Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 8 de Julio de 2020.

Fecha08 Julio 2020
Número de resolución.
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

Exp. núm.: 001-033-2018-RECA-00382 Recurrente: Edesur Dominicana, SA. Recurrido: M.B. Materia: Contencioso Administrativo Decisión: I.

Sentencia No. 033-2020-SSEN-00390

C.J.G.L., S. General de la Suprema Corte de Justicia, Certifica: Que en los archivos a su cargo hay un expediente que contiene una sentencia de fecha 08 de julio del 2020, que dice así:

J.G.L. , S. General de la Suprema Corte de Justicia,

CERTIFICO:


EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, actuando como corte de casación, competente para conocer las materias de tierras, laboral, contencioso administrativo y contencioso tributario, regularmente constituida por los magistrados M.A.R.O., presidente, M.R.H.C., M.A.F.L., A.A.B.F. y R.V.G., miembros, asistidos de la secretaria de la Sala, en la sede de la Suprema Corte de Justicia, ubicada en Santo Domingo de G., Distrito Nacional, en fecha 8 de julio de 2020, año 176° de la Independencia y año 157° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia:

Apoderada del recurso de casación interpuesto por la sociedad comercial Edesur Dominicana, SA., contra la sentencia núm. 0030-2017-SSEN-00226, de fecha 31 de julio de 2017, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, cuyo dispositivo figura copiado más adelante.

Exp. núm.: 001-033-2018-RECA-00382 Recurrente: Edesur Dominicana, SA. Recurrido: M.B. Materia: Contencioso Administrativo Decisión: I.

I. Trámites del recurso

  1. El recurso de casación fue interpuesto mediante memorial depositado en fecha 21 de marzo de 2018, en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, a requerimiento de la sociedad comercial Edesur Dominicana, SA., organizada de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con asiento social en la avenida Tiradentes núm. 47, edif. T.S., ensanche Naco, Santo Domingo, Distrito Nacional, representada por R.d.C.M., dominicano, tenedor de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0606676-4, con domicilio en Santo Domingo, Distrito Nacional; la cual tiene como abogada constituida a la Lcda. M.S.M., dominicana, tenedora de la cédula de identidad y electoral núm. 001-1204739-4, con estudio profesional en la avenida 27 de Febrero núm. 495, torre Forum, suite 8E, octavo piso, sector El Millón, Santo Domingo Distrito Nacional.

  2. La defensa al recurso de casación fue presentada mediante memorial depositado en fecha 25 de abril de 2018, en la secretaría general de la Suprema Corte de Justicia, por el Dr. M.B.C., dominicano, titular de la cédula de identidad y electoral núm. 001-0138704-1, domiciliado y residente enSanto Domingo, Distrito Nacional, con estudio profesional Exp. núm.: 001-033-2018-RECA-00382 Recurrente: Edesur Dominicana, SA. Recurrido: M.B. Materia: Contencioso Administrativo Decisión: I.

    abierto en la calle D.A. núm. 2, sector La Julia, Santo Domingo, Distrito Nacional, actuando en su propia representación.

  3. Mediante dictamen de fecha 26 de noviembre de 2019, suscrito por la Dra. C.B.A., la Procuraduría General de la República dictaminó el presente recurso, estableciendo que procede acogerlo.

  4. La audiencia fue celebrada por esta Tercera Sala, en sus atribuciones de lo contencioso administrativo, en fecha 11 de marzo de 2020, integrada por los magistrados M.R.H.C., en funciones de juez presidente, A.A.B.F. y R.V.G.,asistidos de la secretaria y del ministerial, trámite que una vez concluido coloca el expediente en condiciones de ser decidido.

    II. Antecedentes

  5. Como resultado de la reclamación por alta facturación realizada por M.B.C. contra Edesur Dominicana, SA., ante la Oficina de Protección al Consumidor de Electricidad (Protecom-Metropolitana) fue emitida la decisión núm. MET-010490623, que rechazó la indicada reclamación, siendo impugnada esta decisión por M.B.C. ante la Superintendencia de Electricidad (SIE), la cual emitió en fecha 22 de mayo de 2015, la resolución SIE-RJ-2108-2015, rechazando el recurso Exp. núm.: 001-033-2018-RECA-00382 Recurrente: Edesur Dominicana, SA. Recurrido: M.B. Materia: Contencioso Administrativo Decisión: I.

    jerárquico y ratificando la decisión de la Oficina de Protección al Consumidor de Electricidad (Protecom-Metropolitana); por lo queManuel B.C. no conforme interpuso recurso contencioso administrativo en nulidad de resolución administrativa, mediante instancia de fecha 27 de junio de 2015, contra la Superintendencia de Electricidad (Sie) y Edesur Dominicana, SA., dictando la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo la sentencia núm. 0030-2017-SSEN-00226, de fecha 31 de julio de 2017, objeto del presente recurso de casación y que textualmente dispone lo siguiente:

    PRIMERO: DECLARA bueno y válido, en cuanto a la forma, el Recurso Contencioso Administrativo de que se trata, incoado por el señor M.B.C., contra la Resolución SIE-RJ-2108-2015, dictada por la Superintendencia de Electricidad (SIE), de fecha 22de mayo de 2015, por haber sido interpuesto conforme lo establecido por la ley; SEGUNDO: ACOGE en cuanto al fondo el indicado recurso, y en consecuencia declara nula y sin efecto jurídico la Resolución SIE-RJ-2108-2015, dictada por la Superintendencia de. Electricidad (SIE), en fecha 22 de mayo de 2015, conforme a los motivos que constan en el cuerpo de esta sentencia; TERCERO: ORDENA, a la secretaria la notificación de la presente sentencia por las vías legales disponibles, a la parte recurrente, señor M.B.C., a la recurrida, SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD (SIE), EDESUR DOMINICANA, S.A., así como al Procurador General Administrativo; CUARTO: ORDENA, que la presente sentencia sea publicada en el Boletín del Tribunal Superior Administrativo (sic).

    Exp. núm.: 001-033-2018-RECA-00382 Recurrente: Edesur Dominicana, SA. Recurrido: M.B. Materia: Contencioso Administrativo Decisión: I.

    III. Medios de casación

  6. La parte recurrente invoca en sustento de su recurso de casación los siguientes medios: “Primer medio: Desnaturalización de los hechos y documentos de la causa. Segundo medio: Falta e insuficiencia de motivos. Tercer medio: Violación y errónea aplicación de la ley. Falta de base legal”.

    IV. Considerandos de la Tercera Sala, después de deliberar

    Juez ponente: R.V.G.
    8.En atención a la Constitución de la República, al artículo 9 de la Ley núm. 156-97 de fecha 10 de julio de 1997, que modificó la Ley núm. 25-91 de fecha 15 de octubre de 1991, Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, al artículo 1 de la Ley núm. 3726-53 del 29 de diciembre de 1953 sobre Procedimiento de Casación, modificada por la Ley núm. 491-08, del 19 de diciembre de 2008, esta Tercera Sala es competente para conocer del presente recurso de casación.

    V. Sobre la admisibilidad del recurso de casación

  7. Previo al análisis de los medios de casación propuestos, procede que esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia determine si, en la especie, se Exp. núm.: 001-033-2018-RECA-00382 Recurrente: Edesur Dominicana, SA. Recurrido: M.B. Materia: Contencioso Administrativo Decisión: I.

    encuentran reunidos los presupuestos de admisibilidad, cuyo control oficioso prevé la ley.

  8. La parte hoy recurrente Edesur Dominicana, SA., interpuso formal recurso de casación mediante instancia de fecha 21 de marzo de 2018, dirigiendo su vía de impugnación únicamente contra el Dr. M.B.,no reposando constancia en el expediente de que se emplazara formalmente a la Superintendencia de Electricidad (SIE), la cual formó parte del litisconsorcio en ocasión del conocimiento del recurso contencioso administrativo, siendo aportado en el presente expediente, el acto núm. 448/2018, de fecha 19 de abril de 2018, instrumentado por E.L.V., alguacil de estrados del Tribunal Superior Administrativo, mediante el cual la parte hoy recurrente solo emplazo a M.B.C..

  9. Esta Tercera Sala entiende necesario precisar, que si bien es cierto que el procedimiento de la casación en materia contencioso administrativa contempla, entre los distintos trámites para llevarse a cabo, un dictamen proveniente de la Procuraduría General de la República, dicha situación no cubre, en modo alguno, las notificaciones que deben hacerse conforme con la ley para no violentar el derecho de defensa de los poderes públicos cuando estos son encauzados por ante los tribunales del orden judicial, tal Exp. núm.: 001-033-2018-RECA-00382 Recurrente: Edesur Dominicana, SA. Recurrido: M.B. Materia: Contencioso Administrativo Decisión: I.

    como se ha referido esta Suprema Corte de Justicia al indicar que L. interésdeordenpúblico,porlo que su falta nopuedeser cubierta1 ; de manera que tal y como ocurre en la especie, en que no hay constancia de emplazamiento por ante esta Suprema Corte de Justicia, dirigido a la Superintendencia de Electricidad (SIE) para que realicen los reparos en torno a esta vía recursiva.

  10. El emplazamiento en el recurso de casación es un asunto atinente al orden público, de ahí resulta que al no ser emplazada una parte contra la cual el recurrente dirige el contenido de sus medios, es obvio que no ha sido puesta en condiciones de defenderse de conformidad con las disposiciones del artículo 69 de nuestra Carta Magna.

  11. En nuestro derecho procesal existe un criterio constante que sostiene que en caso de pluralidad de demandantes o demandados, los actos de procedimiento concernientes a la instancia tienen un efecto puramente relativo, regla que sufre algunas excepciones como la que se refiere al caso en que el objeto del litigio es indivisible; que para el caso en que solo se emplaza a uno o varios de ellos, obviando a otros, como ha ocurrido en el presente caso, el recurso es inadmisible con respecto a todos, en razón de que el emplazamiento hecho a una parte recurrida no es suficiente

    1SCJ, Primera Sala, sentencia núm.4, 7de marzode2012, B.J.1.. Exp. núm.: 001-033-2018-RECA-00382 Recurrente: Edesur Dominicana, SA. Recurrido: M.B. Materia: Contencioso Administrativo Decisión: I.

    para poner a las demás en condiciones de defenderse, constituyendo esto una violación al sagrado derecho de defensa.

  12. Por todo lo anterior, el recurso de casación que se interponga contra una sentencia, en la cual exista un vínculo de indivisibilidad entre las partes, debe dirigirse contra todas; que al no ser emplazadas las partes que conformaron el litisconsorcio en ocasión del conocimiento del recurso contencioso administrativo, procede que esta Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia declare, de oficio, la inadmisibilidad del presente recurso de casación, lo que hace innecesario examinar los medios de casación propuestos, en razón de que las inadmisibilidades, por su propia naturaleza, eluden el conocimiento del fondo de la cuestión planteada en el presente recurso.

  13. De acuerdo a lo previsto por el artículo 60, párrafo V de la Ley núm. 1494-47 de 1947, aún vigente en este aspecto, en materia administrativa no ha lugar a la condenación en costas.

    VI. Decisión

    La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, de conformidad con la Constitución de la República, la norma legal aplicada al caso, la doctrina Exp. núm.: 001-033-2018-RECA-00382 Recurrente: Edesur Dominicana, SA. Recurrido: M.B. Materia: Contencioso Administrativo Decisión: I.

    jurisprudencial observada y con base en los motivos expuestos, dicta por autoridad y mandato de la ley la siguiente decisión:

    FALLA

    ÚNICO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la sociedad comercial Edesur Dominicana, SA., contra la sentencia núm. 0030-2017-SSEN-00226, de fecha 31 de julio de 2017, dictada por la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo. Firmando: M.A.R.O., M.R.H.C., M.A.F.L., A.A.B.F. y R.V.G..

    C.J.G.L., S. General de la Suprema Corte de Justicia, CERTIFICO, que la sentencia que antecede ha sido dada y firmada por los jueces que figuran en ella, en la fecha arriba indicada, y leída en la audiencia pública del día, mes y año en ella expresados.

    La presente copia se expide en Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 27 de julio del 2020, para los fines correspondientes. Exonerada de pagos de impuestos internos y sellos de impuestos internos.

    (Firmado) C.J.G.L. , S. General.-

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