Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 16 de Junio de 2020.

Número de resolución.
Fecha16 Junio 2020
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Exp. núm.: 2016-3790

Recurrente: Detalles Auto Pintura Mondaris, SA. (Modaris, SA.) y T.I.A. Recurrido: F.A.V. y compartes

Materia: Laboral Decisión: Perención

Resolución núm. 033-2020-SRES-00862

C.J.G.L., S. General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una resolución de fecha 16 de junio del 2020, que dice así:

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados M.A.R.O., presidente, M.R.H.C., A.A.B.F. y R.V.G., jueces miembros, asistidos del secretario general de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de G., Distrito Nacional, reunida en cámara de consejo en fecha 16 de junio 2020, dicta la siguiente resolución:

Apoderada del recurso de casación interpuesto por Detalles Auto Pintura Mondaris, SA. (Modaris, SA.), contra la sentencia núm. 85/2016, de fecha 18 de mayo de 2016, dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional.
I. Fundamentos de la Tercera Sala

Mediante instancia depositada en fecha 12 de agosto de 2019, ante la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, la parte recurrida F.A.V., J.M.L.A., S.B.C., A.O.C., P.M.N. y G.V.P., a través de su abogado constituido el Dr. Román Alcántara Exp. núm.: 2016-3790

Recurrente: Detalles Auto Pintura Mondaris, SA. (Modaris, SA.) y T.I.A. Recurrido: F.A.V. y compartes

Materia: Laboral Decisión: Perención

M., solicita lo siguiente: “ÚNICO: Que se dicte Resolución de perención de Recurso de Casación del Expediente No. 206-3790, NUMERO UNCIO 049-2014-0020, por haber trascurrido tres años y el mismo no ha sido completado como lo establece el Art. 10, P.I., sobre procedimiento de casación” (sic).

Por acta núm. 18/2007, de fecha 24 de mayo de 2007 dictada por el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia, se atribuye la competencia a esta Tercera Sala para resolver las solicitudes siguientes: 1. C., 2. Defectos, 3. Perención de resoluciones y de recursos, 4. Revisión de sentencias dictadas por las Cámaras y
5.
Desistimientos […].

Que en virtud de las facultades que le otorga el artículo 639 del Código de Trabajo el cual dispone: […] son aplicables a la presente materia las disposiciones de la ley sobre procedimiento de casación.

Que el artículo 643 del Código de Trabajo dispone lo siguiente: En los cinco días que sigan al depósito del escrito el recurrente debe notificar copia del mismo a la parte contraria (…).

Que el artículo 8 de la Ley núm. 3726-53 sobre Procedimiento de Casación establece que en el término de quince días, contados desde la fecha del emplazamiento, el recurrido producirá un memorial de defensa, el cual será notificado al abogado constituido por el recurrente por acto de alguacil que deberá contener constitución de abogado […]. Exp. núm.: 2016-3790

Recurrente: Detalles Auto Pintura Mondaris, SA. (Modaris, SA.) y T.I.A. Recurrido: F.A.V. y compartes

Materia: Laboral Decisión: Perención

Que para que se produzca la perención deben concurrir las condiciones consagradas en el párrafo II del artículo 10 de la Ley sobre Procedimiento de Casación que dispone: El recurso de casación perimirá de pleno derecho si transcurrieren tres años contados desde la fecha del auto que autorizó el emplazamiento, sin que el recurrente haya depositado en la secretaría el original del emplazamiento, o si transcurriere igual plazo, contado desde la expiración del término de quince días señalado en el artículo 8, sin que el recurrente pida el defecto o la exclusión contra el recurrido que diere lugar a ello, a menos que, en caso de haber varias partes recurrentes o recurridas, una de dichas partes haya pedido el defecto o la exclusión contra las partes en falta […].

Que de la referida disposición legal resulta que para que se produzca la perención deben concurrir la inactividad de ambas partes procesales; en cuanto a la inacción de la parte recurrente, se evidencia cuando no deposita la notificación de su recurso y la parte recurrida no solicita su exclusión y en cuanto a la parte recurrida cuando no formaliza la constitución de abogado no produce ni notifica su memorial de defensa, o cuando realiza estas actuaciones y no las deposita como lo exige el artículo 8 de la Ley sobre Procedimiento de Casación y la parte recurrente se abstiene de pedir el defecto o exclusión en su contra.

Que luego de examinadas las actuaciones realizadas por las partes, no consta en el expediente el depósito de la notificación del recurso de casación, conforme lo establece el artículo 643 del Código de Trabajo y sin que la parte recurrida F.A.V., J.M.L.A., S.B.C., A.O.C., P.M.N. y G.V.P., haya producido y Exp. núm.: 2016-3790

Recurrente: Detalles Auto Pintura Mondaris, SA. (Modaris, SA.) y T.I.A. Recurrido: F.A.V. y compartes

Materia: Laboral Decisión: Perención

notificado su memorial de defensa y constituido de abogado, conforme lo establece el artículo 8 referido; que tampoco consta que, a fin de sancionar la inercia, ninguna de las partes formulara solicitud de defecto o exclusión.

Que en la especie, es innegable que desde la fecha del depósito del memorial de casación que ocurrió el 29 de julio de 2016, hasta la fecha de la presente resolución ha transcurrido el plazo de tres años previsto el artículo 10 de la ley que rige la materia, sin que las partes obligadas a impulsar el proceso realizaran las actuaciones señaladas en los artículos antes citados, razones por las cuales es evidente que se ha producido la perención de pleno derecho del recurso y procede declararla de oficio, razones por las cuales es evidente que se ha producido la perención de pleno derecho del recurso y procede dictar la perención, como lo solicita la parte recurrida.

Que la perención del recurso de casación es la sanción establecida por la ley al silencio de las partes obligadas, manifestado por el transcurso del plazo de tres años dentro del cual debieron realizar determinadas actuaciones fijadas por la ley para impulsar el recurso de casación.

II. Decisión

En virtud de los citados artículos del Código de Trabajo y de la Ley núm. 3726-53 del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación y en base a los motivos expuestos, la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia: Exp. núm.: 2016-3790

Recurrente: Detalles Auto Pintura Mondaris, SA. (Modaris, SA.) y T.I.A. Recurrido: F.A.V. y compartes

Materia: Laboral Decisión: Perención

RESUELVE

ÚNICO: Declara la Perención del recurso de casación interpuesto por Detalles Auto Pintura Mondaris, SA. (Modaris, SA.) y T.I.A., contra la sentencia núm. 85/2016 de fecha 18 de mayo de 2016, dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional, por los motivos antes expuestos.

(Firmado). M.A.R.O., M.R.H.C., A.A.B.F. y R.V.G..

C.J.G.L., S. General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO, que la resolución que antecede ha sido dada y firmada por los jueces que figuran en ella, en la fecha arriba indicada.

(Firmado) C.J.G.L., S. General

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