Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 9 de Septiembre de 2020.

Número de resolución.
EmisorTercera Sala Suprema Corte de Justicia

YO, FRANCISCO ANT. F.S., S. de la Cámara Civil de la
la Corte de Apelación del Departamento de San Cristóbal, CERTIFICO Y DOY FE:
Que en los archivos de esta corte hay un expediente de carácter laboral marcado con el

número número 538-2017-ELAB-00038, que contiene una sentencia cuyo texto es
el siguiente:

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

Sentencia laboral núm. 42/2019 Expediente núm. 538-2017-ELAB-00038

NCI núm.00035/2019

Parte intimada: CONSORCIO
Parte intimante: J.C. ODEBRECHT /TECNIMONT S. P.
GOMEZ VALLE Y COMPARTES A. /ESTRELLA, CORPORACION DE

EMPRESAS ELECTRICAS

ESTATALES (CDEEE), RATZ
CONSULTING, S.R.L., INGENIERIA

ESTRELLA S.R.L.

En la ciudad de San Cristóbal República Dominicana, a los dos (02) días del mes de
octubre del año dos mil diecinueve (2019); años ciento setenta y seis (176) de la
Independencia y ciento cincuenta y seis (156) de la Restauración.

La Cámara de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal,
localizada en la calle P.B.N. 15, constituida por JUAN PROCOPIO

PEREZ, Presidente; J.A.B.L., Primer Sustituto del
Presidente; M.A.G.D.Y.R.S.
.
.C., miembros; quienes dictan esta sentencia en sus atribuciones laborales y
en audiencia pública, asistidas por el infrascrito S., y el alguacil de estrado

de turno D.P.M..

Con motivo del recurso de apelación interpuesto por los señores: 1-Juan C.
.G.V., colombiano, mayor de edad, portador del pasaporte colombiano No.
AS006027, soldador lA; 2-Javier A.T.M., colombiano, mayor de edad,
portador del pasaporte colombiano No. AQ941422, soldador lA; 3-Jhonny J.P.
.
.B., colombiano, mayor de edad, portador del pasaporte colombiano No.
AT072000, tubero industrial; 4-Sergio A.L.B., colombiano, mayor de
edad, portador del pasaporte colombiano No. AS450047, tubero industrial; 5-José
M.C.C., colombiano, mayor de edad, portador del pasaporte
colombiano No. AN640761; 6-Carlos J.B.A., colombiano, mayor de

edad, portador del pasaporte colombiano No. AQ735057, soldador; 7.
.
.G.B., colombiano, mayor de edad, portador del pasaporte colombiano No.
AS426531; 8-Luis M.R.R., colombiano, mayor de edad, portador del
pasaporte colombiano No. AQ541017, soldador 1-A; 9-John F.G.G.,
colombiano, mayor de edad, portador del pasaporte colombiano No. AQ232610,
welding foreman; 10-Jhon F.S.S., colombiano, mayor de edad,
portador del pasaporte colombiano No. AR711373, pressure pipe welder

SMAW/GTAW 6GR; 11-Willinton V.C., colombiano, mayor de edad,

portador del pasaporte colombiano No. AS026417, soldador; 12-Cristhian C.
.
.R.M., colombiano, mayor de edad, portador del pasaporte colombiano No.
AT0800008, soldador; 13-Álvaro F.H., colombiano, mayor de edad,

portador del pasaporte colombiano No. AS272445, tubero industrial; 14-Yorguin

T.T., colombiano, mayor de edad, portador del pasaporte colombiano No.
AT086661, soldador; 15-Camilo A.P., colombiano, mayor de edad, portador
del pasaporte colombiano No. AR786675, soldador de procesos; 16-Nestor A.
.
.V., colombiano, mayor de edad, portador del pasaporte colombiano No.
AR360465, tubero industrial; 17-Yovany F.D., colombiano, mayor de edad,
portador del pasaporte colombiano No. AT050180, tubero; 18-Jhoan H.G.
.
.G., colombiano, mayor de edad, portador del pasaporte colombiano No.
AN561220, soldador; 19-José J.C.F., colombiano, mayor de edad, portador
del pasaporte colombiano No. AS 191958, calderero; 20-César A.B.
.
.H., colombiano, mayor de edad, portador del pasaporte colombiano No.
AT054710, soldador; 21-Oscar A.L.T., colombiano, mayor de edad,
portador del pasaporte colombiano No. AR951507, calderero; 22-Luis M.R.
.
.R., colombiano, mayor de edad, portador del pasaporte colombiano No.
AQ641017, soldador; 23-Mauricio G.H., colombiano, mayor de edad,
portador del pasaporte colombiano No. AF257493, soldador; 24-Armando C.
.M., colombiano, mayor de edad, portador del pasaporte colombiano No.
AT077035, soldador; 25-Fredy G.M., colombiano, mayor de edad,
portador del pasaporte colombiano No. AQ171488, tubero industrial; 26- A.L.
.
.A., colombiano, mayor de edad, portador del pasaporte colombiano No.

AP034894; 27- F.M.B.G., colombiano, mayor de edad,
portador del pasaporte colombiano No. AR935141, calderero; 28-M. D.R.
.
.B., colombiano, mayor de edad, portador del pasaporte colombiano No.
AP246858, soldador; 29- N.H.G.R., colombiano, mayor de edad,
portador del pasaporte colombiano No. AOl 17062, tubero industrial; 30-Luis A.
.
.B., colombiano, mayor de edad, portador del pasaporte colombiano No.
AT384373, soldador; 31-Diego A.P.M., colombiano, mayor de edad,
portador del pasaporte colombiano No. AQ432127, soldador de procesos; 32-Daniel

Rueda Castellanos, colombiano, mayor de edad, portador del pasaporte colombiano
No. AP226766, soldador; 33-Jorge D.Z.V., colombiano, mayor de
edad, portador del pasaporte colombiano No. AS 191567, tubero industrial; 34-Jesús

D.S.A., colombiano, mayor de edad, portador del pasaporte
colombiano No. AM850754, soldador; 35-Julian C.O., colombiano, mayor de

edad, portador del pasaporte colombiano No. AR950848, soldador; 36-Manfred
M.M., colombiano, mayor de edad, portador del pasaporte eolombiano No.
AS223131, ealderero; 37-José I.P.P., colombiano, mayor de edad,
portador del pasaporte colombiano No. AR500772; 38-Jhon P.L.A.,
colombiano, mayor de edad, portador del pasaporte colombiano No. AS 158545,
soldador; 39-Juan C.H.B., colombiano, mayor de edad, portador del
pasaporte colombiano No. AS472075, soldador; 40-César A.L.G.,
colombiano, mayor de edad, portador del pasaporte colombiano No. AR065055,
soldador; 41-Alexander D.M., colombiano, mayor de edad, portador
del pasaporte colombiano No. AS166353; 42-A. de J.M.S.,

\

\

colombiano, mayor de edad, portador del pasaporte eolombiano No. AR068603,
tubero industrial; 43-Oscar R.M., colombiano, mayor de edad, portador del
pasaporte colombiano No. AM743824, tubero industrial; 44-Flipper A.B.,
colombiano, mayor de edad, portador del pasaporte colombiano No. AQ646042, 45- H.M.S., colombiano, mayor de edad, portador del pasaporte
colombiano No. AR384049, tubero industrial; 46-Hemando Ñ.M.,
colombiano, mayor de edad, portador del pasaporte colombiano No. A0532375,
tubero industrial; 47-Ulises C.R., colombiano, mayor de edad, portador del
pasaporte colombiano No. AT052907, tubero industrial; 48-Fredy R.C.,
colombiano, mayor de edad, portador del pasaporte colombiano No. AS506376; 49- J.A.O., colombiano, mayor de edad, portador del pasaporte

colombiano No. AR871853, soldador; 50-Mauricio C.A., colombiano,

mayor de edad, portador del pasaporte colombiano No. AT357806, soldador; 51-T.C.B., colombiano, mayor de edad, portador del pasaporte
colombiano No. AS557565, soldador; 52-Jorge H.G.Q.,
colombiano, mayor de edad, portador del pasaporte colombiano No. AQ251547; todos
domiciliados y residentes en la República de Colombia y con elección de domicilio en
la Av. J.C., No. 86, La Julia, de la ciudad de S.D., representados
por los Dres. L.C.T., J.R.R.C. y L.. J.
.
.A.L.L., dominicanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad

y electoral Nos. 001-0379804-7, 048-0011018-3 y 001-0078672-2, respectivamente,
con estudio profesional abierto en la Av. J.C., No. 86, La Julia, de la ciudad

de S.D..-

En contra de la sentencia número 538-2018-SSEN-00093, de fecha 26 de diciembre

de 2018, dictada por la CAMARA CIVIL, COMERCIAL Y DE TRABAJO DEL

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE

PERAVIA.

En la que figuran eomo recurridos:

a) Consorcio Odebrecht/Tecnimont/Estrella, quienes tienen como abogados
constituidos y apoderados espeeiales a los L.dos. S.O.P.R., M.
.
.M.D.R. y C.R.C., dominicanos, mayores de edad,
portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos. 031-0258464-0, 00I-I766957-2
y 402-2122159-7, respectivamente, con estudio profesional abierto en común en la
oficina de abogados "Sop Legal Consortium", sita en la Av. L. de Vega, No. 13,
plaza Progreso Business Center, suite 403, E.N., S.D., Distrito
Nacional y domicilio ad-hoc en las oficinas ubicadas dentro del Proyecto Central

Termoeléctrica Punta Catalina, municipio de Baní;

b) Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), institución
autónoma de servicio público, creada en virtud de la Ley General de Electricidad No.
125-01, del 26 de julio de 2001 y sus modificaciones, con su domicilio y asiento
ubicado en la Av. Independencia, esquina calle F.C. de U., Centro de los
Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo (La Feria), de la ciudad de Santo
Domingo de G., Distrito Nacional, debidamente representada por su

vicepresidente ejecutivo, el señor R.J.B., dominicano, mayor de
edad, casado, portador de la cédula de identidad y electoral No. 001-1320324-4,
domiciliado y residente en la ciudad de S.D. de G., quienes tienen
como abogados constituidos y apoderados especiales a los L.dos. L.M.
.P. y F.A.R., dominicanos, mayores de edad, portadores de las
cédulas de identidad y electoral Nos. 001-0089176-1 y 026-0095946-0,
respectivamente, con estudio profesional abierto en común en el Bufete de Abogados
"Pereyra & Asociados", ubicado en el edificio marcado con el No. 1069 de la Av.
A.L., esquina ealle J.M., Torre Ejeeutiva Sonora, suite 701,
séptimo piso, de la eiudad de S.D. de G., Distrito Nacional, lugar
donde la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE) hace

formal eleceión de domicilio;

c) R.C., S.R.L., sociedad comercial constituida conforme a las leyes
dominicanas, con registro nacional de contribuyente R.N.C. No. 1-31-19201-7 y
domicilio social ubicado en la calle F.P.C., No. 8, ensanche P.,
S.D., Distrito Nacional, debidamente representada por su gerente la señora
J.R., dominicana, mayor de edad, soltera, portadora de la cédula de identidad
y electoral No. 001-1776345-8, domiciliada y residente en S.D., Distrito
Nacional; quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales al Dr.
M.A.R.T. y al L.. J.L.M.H., dominicanos, mayores
de edad, portadores de las eédulas de identidad y electoral Nos. 001-1408549-1 y 001-1375133-3, respectivamente, con estudio profesional abierto en común en la ealle Máx

Henríquez Ureña, esquina F.P.C., edificio F., primer piso,
ensanche P., S.D. de G., Distrito Nacional y domicilio ad-hoc
en el Proyecto Punta Catalina, carretera Nizao-Paya, Distrito Municipal Punta
Catalina, municipio de Baní, provincia Peravia.

d) Ingeniería Estrella S.R.L., entidad comercial constituida, organizada y existente de
acuerdo a las leyes de la República, con su domicilio social ubicado en la Av. M.
.
.E.U., No. 33, edificio K., primer nivel, S.D., registrada como
contribuyente (RNC) bajo el No. 1-02-31881-6, representada por el Ing. C.
.
.P., dominicano, mayor de edad, casado, ingeniero civil, portador de la cédula de
identidad y electoral No. 031-0225398-0, domiciliado y residente en la ciudad de
Santiago de los Caballeros; quien tiene como abogados constituidos y apoderados
especiales a los L.dos. P.D.B., R.M.V., E.B.
.
.S. y J.O.M. y J.L.R., dominicanos, mayores de
edad, portadores de las cédulas de identidad y electoral Nos. 031-011087-9, 031-
0022559-2, 034-0001240-1, 031-0219398-8 y 001-0066714-6, respectivamente,
domiciliados y residentes en la ciudad de Santiago, con estudio profesional abierto en
común en la oficina D.B. y Asociados, ubicado en la calle 10, No. C-11,
sector Los Jardines Metropolitanos de la ciudad de Santiago de los Caballeros y
domicilio ad-hoc en la J.F.K., km. 7 y medio, centro comercial K.,
suite 236, Los Prados, Distrito Nacional.-Que en la audiencia celebrada en fecha 18 de junio de 2019, las partes no han
habían llegado a ningún acuerdo, por lo que la corte abrió la fase de producción y

discusión de pruebas; concede un plazo de 10 días a todas las partes para que hagan
sus observaciones respecto a las solicitudes recíprocas de documentos nuevos

depositados; fija la próxima audiencia para el día 09 de julio de 2019; que luego de
haber agostado todas las medidas de instrucción en el presente proceso, en fecha 27 de
agosto de 2019, esta Corte celebró audiencia para seguir conociendo el recurso
indicado, a la que comparecieron ambas partes y concluyeron en la forma como se ha
indicado precedentemente. La Corte concede plazo para eserito justificativo de

conclusiones. Reserva el fallo para ser dictado en una próxima audiencia.

CRONOLOGÍA DEL PROCESO

Que con motivo de una demanda laboral interpuesta por los señores J.C.

GOMEZ VALLE Y COMPARTES contra las empresas CONSORCIO ODEBRECHT
/TECNIMONT S. P. A. /ESTRELLA, CORPORACION DE EMPRESAS
ELECTRICAS ESTATALES (CDEEE), RATZ CONSULTING, S.R.L.,
INGENIERIA ESTRELLA S.R.L., en fecha 26 de diciembre de 2018, la CAMARA

CIVIL, COMERCIAL Y DE TRABAJO DEL JUZGADO DE PRIMERA

INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE PERAVIA, dicta la sentencia número
00093, por cuya parte dispositiva:

PRIMERO: Declara inadmisible por falta de interés la presente demanda laboral en
nulidad de desahucio y reparación de daños y perjuicios, interpuesta por los señores
J.C.G.V., J.A.T.M., Jhonny Jesús Pérez

Barrionuevo, S.A.L.B., J.M.C.C., Carlos

J.B.A., Y.G.B., L.M.R.R., J.
.
.F.G.G., J.F.S.S., W.V.C.,
C.C.R.M., A.F.H., Y.T.T.,

C.A.P., N.A.V., Y.F.D., J.H.
.G.G., J.J.C.F., C.A.B.H., O.
.A.L.T., L.M.R.R., M.G.H.,
A.C.M., F.G.M., A.L.A., F.
.M.B.G., M.D.R.B., L.A.B., D.
.
.A.P.M., D.R.C., J.D.Z.V.,
J.D.S.A., J.C.O., M.M.M., J.P.
.L.A., J.C.H.B., C.A.L.G.,
A.D.M., A. de J.M.S., Oscar Baquero

Molano, F.A.B., H.M.S., H.Ñ.^;^^?^^

M., U.C.R., F.R.C., J.A.O., \¡.

M.C.A., T.C.B., J.H.G.
.Q., en contra de R.C., S.R.L, al tenor de los motivos antes indicados.

SEGUNDO: Condena a la parte demandante al pago de las costas del procedimiento, .
ordenando su distracción a favor y provecho de los abogados de la parte demandada,
quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.

PRETENSIONES DE

LAS

PARTES

Parte intimante:

Que se acoja el presente recurso de apelación por haberse hecho conforme a la ley,

revocando la sentencia mareada con el número 00093, de fecha 26 de diciembre de

2018, dada por la CAMARA CIVIL, COMERCIAL Y DE TRABAJO DEL

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE PERAVIA,

puesto que fue fallada por una juez que no instruyó el proceso ante el primer grado,

violando el PRINCIPIO DE INMEDIACION, amén de que los desahucios ejercidos
contra los actuales recurrentes se produjeron mientras se encontraban vigentes sus

contratos de trabajo, lo que determina que se trata de acciones carente de efecto
jurídico, como lo señalada el ordinal primero del artículo 75 del Código de Trabajo,
acogiendo las conclusiones contenidas en el escrito inicial de la demanda. Condenar a
las empresas CONSORCIO ODECRECHT/TECNIMONT/ESTRELLA,

CORPORACION DOMINICANA DE EMPRESAS ELECTRICAS ESTATALE

(CDEEE), RATZ CNSULTING, S.R.L. e INGENIERIA ESTRELLA, S.R.L., al
pago de las costas, distrayéndolas en provecho de los licenciados LIONEL CORREA

TAOPOUTNET, J.R.R.C., J.A.
.
.L.Y.D.R.P., quienes afirman haberlas avanzado en

su mayor parte.

Abogado de la parte intimada en representación de la empresa RATZ CONSULTION:
"Que se rechace el presente recurso de apelación, por improcedente y mal fundado.
Que se condene a la parte intimante al pago de las costas, a favor de los abogados

concluyente".

Abogado de la parte intimada en representación de la empresa
TECNIMON/ESTRELLA: "Que se declare inadmisible el presente recurso de
apelación en contra de la sentencia laboral número 000893, de fecha 26 de diciembre
de 2018, rendida por la CAMARA CIVIL, COMERCIAL Y DE TRABAJO DEL

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE PERAVIA,

incoado por los señores J.C.G. VALLE y compartes, en razón de
que la sociedad INGENIERIA ESTRELLA, S.A., no fue parte del proceso en primer
grado constituyendo esto una violación al doble grado de jurisdicción establecido en
el código de trabajo. Declarar inadmisible por falta de interés la demanda incoada por
los señores J.C.G. VALLE y compartes, por los motivos
expuestos. Declara inadmisible por falta de calidad y objeto, la demanda incoada por

los señores J.C.G. VALLE y compartes. DE MANERA
SUBSIDIARIA: Excluir del presente proceso a la sociedad INGENIERIA

ESTRELLA, S.A., toda vez que no es empleadora de la parte recurrente, en^^Ox

consecuencia, por no tener ninguna responsabilidad laboral. Rechazar en su totalidad
el recurso de apelación en contra de la sentencia número 00093 de fecha 26 de
diciembre de 2018, por improcedente e infundado. Ratificar en todas sus partes la

sentencia recurrida. Condenar a los señores J.C.G. VALLE, al

pago de las costas de ley, ordenando su distracción en provecho de los abogados
concluyentes, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.

Abogado de la parte recurrida en representación de la CORPORACION

DOMINICANA DE EMPRESAS ELECTRICAS ESTATALES (CDEEE): "Que se

rechace el recurso de apelación. Que se condene a la parte recurrente al pago de las
costas a favor y provecho de los abogados concluyentes".

Abogado de la parte recurrida en representación de INGENIERIA ESTRELLA S.A.:
"Que se declare inadmisible el presente recurso de apelación en contra de la sentencia

laboral número 000893, de fecha 26 de diciembre de 2018, rendida por la CAMARA
CIVIL, COMERCIAL Y DE TRABAJO DEL JUZGADO DE PRIMERA
INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE PERAVIA, incoado por los señores
J.C.G. VALLE y compartes, en razón de que la sociedad
INGENIERIA ESTRELLA, S.A., no fue parte del proceso en primer grado

constituyendo esto una violación al doble grado de jurisdicción establecido en el
código de trabajo. Declarar inadmisible por falta de interés la demanda incoada por
los señores J.C.G. VALLE y compartes, por los motivo's
expuestos. Declara inadmisible por falta de calidad y objeto, la demanda incoada por

los señores J.C.G. VALLE y compartes. DE MANERA
SUBSIDIARIA: Excluir del presente proceso a la sociedad INGENIERIA
ESTRELLA, S.A., toda vez que no es empleadora de la parte recurrente, en

consecuencia, por no tener ninguna responsabilidad laboral. Rechazar en su totalidad
el recurso de apelación en contra de la sentencia número 00093 de fecha 26 de
diciembre de 2018, por improcedente e infundado. Ratificar en todas sus partes la

sentencia recurrida. Condenar a los señores J.C.G. VALLE y

compartes, al pago de las costas de ley, ordenando su distracción en provecho de los
abogados concluyentes, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.

Abogado de la parte intimada en representación del CONSORCIO ODEBRECHT;"Se
adhiere a las conclusiones presentadas por la empresa INGENIERIA ESTRELLA, S.

A.".

Abogado de la parte intimada en representación de la empresa RATZ
CONSULTING, S.R.L.: "Se adhiere a las conclusiones presentadas por la empresa

INGENIERIA ESTRELLA,
S.A.".
DOCUMENTOS

DEPOSITADOS

1: Comunicación de desahucio, de fecha 15 de mayo de 2017, dirigida al señor
J.F.G.G.. 2. Pasaporte No.AO232610, correspondiente al señor
J.F.G.G.. 3. Recibo de descargo laboral, de fecha 16 de mayo de
2017, emitido por R.C. S.R.L., a nombre del señor J.F.G.
.
.G., por el monto de US$1,203.75. 4.- Contrato de cuota litis y poder de
representación correspondiente al señor J.F.G.G.. 5. Descripción
de puesto, emitida por Voyage Global Energy, correspondiente al señor J.
.F.G.G.. 6.- Oferta real de pago, mediante acto No. 1161/2017, de
fecha 16 de mayo de 2017, emitida por R.C. S.R.L., a nombre del
señor J.F.G.G.. 7. Condiciones contractuales, emitida por Voyage
Global Energy, correspondiente al señor J.F.G.G.. 8.
Comunicación de desahucio, de fecha 15 de mayo de 2017, dirigida al señor
U.C.R.. 9.Condiciones contractuales, emitida por Voyage Global
Energy, correspondiente al señor U.C.R.. 10. Pasaporte

No.AT052907, correspondiente ai señor U.C.R.. 11. Recibo de
descargo laboral, de feeha 15 de mayo de 2017, emitido por R.C.
S.R.L., a nombre del señor U.C.R., por el monto de
US$1,406.93. 12.- Oferta real de pago, mediante acto No. 210/2017, de fecha 16
de mayo de 2017, emitida por R.C. S.R.L., a nombre del señor Ulises

C.R.. 13. Contrato de euota litis y poder de representación

correspondiente al señor U.C.R.. 14. Comunieación de


desahucio, de fecha 15 de mayo de 2017, dirigida al señor Y.F.D..
15. Pasaporte No.AT050180, correspondiente al señor Y.F.D.. 16.-Recibo de descargo laboral, de fecha 15 de mayo de 2017, emitido por R.
Consulting S.R.L., a nombre del señor Y.F.D., por el monto de
US$1,045.99. 17. Contrato de cuota litis y poder de representación
correspondiente al señor Y.F.D.. 18. Descripción de puesto, emitida
por Voyage Global Energy, correspondiente al señor Y.F.D.. 19.
Oferta real de pago, mediante acto No. 172/2017, de feeha 16 de mayo de 2017,
emitida por R.C. S.R.L., a nombre del señor Y.F.D.. 20.
Condiciones contraetuales, emitida por Voyage Global Energy, correspondiente al
señor Y.F.D.. 21. Comunieación de desahueio, de fecha 15 de mayo
de 2017, dirigida al señor M.G.H.. 22. Pasaporte No. AP257493,
correspondiente al señor M.G.H.. 23.Recibo de descargo
laboral, de fecha 16 de mayo de 2017, emitido por R.C. S.R.L., a
nombre del señor M.G.H., por el monto de US$1,284.03.
24.0ferta real de pago, mediante aeto No. 196/2017, de fecha 16 de mayo de

2017, emitida por Raíz Consulting S.R.L., a nombre del señor M.G.
.
.H.. 25. Contrato de cuota litis y poder de representación correspondiente al
señor M.G.H.. 26. Condiciones contractuales, emitida por

Voyage Global Energy, de fecha 2 de mayo de 2016. 27. Visa correspondiente al
señor M.G.H.. 28. Descripción de puesto, emitida por Voyage
Global Energy, correspondiente al señor M.G.H.. 29.
Comunicación de desahucio, de fecha 15 de mayo de 2017, dirigida al señor
J.H.G.G.. 30. Pasaporte No. AN561220, correspondiente al
señor J.H.G.G.. 31. Recibo de descargo laboral, de fecha 16
de mayo de 2017, emitido por R.C. S.R.L., a nombre del señor J.
.
.H.G.G., por el monto de US$1,173.85. 32. Oferta real de pago,
mediante acto No. 631/2017, de fecha 16 de mayo de 2017, emitida por R.
Consulting S.R.L., a nombre del señor J.H.G.G.. 33.
Contrato de cuota litis y poder de representación correspondiente al señor J.
.
.H.G.G.. 34. Oferta de trabajo, emitida por R.C.
Payroll y Outsourcing, de fecha 10 de marzo de 2017, dirigida al señor J.
.
.H.G.G.. 35. Carta emitida por R.C.P. y
Outsourcing, de fecha 9 de marzo de 2017, dirigida al Ministerio de Trabajo. 36.-Comunicación de desahucio, de fecha 15 de mayo de 2017, dirigida al señor
N.H.G.R.. 37.- Pasaporte No. AOl 17062, correspondiente al
señor N.H.G.R.. 38.- Recibo de descargo laboral, de fecha 16 de
mayo de 2017, emitido por R.C. S.R.L., a nombre del señor N.
.
.H.G.R., por el monto de US$531.81. 39.- Oferta real de pago.

mediante acto No. 204/2017, de fecha 16 de mayo de 2017, emitida por R.
Consulting S.R.L., a nombre del señor N.H.G.R.. 40. Poder cuota
Litis .41. Comunicación de desahucio, de fecha 15 de mayo de 2017, dirigida al
señor O.A.L.T.. 42. Pasaporte No. AR951507,
correspondiente al señor O.A.L.T.. 43. Recibo de descargo
laboral, de fecha 15 de mayo de 2017, emitido por R.C. S.R.L., a
nombre del señor O.A.L.T., por el monto de US$1,200.28.
44. Notificación carta de desahucio No. 187/2017, de fecha 15 de mayo. 45.

Oferta real de pago, mediante acto No. 160/2017, de fecha 15 de mayo de 2017,
emitida por R.C. S.R.L., a nombre del señor O.A.L.
.
.T.. 46. Comunicación de desahucio, de fecha 15 de mayo de 2017, dirigida
señor Y.T.T.. 47. Pasaporte No. AT086661, correspondiente al
señor Y.T.T.. 48. Recibo de descargo laboral, de fecha 15 de
mayo de 2017, emitido por R.C. S.R.L., a nombre del señor Y.
.T.T., por el monto de US$1273.78. 49. Oferta real de pago, mediante
acto No. 201/2017, de fecha 16 de mayo de 2017, emitida por R.C.
S.R.L., a nombre del señor Y.T.T.. 50. Contrato de cuota litis y
poder de representación correspondiente al señor Y.T.T.. 51
Comunicación de desahucio, de fecha 15 de mayo de 2017, dirigida al señor
N.A.V.. 52. Pasaporte No.AR360465, correspondiente al señor
N.A.V.. 53. Oferta real de pago, mediante acto No. 174/2017, de
fecha 16 de mayo de 2017, emitida por R.C. S.R.L., a nombre del

señor N.A.V.. 54. Condiciones contractuales, emitida por Voyage

Global Energy, correspondiente al señor N.A.V.. 55. Contrato de
cuota litis y poder de representación correspondiente al señor Néstor Adolfo

Valencia. 56. Comunicación de desahucio, de fecha 15 de mayo de 2017, dirigida
al señor F.M.B.G.. 57. Pasaporte No.AR935141,
correspondiente al señor F.M.B.G.. 58.- Oferta real de
pago, mediante acto No. 633/2017, de fecha 16 de mayo de 2017, emitida por
R.C. S.R.L., a nombre del señor F.M.B.G..
59." Condiciones contractuales, emitida por Voyage Global Energy,

correspondiente al señor F.M.B.G.. 60. Contrato de
cuota litis y poder de representación correspondiente al señor F.M.
.B.G.. 61. Comunicación de desahucio, de fecha 15 de mayo de
2017, dirigida al señor M.D.R.B.. 62. Pasaporte No.
AP246858, correspondiente al señor M.D.R.B.. 63. Recibo de
descargo laboral, de fecha 16 de mayo de 2017, emitido por R.C.
S.R.L., a nombre del señor M.D.R.B., por el monto de
US$1,308.19. 64. Oferta de trabajo, emitida por R.C.P. &
Outsourcing, correspondiente al señor M.D.R.B.. 65. Oferta real
de pago, mediante acto No. 210/2017, de fecha 16 de mayo de 2017, emitida por
R.C. S.R.L., a nombre del señor M.D.R.B.. 66.
Condiciones contractuales, emitida por Voyage Global Energy, correspondiente al
señor M.D.R.B.. 67. Comunicación de desahucio, de fecha 15
de mayo de 2017, dirigida al señor J.C.H.B.. 68. Pasaporte
No.AS472075, correspondiente al señor J.C.H.B.. 69. Recibo

de descargo laboral, de fecha 16 de mayo de 2017, emitido por R.C.
S.R.L., a nombre del señor J.C.H.B., por el monto de
US$1,886.62. 70.- Oferta de trabajo, emitida por Bds Gutsourcing Laboral,
correspondiente al señor J.C.H.B.. 71. Contrato de cuota litis
y poder de representación correspondiente al señor J.C.H.B..

Oferta real de pago, mediante acto No. 214/2017, de fecha 16 de mayo de 2017,
emitida por R.C. S.R.L., a nombre del señor Juan Carlos Higuera

Barrera. 72. Condiciones contractuales, emitida por Voyage Global Energy,

correspondiente al señor J.C.H.B.. 73. Comunicación de
desahucio, de fecha 15 de mayo de 2017, dirigida al señor F.G.
.
.M.. 74. Pasaporte No.AQ171488, correspondiente al señor F.G.
.
.M.. 75. Recibo de descargo laboral, de fecha 16 de mayo de 2017, emitido
por R.C. S.R.L., a nombre del señor F.G.M., por el

monto de US$515.44. 76. Oferta real de pago, mediante acto No. 616/2017, de
fecha 16 de mayo de 2017, emitida por R.C. S.R.L., a nombre del
señor F.G.M.. 77. Contrato de cuota litis y poder de
representación correspondiente al señor F.G.M.. 78.

Comunicación de desahucio, de fecha 15 de mayo de 2017, dirigida al señor
H.N.M.. 79. Pasaporte No. A0532375, correspondiente al
señor H.N.M.. 80. Recibo de descargo laboral, de fecha 16 de

mayo de 2017, emitido por R.C. S.R.L., a nombre del señor H.
.
.N.M., por el monto de US$526.35. 81. Oferta real de pago, mediante
acto No. 618/2017, de fecha 16 de mayo de 2017, emitida por R.C.

S.R.L., a nombre del señor H.N.M.. 82. Contrato de cuota litis
y poder de representación correspondiente al señor H.N.M.. 83.
Comunicación de desahucio, de fecha 15 de mayo de 2017, dirigida al señor
C.C.R.M.. 84. Pasaporte No. AT080008, correspondiente
al señor C.C.R.M.. 85. Recibo de descargo laboral, de
fecha 15 de mayo de 2017, emitido por R.C. S.R.L., a nombre del
señor C.C.R.M., por el monto de US$2,789.64. 86.-Constancia de aceptación de oferta de trabajo, de fecha 1 de febrero de 2017,
correspondiente al señor C.C.R.M.. 87. Certificación
dirigida al señor C.C.R.M., emitida por R.C.
S.R.L., de fecha 20 de marzo de 2017. 88. Contrato de trabajo, correspondiente al
señor C.C.R.M.. 89. Oferta real de pago, mediante acto
No. 188/2017, de fecha 15 de mayo de 2017, emitida por R.C. S.R.L.,
a nombre del señor C.C.R.M.. 90. Certificación dirigida
al señor C.C.R.M., emitida por R.C. S.R.L., de
fecha 1 de marzo de 2017. 91. Contrato de cuota litis y poder de representación
correspondiente al señor C.C.R.M.. 92. Comunicación de
desahucio, de fecha 15 de mayo de 2017, dirigida al señor C.A.P.
.
.M.. 93. Pasaporte No. AR786675, correspondiente al señor C.A.
.
.P.M.. 94. Condiciones contractuales, emitida por Voyage Global
Energy correspondiente al señor C.A.P.M.. 95. Recibo de
descargo laboral, de fecha 16 de mayo de 2017, emitido por R.C.
S.R.L., a nombre del señor C.A.P.M., por el monto de

US$1,391.87. 96. Oferta real de pago, mediante acto No. 208/2017, de fecha 16
de mayo de 2017, emitida por R.C. S.R.L., a nombre del señor Camilo

A.P. M.. 97. Contrato de cuota litis y poder de representación

correspondiente al señor C.A.P.M.. 98. Comunicación de


desahucio, de fecha 15 de mayo de 2017, dirigida al señor Mauricio Cardoso

Agudelo. 99. Pasaporte No. AT357806, correspondiente al señor M.;;:^^

C.A.. 100. Oferta de trabajo, de fecha 10 de marzo de 2017, emitida
por R.C.P. y Gutsourcing. 101. Recibo de descargo laboral, de
fecha 16 de mayo de 2017, emitido por R.C. S.R.L., a nombre del
señor M.C.A., por el monto de US$1,327.00. 102. Oferta real
de pago, mediante acto No. 178/2017, de fecha 16 de mayo de 2017, emitida por
R.C. S.R.L., a nombre del señor M.C.A.. 103.
Certificación No. DGT-COE-265-2017, de fecha 14 de marzo de 2017, dirigida al
Ministerio de Trabajo. 104. Contrato de cuota litis y poder de representación
correspondiente al señor M.C.A.. 105. Comunicación de
desahucio, de fecha 15 de mayo de 2017, dirigida al señor A.F.H..

Pasaporte No. AS272445, correspondiente al señor A.F.H.. 106.

Condiciones contractuales, emitida por Voyage Global Energy correspondiente al
señor C.A.P.M.. 107. Recibo de descargo laboral, de fecha

16 de mayo de 2017, emitido por R.C. S.R.L., a nombre del señor
C.A.P.M., por el monto de US$1,391.87. 108. Oferta real
de pago, mediante acto No. 211/2017, de fecha 16 de mayo de 2017, emitida por
R.C. S.R.L., a nombre del señor C.A.P.M.. 109.

Certificación no. DGT-326-2017 de fecha 17/03/2017 emitida por el Ministerio
de Trabajo. 110. Contrato de cuota litis y poder de representación correspondiente

al señor C.A.P.M.. 111. Comunicación de desahucio, de

fecha 15 de mayo de 2017, dirigida al señor O.R.M.. 112.
Pasaporte No. AM743824, correspondiente al señor O.R.M.. 113.
Recibo de descargo laboral, de fecha 16 de mayo de 2017, emitido por R.
Consulting S.R.L., a nombre del señor O.R.M., por el monto de
US$526.35. 114." Oferta real de pago, mediante acto No. 218/2017, de fecha 16
de mayo de 2017, emitida por R.C. S.R.L., a nombre del señor O.
.R.M.. 115. Contrato de cuota litis y poder de representación
correspondiente al señor O.R.M.. 116.- Condiciones
contractuales, emitida por Voyage Global Energy, de fecha 26 de abril de 2017.
117. Contrato de trabajo correspondiente al señor O.R.M.. 118.
Comunicación de desahucio, de fecha 15 de mayo de 2017, dirigida al señor
F.R.C.. 119. Pasaporte No. AS50636, correspondiente al señor
F.R.C.. 120. Oferta real de pago, mediante aeto No. 177/2017,
de fecha 16 de mayo de 2017, emitida por R.C. S.R.L., a nombre del
señor F.R.C., por el monto de US$1290. 121. Contrato de cuota
litis y poder de representación correspondiente al señor F.R.C..
122. Comunicación de desahucio, de fecha 15 de mayo de 2017, dirigida al señor
D.A.P.M.. 123. Pasaporte No. AQ432127, correspondiente
al señor D.A.P.M.. 124. Recibo de descargo laboral, de
fecha 16 de mayo de 2017, emitido por R.C. S.R.L., a nombre del

señor D.A.P.M., por el monto de US$1,280. 125. Oferta
real de pago, mediante acto No. 606/2017, de fecha 16 de mayo de 2017, emitida
por R.C. S.R.L., a nombre del señor D.A.P.M..
126. Contrato de cuota litis y poder de representación correspondiente al señor
D.A.P.M.. 127.- Condiciones contractuales, emitida por
Voyage Global Energy, de fecha 10 de mayo de 2016. 128. Comunicación de
desahucio, de fecha 15 de mayo de 2017, dirigida al señor S.A.L.
.
.B.. 129. Pasaporte No. AS450047, correspondiente al señor S.A.
.
.L.B.. 130. Recibo de descargo laboral, de fecha 15 de mayo de 2017,
emitido por R.C. S.R.L., a nombre del señor S.A.L.
.
.B., por el monto de US$1,214.43. 131. Oferta real de pago, mediante acto
No. 189/2017, de fecha 15 de mayo de 2017, emitida por R.C. S.R.L.,
a nombre del señor S.A.L.B.. 132. Contrato de cuota litis y
poder de representación correspondiente al señor S.A.L.B..
133. Condiciones contractuales, emitida por Voyage Global Energy, de fecha 20
de febrero de 2017. 134. Comunicación de desahucio, de fecha 15 de mayo de

2017, dirigida al señor J.D.Z.V.. 135. Pasaporte No.
ASI91567, correspondiente al señor J.D.Z.V.. 136. Recibo
de descargo laboral, de fecha 16 de mayo de 2017, emitido por R.C.
S.R.L., a nombre del señor J.D.Z.V., por el monto de
US$237.49. 137.- Oferta real de pago, mediante acto No. 192/2017, de fecha 16
de mayo de 2017, emitida por R.C. S.R.L., a nombre del señor J.
.
.D.Z.V.. 138.- Contrato de cuota litis y poder de representación

correspondiente al señor J.D.Z.V.. 139.- Comunicación de
desahucio, de fecha 15 de mayo de 2017, dirigida al señor Y.G.
.B.. 140.- Pasaporte No. AS426531, correspondiente al señor Y.
.G.B.. 141. Oferta real de pago, mediante acto No. 194/2017, de fecha
15 de mayo de 2017, emitida por R.C. S.R.L., a nombre del señor
Y.G.B., por el monto de US$1,336.85. 142. Contrato de cuota
litis y poder de representación correspondiente al señor Y.G.B..
• Comunicación de desahucio, de fecha 15 de mayo de 2017, dirigida al señor
J.D.S.A.. 143. Pasaporte No. AM850754, correspondiente al
señor J.D.S.A.. 144. Recibo de descargo laboral, de fecha 16
de mayo de 2017, emitido por R.C. S.R.L., a nombre del señor J.
.D.S.A., por el monto de US$1,444.76. 145. Oferta real de pago,
mediante acto No. 613/2017, de fecha 16 de mayo de 2017, emitida por R.
Consulting S.R.L., a nombre del señor J.D.S.A.. 146.
Contrato de cuota litis y poder de representación correspondiente al señor J.
.
.D.S.A.. 147. Comunicación de desahucio, de fecha 15 de mayo de
2017, dirigida al señor C.A.B.H.. 148. Pasaporte No.
AT054710, correspondiente al señor C.A.B.H.. 149.
Recibo de descargo laboral, de fecha 16 de mayo de 2017, emitido por R.
Consulting S.R.L., a nombre del señor C.A.B.H., por el
monto de US$1,525.21. 150.- Oferta real de pago, mediante acto No. 216/2017,
de fecha 16 de mayo de 2017, emitida por R.C. S.R.L., a nombre del
señor C.A.B.H.. 151. Contrato de cuota litis y poder de

representación correspondiente al señor C.A.B.H.. 152.

Comunicaeión de desahucio, de feeha 15 de mayo de 2017, dirigida al señor Jhon

F.S.S.. 153. Pasaporte No. AR711373, correspondiente al señor
J.F.S.S.. 154. Recibo de descargo laboral, de fecha 16 de
mayo de 2017, emitido por R.C. S.R.L., a nombre del señor J.
.F.S.S., por el monto de US$1,252.31. 155. Oferta real de
pago, mediante acto No. 1160/2017, de fecha 16 de mayo de 2017, emitida por
R.C. S.R.L., a nombre del señor J.F.S.S.. 156^
Contrato de cuota litis y poder de representación correspondiente al señor J.
.
.F.S.S.. 157. Oferta de trabajo, emitida por Voyage Global
Energy, dirigida al señor J.F.S.S.. 158. Comunicación de

desahueio, de feeha 15 de mayo de 2017, dirigida al señor J.J.C.F..
^Pasaporte No. AS191958, correspondiente al señor J.J.C.F.. 159.
Recibo de descargo laboral, de fecha 16 de mayo de 2017, emitido por R.
Consulting S.R.L., a nombre del señor J.J.C.F., por el monto de
US$1,510.36. 160. Oferta real de pago, mediante acto No. 182/2017, de fecha 16
de mayo de 2017, emitida por R.C. S.R.L., a nombre del señor J.
.
.J.C.F.. 161. Contrato de cuota litis y poder de representación
correspondiente al señor J.J.C.F.. 162. Comunicaeión de

desahucio, de fecha 15 de mayo de 2017, dirigida al señor J.F.L.
.
.A.. 163. Pasaporte No. AS158545, correspondiente al señor J.F.
.
.L.A.. 164. Recibo de descargo laboral, de fecha 15 de mayo de
2017, emitido por R.C. S.R.L., a nombre del señor Jhon Fredi Lozano

Avendaño, por el monto de US$1,363.72. 165. Oferta de trabajo, emitida R.
Consulting Payroll & Gutsourcing, a nombre del señor Jhon Predi Lozano

Avendaño. 166.- Certificación No. DGT-COE-272-2017, de fecha 14 de marzo de

2017, expedida por el Ministerio de Trabajo. 167. Carta RNL No. 131192017- 0001 para fines de certificación y copia de pasaporte, de fecha 9 de marzo de
2017, dirigida al Ministerio de Trabajo. 168. Solicitud de visa de trabajo, de
fecha 15 de marzo de 2017, expedida por R.C. S.R.L. 169.
Certificación No. DGT-CRSIR-272-2017, de fecha 14 de marzo de 2017,

expedida por el Ministerio de Trabajo. 170. Contrato de cuota litis y poder de
representación correspondiente al señor J.P.L.A.. 171. Oferta
real de pago, mediante acto No. 198/2017, de fecha 16 de mayo de 2017, emitida
por R.C. S.R.L., a nombre del señor J.P.L.A..
172. Comunicación de desahucio, de fecha 15 de mayo de 2017, dirigida al señor
H.M.S.. 173. Pasaporte No. AR3

84049, correspondiente al
señor H.M.S.. 174. Recibo de descargo laboral, de fecha 15
de mayo de 2017, emitido por R.C. S.R.L., a nombre del señor H.
.
.M.S., por el monto de US$237.49. 175.- Oferta real de pago,
mediante acto No. 626/2017, de fecha 16 de mayo de 2017, emitida por R.
Consulting S.R.L., a nombre del señor H.M.S.. 176.
Comunicación de desahucio, de fecha 15 de mayo de 2017, dirigida al señor
C.A.L.G.. 177. Pasaporte No. AR065055, correspondiente
al señor C.A.L.G.. 178. Recibo de descargo laboral, de
fecha 16 de mayo de 2017, emitido por R.C. S.R.L., a nombre del

señor C.A.L.G., por el monto de US$1,407.71. 179. Oferta
real de pago, mediante acto No. 212/2017, de fecha 16 de mayo de 2017, emitida
por R.C. S.R.L., a nombre del señor C.A.L.G..

180. Comunicación de desahucio, de fecha 15 de mayo de 2017, dirigida al señor
D.R.C.. 181. Pasaporte No. AP226766, correspondiente al
señor D.R.C.. 182. Recibo de descargo laboral, de fecha 15 de

mayo de 2017, emitido por R.C. S.R.L., a nombre del señor Dani^K (/

Rueda Castellanos, por el monto de US$1,348.50. 183. Oferta de trabajo, emitida
R.C.P. & Outsourcing, a nombre del señor Daniel Rueda

Castellanos. 184. Solicitud de visa de trabajo, de fecha 15 de marzo de 2017,

expedida por R.C. S.R.L. 185. Certificación No. DGT-CRSIR-378- 2017, de fecha 21 de marzo de 2017, expedida por el Ministerio de Trabajo. 186.
Carta RNL No. 131192017-0001 para fines de certificación y copia de pasaporte,
de fecha 20 de marzo de 2017, dirigida al Ministerio de Trabajo. 187. L.encia en
salud ocupacional No. 00554, de fecha 21 de marzo de 2017, expedida por la

Secretaria de Salud de Santander. 188. Oferta real de pago, mediante acto No.
202/2017, de fecha 16 de mayo de 2017, emitida por R.C. S.R.L., a
nombre del señor D.R.C.. 189. Contrato de cuota litis y poder

de representación correspondiente al señor D.R.C.. 190.

Comunicación de desahucio, de fecha 15 de mayo de 2017, dirigida al señor
J.A.T.M.. 191.- Contrato de cuota litis y poder de

representación correspondiente al señor J.A.T.M.. 192.
Pasaporte No.AQ941422, correspondiente al señor J.A.T.M..

Copia de la visa correspondiente al señor J.A.T.M.. 193.
Oferta real de pago, mediante acto No. 190/2017, de fecha 15 de mayo de 2017,
emitida por R.C. S.R.L., a nombre del señor J.A.T.
.
.M.. 194. Contrato de trabajo correspondiente al señor J.A.T.
.M.. 195. Constancia de aceptación de oferta, de fecha 2 febrero de 2017,
correspondiente J.A.T.M.. 196. Recibo de descargo laboral,
de fecha 15 de mayo de 2017, emitido por R.C. S.R.L., a nombre del
señor J.A.T.M., por el monto de US$2,937.97. 197.
Condiciones contractuales correspondiente al señor J.A.T.M..
198. Comunicación de desahucio, de fecha 15 de mayo de 2017, dirigida al señor
W.V.C.. 199. Copia del pasaporte No. AS026417,
correspondiente al señor W.V.C.. 200.- Documento de datos

personales, expedida por R.C., correspondiente al señor W.^^

V.C.. 201. Recibo de descargo laboral, de fecha 16 de mayo de 2017, \

emitido por R.C. S.R.L., a nombre del señor W.V.
.C., por el monto de US $1,152.42. 202. Contrato de cuota litis y poder de
representación correspondiente al señor W.V.C.. 203. Oferta
real de pago, mediante acto No. 213/2017, de fecha 16 de mayo de 2017, emitida
por R.C. S.R.L., a nombre del señor W.V.C.. 204.
Comunicación de desahucio, de fecha 15 de mayo de 2017, dirigida al señor L.
.
.A.B.. 205. Pasaporte No. AT384373, correspondiente al señor L.
.
.A.B.. 206. Oferta real de pago, mediante acto No. 180/2017, de fecha
16 de mayo de 2017, emitida por R.C. S.R.L., a nombre del señor

L.A.B.. 207.- Contrato de cuota litis y poder de representación

correspondiente al señor L.A.B.. 208. Comunicación de desahucio,
de fecha 15 de mayo de 2017, dirigida al señor L.M.R.R..
209. Recibo de descargo laboral, de fecha 15 de mayo de 2017, emitido por R.
Consulting S.R.L., a nombre del señor L.M.R.R., por el
monto de US$1,243.56. 210. Oferta real de pago, mediante acto No. 214/2017,
de fecha 16 de mayo de 2017, emitida por R.C. S.R.L., a nombre del
señor L.M.R.R.. 211. Copia del contrato de cuota litis y
poder de representación correspondiente al señor L.M.R.R..
^

Copia del pasaporte No. AQ541017, correspondiente al señor L.M.
.R.R.. 212. Copia de las condiciones contractuales correspondiente al
señor L.M.R.R.. 213.- Comunicación de desahucio, de fecha
15 de mayo de 2017, dirigida al señor A.D.M.. 214.-Copia del pasaporte No. AS166353, correspondiente al señor A.
.D.M.. 215. Recibo de descargo laboral, de fecha 16 de mayo de
2017. emitido por R.C., S.R.L., a nombre del señor A.
.D.M., por el monto de US$526.35. 216. Oferta real de pago,
mediante acto No. 185/2017, de fecha 16 de mayo de 2017, emitida por R.
Consulting, S.R.L., a nombre del señor A.D.M.. 217.
Contrato de cuota litis y poder de representación, correspondiente al señor
A.D.M.. 218. Comunicación de desahucio, de fecha 15
de mayo de 2017, dirigida al señor M.M.M.. 219. Recibo de
descargo laboral, de fecha 15 de mayo de 2017, emitido por R.C.

S.R.L., a nombre del señor M.M.M., por el monto de US$1,461.50.
220. Copia del pasaporte No. AS22131, correspondiente al señor M.M.
.
.M.. 221. Oferta real de pago, mediante acto No. 171/2017, de fecha 16 de mayo
de 2017, emitida por R.C. S.R.L., a nombre del señor M.
.
.M.M.. 222. Contrato de cuota litis y poder de representación
correspondiente al señor M.M.M.. 223. Comunicación de
desahucio, de fecha 15 de mayo de 2017, dirigida al señor A. de J.
.
.M.S.. 224. Recibo de descargo laboral, de fecha 16 de mayo de 2017,
emitido por R.C. S.R.L., a nombre del señor A. de J.M.
.
.S., por el monto de US$1,018.56. 225. Pasaporte No. AR068603,
correspondiente al señor A. de J.M.S.. 226. Condiciones
contractuales correspondientes al señor A. de J.M.S.. 227.
Descripción de puesto, emitida por Voyage Global Energy, correspondiente al
señor A.M.S.. 228. Oferta real de pago, mediante acto No.
22/2017, de fecha 16 de mayo de 2017, emitida por R.C. S.R.L., a

nombre del señor A. de J.M.S.. 229. Comunicación de

desahucio, de fecha 15 de mayo de 2017, dirigida al señor T.C.
.B.. 230. Copia de pasaporte No. AS557565, correspondiente al señor
T.C.B.. 231. Recibo de descargo laboral, de fecha 15 de mayo
de 2017, emitido por R.C. S.R.L., a nombre del señor T.
.
.C.B., por el monto de US$1,573.61. 232. Oferta real de pago,
mediante acto No. 193/2017, de fecha 15 de mayo de 2017, emitida por R.
Consulting S.R.L., a nombre del señor T.C.B.. 233. Contrato

de cuota litis y poder de representación correspondiente al señor T.
.
.C.B.. 234. Oferta real de pago, mediante acto No. 195/2017, de fecha
15 de mayo de 2017, instrumentado por K.I.D.P., alguacil de la
Cámara Civil, Comercial y laboral de Peravia a requerimiento de R.C.
S.R.L., al señor J.C.G.V.. 235. Comunicación de desahucio, de
fecha 15 de mayo de 2017, dirigida al señor J.C.G.V.. 236.
Cálculo de prestaciones laborales del señor J.C.G.V.. 237. Copia
de pasaporte No. AS006027, correspondiente al señor J.C.G.V..
238. Recibo de descargo laboral, de fecha 15 de mayo de 2017, emitido por R.
Consulting S.R.L., a nombre del señor J.C.G.V., por el monto d
US$2,685.87. 239. Contrato de cuota litis y poder de representación
correspondiente al señor J.C.G.V.. 240. Contrato de trabajo
correspondiente al señor J.C.G.V.. 241. Condiciones
contractuales correspondiente al señor J.C.G.V.. 242.
Comunicación de desahucio, de fecha 15 de mayo de 2017, dirigida al señor

A.L.A.. 243. Oferta real de pago, mediante acto No. 167/2017, de
fecha 16 de mayo de 2017, emitida por R.C. S.R.L., a nombre del
señor A.L.A.. 244. Contrato de cuota litis y poder de
representación correspondiente al señor A.L.A.. 245. Copia de
pasaporte No. AP034894, correspondiente al señor A.L.A.. 246.

Comunicación de desahucio, de fecha 15 de mayo de 2017, dirigida al señor

F.A.B.. 247. Recibo de descargo laboral, de fecha 16 de mayo
de 2017, emitido por R.C. S.R.L., a nombre del señor Flipper

i

A.B., por el monto de US$515.44. 248.- Oferta real de pago,
mediante acto No. 611/2017, de fecha 16 de mayo de 2017, emitida por R.
Consulting S.R.L., a nombre del señor F.A.B.. 249. Contrato
de cuota litis y poder de representación correspondiente al señor F.
.
.A.B.. 250. Comunicación de desahucio, de fecha 15 de mayo de
2017, dirigida al señor A.C.M.. 251. Pasaporte No.
AT077035, correspondiente al señor A.C.M.. 252. Recibo
de descargo laboral, de fecha 16 de mayo de 2017, emitido por R.C.
S.R.L., a nombre del señor A.C.M., por el monto de
US$1,154.01. 253. Oferta real de pago, mediante acto No. 207/2017, de fecha 16
de mayo de 2017, emitida por R.C. S.R.L., a nombre del señor
A.C.M.. 254. Condiciones contractuales correspondiente al
señor A.C.M.. 255. Contrato de cuota litis y poder de
representación correspondiente al señor A.C.M.. 256.
Comunicación de desahucio, de fecha 15 de mayo de 2017, dirigida al señor J.
.
.A.O.C.. 257. Copia de pasaporte No. AR871853,
correspondiente al señor J.A.O.C.. 258. Recibo de descargo
laboral, de fecha 15 de mayo de 2017, emitido por R.C. S.R.L., a
nombre del señor J.A.O.C., por el monto de US$1,293.47.
259. Oferta real de pago, mediante acto No. 630/2017, de fecha 16 de mayo de
2017, emitida por R.C. S.R.L., a nombre del señor J.A.
.
.O.C.. 260. Contrato de cuota litis y poder de representación
correspondiente al señor J.A.O.C.. 261. Oferta real de pago.

mediante acto No. 196/2017, de fecha 15 de mayo de 2017, emitida por R.
Consulting S.R.L., a nombre del señor C.J.B.A.. 262.
Pasaporte No.AQ735057, correspondiente al señor C.J.B.A..
263. Recibo de descargo laboral, de fecha 16 de mayo de 2017, emitido por R.
Consulting S.R.L., a nombre del señor C.J.B.A., por el monto
de US$1,358.56. 264. visa correspondiente al señor C.J.B.A..
^Contrato de cuota litis y poder de representación correspondiente al señor
C.J.B.A.. 265. Oferta real de pago, mediante acto No.
173/2017, de fecha 16 de mayo de 2017, emitida por R.C. S.R.L., a
nombre del señor J.M.C.C.. 266. Pasaporte No.AN640761,
correspondiente al señor J.M.C.C.. 267. Contrato de cuota
litis y poder de representación correspondiente al señor J.M.C.
.
.C.. 268. Oferta real de pago, mediante acto No. 1163/2017, de fecha 16 de
mayo de 2017, emitida por R.C. S.R.L., a nombre del señor J.
.
.J.P.B.. 269. Pasaporte No.AT072000, correspondiente al señor
J.J.P.B.. 270. Recibo de descargo laboral, de fecha 16 de
mayo de 2017, emitido por R.C. S.R.L., a nombre del señor J.
.
.J.P.B. , por el monto de US$1,154.35. 271. Descripción de
puesto, emitida por Voyage Global Energy, correspondiente al señor J.J.
.
.P.B.. 272. Contrato de cuota litis y poder de representación
correspondiente al señor J.J.P.B.. 273. - Fotocopia de
Registro mercantil no. 53-STl correspondiente a Ingeniería Estrella S.A. 274.
-Fotocopia de Estatutos Sociales correspondiente a Ingeniería Estrella S.A; 275.

V

-Contrato de trabajo entre R.C., S.R.L., y N.A.V., de
fecha 10/04/2017; 276. -Contrato de trabajo entre R.C., S.R.L., y
L.M.R.R., de fecha 06/04/2017; 277. -Contrato de trabajo
entre R.C., S.R.L., y J.P.B.N., de fecha 02/04/2017;
278. -Acto autentico no. 04-2017, de fecha 12 de mayo del 2017, instrumentado
por el notario público Dr. S.A.E.P.. 279. -Acto autentico
no. 05-2017, de fecha 15 de mayo del 2017, instrumentado por el notario público
Dr. S.A.E.P.. 280. -Fotocopia de impresión de
notificación de pago referencia no.0520-1717-5738-0373 de fecha 05/06/2017.
281. -Oferta real de pago, mediante acto No. 195/2017, de fecha 15 de mayo de
2017, instrumentado por K.I.D.P., alguacil de estrado de la
Cámara Civil, Comercial y laboral de Peravia a requerimiento de R.C.
S.R.L., al señor J.C.G.V.. 282. -Coínunicación de desahucio, de
fecha 15 de mayo de 2017, dirigida al señor J.C.G.V.. 283.
-Cálculo de prestaciones laborales del señor J.C.G.V.. 284. -Comunicación, Asunto Finiquito de contrato/pasaje de retomo de fecha 15 de
mayo del 2017; 285. -Fotocopia de billete aéreo a nombre de J.C.G.
.
.V.; 286. -Comunicación de desahucio al Ministerio de Trabajo de fecha
15/05/2017; 287. -fotocopia contrato de trabajo entre R.C., S.R.L. y
J.C.G.V. de fecha 06/02/2017; 288.- -Oferta real de pago,
mediante acto No. 190/2017, de fecha 15 de mayo de 2017, instrumentado por
K.I.D.P., alguacil de la Cámara Civil, Comercial y laboral de
Peravia a requerimiento de R.C. S.R.L., al señor J.A.T..

289. Oferta real de pago, mediante acto No. 1163/2017, de fecha 16 de mayo de 2017,
instrumentado por J.A.S.C., alguacil de estrado la Cámara Penal
de Peravia a requerimiento de R.C. S.R.L., al señor J.P.B.
Nuevo. 290. -Fotocopia contrato de trabajo entre R.C., S.R.L. y J.
.
.P.B. Nuevo de fecha 06/02/2017; 291. -Oferta real de pago, mediante acto
No. 189/2017, de fecha 15 de mayo de 2017, instrumentado por K.I.D.
.
.P., alguacil de estrado de la Cámara Civil, Comercial y laboral de Peravia a
requerimiento de R.C. S.R.L., al S.A.L.B.; 292.
-Fotocopia contrato de trabajo entre R.C., S.R.L. y S.A.L.
.
.B. de fecha 06/02/2017; 293. -Oferta real de pago, mediante acto No. 173/2017,
de fecha 16 de mayo de 2017, instrumentado por P.G.S., alguacil de
estrados de la cámara penal de Peravia, a requerimiento de R.C. S.R.L., a
nombre del señor J.M.C.C.. 294. -Fotocopia contrato de trabajo
entre R.C., S.R.L. y J.M.C.C. de fecha 19/03/2017;
295. -Oferta real de pago, mediante acto No. 196/2017, de fecha 15 de mayo de 2017,
instrumentado por K.I.D.P., alguacil de estrado de la Cámara Civil,
Comercial y laboral de Peravia a requerimiento por R.C. S.R.L., a nombre

del señor C.J.B.A.. 296. - Fotocopia contrato de trabajo entre R.

Consulting, S.R.L. y C.J.B.A. de fecha 22/03/2017. 297. -Oferta
real de pago, mediante acto No. 194/2017, de fecha 15 de mayo de 2017,
instrumentado por K.I.D.P., alguacil de estrado de la Cámara Civil,
Comercial y laboral de Peravia a requerimiento por R.C. S.R.L., a nombre

del señor Y.G.B.. 298. -Fotocopia contrato de trabajo entre R.

l

Consulting, S.R.L. y Y.G.B. de fecha 23/03/2017; 299. -Oferta real
de pago, mediante acto No. 214/2017, de fecha 16 de mayo de 2017, instrumentado
por K.I.D.P., alguacil de estrado de la Cámara Civil, Comercial y
laboral de Peravia a requerimiento R.C. S.R.L., a nombre del señor L.
.M.R.R.. 300.- -Fotocopia contrato de trabajo entre R.C.,
S.R.L. y L.M.R.R. de fecha 06/04/2017; 301. -Oferta real de
pago, mediante acto No. 1161/2017, de fecha 16 de mayo de 2017, instrumentado por
J.A.S.C., alguacil de estrado la Cámara Penal de Peravia a
requerimiento de R.C. S.R.L., al señor J.F.G.G.. 302.
-Fotocopia contrato de trabajo entre R.C., S.R.L. y J.F.G.
.
.G. de fecha 23/03/2017; 303. Oferta real de pago, mediante acto No. 1160/2017,
de fecha 16 de mayo de 2017, instrumentado por J.A.S.C.,
alguacil de estrado la Cámara Penal de Peravia a requerimiento de R.C.
S.R.L., al señor J.F.S.J.. 303. -Fotocopia contrato de trabajo entre R.
Consulting, S.R.L. y J.F.S.J. de fecha 18/03/2017; 304. -Oferta real de
pago, mediante acto No. 213/2017, de fecha 16 de mayo de 2017, instrumentado por
J.A.S.C., alguacil de estrado del Tribunal Colegiado de la Cámara
Penal de Peravia a requerimiento de R.C. S.R.L., al señor W.V.
.
.C.. 305. -Fotocopia contrato de trabajo entre R.C., S.R.L. y
W.V.C. de fecha 23/03/2017; 306. Oferta real de pago, mediante
acto No. 188/2017, de fecha 15 de mayo de 2017, instrumentado por K.I.
.
.D.P., alguacil de estrado de la Cámara Civil, Comercial y laboral de Peravia a
requerimiento por R.C. S.R.L., a nombre del señor Christian Camilo

Romero. 307. -Fotocopia contrato de trabajo entre R.C., S.R.L. y Christian

Camilo Romero de fecha 06/02/2017; 308. -Oferta real de pago, mediante acto No.
211/2017, de fecha 15 de mayo de 2017, instrumentado por K.I.D.P.,
alguacil de estrado de la Cámara Civil, Comercial y laboral de Peravia a requerimiento
por R.C. S.R.L., a nombre del señor A.F.H.. 309.
-Fotocopia contrato de trabajo entre R.C., S.R.L. y A.F.H.

de fecha 06/04/2017; 310. -Oferta real de pago, mediante acto No. 201/2017, de fecha

15 de mayo de 2017, instrumentado por K.I.D.P., alguacil de estrado

de la Cámara Civil, Comercial y laboral de Peravia a requerimiento por R.
Consulting S.R.L., a nombre del señor Y.T.T.. 311.- -Fotocopia
contrato de trabajo entre R.C., S.R.L. y Y.T.T. de fecha
02/04/2017; 312. -Oferta real de pago, mediante acto No. 208/2017, de fecha 15 de
mayo de 2017, instrumentado por K.I.D.P., alguacil de estrado de la
Cámara Civil, Comercial y laboral de Peravia a requerimiento por R.C.
S.R.L., a nombre del señor C.A.P.. 313. -Fotocopia contrato de trabajo
entre R.C., S.R.L. y C.A.P. de fecha 02/04/2017; 314.
-Oferta real de pago, mediante acto No. 174/2017, de fecha 16 de mayo de 2017,
instrumentado por P.G.S., alguacil de estrados de la Cámara Penal
de Peravia, a requerimiento de R.C. S.R.L., al señor N.A.
.
.V.. 315. -Oferta real de pago, mediante acto No. 172/2017, de fecha 16 de

mayo de 2017, instrumentado por P.G.S., alguacil de estrados de la

Cámara Penal de Peravia, a requerimiento de R.C. S.R.L., al señor Y.
.F.D.; 316. -Oferta real de pago, mediante acto No. 631/2017, de fecha 16 de

mayo de 2017, instrumentado por E.L.V., alguacil de estrados del
Tribunal Superior Administrativo, a requerimiento de R.C. S.R.L., al señor
J.H.G.; 317. -Fotocopia contrato de trabajo entre R.C.,
S.R.L. y J.H.G. de fecha 02/04/2017; 318. -Oferta real de pago,
mediante acto No. 782/2017, de fecha 16 de mayo de 2017, instrumentado por P.
.
.G.S., alguacil de estrados de la Cámara Penal de Peravia, a requerimiento
de R.C. S.R.L., al señor J.J.C.F.. 319. -Fotocopia contrato de
trabajo entre R.C., S.R.L. y J.J.C.F. de fecha 10/04/2017;
320. Oferta real de pago, mediante acto No. 201/2017, de fecha 15 de mayo de 2017,
instrumentado por K.I.D.P., alguacil de estrado de la Cámara Civil,
Comercial y laboral de Peravia a requerimiento por R.C. S.R.L., a nombre
del señor C.A.B.H.. 321. -Fotocopia contrato de trabajo entre
R.C., S.R.L. y C.A.B.H. de fecha 14/03/2017;
322. -Recibo de descargo laboral, de fecha 15 de mayo de 2017, emitido por R.
Consulting S.R.L., a nombre del señor O.A.L.T., por el monto de
US$1,200.28; 323. - fotocopia de Pasaporte No. AR951507, correspondiente al señor
O.A.L.T.. 324. - Fotocopia contrato de trabajo entre R.
Consulting, S.R.L. y O.A.L.T. de fecha 01/03/2017; 325. -Oferta
real de pago, mediante acto No. 214/2017, de fecha 15 de mayo de 2017,
instrumentado por K.I.D.P., alguaeil de estrado de la Cámara Civil,
Comercial y laboral de Peravia a requerimiento por R.C. S.R.L., a nombre
del señor L.M.R.R.. 326. -Oferta real de pago, mediante aeto No.
196/2017, de fecha 16 de mayo de 2017, instrumentado por P.G.S.,

alguacil de estrados de la Cámara Penal de Peravia, a requerimiento de R.
Consulting S.R.L., ai señor M.G.H.; 327. -Fotocopia contrato de
trabajo entre R.C., S.R.L. y M.G.H. de fecha 02/04/2017;
328. -Oferta real de pago, mediante acto No. 201/2017, de fecha 15 de mayo de 2017,
instrumentado por K.I.D.P., alguacil de estrado de la Cámara Civil,
Comercial y laboral de Peravia a requerimiento por R.C. S.R.L., a nombre
del señor A.C.M.. 329. -Fotocopia contrato de trabajo entre
R.C., S.R.L. y A.C.M., de fecha 23/03/2017; 330.
-Oferta real de pago, mediante acto No. 616/2017, de fecha 16 de mayo de 2017,
instrumentado por E.L.V., alguacil de estrados del Tribunal Superior
Administrativo, a requerimiento de R.C. S.R.L., al señor F.G.
.
.M.; 331. -Oferta real de pago, mediante acto No. 161/2017, de fecha 16 de

mayo de 2017, instrumentado por P.G.S., alguacil de estrados de la IJ

Cámara Penal de Peravia, a requerimiento de R.C. S.R.L., al señor Anuar

López Acevedo; 332. Oferta real de pago, mediante acto No. 633/2017, de fecha 16
de mayo de 2017, instrumentado por E.L.V., alguacil de estrados del
Tribunal Superior Administrativo, a requerimiento de R.C. S.R.L., al señor
F.M.B.; 333. -Fotocopia contrato de trabajo entre R.C.,
S.R.L. y F.M.B. de fecha 10/04/2017; 334. -Oferta real de pago,

mediante acto No. 210/2017, de fecha 16 de mayo de 2017, instrumentado por

S.A.P., alguacil de estrados del tribunal Colegiado de la Cámara Penal
de Peravia, a requerimiento de R.C. S.R.L., al señor M.D.R.
.
.B.; 335. -Fotocopia contrato de trabajo entre R.C., S.R.L. y M.

l

Dauner Rojas Bretón de fecha 06/04/2017; 336. -Oferta real de pago, mediante acto
No. 204/2017, de fecha 15 de mayo de 2017, instrumentado por K.I.D.
.
.P., alguacil de estrado de la Cámara Civil, Comercial y laboral de Peravia a
requerimiento por R.C. S.R.L., a nombre del señor N.H.G.
.R.; 337. -Fotocopia contrato de trabajo entre R.C., S.R.L. y N.H.
.
.G.R. de fecha 23/03/2017; 338. -Oferta real de pago, mediante acto No.
180/2017, de fecha 16 de mayo de 2017, instrumentado por P.G.S.,
alguacil de estrados de la Cámara Penal de Peravia, a requerimiento de R.
Consulting S.R.L., al señor L.A.B.; 339. -Fotocopia contrato de trabajo
entre R.C., S.R.L. y L.A.B. de fecha 06/04/2017; 340.
-Oferta real de pago, mediante acto No. 606/2017, de fecha 16 de mayo de 2017,
instrumentado por E.L.V., alguacil de estrados del Tribunal Superior
Administrativo, a requerimiento de R.C. S.R.L., al señor D.A.
.P.M.; 341. -Fotocopia contrato de trabajo entre R.C., S.R.L. y
D.A.P.M. de fecha 23/03/2017; 342. -Oferta real de pago,
mediante acto No. 202/2017, de fecha 16 de mayo de 2017, instrumentado por K.
.
.I.D.P., alguacil de estrado de la Cámara Civil, Comercial y laboral de
Peravia a requerimiento por R.C. S.R.L., a nombre del señor. 343.
-Fotocopia contrato de trabajo entre R.C., S.R.L. y D.R.
.
.C. de fecha 06/04/2017; 344. -Oferta real de pago, mediante acto No.
192/2017, de fecha 16 de mayo de 2017, instrumentado por P.G.S.,
alguacil de estrados de la Cámara Penal de Peravia, a requerimiento de R.
Consulting S.R.L., al señor J.D.Z.V.; 345. -Fotocopia contrato

de trabajo entre R.C., S.R.L. y J.D.Z.V.3.. -Oferta
real de pago, mediante acto No. 613/2017, de fecha 16 de mayo de 2017,
instrumentado por E.L.V., alguacil de estrados del Tribunal Superior
Administrativo, a requerimiento de R.C. S.R.L., al señor J.D.
.
.S.A.; 347. -Fotocopia contrato de trabajo entre R.C., S.R.L. y
J.D.S.A. de fecha 06/04/2017; 348. -Oferta real de pago, mediante
acto No. 208/2017, de fecha 16 de mayo de 2017, instrumentado por S.A.
.
.P., alguacil de estrados del tribunal Colegiado de la Cámara Penal de Peravia, a
requerimiento de R.C. S.R.L., al señor J.C.O.; 349.--Fotocopia contrato de trabajo entre R.C., S.R.L. y señor Julián Castillo

Ortiz de fecha 30/03/2017; 350. -Oferta real de pago, mediante acto No. 171/2017, de
fecha 16 de mayo de 2017, instrumentado por P.G.S., alguacil de
estrados de la Cámara Penal de Peravia, a requerimiento de R.C. S.R.L., al
señor M.M.M.; 351. -Fotocopia contrato de trabajo entre R.

Consulting, S.R.L. y M.M.M.M.M.M. de fecha
30/03/2017; 352. -Oferta real de pago, mediante acto No. 220/2017, de fecha 16 de
mayo de 2017, instrumentado por S.A.P., alguacil de estrados del
tribunal Colegiado de la Cámara Penal de Peravia, a requerimiento de R.C.
S.R.L., al señor J.I.P.; 353. -Fotocopia contrato de trabajo entre R.
Consulting, S.R.L. y J.I.P.;de fecha 23/03/2017; 354. -Oferta real de
pago, mediante acto No. 202/2017, de fecha 16 de mayo de 2017, instrumentado por
K.I.D.P., alguacil de estrado de la Cámara Civil, Comercial y laboral
de Peravia a requerimiento por R.C. S.R.L., a nombre del señor Jhon Predi

Lozano; 355. -Fotocopia contrato de trabajo entre R.C., S.R.L. y J.
.
.P.L. de fecha 05/04/2017; 356. -Oferta real de pago, mediante acto No.
214/2017, de fecha 16 de mayo de 2017, instrumentado por S.A.P.,
alguacil de estrados del tribunal Colegiado de la Cámara Penal de Peravia, a
requerimiento de R.C. S.R.L., al señor J.C.B.; 357.
-Fotocopia contrato de trabajo entre R.C., S.R.L. y J.C.B.
.
.J.C.B. de fecha 23/03/2017; 358. -Oferta real de pago, mediante acto
No. 202/2017, de fecha 16 de mayo de 2017, instrumentado por K.I.D.
.
.P., alguacil de estrado de la Cámara Civil, Comercial y laboral de Peravia a
requerimiento por R.C. S.R.L., a nombre del señor C.A.
.
.L.. 359. -Fotocopia contrato de trabajo entre R.C., S.R.L. y C.
.
.A.L. de fecha 10/04/2017; 360. -Oferta real de pago, mediante acto No.
185/2017, de fecha 16 de mayo de 2017, instrumentado por P.G.S.,
alguacil de estrados de la Cámara Penal de Peravia, a requerimiento de R.
Consulting S.R.L., al señor A.D.M.; 361. -Fotocopia contrato
de trabajo entre R.C., S.R.L. y A.D.M.; 362.
-Oferta real de pago, mediante acto No. 202/2017, de fecha 16 de mayo de 2017,
instrumentado por K.I.D.P., alguacil de estrado de la Cámara Civil,
Comercial y laboral de Peravia a requerimiento por R.C. S.R.L., a nombre
del señor A. de J.M.; 363. -Fotocopia contrato de trabajo entre R.
Consulting, S.R.L. y A. de J.M. de fecha 10/04/2017; 364. -Oferta real
de pago, mediante acto No. 218/2017, de fecha 16 de mayo de 2017, instrumentado
por K.I.D.P., alguacil de estrado de la Cámara Civil, Comercial y

laboral de Peravia a requerimiento por R.C. S.R.L., a nombre del señor
O.R.M.. 365. -Oferta real de pago, mediante acto No. 611/2017, de
fecha 16 de mayo de 2017, instrumentado por E.L.V., alguacil de
estrados del Tribunal Superior Administrativo, a requerimiento de R.C.
S.R.L., al señor F.A.B.; 366.- -Fotocopia contrato de trabajo entre
R.C., S.R.L. y F.A.B.; 367. -Oferta real de pago,
mediante acto No. 626/2017, de fecha 16 de mayo de 2017, instrumentado por E.
.
.L.V., alguacil de estrados del Tribunal Superior Administrativo, a
requerimiento de R.C. S.R.L., al señor H.M.S.; 368.
-Fotocopia contrato de trabajo entre R.C., S.R.L. y Hernán Moneada

Sanabria; 368. -Oferta real de pago, mediante acto No. 618/2017, de fecha 16 de ^ /

mayo de 2017, instrumentado por E.L.V., alguacil de estrados del \J

Tribunal Superior Administrativo, a requerimiento de R.C. S.R.L., al señor /n
H.Ñ.M.; 369. -Fotocopia contrato de trabajo entre R.C.,^

S.R.L. y H.Ñ.M.; 370. -Oferta real de pago, mediante acto No.
210/2017, de fecha 16 de mayo de 2017, instrumentado por K.I.D.P.,
alguacil de estrado de la Cámara Civil, Comercial y laboral de Peravia a requerimiento
por R.C. S.R.L., a nombre del señor U.C.R.. 371.
-Fotocopia contrato de trabajo entre R.C., S.R.L. y U.C.R.
de fecha 28/02/2017; 372. -Oferta real de pago, mediante acto No. 630/2017, de fecha
16 de mayo de 2017, instrumentado por E.L.V., alguacil de estrados
del Tribunal Superior Administrativo, a requerimiento de R.C. S.R.L., al
señor J.A.O.; 373. -Fotocopia contrato de trabajo entre R.

Consulting, S.R.L. y J.A.O. de fecha 24/03/2017. 374. -Oferta real de
pago, mediante acto No. 178/2017, de fecha 16 de mayo de 2017, instrumentado por
P.G.S., alguacil de estrados de la Cámara Penal de Peravia, a
requerimiento de R.C. S.R.L., al señor M.C.A.; 375.
-Fotocopia contrato de trabajo entre R.C., S.R.L. y M.C.
.A. de fecha 05/04/2017; 376. -Oferta real de pago, mediante acto No. 193/2017,
de fecha 15 de mayo de 2017, instrumentado por K.I.D.P., alguacil de
estrado de la Cámara Civil, Comercial y laboral de Peravia a requerimiento por R.
Consulting S.R.L., a nombre del señor T.C.B.. 377. -Fotocopia
contrato de trabajo entre R.C., S.R.L. y T.C.B. de fecha
22/03/2017; 378.- -Oferta real de pago, mediante acto No. 192/2017, de fecha 16 de
mayo de 2017, instrumentado por P.G.S., alguacil de estrados de la
Cámara Penal de Peravia, a requerimiento de R.C. S.R.L., al señor J.
.
.D.Z.V.; 379. -Fotocopia contrato de trabajo entre R.C.,
S.R.L. y J.D.Z.V.. 380. -Oferta real de pago, mediante acto No.
613/2017, de fecha 16 de mayo de 2017, instrumentado por E.L.V.,
alguacil de estrados del Tribunal Superior Administrativo, a requerimiento de R.
Consulting S.R.L., al señor J.D.S.A.; 381. -Fotocopia contrato de
trabajo entre R.C., S.R.L. y J.D.S.A. de fecha
06/04/2017; 382. -Oferta real de pago, mediante acto No. 186/2017, de fecha 16 de
mayo de 2017, instrumentado por P.G.S., alguacil de estrados de la
Cámara Penal de Peravia, a requerimiento de R.C. S.R.L., al señor J.
.
.H.G.; 383. -Fotocopia contrato de trabajo entre R.C., S.R.L. y

J.H.G. de fecha 06/04/2017; 384. - Planilla de personal fijo. 385.
-Certificado de Registro Mercantil no. 109933SD, correspondiente a la R.
Consulting SRL. 386.- -Estatuto Sociales de la empresa R.C. SRL. 387.
-Certificaciones emitidas por la Tesorería de Seguridad Social, emitidas a nombre de
los señores: J.F.S.S., J.C.G.V., T.
.C.B., J.H.G.Q., D.R.C., J.
.
.I.P.P., Y.T.T., J.H.G.G., Néstor

Adolfo Valencia, C.A.B.H., A.F.H., L.
.
.M.R.R., Y.G.B., C.J.B.A.,
W.V.C., J.M.C.C., S.A.L.
.
.B., J.A.T.M., C.C.R.M., J.M.
.
.C.C., M.D.R.B., L.A.B., D.A.
.
.P.M. , J.C.H.B., C.A.L.G.,
M.C.A., J.A.O.C., S.A.L.
.
.B.. 388.- Acto número 490-2019 de fecha 1 de junio de 2019, contentivo de
notificación de recurso de apelación, instrumentado por el ministerial E.
.
.J.L., alguacil de estrado de la Primera Sala de la Corte de Trabajo del

Distrito Nacional.

DELIBERACIÓN DEL CASO

Que esta Corte ha sido apoderada por los señores J.C.G.
VALLE, J.A.T.M., J.J.P.
.
.B., S.A.L.B., JOSE MANUEL

CHAPARRO CHISINO, C.J.B.A., YODARLY

GONZALEZ BRAVO, L.M.R.R., J.F.
.H.G., J.F.S.S., WLLINTON
VARGAS CARDONA, C.C.R.M., A.
.F.H., YORGUIN TORRES TORRES, C.A.
.P.M., N.A.V., Y.F.
.
.D., J.H.G.G., J.J.C.F.,
C.A.B.H., O.A.L.
TORRES, L.M.R.R., M.G.
.H., A.C.M., F.G.
.M., A.L.A., F.M., B.
.G., MARIO DAUNER ROJAS BRETON, NELSON HELI GIRALDO

RUIZ, L.A.B., D.A.P.M.,

D.R.C., J.D.Z.V.,
J.D.S.A.,

J.C.O., M.
.
.M.M., J.I.P.P., J.F.L.
.
.A., J.C.H.B., C.A.
.
.L.G., A.D.M., A.D.
.
.J.M.S., O.B.M., F.
.
.A.B., H.M.S., H.
.
.Ñ.M., U.C.R., F.R.
.C., A.O. CORTES, T.C.
.B., Y J.H.G.Q. de un recurso de

apelación interpuesto por ellos contra la sentencia No. 538-2018-SSEN-00093
dictada en fecha 26 de diciembre del 2018 por el Juez titular de la Cámara de lo
Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial
de Peravia, en sus atribuciones laborales, cuya parte dispositiva ba sido
precedentemente transcrita.

Que el recurso contra la precitada sentencia está contenido en la instancia depositada
en la secretaría de esta Corte en fecha 10 de mayo del 2019, teniendo por fundamento

que los contratos suscritos por los recurrentes con los recurridos es un contrato de
trabajo por tiempo indefinido, que se les garantizó un tiempo mínimo de vigencia de
los referidos contratos por lo que al terminarlos antes del tiempo garantizado el
desahucio ejercido en su contra debe ser declarado nulo, que estamos en presencia de

una responsabilidad solidaria.

Que dicho recurso, como también la sentencia impugnada fue notificado mediante el
Acto No. 490/2019, instrumentado en fecha 1 de junio del 2019, por el ministerial
de estrados de la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional E.
.
.J.L., que procede declarar el precitado recurso regular y valido en cuanto a la

forma.

4.- Que la parte recurrida ba solicitado la confirmación de la sentencia impugnada en
tanto y cuanto declaró inadmisible la acción que por el efecto devolutivo del recurso
de apelación esta apoderada esta Corte.

Que procede estatuir al respecto previo a cualquier otra consideración de derecho.

Que por los documentos aportados al proceso se establecen como hechos no

controvertidos entre las partes los siguientes:

1." Que los señores J.C.G. VALLE, J.A.T.
.
.M., J.J.P.B., S.A.L.
.B., J.M.C.C., C.J.B.
.A., Y.G.B., L.M.R.
.R., J.F.H.G., J.F.S.
.S., WLLINTON VARGAS CARDONA, C.C.R.
.M., A.F.H., YORGUIN TORRES TORRES,

C.A.P.M., N.A.V.,
Y.F.D., J.H.G.G., J.J.
.
.C.F., C.A.B.H., O.
.
.A.L. TORRES, L.M.R.R.,
M.G.H., A.C.M.,
F.G.M., A.L.A., F.
.
.M., B.G., MARIO DAUNER ROJAS BRETON,
N.H.G.R., L.A.B., D.
.A.P.M., D.R.C., J.
.
.D.Z.V., J.D.S.A., J.
.
.C.O., M.M.M., J.I.P.P.,
J.F.L.A., J.C.H.B.,
C.A.L.G., ALEXANDER DOMNGUEZ

MAHECHA, A.D.J.M.S., O.R.
.
.M., F.A.B., H.M.S.,
H.Ñ.M., U.C.R., F.
.
.R.C., A.O. CORTES, T.
.
.C.B., Y J.H.G.Q., prestaron sus
servicios a través de la sociedad de comercio RATZ CONSULTING, S.R.L., en la
construcción del proyecto Punta Catalina.

Que dichos señores fueron desahuciados por la empresa RATZ CONSULTING, S.R.
.
.L., desahucio que le fuera comunicado oportunamente al Departamento de Trabajo del

Ministerio de Trabajo.

2.- Que la ministerial de estrados de la Cámara a qua K.I.D.P., actuando a
requerimiento de la sociedad de comercio RATZ CONSULTING, S.R.L., parte del
Consorcio demandado, y en fecha 15 de mayo del 2017 mediante el Acto no. 195-2017 de su propio ministerio, hizo formal oferta real de pago al señor J.
.
.C.G.V., en pago de las prestaciones laborales y derechos
adquiridos correspondientes a la terminación del contrato que les unió, y sujetando
dicha oferta a las condiciones siguientes: "
1.- Que la aceptación voluntaria de la
presente oferta real de pago supone para mi requerido...DESCARGO bueno y válido
por la suma ofrecida y la aceptación del desahucio ejercido por la Sociedad de

Comercio RATZ CONSULTING, S.R.L., R.N.C. No.1-31-19201-7, el día once (15)
-sic- de mayo del año dos mil diecisiete (2017); 2.- EL DESISTIMIENTO de
cualquier acción judicial y extrajudicial de cualquier naturaleza que tuviere intención

i

de emprender o hubiere emprendido en contra de mi requeriente la sociedad de
comercio RATZ CONSULTING, S.R.L., R.N.C. No.

1-31-19201-7,, y 3) La
RENUNCIA de derecho alguno, acción judicial y/o extra judicial, presente y/o futura
de cualquier naturaleza, muy específicamente demandar por prestaciones laborales,
todo en contra de mi requeriente, lo cual acepta mi requerido...como condición de la
aceptación de la presente oferta real de pago..

Expresando el ofertado que "ACEPTA".

Que asimismo, y por el acto No. 190-207 de esa misma fecha hizo oferta Real de
Pago, en los términos y condiciones señalados, al señor J.A.
.
.T.M.,
quien le expresó que "ACEPTA".

Que la precitada ministerial, y mediante los actos que se señalarán más adelante, en
fecha 16 de mayo del 2017 hizo oferta Real de Pago hajo las condiciones
precedentemente transcritas a los señores:

Acto No. 189-2017, al señor S.A.L.B., quien le
expresó que "ACEPTA".

Acto No. 196-2017, al señor C.J.B.A., quien le

expresó que "ACEPTA".

Acto No. 194-2017, al señor Y.G.B., quien le expresó
que "ACEPTA".

Acto No. 214-2017, al señor L.M.R.R., quien le
expresó que "ACEPTA".

Acto No. 188-2017, al señor C.C.R.M., quien
le expresó que "ACEPTA".

Acto No. 211-2017, al señor A.F.H., quien le expresó que

"ACEPTA".

Acto No. 201-2017, al señor YORGUIN TORRES TORRES, quien le expresó que

"ACEPTA".

Aeto No. 208-2017, al señor C.A.P.M., quien le
expresó que "ACEPTA".

Acto No. 204-2017, al señor N.H.G.R., quien le expresó
que "ACEPTA".

Acto No. 216-2017, al señor C.A.B.H.,
quien le expresó que "ACEPTA".

k) Acto No. 209-2017, al señor A.C.M.,
quien

le expresó que "ACEPTA".

1) Acto No. 202-2017, al señor D.R.C., quien le
expresó que "ACEPTA".

11) Acto No. 198-2017, al señor J.F.L.A. ,quien le

expresó que "ACEPTA".

m) Acto No. 212-2017, al señor C.A.L.G., quien

le expresó que "ACEPTA".

n) Acto No. 222-207, al señor ALEXIS DE J.M.S., quien
le expresó que "ACEPTA".

Ñ) Acto No. 218-2017, al señor O.R.M., quien le
expresó que "ACEPTA".

o) Acto No. 210-2017, al señor U.C.R., quien le
expresó que "ACEPTA".

p) Acto No. 193-2017, al señor T.C.B., quien le

expresó que "ACEPTA".

q) Acto No. 214-2017, al señor M.G.H., quien le

expresó que "ACEPTA".

3.- Que la ministerial de estrados de la Cámara Penal del Juzgado a quo P.
.G., actuando a requerimiento de la sociedad de comercio RATZ
CONSULTING, S.R.L., parte del Consorcio demandado, y en fecha 16 de mayo del
2017, hizo formal oferta real de pago a los señores que más adelante se señalarán, y
mediante los actos que instrumentados por ella se individualizarán, en pago de las

prestaciones laborales y derechos adquiridos correspondientes a la terminación del
contrato que les unió, y sujetando dicha oferta a las condiciones siguientes: "
1.- Que

la aceptación voluntaria de la presente oferta real de pago supone para mi requerido...
DESCARGO bueno y válido por la suma ofrecida y la aceptación del desahucio
ejercido por la Sociedad de Comercio RATZ CONSULTING, S.R.L., R.N.C. No.l- 31-19201-7, el día once (15) -sic- de mayo del año dos mil diecisiete (2017); 2.- EL
DESISTIMIENTO de cualquier acción judicial y extrajudicial de eualquier naturaleza
que tuviere inteneión de emprender o hubiere emprendido en contra de mi requeriente

la sociedad de comercio RATZ CONSULTING, S.R.L., R.N.C. No.1-31-19201-7,, y

3) La RENUNCIA de derecho alguno, acción judicial y/o extra judicial, presente y/o
futura de eualquier naturaleza, muy espeeíficamente demandar por prestaciones
laborales, todo en contra de mi requeriente, lo cual acepta mi requerido...como
condición de la aceptación de la presente oferta real de pago..

a) Aeto No. 173-2017, al señor J.M.C.C., quien le

expresó que "ACEPTA".

b) Aeto No. 172-2017, al señor YO V.Y.F.D., quien le expresó que

"ACEPTA".

c) Acto No. 171-2017, al señor M.M.M., quien le expresó que

"ACEPTA".

d) Aeto No. 180-2017, al señor L.A.B., quien le expresó que

"ACEPTA".

e) Acto No. 192-2017, al señor J.D.Z.V., quien le
expresó que "ACEPTA".

f) Acto No. 161-2017, al señor A.L.A., quien le expresó que

"ACEPTA".

g) Acto No. 196-2017, al señor M.G.H., quien le expresó
que "ACEPTA".

h) Acto No. 185-2017, al señor A.D.M.,
quien le

expresó que "ACEPTA".

i) Acto No. 186-2017, al señor J.H.G.Q., quien
le expresó que "ACEPTA".

j) Acto No. 174-2017, al señor N.A.V., quien le expresó
que "ACEPTA".

k) Acto No. 187-2017, al señor J.J.C.F., quien le expresó

que "ACEPTA".

1) Acto No. 177-2017, de fecha 16 de mayo del 2017 al señor F.R.
.
.C.,
quien le expresó que "ACEPTA".

4.- Que el ministerial de estrados de la Cámara Penal del Juzgado a quo J.
.
.A.S.C., actuando a requerimiento de la sociedad de
comercio RATZ CONSULTING, S.R.L., parte del Consorcio demandado, y en fecha

16 de mayo del 2017 hizo formal oferta real de pago a los señores que más adelante se
señalarán, y mediante los actos que instrumentados por ella se individualizarán, en
pago de las prestaciones laborales y derechos adquiridos correspondientes a la
terminación del contrato que les unió, y sujetando dicha oferta a las condiciones
siguientes: "

L- Que la aceptación voluntaria de la presente oferta real de pago supone
para mi requerido... DES CARGO bueno y válido por la suma ofrecida y la aceptación
del desahucio ejercido por la Sociedad de Comercio RATZ CONSULTING, S.R.L.,
R.N.C. No. 1-31-19201-7, el día once (15) -sic- de mayo del año dos mil diecisiete

(2017); 2.- EL DESISTIMIENTO de cualquier acción judicial y extrajudicial de
cualquier naturaleza que tuviere intención de emprender o hubiere emprendido en
contra de mi requeriente la sociedad de comercio RATZ CONSULTING, S.R.L.,
R.N.C. No.I-3I-I9201-7„ y 3) La RENUNCIA de derecho alguno, acción judicial y/o
extra judicial, presente y/o futura de cualquier naturaleza, muy específicamente
demandar por prestaciones laborales, todo en contra de mi requeriente, lo cual acepta
mi requerido.. .como condición de la aceptación de la presente oferta real de pago..."

a)) Acto No. 1163-2017,al señor J.J.P.B., quien le

expresó que "ACEPTA".

b) Acto No.lI61-2017,al señor J.F.G.G. quien le expresó

que "ACEPTA".

c) Acto No.I160-2017,al señor J.F.S.J.S. quien le

expresó que "ACEPTA".

d) Acto No. 630-2017, al señor A.O. CORTES quien le expresó
que "ACEPTA".

5.-Que el ministerial de estrados del Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del
Juzgado a quo S.P., actuando a requerimiento de la sociedad de
comercio RATZ CONSULTING, S.R.L., parte del Consorcio demandado, y en fecha
16 de mayo del 2017 hizo formal oferta real de pago a los señores que más adelante se
señalarán, y mediante los actos que instrumentados por ella se individualizarán, en
pago de las prestaciones laborales y derechos adquiridos correspondientes a la
terminación del contrato que les unió, y sujetando dicha oferta a las condiciones
siguientes; "
1.- Que la aceptación voluntaria de la presente oferta real de pago supone
para mi requerido... DES CARGO bueno y válido por la suma ofrecida y la aceptación
del desahucio ejercido por la Sociedad de Comercio RATZ CONSULTING, S.R.L.,
R.N.C. No. 1-31-19201-7, el día once (15) -sic- de mayo del año dos mil diecisiete
(2017); 2.- EL DESISTIMIENTO de cualquier acción judicial y extrajudicial de
cualquier naturaleza que tuviere intención de emprender o hubiere emprendido en
contra de mi requeriente la sociedad de comercio RATZ CONSULTING, S.R.L.,
R.N.C. No. 1-31-19201-7,, y 3) La RENUNCIA de derecho alguno, acción judicial y/o
extra judicial, presente y/o futura de cualquier naturaleza, muy específicamente
demandar por prestaciones laborales, todo en contra de mi requeriente, lo cual acepta
mi requerido...como condición de la aceptación de la presente oferta real de pago..."

a)) Acto No.213-2017,al señor W.V.C. , quien le
expresó que "ACEPTA".

b) Acto No210-2017 al señor M.D.R.B., quien le

expresó que "ACEPTA".

c) Acto No208-2017 al señor J.C.O., quien le expresó que

"ACEPTA".

d) Acto No220-2017 al señor J.I.P.P., quien le expresó que

"ACEPTA".


6. -Que el ministerial de estrados del Tribunal Superior Administrativo, E.
.
.L., actuando a requerimiento de la sociedad de comercio RATZ
CONSULTING, S.R.L., parte del Consorcio demandado, y en fecha 16 de mayo del
2017 hizo formal oferta real de pago a los señores que más adelante se señalarán, y
mediante los actos que instrumentados por ella se individualizarán, en pago de las
prestaciones laborales y derechos adquiridos correspondientes a la terminación del

contrato que les unió, y sujetando dicha oferta a las eondiciones siguientes: " L- Que ^

la aceptación voluntaria de la presente oferta real de pago supone para mi requerido...
DESCARGO bueno y válido por la suma ofrecida y la aceptación del desahucio
ejercido por la Sociedad de Comercio RATZ CONSULTING, S.R.L., R.N.C. No.l- 31-19201-7, el día once (15) -sic- de mayo del año dos mil dieeisiete (2017); 2.- EL
DESISTIMIENTO de eualquier acción judicial y extrajudicial de cualquier naturaleza
que tuviere intención de emprender o hubiere emprendido en eontra de mi requeriente

la sociedad de eomereio RATZ CONSULTING, S.R.L., R.N.C. No.l-31-19201-7„ y

3) La RENUNCIA de dereeho alguno, acción judieial y/o extrajudicial, presente y/o

futura de cualquier naturaleza, muy específicamente demandar por prestaciones
laborales, todo en contra de mi requeriente, lo cual acepta mi requerido...como
condición de la aceptación de la presente oferta real de pago..."

a)) Acto No.626-2017,al señor H.M.S. , quien le
expresó que "ACEPTA".

b) Acto No. 611-2017 al señor F.A.B., quien le expresó
que "ACEPTA".

c) Acto No.618-2017 al señor H.Ñ., quien le expresó que

"ACEPTA".

d) Acto No. 631-2017 al señor J.H.G.G., quien le


expresó que "ACEPTA".

e) Acto No. 616-2017 al señor F.Y.G.M., quien le expresó que

"ACEPTA".

f) Acto No. 633-2017 al señor F.M.B.G., quien
le expresó que "ACEPTA".

g) Acto No.606-2017,al señor D.A.P.M. , quien le

expresó que "ACEPTA".

h) Acto No.613-2017,al señor J.D.S.A. , quien le
expresó que "ACEPTA".

7." Que en el Recibo de Descargo Laboral, en fecha 15 de mayo del 2017 otorgado
por el señor O.A.L.T., se hace constar: "YO, OSCAR

A.L. TORRES..., HE RECIBIDO CONFORME DE RATZ
CONSULTING, S.R.L.R.N.C. No. I-3I-I920I-7, la suma de MIL DOSCIENTOS
DOLARES NORTEAMERICANOS CON 28/1000 (USD$ 1.200,28) por concepto de

pago de la totalidad de mis derechos adquiridos y prestaciones laborales por el tiempo
ocupado en el puesto de CALDERERO desde el día primero (1ro.) de marzo del año
dos mil diecisiete (2017) al quince (15) de mayo del dos mil diecisiete (2017). por tal
motivo otorgo FORMAL DESCARGO Y FINIQUITO LEGAL, a RATZ
CONSULTING, S.R.L. , por concepto de mis derechos adquiridos, prestaciones
laborales y/o participación de los beneficios de la empresa, por que reconozco y acepto
que no tengo reclamación, ni presente ni futura alguna que hacer ni derechos que
ejercer, ni acción que intentat en contra de RATZ CONSULTING, S.R.L., Voyage
Global Energy, Consorcio Odebrecth - Tecnimont-Estrella, Constructora Norberto
Odebrecht y demás empresa vinculadas, Subsidiarias, subcontratistas, sus directores,
asociados, gerentes y empresas filiales en virtud del contrato de trabajo que nos unía y
para el caso que los tuviere, renuncio a ellos desde ahora y para siempre".

8." Que el señor J.C.H. BARRERA otorgó en fecha 16 de mayo
del 2017 formal recibo de descargo a la sociedad de comercio RATZ CONSULTING,

S. R.


L.

9." Que el señor ALEXIS DE J.M.S., otorgó formal recibo de
descargo en fecha 16 de mayo del 2017 a favor de la sociedad de comercio RATZ

CONSULTING,
S.R.L.

10.- Que conforme las Certificaciones expedidas por la Tesorería de la Seguridad
Social, se establece que la sociedad de comercio RATZ CONSULTING, S.R.L.,
estaba al día en el pago de las cotizaciones respecto de los trabajadores contratados por

ella.

Que asimismo se establece y comprueba que en fecha 5 de junio del 2017, la referida
empresa pagó a la Tesorería de la Seguridad Social la suma de RD$515,332.19, las
cotizaciones correspondientes al periodo 05-2017, conforme se establece por el

recibo- REFERENCIA No. 0520-1717-5738-0373, conforme la nomina anexa en la
que se encuentran los demandantes.

Que si bien es cierto que, y conforme lo dispone el PRINCIPIO V del Código de
trabajo dispone que "Los derechos reconocidos por la ley a los trabajadores, no pueden
ser objeto de renuncia o limitación convencional. Es nulo todo pacto en contrario.", no
menos verdadero es que una vez concluido el contrato de trabajo, dichas disposiciones
dejan de tener vigencia y aplicación.

Que una de las formas establecidas por el Código Civil para la extinción de las
obligaciones es la Oferta Real de Pago, la cual en su artículo 1257 dispone que "
Cuando el acreedor rehusa recibir el pago, puede el deudor hacerle ofrecimientos
reales; y si rehúsa el acreedor aceptarlos, consignar la suma o la cosa ofrecida. Los

ofrecimientos reales seguidos de una consignación, libran al deudor, y surten

respecto de él efecto de pago, cuando se han hecho válidamente; y la cosa
consignada de esta manera, queda bajo la responsabilidad del acreedor."

Que el Art. 1258 del mismo texto señala las condiciones que se deben cumplir, y al
efecto que Para que los ofrecimientos reales sean válidos es preciso: lo. que se
hagan al acreedor que tenga capacidad de recibir, o al que tenga poder para recibir en
su nombre. 2o. Que sean hechos por una persona capaz de pagar. 3o. Que sean por la
totalidad de la suma exigible, de las rentas o intereses debidos, de las costas líquidas y
de una suma para las costas no liquidadas, salva la rectificación. 4o. Que el término
esté vencido, si ha sido estipulado en favor del acreedor. 5o. Que se haya cumplido la
condición, bajo la cual ha sido la deuda contraída. 6o. Que los ofrecimientos se hagan

en el sitio donde se ha convenido hacer el pago; y que si no hay convenio especial de

lugar en que deba hacerse, lo sean, o al mismo acreedor, o en su domicilio, o en el

elegido para la ejecución del convenio. 7o. Que los ofrecimientos se hagan por un

curial que tenga carácter para esta clase de actos".

Que una Oferta Real de Pago debidamente aceptada debe ser asimilada a una
transacción, contrato que es definido por el artículo 2044 del Código Civil " un
contrato por el cual las partes terminan un pleito comenzado, o evitan uno que pueda

suscitarse. Este contrato deberá hacerse por escrito."

|

y en el artículo 2048,, que "

Las transacciones se concretan a su objeto; la renuncia que
se haga de ellas a cualquier clase de derechos, acciones y pretensiones, no se extiende
a más de lo que se relaciona con la cuestión que la ha motivado."

Y por su parte el Art. 2052 dispone que " Las transacciones tienen entre las partes la
autoridad de cosa juzgada en última instancia. No pueden impugnarse por error de
derecho, ni por causa de lesión."

Que habiendo los señores J.A.T.M., S.
.
.A.L.B., C.J.B.A., YODARLY

GONZALEZ BRAVO, L.M.R.R., C.
.
.C.R.M., A.F.H., YORGUIN
TORRES TORRES, C.A.P.M., N.H.
.G.R., C.A.B.H.,

ARMANDO

CHAPARRO MOGOLLON,
D.R.C.,

J.F.
.
.L.A.C.A.L.G., A.D.
.
.J.M.S., O.B.M., ULISES
CASTRO RONDEROS, T.C.B., M.
.G.H., J.M.C.C., Y.
.F.D., M.M.M., L.A.B.,
J.D.Z.V., A.L.A.,
M.G.H., A.D.M.,
J.H.G.Q., N.A.V.,
J.J.C.F., J.J.P.B.,

J.F.G.G. J.F.S.J.S.

A.O. CORTES W.V.C. MARIO
DAUNER ROJAS BRETON., J.C.O., J.I.
.
.P. ?., H.M.S. , FLIPPER ARAMENDIZ
BRAVO., H.Ñ., J.H.G.G., FREDY
GIRALDO MONTO

YA, F.M.B.G., D.
.A.P.M. , J.D.S.A. , aceptado
sin reservas los valores ofertados como pago de las prestaciones laborales por la
terminación de los contratos de trabajo que les ligó con la sociedad de comercio RATZ
CONSULTING, S.R.L., resulta evidente que carecen de interés en el ejercicio de la
acción de que está apoderada esta Corte, y por ende, tal y como lo juzgara el juez a
quo, la misma deviene en inadmisible por falta de interés, que esta motivación
permiten a esta Corte, rechazando el recurso de que se trata, confirmar la sentencia

impugnada en cuanto declaró inadmisible la demanda de los pre transcritos ^

trabajadores.

Que, y contrario a lo señalado por los recurrentes en su recurso de apelación, el
principio de inmediatez no tiene aplicación a la materia civil, incluyendo la comercial
y la laboral, y conforme la Ley No. 821 de 1926 sobre Organización Judicial,
pudiendo cualquier juez que sustituya al Juez que haya instruido el proceso poder
fallar el mismo atendiendo los elementos de pruebas aportadas al proceso, por lo que

procede rechazar en este aspecto sus alegatos, sin necesidad de hacerlo constar en la
parte dispositiva de este fallo por reputarlo sentencia en sí mismo.

EN CUANTO A LA DEMANDA DEL SEÑOR OSCAR A.L.

TORRES

Que conforme se lleva transcrito al otorgar el señor O.A.L.
TORRES el Recibo de Descargo Laboral, en fecha 15 de mayo del 2017 otorgado este
hizo constar lo siguiente: "YO, O.A.L. TORRES..., HE

RECIBIDO CONFORME DE RATZ CONSULTING, S.R.L.R.N.C.N. 1-31- 19201-7, la suma de MIL DOSCIENTOS DOLARES NORTEAMERICANOS CON
28/1000 (USD$ 1.200,28) por concepto de pago de la totalidad de mis derechos
adquiridos y prestaciones laborales por el tiempo ocupado en el puesto de
CALDERERO desde el día primero (1ro.) de marzo del año dos mil diecisiete (2017)
al quince (15) de mayo del dos mil diecisiete (2017). por tal motivo otorgo FORMAL
DESCARGO Y FINIQUITO LEGAL, a RATZ CONSULTING, S.R.L. , por
concepto de mis derechos adquiridos, prestaciones laborales y/o participación de los
beneficios de la empresa, por que reconozco y acepto que no tengo reclamación, ni
presente ni futura alguna que hacer ni derechos que ejercer, ni acción que intentat en
contra de RATZ CONSULTING, S.R.L., Voyage Global Energy, Consorcio
Odebrecth -Tecnimont-Estrella, Constructora Norberto Odebrecht y demás empresa
vinculadas, Subsidiarias, subcontratistas, sus directores, asociados, gerentes y
empresas filiales en virtud del contrato de trabajo que nos unía y para el caso que los

tuviere, renuncio a ellos desde ahora y para siempre".

Que siendo un recibo de descargo otorgado con reservas, el mismo conserva un
interés serio y legitimo en el conocimiento de la acción de que estamos apoderados, y

por ende procede estatuir al respecto.

Que en el contrato intervenido entre las partes en fecha 1 de marzo del 2017, y en el
artículo sexto del mismo se pactó lo siguiente; "El presente contrato es de duración
indeterminada y entrara en vigencia a partir del 1 de marzo del 2017".

Que habiendo el empleador, la firma RATZ CONSULTING, S.R.L., puesto termino
a dicho contrato en fecha 15 de mayo del mismo año, por el ejercicio de su derecho de
ponerle termino a dicho contrato, el empleador no ha comprometido su
responsabilidad civil ni laboral toda vez que conforme se desprende de los artículos
76 y 80 del mismo Código, la terminación del contrato de Trabajo cuya duración sea
inferior a tres (3) meses no compromete la responsabilidad laboral del empleador.

Que si bien el artículo 75 del mismo texto dispone que " El desahucio no surte efecto y
el contrato por tiempo indefinido se mantiene vigente, si el empleador ejerce su
derecho: 1. Durante el tiempo en que ha garantizado al trabajador que utilizará sus
servicios, conforme a lo dispuesto por el artículo 26;", de la lectura del referido
contrato intervenido entre las partes ha quedado establecido y demostrado que el
mismo se pactó, sin garantizar tiempo mínimo para la prestación del servicio, por
tiempo indefinido, por lo que el pago hecho por la empleadora ha de ser asimilado a

una liberalidad, y la demanda de dicho trabajador ha de ser rechazada por carecer de

base legal.

Que procede compensar las costas del proceso entre las partes en litis.

Vistos los artículos 62, 69 de la Constitución de la República; 1257 y siguientes 1315,
2044 y siguientes del Código Civil; Principio Fundamental V, artículos 1, 15, 16, 75
y siguientes, 536, 619 y siguientes, 653 y siguientes, 730 del Código de Trabajo; 44 y
siguientes de la Ley No. 834 de 1978; Ley No. 821 de 1926.

LA CAMARA CIVIL DE LA CORTE DE APELACIÓN DEL DEPARTAMENTO
JUDICIAL DE SAN CRISTOBAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE
DE LA REPUBLICA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, EN MERITO DE LOS

ARTICULOS CITADOS;

FALLA

PRIMERO; Por las razones expuestas, y respecto del recurso de apelación interpuesto
por los señores señores J.C.G. VALLE, J.A.
.
.T.M., J.J.P.B., S.
.
.A.L.B., J.M.C.C.,
C.J.B.A., Y.G.B.,

LUIS

MIGUEL RIVERA RODRIGUEZ, J.E.H.G., J.
.
.E.S.S., WLLINTON VARGAS CARDONA,

C.C.R.M., A.F.H.,
YORGUIN TORRES TORRES, C.A.P.M.,
N.A.V., Y.F.D., J.H.
.
.G.G., J.J.C.F., C.A.
.
.B.H., O.A.L. TORRES, L.
.
.M.R.R., M.G.H.,
A.C.M., F.G.M.,
A.L.A., F.M., B.G.,
MARIO DAUNER ROJAS BRETON, N.H.G.R., LUIS

ALBERTO BELTRAN, D.A.P.M., D.
.
.R.C., J.D.Z.V., J.
.
.D.S.A., J.C.O., M.
.
.M.M., J.I.P.P., J.F.L.
.A., J.C.H.B., C.A.
.
.L.G., A.D.M., A.D.
.J.M.S., O.R.M., F.
.A.B., H.M.S., H.
.Ñ.M., U.C.R., F.R.
.
.C., A.O. CORTES, T.C.
.B., Y J.H.G.Q. contra la sentencia No.
538-2018-SSEN-00093, dictada en fecha 26 de diciembre del 2018, por el Juez
titular de la Cámara de lo Civil , Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera

I

Instancia del Distrito Judicial de Peravia, en sus atribuciones laborales, RECHAZA el

mismo y al hacerlo confirma íntegramente la sentencia impugnada.

SEGUNDO: Compensa las costas entre las partes en litis.

Y por esta nuestra sentencia, así se pronuncia, matfcH y firma

F.A.. Franco Serrata
S.

Juan ProcoDio Perez

uan Alfredo laggi Lama

Guiliam Disla

& C.
.
..R. Si

DADA Y FIRMADA ha sido la sentencia que antecede por los (las) magistrados (as)

que figuran en el encabezamiento, la cual fue leída íntegramente, firmada y sellada el
día del mes de del año por ante mí, secretario

(a) que certifica.

F.A.. Franco Serrata
S.

LL/

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