residente legal, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1883478-7, domiciliado y residente en la calle E. de la Maza núm. 61, ensanche Bella Vista, Santo Domingo, Distrito Nacional; quien tiene Recurrente: Corporación Zona Franca Banileja, I.., Comercializadora Agroindustrial Banileja (CAB), SRL. y V.M. CZFB, SRL.

    Recurrido: C.R.V.V., Banco Nacional de Fomento de la Vivienda y la Producción (BNVF) y su continuador jurídico Banco Nacional de las Exportaciones (Bandex)

    Materia: Laboral

    Decisión: C.a

    como abogada constituida a la Lcda. Ada E.B.L., dominicana, con estudio profesional abierto en la avenida S.B. núm. 505, apto. 109-E, sector G., Santo Domingo, Distrito Nacional.

  4. De igual manera, la defensa del recurso de casación principal fue presentada mediante memorial depositado en fecha 21 de junio de 2018, en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, por Banco Nacional de Fomento de la Vivienda y la Producción (BNVF), y su continuador jurídico Banco Nacional de las Exportaciones (Bandex), creado por la Ley núm. 6-04, de fecha 11 de enero de 2004, con domicilio social en la avenida Tiradentes núm. 53, ensanche naco, Santo Domingo, Distrito Nacional, representado por su gerente G.F., dominicano, provisto de la cédula de identidad y electoral núm. 017-0002593-3, domiciliado en Santo Domingo, Distrito Nacional; el cual tiene como abogados constituidos a los Dres. F.C.F., V.C.P. y E.V., dominicanos, portadores de las cédulas de identidad y electoral núm. 0107433-3, 001-0065518-2 y 048-0000557-3, con estudio profesional abierto en común, en la avenida L. de Vega núm. 55, edif. Centro Comercial Robles, apto. núm. 2-2, segunda planta, ensanche Naco, Santo Domingo, Distrito Nacional. Recurrente: Corporación Zona Franca Banileja, I.., Comercializadora Agroindustrial Banileja (CAB), SRL. y V.M. CZFB, SRL.

    Recurrido: C.R.V.V., Banco Nacional de Fomento de la Vivienda y la Producción (BNVF) y su continuador jurídico Banco Nacional de las Exportaciones (Bandex)

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  5. El recurso de casación parcial fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 23 de mayo de 2018, en la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, a requerimiento de C.R.V.V., de generales ya indicadas.

  6. El emplazamiento del referido recurso de casación a la parte recurrida, Corporación Zonza Franca Banileja, I.., Comercializadora Agroindustrial Banileja (CAB), SRL., y V.M. CZFB, SRL., se realizó mediante acto núm. 31/2018, de fecha 25 de mayo de 2018, instrumentado por N.M.A.S., alguacila ordinaria de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Peravia.

  7. La defensa del recurso de casación parcial fue presentada mediante memorial depositado en fecha 21 de junio de 2018, en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, por el Banco Nacional de Fomento de la Vivienda y la Producción (BNVF), continuador jurídico del Banco Nacional de las Exportaciones (Bandex), creado por la Ley núm. 6-04, de fecha 11 de enero de 2004, con personalidad jurídica y administrativa autónoma, con domicilio social y oficina principal en la avenida Tiradentes núm. 53, ensanche Naco, Santo Domingo, Distrito Nacional, representada por su Recurrente: Corporación Zona Franca Banileja, I.., Comercializadora Agroindustrial Banileja (CAB), SRL. y V.M. CZFB, SRL.

    Recurrido: C.R.V.V., Banco Nacional de Fomento de la Vivienda y la Producción (BNVF) y su continuador jurídico Banco Nacional de las Exportaciones (Bandex)

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    gerente general L.. G.F., dominicano, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 017-0002593-3, domiciliado y residente en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, quien se opone tanto al recurso de casación principal como al parcial.

  8. La audiencia fue celebrada por esta Tercera Sala, en atribuciones laborales, en fecha 12 de junio de 2019, integrada por los magistrados, M.R.H.C., en funciones de presidente, M.A.F.L. y A.A.B.F., asistidos de la secretaria y del ministerial, trámite que una vez concluido coloca el expediente en condiciones de ser decidido.

    II. Antecedentes

  9. Sustentado en una alegada dimisión justificada, C.R.V.V., incoó una demanda en cobro de prestaciones laborales y daños y perjuicios con responsabilidad civil, contra la Corporación Zona Franca Banileja, I., la Comercializadora Agroindustrial Banileja CAB, SRL. y V.M. CZFB, SRL., dictando la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Peravia, la sentencia núm. 538-2017-SSEN-00038, de fecha 12 de mayo de 2017, cuyo dispositivo dispone textualmente lo siguiente: Recurrente: Corporación Zona Franca Banileja, I.., Comercializadora Agroindustrial Banileja (CAB), SRL. y V.M. CZFB, SRL.

    Recurrido: C.R.V.V., Banco Nacional de Fomento de la Vivienda y la Producción (BNVF) y su continuador jurídico Banco Nacional de las Exportaciones (Bandex)

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    Decisión: C.a

    PRIMERO: Declara buena y válida en cuanto a la forma la presente demanda laboral en reclamo de prestaciones laborales por dimisión y reclamación en daños y perjuicios, incoada por el señor C.R.V.V., quien tiene como abogada constituida y apoderada especial a la señora A.E.B.L., con las entidades comerciales: Corporación Zona Franca Banileja, RNC NO. 401053284, representada por el presidente, señor M. de J.M.S.; la Comercializadora Agroindustrial Banileja CAB, S.R.L., RNC No. 130722839, representada por su presidente, señor M. de J.M.S.; y V.M., S.R.L., RNC. No. 130897972, representada por su presidente señor M. de J.M.S., con domicilio en la ciudad de Baní, Provincia Peravia, República Dominicana. SEGUNDO: En cuanto al fondo, declara resuelto el contrato de trabajo existente entre C.R.V. y la Corporación Zona Franca Banileja, RNC No. 401053284, representada por su presidente, señor M. de J.M.S.; la Comercializadora Agroindustrial Banileja CAB, S.R.L., representada por su presidente, señor M. de J.M.S.; y V.M., S.R.L., representada por su presidente, señor M. de J.M.S., con responsabilidad para el empleador demandado, al haber probado la causa de su dimisión. TERCERO: Condena a la Corporación Zona Franca Banileja, RNC No. 401053284, representada por su presidente, señor M. de J.M.S.; la Comercializadora Agroindustrial Banileja CAB, S.R.L., representada por su presidente, señor M. de J.M.S.; y V.M., S.R.L., representada por su presidente, señor M. de J.M.S. a pagar al trabajador las prestaciones laborales correspondientes a los valores de: a: V. (28) días de preaviso, para un monto de trescientos sesenta y ocho mil ciento seis pesos con cuarenta y ocho centavos dominicanos (RD$368,I06.48); veintiún días de cesantía, para un monto de doscientos setenta y seis mil setenta y nueve pesos con ochenta y seis centavos dominicanos (RD$276,079.86); catorce días de vacaciones, para un monto de ciento ochenta y cuatro mil cincuenta y tres pesos con veinticuatro centavos dominicanos (RD$184,053.24); tres meses, proporción salario de navidad, para un monto total de novecientos seis mil quinientos sesenta Recurrente: Corporación Zona Franca Banileja, I.., Comercializadora Agroindustrial Banileja (CAB), SRL. y V.M. CZFB, SRL.

    Recurrido: C.R.V.V., Banco Nacional de Fomento de la Vivienda y la Producción (BNVF) y su continuador jurídico Banco Nacional de las Exportaciones (Bandex)

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    pesos con ochenta y tres centavos dominicanos (RD$906,560.83). CUARTO: Condena a la Corporación Zona Franca Banileja, RNC No. 401053284, representada por su presidente, señor M. de J.M.S.; la Comercializadora Agroindustrial Banileja CAB, S.R.L., representada por su presidente, señor M. de J.M.S.; y V.M., S.R.L., RNC. No. 130722839, representada por su presidente, señor presidente, señor M. de J.M.S., a pagar al trabajador el pago de seis meses de salario por aplicación del artículo 95 párrafo tercero y el artículo 101 del código de trabajo, por concepto de los salarios que habría recibido el empleado desde el día de la demanda hasta la fecha de la sentencia que dicte el tribunal, equivalente al monto de un millón ochocientos setenta y nueve mil setecientos diez (RD$1,879,710.00) pesos dominicanos. QUINTO: Condena a la Corporación Zona Franca Banileja, RNC No. 401053284, representada por su presidente, señor M. de J.M.S.; la Comercializadora Agroindustrial Banileja CAB, 5. R.L., representada por su presidente, señor M. de J.M.S., y V.M., S.R.L., representada por su presidente, señor M. de J.M.S., a pagar al trabajador el pago de las sumas correspondientes a los salarios dejados de percibir de los meses febrero - marzo 2015, abazón de trescientos trece mil doscientos ochenta y cinco (RD$313,285.00) cada mes, para un monto sub total de seiscientos veintiséis mil quinientos setenta (RD$626,570.00) pesos. SEXTO; Condena la Corporación Zona Franca Banileja, RNC No. 401053284, representada por su presidente, señor M. de J.M.S.; la Comercializadora Agroindustrial Banileja CAB, S. R.
    L., representada por su presidente, señor M. de J.M.S., y V.M., S.R.L., representada por su presidente, señor M. de J.M.S., a pagar al trabajador la suma equivalente a dieciocho (18) meses que restan a los fines de cumplimiento del contrato objeto de la demanda, en virtud de lo convenido en el artículo décimo segundo del cumplimiento del contrato objeto de marras, para un monto de cinco millones seiscientos treinta y nueve mil ciento treinta (RD$5,639.130.00) en razón de trescientos trece mil doscientos ochenta y cinco (RD$313,285.00) mensuales.
    SEPTIMO: Condena a la Corporación Zona Recurrente: Corporación Zona Franca Banileja, I.., Comercializadora Agroindustrial Banileja (CAB), SRL. y V.M. CZFB, SRL.

    Recurrido: C.R.V.V., Banco Nacional de Fomento de la Vivienda y la Producción (BNVF) y su continuador jurídico Banco Nacional de las Exportaciones (Bandex)

    Materia: Laboral

    Decisión: C.a

    Franca Banileja, RNC No. 401053284, representada por su presidente, señor M. de J.M.S.; la Comercializadora Agroindustrial Banileja CAB, S. R.
    L., representada por su presidente, señor M. de J.M.S., y V.M., S.R.L., representada por su presidente, señor M. de J.M.S., a pagar al trabajador una indemnización por violación a la ley 87-01 sobre Segundad Social, por un monto de cuatrocientos treinta y cinco mil setecientos ocho (435,708.00) pesos, sumas las cuales hubo de pagar el empleador conforme al salario máximo cotizable.
    OCTAVO: Condena a la Corporación Zona Franca Banileja, RNC No. 401053284, representada por su presidente, señor M. de J.M.S.; la Comercializadora Agroindustrial Banileja CAB, S. R.
    L., representada por su presidente, señor M. de J.M.S.; y V.M., S.R.L., representada por su presidente, señor M. de J.M.S., al pago de las costas del procedimiento ordenando su distracción a favor y provecho de la señora A.E.B.L., abogada que afirma haberlas avanzado en su totalidad. 9.-
    Noveno; C. a la ministerial K.I.D.P., de estrados de este tribunal, a los fines de notificar la presente decisión (sic).
    10. Las partes hoy recurrentes Corporación Zona Franca Banileja, I.., Comercializadora Agroindustrial Banileja CAB, SRL. y V.M. CZFB, SRL., interpusieron, mediante instancia de fecha 16 de mayo de 2018, un recurso de apelación principal, mientras que la parte hoy recurrida C.R.V.V. interpuso recurso de apelación parcial, mediante instancia de fecha 23 de mayo de 2018, contra la referida decisión, dictando la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, la sentencia núm. 15-2018, de fecha 4 de abril de 2018, en Recurrente: Corporación Zona Franca Banileja, I.., Comercializadora Agroindustrial Banileja (CAB), SRL. y V.M. CZFB, SRL.

    Recurrido: C.R.V.V., Banco Nacional de Fomento de la Vivienda y la Producción (BNVF) y su continuador jurídico Banco Nacional de las Exportaciones (Bandex)

    Materia: Laboral

    Decisión: C.a

    atribuciones laborales, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente:

    PRIMERO: En cuanto al fondo, rechaza los recursos de apelación principal e incidental, incoados por la CORPORACION ZONA FRANCA BANILEJA, COMERCIALIZADORA AGROINDUSTRIAL BANILEJA, S.R.L.; VEGETALES MATANCEROS, S.R.L., y C.R.V.V., contra la sentencia laboral No. 38 de fecha 12 de mayo 2017, dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia de Peravia y al hacerlo, CONFIRMA la misma por las razones precedentemente indicadas. SEGUNDO; Compensa, pura y simplemente, las costas del procedimiento (sic).
    III. Medios de casación

    a) En cuanto al recurso de casación interpuesto por la Corporación Zona Franca Banileja, I.., Comercializadora Agroindustrial Banileja CAB, SRL. y Vegetales

    Matanceros CZFB, SRL.

  10. Las partes recurrentes invocan en sustento de su recurso de casación el siguiente medio: “Único medio: Violación al Principio IX del Código de Trabajo que, entre otras cosas, causó la declaratoria de competencia del tribunal de trabajo; desnaturalización de los hechos de la causa. Falta de base legal”. Recurrente: Corporación Zona Franca Banileja, I.., Comercializadora Agroindustrial Banileja (CAB), SRL. y V.M. CZFB, SRL.

    Recurrido: C.R.V.V., Banco Nacional de Fomento de la Vivienda y la Producción (BNVF) y su continuador jurídico Banco Nacional de las Exportaciones (Bandex)

    Materia: Laboral

    Decisión: C.a

    IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar

    Juez ponente: R.V.G.
    12. En atención a la Constitución de la República, al artículo 9 de la Ley núm. 156-97 de fecha 10 de julio de 1997, que modificó la Ley núm. 25-91 de fecha 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, al artículo 1° de la Ley núm. 3726-53 del 29 de diciembre de 1953 sobre Procedimiento de C.ación, modificada por la Ley núm. 491-08, del 19 de diciembre de 2008, esta Sala es competente para conocer del presente recurso de casación.

  11. Para apuntalar uno de los argumentos en los que sostiene su único medio de casación, la parte recurrente principal alega, en esencia, que la corte a qua desconoció el Principio IX del Código de Trabajo al declarar la existencia de un contrato de trabajo entre las partes en litis, en vista de la ausencia del requisito de subordinación jurídica. Que si no hubieran desnaturalizado los contratos de co-gestión administrativa y de trabajo intervenidos en el presente caso, hubieran llegado a la conclusión de que en realidad se trata de un contrato de naturaleza civil.

  12. La valoración del medio de casación citado, requiere referirnos a las incidencias suscitadas en el proceso ante la jurisdicción de fondo, establecidas de la sentencia impugnada y de los documentos por ella Recurrente: Corporación Zona Franca Banileja, I.., Comercializadora Agroindustrial Banileja (CAB), SRL. y V.M. CZFB, SRL.

    Recurrido: C.R.V.V., Banco Nacional de Fomento de la Vivienda y la Producción (BNVF) y su continuador jurídico Banco Nacional de las Exportaciones (Bandex)

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    Decisión: C.a

    referidos: a) que C.R.V.V. laboró como Director Ejecutivo del Proyecto de Invernaderos llevado a cabo entre V.M., SRL., Corporación Zona Franca Banileja I.., Comercializadora Agroindustrial Banileja CAB, SRL., y Banco Nacional de Fomento de la Vivienda y la Producción (BNV), hasta que el mismo concluyó, de manera unilateral, por dimisión justificada; b) que la empresa Corporación Zona Franca Banileja, I.., realizó una oferta real de pago por concepto de meses adeudados de salario a C.R.V.V. la cual no fue aceptada;
    c) que una vez apoderado el tribunal de primer grado, el demandante sostuvo como tesis la existencia de un contrato de trabajo con las empresas V.M. CZFB, SRL., Comercializadora Agroindustrial Banileja, SRL., y la Corporación Zona Franca Banileja I.., las cuales como defensa sostuvieron que la jurisdicción de trabajo era incompetente para conocer del diferendo jurídico a raíz de la existencia de una clausula arbitral que obligaba a todas las partes, argumentando además que el contrato existente entre las partes era un contrato civil, demandando en intervención forzosa al Banco Nacional de Fomento de la Vivienda y la Producción (BNV) hoy Banco Nacional de las Exportaciones (Bandex), sobre el argumento de que dicha entidad de intermediación financiera era el auténtico empleador de C.R.: Corporación Zona Franca Banileja, I.., Comercializadora Agroindustrial Banileja (CAB), SRL. y V.M. CZFB, SRL.

    Recurrido: C.R.V.V., Banco Nacional de Fomento de la Vivienda y la Producción (BNVF) y su continuador jurídico Banco Nacional de las Exportaciones (Bandex)

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    empleadores del demandante eran precisamente las empresas que le demandaron en intervención forsoza, por lo que debía ser excluido de toda responsabilidad derivada del contrato de trabajo; d) que el tribunal de primer grado acogió la demanda inicial, excluyendo al Banco Nacional de Fomento de la Vivienda y la Producción (BNV), decisión que fue recurrida por todas las partes excepto la excluida; e) que ante la corte a qua la parte hoy recurrente principal volvió a sostener sus argumentos de primer grado, mientras que C.R.V.V. sostuvo que existía solidaridad entre todos los demandados y el interviniente forzoso, por lo que debía revocarse la exclusión y declarar solidariamente responsable al banco, mientras que el banco sostuvo sus mismos argumentos de primer grado, solicitando la confirmación de su exclusión, decidiendo la corte a qua rechazar los recursos y confirmar en todas sus partes la decisión.

  13. Para fundamentar su decisión la corte a qua expuso los motivos que textualmente se transcriben a continuación:

    Sin embargo en el contrato de referencia suscrito por las partes, se establece que LA ZONA FRANCA BANILEJA, asume el compromiso de pagarle al DIRECTOR EJECUTIVO el salario mensual que devengará el mismo, condición está que le da potestad y confiere autoridad de la primera sobre el segundo, estableciéndose así el lazo de subordinación del segundo a la primera, ya que en esta relación Recurrente: Corporación Zona Franca Banileja, I.., Comercializadora Agroindustrial Banileja (CAB), SRL. y V.M. CZFB, SRL.

    Recurrido: C.R.V.V., Banco Nacional de Fomento de la Vivienda y la Producción (BNVF) y su continuador jurídico Banco Nacional de las Exportaciones (Bandex)

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    Decisión: C.a

    laboral, quien paga manda; razón por la que se rechaza el fin propuesto, valiendo dispositivo el presente razonamiento. (…) Que también solicita la parte recurrente la inadmisibilidad de la demanda "por falta de calidad" del demandante y recurrido. Sin embargo es un hecho comprobado que el señor C.R.V.V. era empleado de la Zona Franca Banileja, siendo ésta la responsable de pagarle su salario y demás derechos estipulados en el contrato suscrito entre ellos; razón por la que se rechaza el fin propuesto sin necesidad de hacerlo constar en la parte dispositiva de la presente sentencia, (…) quien en verdad era empleado de esta última entidad, la que pagaba los salarios mensuales y ejercía el papel, según el contrato suscrito entre ellos, de verdadera empleadora, tal como lo demuestra en el Acto No. 389/2015, de fecha 14 de abril 2015, del ministerial A.P.C., Ordinario de la SCJ, mediante el cual se notifica una "OFERTA REAL DE PAGO" al señor C.R.V.V., a requerimiento de la CORPORACION ZONA FRANCA BANILEJA, INC., y demás empresas relacionadas.

    (sic).

  14. La subordinación jurídica ha sido definida por la jurisprudencia constante de esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia como “[…] aquella que coloca al trabajador bajo la autoridad del empleador. Los signos más resaltantes de la subordinación y que permiten demostrar la celebración del contrato de trabajo son: 1º. El lugar del trabajo; 2º. El horario de trabajo; 3º. Suministro de instrumentos, materias primas o productos; 4º. Exclusividad; Recurrente: Corporación Zona Franca Banileja, I.., Comercializadora Agroindustrial Banileja (CAB), SRL. y V.M. CZFB, SRL.

    Recurrido: C.R.V.V., Banco Nacional de Fomento de la Vivienda y la Producción (BNVF) y su continuador jurídico Banco Nacional de las Exportaciones (Bandex)

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    5º. Dirección y control efectivo; y 6º. Ausencia de personal dependiente”1. Por

    tanto afirma la jurisprudencia que: “[…] debe admitirse la existencia de la subordinación jurídica cuando se compruebe que el empleador tiene la facultad de dirigir la actividad personal del trabajador mediante normas, instrucciones y órdenes en todo lo concerniente a la ejecución de tareas, sea que lo hará directamente o por intermedio de uno de sus representantes2”; es

    decir, la subordinación jurídica es el criterio que se debe utilizar para determinar si se aplican las normas proteccionistas del trabajo a la prestación de un servicio personal.

  15. Esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, advierte que, contrario a lo indicado por el recurrente principal, la corte a qua actuó conforme al derecho al determinar la existencia del contrato de trabajo sobre la base de la valoración de la pieza documental denominada “Acuerdo de Co-Gestión Administrativa y Contrato de Trabajo”, en tanto que de la lectura de dicho documento, la cual se analiza ante el argumento de desnaturalización de su contenido, se desprende que la hoy recurrente principal tenía la obligación del pago de los salarios al trabajador, teniendo

    1 SCJ, Tercera Sala, Sentencia núm. 84, octubre 2012, B.J. 1223.

    2 SCJ, Tercera Sala, Sentencias 14 mayo 1967, B.J.5., p. 947; 24 junio 1968, B.J.6., p. 964; 21 mayo 1975, B.J.7., p. 911; 14 octubre 1998, B.J. 1055, p. 494; C.. 3ª 28 junio 2000, B.J.1., p. 727. y 28 Recurrente: Corporación Zona Franca Banileja, I.., Comercializadora Agroindustrial Banileja (CAB), SRL. y V.M. CZFB, SRL.

    Recurrido: C.R.V.V., Banco Nacional de Fomento de la Vivienda y la Producción (BNVF) y su continuador jurídico Banco Nacional de las Exportaciones (Bandex)

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    este último obligaciones que son propias de un estado de subordinación jurídica laboral en el marco de la ejecución del proyecto de invernaderos sobre el cual precisamente gira el objeto del referido acuerdo de co-gestión administrativa, es decir, que el trabajador ejecutó una labor permanente para la sostenibilidad del proyecto, teniendo una condición de asalariado.

  16. Esta condición de trabajador es reconocida incluso por la hoy recurrente, por medio de su mandatario, en el acto núm. 389/2015, de fecha 14 de abril 2015, instrumentado por A.P.C., alguacil ordinario de la Suprema Corte de Justicia, mediante el cual la empresa hoy recurrente notificó una oferta real de pago al trabajador por concepto del pago de salarios adeudados, sin que del expediente se advierta la impugnación del mismo por medio del procedimiento de denegación contra el referido acto de alguacil, de conformidad con los artículos 352 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual dicho argumento debe ser desestimado.

  17. Esta Tercera Sala, fundamentada en los principios y criterios jurisprudenciales expuestos precedentemente, ha decidido proveer a la decisión impugnada de los motivos pertinentes y ajustados al buen derecho utilizando las consideraciones anteriores como sustitución parcial de los Recurrente: Corporación Zona Franca Banileja, I.., Comercializadora Agroindustrial Banileja (CAB), SRL. y V.M. CZFB, SRL.

    Recurrido: C.R.V.V., Banco Nacional de Fomento de la Vivienda y la Producción (BNVF) y su continuador jurídico Banco Nacional de las Exportaciones (Bandex)

    Materia: Laboral

    Decisión: C.a

    motivos dados por la corte a qua para el rechazo del referido argumento y así preservar el indicado fallo.

  18. Para apuntalar su argumento sobre la incompetencia de la jurisdicción de trabajo, el recurrente principal alega, en esencia, que la corte a qua desconoce la existencia de la cláusula compromisoria del contrato, que figura en el artículo decimoprimero, que obligaba a la celebración de un arbitraje ante la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo, ante cualquier controversia, sin tomar en cuenta el contrato que ligaba a todas las partes en litis, restando competencia al tribunal de primer y segundo grado para conocer el caso.

  19. Para fundamentar su decisión respecto a la excepción promovida la corte a qua expuso los motivos que textualmente se transcriben a continuación:

    12.- Que en relación a la incompetencia planteada por ante esta Corte, la cual fue planteada también por ante el tribunal a-quo, éste respondió dicho pedimento fundamentando su rechazo con el siguiente razonamiento: "Que el tribunal ha sometido el referido contrato a un análisis y ponderación exhaustiva, de lo cual ha podido advertir, que se trata de un contrato el cual contiene una dualidad de obligaciones, una de naturaleza civil, la cual se materializa entre el Banco Nacional de Fomento de la Vivienda y la Producción y los señores Corporación Zona Franca Banileja, I.., ... y C.R.V.V., y un segundo tipo de obligación, la cual concierne una Recurrente: Corporación Zona Franca Banileja, I.., Comercializadora Agroindustrial Banileja (CAB), SRL. y V.M. CZFB, SRL.

    Recurrido: C.R.V.V., Banco Nacional de Fomento de la Vivienda y la Producción (BNVF) y su continuador jurídico Banco Nacional de las Exportaciones (Bandex)

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    Decisión: C.a

    relación de carácter puramente laboral entre la Corporación Zona Franca Banileja, I.., con el señor C.R.V.V., ... Que a entendimiento del tribunal, los elementos ya analizados resultan suficientes para asimilar la existencia de la subordinación contractual Que el tribunal ha podido obtener la certeza positiva de que nos encontramos ante la existencia de un contrato de trabajo conforme lo establece el Código Laboral dominicano y por tanto el tribunal apoderado resulta competente en razón de la materia. ...toda vez que el tipo de relación que existió entre la parte demandante y la demandada se circunscribe dentro de los parámetros de un contrato laboral regido y sancionado por los lineamientos del Código de Trabajo, (…) Criterio que esta Corte hace suyo y rechaza la excepción de incompetencia planteada por la parte recurrente, valiendo dispositivo el presente razonamiento, (…)También la parte recurrente ha invocado la incompetencia del tribunal aquo debido a la cláusula compromisaria de la solución del conflicto que está contenida en el aludido contrato, para lo cual el tribunal a-quo contestó señalando, que: "El hecho de que el demandante no pueda acceder a la solución del conflicto, máxime por limitaciones de carácter económico, mucho más aún, ante una jurisdicción convenida de manera particular, reviste de nulidad absoluta el artículo Décimo Primero del contrato de marras, contentiva de la elección de la jurisdicción arbitral a los fines de la solución de conflicto surgido del aludido contrato, puesto que vulnera, Continúa señalando el tribunal a-quo, lo consignado en el Principio V del Código, que reza: "Los derechos reconocidos por la ley a los trabajadores, no pueden ser objeto de renuncia o limitación convencional. Es nulo todo pacto en contrario", (…) Que de la combinación del Principio V del Código de Trabajo con el artículo
    69.1 de la Constitución de la República, el cual establece: "El derecho a Recurrente: Corporación Zona Franca Banileja, I.., Comercializadora Agroindustrial Banileja (CAB), SRL. y V.M. CZFB, SRL.

    Recurrido: C.R.V.V., Banco Nacional de Fomento de la Vivienda y la Producción (BNVF) y su continuador jurídico Banco Nacional de las Exportaciones (Bandex)

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    Decisión: C.a

    una justicia accesible, oportuna y gratuita" se hace necesario y lógico, el rechazo de la excepción de incompetencia propuesto por la recurrente, valiendo dispositivo el presente razonamiento

    (sic).

    22. Sobre el arbitraje en materia de derecho del trabajo, esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, ha sostenido el criterio de que: “(…) El artículo 419 del Código de Trabajo, solo permite el recurso de arbitraje después de haber surgido un litigio laboral, sea económico o de derecho, razón por la cual es legalmente imposible acordarse previo al inicio del mismo, pues en ese momento se desconoce el objeto del diferendo; texto de la ley que no ha sido derogado por el artículo 2 de la Ley de Arbitraje del 19 de diciembre de 2008, cuyo ámbito de aplicación se circunscribe a las controversias de naturaleza comercial referentes a normas de libre disposición y transición”3.

    23. El artículo 419 del Código de Trabajo dispone que: “En todos los casos de conflictos de trabajo, sea cual sea su naturaleza, los empleadores y trabajadores, o las asociaciones que los representen, pueden acordar su sumisión al juicio de árbitros libremente escogidos por ellos. El laudo que estos dicten no producirá efecto jurídico válido cuando desconozca disposiciones de la ley cuyo carácter sea de orden público”.

    Recurrente: Corporación Zona Franca Banileja, I.., Comercializadora Agroindustrial Banileja (CAB), SRL. y V.M. CZFB, SRL.

    Recurrido: C.R.V.V., Banco Nacional de Fomento de la Vivienda y la Producción (BNVF) y su continuador jurídico Banco Nacional de las Exportaciones (Bandex)

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  20. Esta Tercera Sala, tiene a bien ratificar el criterio anteriormente mencionado, y si bien se mantendrá la sentencia impugnada, procera en las motivaciones siguientes a apuntalar sobre la posición de esta corte de casación sobre el conflicto entre el principio de irrenunciabilidad de los derechos y el principio de la autonomía de la voluntad en la suscripción de una clausula arbitral, en el marco de una interpretación conjunta y armónica de las garantías establecidas en el Código de Trabajo, la Constitución y el Bloque de constitucionalidad, en provecho del trabajador.

  21. En ese sentido, el arbitraje en el derecho del trabajo supone necesariamente, como elemento indispensable para su procedencia, la existencia con anterioridad de un conflicto jurídico de trabajo entre las partes, y que cada uno de sus suscribientes adopten de manera colegiada y sin coacción de ningún tipo la aplicación de este método de solución alternativa de conflictos.

  22. Las cláusulas contractuales que se dispongan de la aplicación del arbitraje al momento de la suscripción del contrato de trabajo, resultan ser nulas de pleno derecho al suponer la renuncia de la competencia de los Tribunales de Trabajo, la cual resulta ser de orden público y no puede ser derogada por convenciones particulares ni mucho menos hacer sufrir una limitación, de Recurrente: Corporación Zona Franca Banileja, I.., Comercializadora Agroindustrial Banileja (CAB), SRL. y V.M. CZFB, SRL.

    Recurrido: C.R.V.V., Banco Nacional de Fomento de la Vivienda y la Producción (BNVF) y su continuador jurídico Banco Nacional de las Exportaciones (Bandex)

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    conformidad con lo señalado por el artículo 6 del Código Civil de la República Dominicana y al Principio V del Código de Trabajo.

  23. La protección de los derechos fundamentales de las personas en estado de vulnerabilidad formal y material, forma parte de la función esencial del Estado dispuesta por el artículo 8 de la Constitución, conforme a la cual “(…) el Estado dominicano garantizará la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la obtención de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualitaria, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justicia social, compatibles con el orden público, el bienestar general y los derechos de todos y todas”, obligación puesta a cargo de todos los poderes públicos, entre ellos el Poder Judicial y todas sus dependencias funcionales, administrativas y jurisdiccionales, incluida esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia.

  24. La irrenunciabilidad de los derechos a los que hace mención el Principio V del Código de Trabajo, se interpreta en sentido amplio, incluyendo no solo los derechos reconocidos por las leyes sino también aquellos reconocidos por la Constitución y los Tratados Internacionales, como al efecto es el derecho de acceso a la justicia, previsto en el artículo 69 de la Constitución, de las personas que se encuentren en condiciones de vulnerabilidad, como ocurre Recurrente: Corporación Zona Franca Banileja, I.., Comercializadora Agroindustrial Banileja (CAB), SRL. y V.M. CZFB, SRL.

    Recurrido: C.R.V.V., Banco Nacional de Fomento de la Vivienda y la Producción (BNVF) y su continuador jurídico Banco Nacional de las Exportaciones (Bandex)

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    Decisión: C.a

    con los trabajadores al momento de la suscripción de un contrato de trabajo que incluya una renuncia a la competencia de los órganos jurisdiccionales para conocer el conflicto surgido entre este y su empleador, toda vez que, de no suscribir una cláusula arbitral o que suponga la renuncia de cualquier derecho subjetivo o adjetivo, resulta lógico inferir que no sería contratado por la empresa, encontrándose en una condición de desventaja donde la autonomía de la voluntad del trabajador suscribiente se encuentra condicionada a la renuncia de un derecho fundamental.

  25. En adición a lo antes expresado, la garantía constitucional del libre acceso a la justicia supone, para la materia laboral, el respeto de otros derechos fundamentales de índole procesal, tal y como sería el que se desprende de la especialidad de los jueces de trabajo como una característica de impartir justicia en esta materia, que implica una mejor efectividad en lo que a tutela judicial efectiva se refiere.

  26. De lo antes expuesto, esta Tercera Sala advierte, que la corte a qua ha actuado conforme al mandato expreso de protección del derecho fundamental al acceso a la justicia que le asiste al trabajador, al restar validez a la cláusula arbitral suscrita entre este y las demás partes envueltas en el proceso, razón por lo que dicho argumento debe ser desestimado. Recurrente: Corporación Zona Franca Banileja, I.., Comercializadora Agroindustrial Banileja (CAB), SRL. y V.M. CZFB, SRL.

    Recurrido: C.R.V.V., Banco Nacional de Fomento de la Vivienda y la Producción (BNVF) y su continuador jurídico Banco Nacional de las Exportaciones (Bandex)

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    Decisión: C.a

  27. Para apuntalar el último argumento en que se fundamenta su único medio, la parte recurrente principal alega, en esencia, que al excluir al Banco Nacional de las Exportaciones (Bandex), la corte a qua desnaturalizó los hechos y demuestra desconocer el contenido del “Acuerdo de Co-Gestión Administrativa y Contrato de Trabajo” al afirmar que el Banco es un simple prestamista.

  28. Para fundamentar su decisión la corte a qua expuso los motivos que textualmente se transcriben a continuación:

    La parte recurrente solicita formalmente, que se acoja su demanda en intervención forzosa contra el BANCO NACIONAL DE FOMENTO DE LA VIVIENDA Y LA PRODUCCION (BNV) y que la sentencia a intervenir le sea oponible al mismo; sin embargo, se ha podido establecer mediante el mismo contrato, que dicha institución únicamente sirvió como prestamista a favor de la Zona Franca Banileja; no de empleadora del recurrido y demandante. Que por el solo hecho del señor C.R.V.V. notificarle la dimisión ejercida, así como otros documentos, no lo hacía en calidad de asalariado suyo, sino que dichas diligencias les eran comunicadas para que el BNV tuviera conocimiento y tomara las medidas de lugar a los fines de vigilar y resguardar sus intereses económicos envueltos en el préstamo otorgado a la Zona Franca Banileja; razón por la que se rechaza el fin propuesto, valiendo dispositivo el presente razonamiento

    (sic). Recurrente: Corporación Zona Franca Banileja, I.., Comercializadora Agroindustrial Banileja (CAB), SRL. y V.M. CZFB, SRL.

    Recurrido: C.R.V.V., Banco Nacional de Fomento de la Vivienda y la Producción (BNVF) y su continuador jurídico Banco Nacional de las Exportaciones (Bandex)

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  29. Que esta Tercera Sala ha mantenido de forma constante y pacífica el criterio de que “la determinación de la condición de empleador es una cuestión de hecho que debe ser decidida por los jueces del fondo”4; teniendo dichos jueces el deber de analizar si existe solidaridad entre las obligaciones inherentes al contrato de trabajo, en aquellos casos en que intervenga una pluralidad de empresas como beneficiarias de la fuerza de trabajo del empleado, debiendo para esto hacer una inequívoca identificación de los niveles de subordinación existentes entre el trabajador y dichas empresas, esto en razón de que “si bien la solidaridad no se presume, corresponde a los jueces del fondo, bajo el control de la corte de casación, indagar si la solidaridad entre los deudores resulta clara y necesariamente del título constitutivo de las obligaciones aun cuando esta no ha sido calificada de solidaridad”5.

  30. Del análisis del documento “Acuerdo de Co-Gestión y Contrato de Trabajo”, frente al argumento de la desnaturalización de su contenido, advierte que lleva razón el recurrente principal, en tanto que las obligaciones deducidas de la pieza son puestas a cargo del trabajador en su condición de Director Ejecutivo y tienen como beneficiarios al Banco Nacional de las

    4 SCJ, Tercera Sala, sent núm. 457, de 27 de junio 2018. Recurrente: Corporación Zona Franca Banileja, I.., Comercializadora Agroindustrial Banileja (CAB), SRL. y V.M. CZFB, SRL.

    Recurrido: C.R.V.V., Banco Nacional de Fomento de la Vivienda y la Producción (BNVF) y su continuador jurídico Banco Nacional de las Exportaciones (Bandex)

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    Decisión: C.a

    Exportaciones (Bandex) y a la Zona Franca Banileja, otorgando al indicado Banco la potestad de requerir al indicado trabajador las gestiones necesarias para la consolidación de la información legal y financiera de la empresa, teniendo además la obligación de responder y mantener informada a todas las partes sobre la ejecución del proyecto para el cual fue contratado, no deduciéndose del análisis del contenido de dicho documento en su justa dimensión que el mismo se tratara de una garantía de los intereses económicos envueltos en el préstamo otorgado, razón por la cual procede acoger el presente recurso de casación en ese aspecto, y casar de forma parcial y delimitada en cuanto a la solidaridad del Banco Nacional de las Exportaciones (Bandex).

    1. En cuanto al recurso de casación incidental interpuesto por

    C.R.V.V.

  31. En sustento de su recurso de casación invoca el siguiente medio: “Único medio: Falta o insuficiencia de motivos. Falta de base legal. Errónea interpretación de los hechos y motivos de la causa, falta de ponderación de los documentos sometidos al debate. Falta de estatuir”.

  32. Dada la naturaleza de la decisión asumida por esta Tercera Sala, no Recurrente: Corporación Zona Franca Banileja, I.., Comercializadora Agroindustrial Banileja (CAB), SRL. y V.M. CZFB, SRL.

    Recurrido: C.R.V.V., Banco Nacional de Fomento de la Vivienda y la Producción (BNVF) y su continuador jurídico Banco Nacional de las Exportaciones (Bandex)

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    Decisión: C.a

    versa, de manera exclusiva, sobre la exclusión del Banco Nacional de las Exportaciones (Bandex), por lo que su pretensión en casación ha sido satisfecha por medio de la presente decisión.

  33. El artículo 65 de la Ley sobre Procedimiento de C.ación, dispone que cuando opera la casación por falta o insuficiencia de motivos o falta de base legal, procede compensar las costas del procedimiento.

    VI. Decisión

    La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina jurisprudencial observada y con base en los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión:

    FALLA

    PRIMERO: CASA parcialmente la sentencia núm. 15/2018, de fecha 4 de abril de 2018, dictada por la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, en atribuciones laborales, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo, únicamente en cuanto a la solidaridad del Banco Nacional de las Exportaciones (Bandex), y envía el asunto así delimitado, por ante la Primera Sala de la Corte de Recurrente: Corporación Zona Franca Banileja, I.., Comercializadora Agroindustrial Banileja (CAB), SRL. y V.M. CZFB, SRL.

    Recurrido: C.R.V.V., Banco Nacional de Fomento de la Vivienda y la Producción (BNVF) y su continuador jurídico Banco Nacional de las Exportaciones (Bandex)

    Materia: Laboral

    Decisión: C.a

    SEGUNDO: RECHAZA, en sus demás aspectos el recurso de casación principal interpuesto por Corporación Zona Franca Banileja, I.., Comercializadora Agroindustrial Banileja (CAB), SRL. y V.M. CZFB, SRL., contra la referida sentencia.

    TERCERO: COMPENSA las costas del procedimiento.

    (Firmados). M.A.R.O..- M.R.H.C..- M.A.F.L..-A.A.B.F.R.V.G..

    C.J.G.L., S. General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO, que la sentencia que antecede ha sido dada y firmada por los jueces que figuran en ella, en la fecha arriba indicada, y leída en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados.

    La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 13 de enero del 2020, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos internos y sellos de impuestos internos.

    C.J.G.L.S. General

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