Sentencia de Suprema Corte de Justicia, del 5 de Febrero de 2021.
Número de resolución | . |
Emisor | Tercera Sala Suprema Corte de Justicia |
EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
Sentencia laboral luim. Í26-2020-SSEN-00061 E?-:pedienle 133-20I9-ELAB-00175
NCl ními. Í26-2020-ELAB-00025
aite recurrente: E.T., ERE Batista
Eu la ciudad de bm F. de Macorís, R-rpública Dominicana, a ios dieciséis (16) días del mes de noviembre del año dos mil veinte (2020); años cientos setenta y siete (177) de la
independencia y cienros cincuenta y ocho (158) de la Restauración.
La Coi^e de Trabajo de! Departamento Judicial tíe San F. de Macorís, localizada en uno de^cs salones del se.i^mdo nivei del PaiaciO de Justicia ce esta ciudad, ubicado en la calle 27 de Febrero a esqimia calle J.R., constituida por los magistrados L.F.E.M., juez segundo sustituto del presidente,, I.C.D.D., jueza; y A.M.! L., juez presidente del Tribunal de TieiTas de Jurisdicción Original de Hermanas Mii-abau llamado por auto a fm de completar el quorum de la Corte, quienes dictan esta sentencia en sus atribuciones laborales y en audiencia pública, asistidos por la infrascrita secieiaiia. señora J.E.C.C., los vocales correspondientes que aparecen en
actas Y eí alguacil de estrado, señor O.B.M..
Con motivo del recurso de apelación interpuesto por la empresa E.T. EIRL, sociedad ¡uoral constituida conforme las leyes del país, con domicilio social ubicado en esta cnidad de ban F. de Macorís, y demás datos ignorados; representada por su gerente señor G.A.J., dominicano, mayor de edad, casado, cédula de identidad y
e.iectoral núrn. 0ó4-004':'323-0., con domicibc en esta ciudad de San F. de Macorís*
represenrada legalmente por e! L.. R.T. bíúñez. con domicñio y estudio profesional abierro en la avenida F.G. número 61. primer nivei, de esta ciudad de San F. de Macorís, Provincia Duarte, en lo adelante parte recuiTente.
En contia de la smnencia laboral núm. ! 33-2:)2G-SSEN-00027 dictada en fecha 07/02/2020
pcT ei Jüzgaüo de i rabajo del Distrito Judicial de Duarte.
En el que ñgura como recurrido, el señor E.D. de L.B., de nacionalidad dominicana, mayor de edad, soltero, cédula de identidad y electoral núm. 056-0128293-1, con domicilio en la urbanización Los Maestros, calle F.J., calle 03. núm. 13 de esta
cuidad y municipio de San F. de Macorís; repre; itado de manera ad ¡ítem por el
licenciEdo E.J.A.F., con domicilio y síudio abierto en la calle 27 de SenteiKin laboral núm. 126-2020-SSEN-0006' Erípediente 133-2019-ELAB-00175
Pai'te recurrida: E.D. de Luna
Febrero nüm. 85, edificio Plaza Kjisan, apar lamento 211, segundo nivel, de esta dudad de
L^an riancisco de Macorís, en lo adelante partr recuri ida.
En ía audiencia de producción y discusión de ¡as pruebas conocida en fecha 29/10/2020 la^
paites han concluido como figura en otro apañado.
CRONOLOGÍA DEL PROCESO
En ocasión de la demanda por dimisión mteipuesta en fecha 10/07/2019 por el demandante en esa opoitumdad, señor E.D. de L.B. en contra de la empresa Electromuebles lony el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Duarte dicta la Sentencia Laboral numero 133-2020-SSEN-00027 de 07/02/2020 por cuya parte dispositiva:
F A L L A:
Declara justificada ia dimisión ejt roida por el demandante E.D. De L.B., en contra de la empresa co-dei iandada E.T., EíRL v en consecuencia declara resuelto el contrato de trabajo que unía bs partes, por culpa de la
empresa co-demandada y con responsabilidad para dicha empresa.
Condena a la paite demandada E.T., EIRL, a patíar a favor del demandante E.D. De L.B., los valores siguientes, sobre la base de un salaria
^
'-^^ii^tisiete (27) días laborados:
OI. de 28 días dt preaviso: b) PJ3$223,456.17, por concepto do
21j días de auxilio de cesantía: c) RD$2.098.18 por concepto de completivo de 02 días évacaciones; d) RD$ 19,000.00, por concepto de completivo de salario de Navidad 2018; e.
concepto de salario proporcional de Navidad del ano 2019- íí
RD$59,445.40 por concepto de completivo de 60 días de participación en los benefi¿ios correspondiente al periodo fiscal 2018; g) RDS23,012.60 por concepto de 130 horas extras aumentado su valor en un 35% por encima dei valor de la hora normal: h) RD$48 780 36 po • concepto de 186 horas extraordinarias laboradas durante el periodo de descanso semanal aumentado su valor en un 100% por encima del valor de la hora normal, i) RD$1 50 000 OV
por concepto de seis meses de salarios caídos.
Ordena el ajuste o indexación eu el valor de la moneda durante ei tiempo qurt mediare entre la fecha de ia demanda y la fech.i en que se pronunció la presente sentencia.
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Condena a la empresa co-demandada al pago de las costas del procedimiento y haberla
avanzado en SU totalidad.
eNclusjon del expediente de que se trata, del co-demandado Gregorio
Antonio .lerez, por no ser empleador de] demandante.
La parte recuneníe ha mteipuesto recurso de apelación en contra de la sentencia
precedentemente descrita, mediante instancia ce fecha 10/03/2020.
La paite recurrida depositó su escrito de dereíT>a ea fecha 17/08/2020.
Por auto número I26-SAL'T-00I72 de fecna 20/08/2020, la Presidencia de esta Corte fijó la
tiuaiem m en que se conocería del expediente para el día 15/09/2020.
La indicada audiencia ftie aplazada en razón de que el presidente de la Corte, magistrado Julio
Manuel castillo Plata, presentó inhibición paia conocer este expediente, la cual ílie acogida
siendo É. nueva vez mediante auto num. 126-2020-SAUT-00233 de fecha 16/10/^020'
dictado poi- el segundo sustituto del presidente L.F.E.M., para el día 29/10/2020. '
La únima audiencia ftie conocida el 29/10/2020, luego de leído el rol por el alguacil de
estrados, los representantes legales de ambas partes presentaron sus respectivas calidades, y a
¿u solicirud la C. levantó acta de no acuerdo y se pasó de modo inmediato a la fase de
.
produccioi- y discusión de las pruebas. Durante el proceso se escuchó ai señor S.S.
.M. ..antiago y a la señora S.A.B.R., el prunero en calidad de
testigo de la parte recurrida y la segunda en calidad de testigo de la parte recurrente, cuyas
oeclaraciones constan en el expediente y donde las partes han concluido como figura en otro
apartado de esta sentencia de las que la Corte reservó el tallo y les concedió plazos para
depositai" escrito justificativo de conclusiones.
PRETENSIONES DE LAS PARTES
P. recurrente
'.'Primero: Acoger en todas sus paites las conclusiones vertidas en nuestro recurso de
apelación parcial depositado en la secretaria íie este tribunal en fecha 10-03-2020" Segundo
Rechaza)- por improcedente mal fundada y car-ntc de base legal las conclusiones que reposan
en el e.sciito de defensa, que depositó la j-jarb: recurrida por ante la secretaría general de la
jurisdicción penal en fecha 17-08-2020, secretaría que por el momento ñmge como secretaría
Sentencia íaborai uúm. Í26~2020-SS£N-0006I Expediente 133-20I9-ELAB-00175
de todos los tribunales del Palacio de Justicia cíe San F. de Macorís por disposición del
Poder Judicial; Tercero: Que se nos conceda un plazo de 48 horas a partir del martes quc
contaremos a 03 de noviembre del presente año, s ios fines de producir y depositar por ante ia
secietaiia de esta corte un escrito justificativo de conclusiones.» (sío
Indicando, el escrito de apelación depositado en la Secretaría de la C. de Trabajo de'
Departamento Judicial de San F. de Macorís, el día 10/03/2020 sus^-rilo por et
abogado de la parte recun-ente, L.. R.T.N., lo siguiente: «Primero: Que s.
declare bueno y valido en cuanto a la tórma el presente recurso de apelación incoado contra 1:
sentencia marcada con el número 133-2020-SSEiM~00027, de techa 07/02/2020, del Juzgado
se Trabajó del Distrito Judiciai de Duaite, ,ior haber sido iiiteiDuestc en tiemiDO hábil ^
cumpliendo las prescripciones legales vigente:-; Segundo: Que en cuanto al fondo/se revoqu;
l'' sentencia marcada con el númer.
13.-2020-SSEN-00027, de fecha 07/02/2020, del Jnsgado de Trabajo del Distrito Jtidioial d,
D.T.. Que se condene a la parte recun-ida E.D. de Luna, al pago de la::
cosías del procedmuento ordenado su distracción en favor en provecho del ^abogado
concluyente quien afirma haberla avanzado en su totalidad; Cuarto; Reservar a la partt
recurrente el derecho de depositar con póstera ridad al presente escrito de apelación cualquiei
documento que no hayamos podido produ- ir basta el momento o que desoonozcamo:
conforme el articulo 543 y 544 del código de ti abajo de la República Dominicana>-. (sic)
Parte recurrida
fechTTrof7°n®C
■--'^^^clcriones vertidas en el e.scrito de defensa dt
fecha 17-08-2020, a cargo de la parte recurrida, y por el mismo ser regular en la forma v
afoL^oTueTe T Seguiido: Que f:e nos conceda un plazo de 48 horas al venciiment;
Indicando el escrito de defensa y apelación incidental, depositado el dia I7'08/20-0 susoritc por el abogado de la parte reciin-id.a, L.. E.J.A.F.: «Pi-imero- • Pechaz-rTonv sVí' Recurso de Apelación interpuesto por el empleador Electromueble; Nm lo3- _020-SSEN-00027, de fecha siete (07) de julio del año dos mil vemte (2020) d ctada por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Duarte; por improcedente, ma^ ndado y carente de base legal; Segundo: íJondenar al empleador Electromnebles Tony
S^R.L. al pago de las costas de prccedimientc a favor del L.. E. .losé A.F.'a's
abogado que afu'ma estarla avanzando en su totalidad. Tercero: Reservar Que posterior ai Sentencia laboral núm. I26-2020-SSEN-00061 Expediente 133-2019-ELAB-00175
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depósito dei presente escrito inicial de demanda, se nos im plazo de nos otorgue un plazo de
para producir y uepositav por Secretaria cualesquiera documentos que a juicio de la paite
! mandante resulten de utilidad y pertmencíu. y que. ai momento de la presentación de la
pese a scbeiio no lo hayan podido obtener, no obstante
PRUEBAS /VPORTADAS
En los medios probatorios que las partes apollaron al proceso consta lo siguiente:
Parte Re'.niiTenfe
A)
Docuineiiíaies:
A.li uopia ceitificada de la sentencia niu/,. 15,V2020-S3EN-00027 de fecha 07/02/2020
dictada por s! Juzgado de Trabajo del Disti jto Judicial de Duarle.
A.O.! dei acto nóm. 311/2020 de .edia 14/02/2020 del ministerial Carlos Abreu
Olí-man, alguacil ordinario de esta Corte ele Trabajo, por medio del cual fiie notificada la
seniencia núm. 133-2020-SSEN-00027 de 'echa 07/02/2020.
A.3t Copia de ia declaración jurada presentada por ante la Dirección General de
Impuestos Internos porElectromuebles T.E., el 04/21/2019.
A.4) Copia de la declai-ación jurada pieseatada por ante la Dirección General de
impuestos Iniernos por E.T.E... el 07/27/2020.
A.5; Copia del Certificado de Regís ro Mercantil de Empresa Individual de
Responsabilidad Limitada, expedido por k Camara de Comercio y Producción Hemianas
Mif-ihql ínr
A.ói Jnginaí de un documento firmado par el recurrido en fecha 13/06/2019 por medio
del cuai ind-ca que tomó sus vacaciones de:-cie el 13/06 al 02/07 del año 2019.
A.7) Original de ios recibos de caja chica núms. 1009, 00609 y 0615. correspondientes al
pago de participación en los beneficios de la empresa de ios años 2018, 2016 y 2017.
Bl Testimonial:
Sentencia latK-rai núm. r:6-2020-SSBN"0('06 Expediente 133-2019-ELAB-OO175
los esiuei^os lazonables para poderlos producir.» í sic)
B. I) Señora S.A.B.R., de nacionalidad dominicana, mavor de edad
cédula de identidad y electoral núm. 056-)180157-3, con domicilio en el sector Espinóla
calle V.D.. Sus declaracione., se encuentran transcritas de manera íntegra ^n
el acta de audiencia de fecha 29/10/2020.
P. Recurrida
A)
Documentales:
A.1) Original del escrito de demanda introductiva de fecha 10/07/2019 internuesta por el
señor E.D. de L.B. de fecha 10/07/2019.
A 2) Copia de la comunicación de dimisión de feclia 08/07/2019, dü-iaida por el seiior
E.D. de L.B., al represem mte Local del Departamento de Trabajo de San
F. de Macorís.
A.3) Fotocopia del acto núm. 377/2019 de fecha 08/07/2019 del ministerial riemenhiones M., alguacil ordinario de! Juigado de Trabajo del Distriío dudicial de Duaite.
por medio del cual ílie notificada a la recurrida la dimisión presentada por ante el
Representante Local del Departamento de Trabajo de San F. de Macoj ís.
A.4) Fotocopia del carné del seguro AF:S Humano.
y ^íectoral del señor E.D. de Luna
B)
Testimonial:
B.l) S.S.S.M.S., de nacionalidad dominicana, mavor de edad
cédula de identidad y electoral núm. 05.-O!376730-8, con domicilio en ¿ sector D.
.E. a calle .1 num. 13 de esta ciudad de San F. de Macoris. Sus declaraciones J.'
encuentran transcritas de manera integra ev el acta de audiencia de techa 29/10/2020.
deliberación DEL CASO
1. Este recurso ha sido mteipuesto confoniie a las formalidades y plazos, por lo eme se acoge
otno bueno y val.do en cuanto a la tbrm.,. También, tratándole de un recurso de apela^.S
lelattvo a una demanda por dimisión, esta C. es competente para conocer del caso d
Sentencia laboral núm. 126-2020-SSEN-0(i06
n E.xpedieiite Í33-2019-ELAB-00173
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confomidad con el articulo 481 del Código de Trabajo Doniinicatio (Ley 16-92 del 29 de
mayo de i 99-) identificado en lo que sigue por las siglas CT—.
De los escritos y conclusiones rendidas por cada una de las partes, se desprende en síntesis
que sus argumentos principales son los siguientes: ^picnae, en síntesis,
La parle reclínente mvoca: (a) que el juez íi quo no observó las normas y no valoró las
paiehas presentadas por la hoy recnnente, lo qne trae como consecuencia que la empresa
Electiomuebles T.E. haya sido conden ida de manera injusta, toda vez que el juez de
primer grado en inobservancia de la ley, declai ó justificada la dimisión por incumplimiento de
/
"TJ'" trabajador ejerciera la dimisión, sin tomar en
cuenta la c.tducidad que contempla el articulo 08 del Código de Trabajo; (c) que no valoró las
declaiaciones del testigo presentado por la entonces parte demandada, quien declaró en
lelacion a ;a jomada; (d) que en el expediente consta la prneba de que el trabajador recibió el
pago relativo a la participación en los beneficios de la empresa; y (e) que la jomada de trabajo
,e estableció poi declaraciones injustas de testigos presentados por el recuirido, mientras íue
ignoraao el horario que estableció de hecho una persona que labora en la empresa.
La pane recumda sostiene: ( a) que el juez a q 'lo para pronunciai- la dimisión justificada no se
iimito a !a causal de salario de navidad coiTesoondiente al año 2018, sino por cualquier otra,
\ a que en ]a carta de dimisión, como en la misma demanda constan varias causales, bastando
aijiiez. acoger cualquiera de ellas; por lo que no podría declarar caduca la dimisión cuando
existen otras causales que se mantienen en constante incumplimiento; (b) que al trabajador
de participación en los beneficios de la empresa la suma de
RD$c,dOO.OO- un monto no suficiente y proporcional, por lo que al no cumplir el empleador
con el depósito de la declaración de beneficios o pérdidas, no puede dicha cantidad sustiuiir la
que razonablemente le coiresponde según la ley; y (c) que con relación a la jomada de trabajo
los testigos fueron precisos y coincidentes al declarar sobre este aspecto.
Por tanto, los puntos controvertidos a solucionar son: (a) determinar si la dimisión es
justificada o no; (b) si procede el pago de vacaciones y participación en los beneficios de la
empresa; y (c) la jomada de trabajo.
Concretada así la controversia, para su solufión, conforme a las pmebas aportadas y los
limites objetivos que en lo jiirídico-procesal condicionan nuestro apoderamiento, a la vez de
1-i Corte hacei una más exacta demarcación de los diferentes puntos encontrados, en la forma
que más adelante se ilustra, también, debe advertirse que de orden con los aspectos apelados,
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la alzada, puede conocer todos los matices mélicos y legales sobrevenidos en el curso de! proceso de conformidad con el principio tü/ifif.ti cíevofulwn qiiaaniiu apeUaíum.
Vacaciones
artículo 177 CT modificado por la ley 97-97 de! 20 de mayo da 1997, se adquiere por todo trabajador, sin importar la modalidad de su contrato de trabajo al cumplir un año de labores inintemimpidas. «Se persigue reponer las energías perdidas poi el trabajador y la fltlta de contacto del hombre trabajador con la naturaleza, pa-a que su organismo alcance un descanso integral, que iS mismo tiempo lo libere de! tedio que implica a repetición cotidiana de una labor en la empie.sa, cúu lo que se evitan ios males v ppjim-os
la tatiga>>( ), enseña la doctrina de H. ilurda, ' ' °
8. Cuando el contrato se termina y no se írafcaia un año completo en ibrma constante los trabajadores, de acuerdo a los artículos 179 y ido CT. tienen derecho a una compensación por vacaciones proporcionales, siempre y cuando: (a¡ el contrato no haya terminado poi su culna
(b) tengan cmco meses o más laborados; y (c) su contrato sea por tiempo indefimdt,.
9. Por ende vista la duración de! contrato, corresponde al empleador probar que el uabajado disfruto de su derecho a vacaciones. En tal sentido, figura depositado en el expediente im docuinento fumado por el trabajador que señala que este inicio sus últimas vac.acione3 en el periodo comprendtdo desde el 13/06 al 02/07 del año 2019; que tal y como mdica la sentenoirecurrida, por la antigüedad del trabajo, 1? co. sesponiían dieciocho días laborables lo que no
se logran apreciar hieron otorgados ,ao, el e; pieador. puesto que en dicho peritó, ^lo ipuede computar que disírató oe manera efectiv.;:. de dieciséis días laborales de vacaciones
R., se limito a decir que el trabajador lornó sus vacaciones, pero no oreciso el tiempo d ■
a mismas, es decn, el número etecfivos de días que le fiieron otorgarlos, por 10^^.
testimonio, no resulta idoneo m conclusivo para probar el disfrute total del derecho a esndescanso, por lo que procede confirmar este aspecto de la sentencia recurrida, "
10. Participación en los beneficios
a?3 CT"es'oblira!or''^"''''''T'r beneficios del año fiscal 2019, al tenor del articulo
"7 , 1 , empresa otorgar una participación equivalente al diez ñor
' H.R., Lupa. Código de Tn,óoja Ano,edo. T. i. 1' Ed. Santo Domingo: E.C.. 21K12, p. .áS3.
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Reís ÍiiÍtf"f P""-, ^^rtora S. .^mada Burgo;
ciento de las nt.hdades o beneficios netos anuales a todos'sus traLjadoieÍ pm tle,^;:
mdefinido No obstante, la pankipación incliviaual de cada trabajador no puede exceder de 45
días de s.alario ordinario si tiene menos de tres iños laborados o 60 días en caso contrario.
''i obligación esta obligación, la pane reciiiTida ha depositado la
D.Uaiawon Jurada presentada por ante la Dil ección General de Impuestos Internos, la cual
fue recibida por dicha institución en fecha 21/04/2019. la cual refleja que la misma tuvo
perdidas que alcanzaron la suma de RD$708,392.11. Resulta oportuno destacar que el
t abajaaor en nmgun momento discutió la veracidad del documento antes señalado, ni
piesento discrepancia sobre sn contenido, tal y como se lo permite el articulo 225 del Código
cíe Trabajo; por tanto, demostrada la presencia de pérdidas eu los beneficios de la empresa el
empleador no se encuentra en la obligación de hom-ar el derecho a ia participación en los
beneficies contemplada en los articulos 223 y siguientes del Código de Trabajo, motivo por el
cual procede revocar este aspecto de ia sentenc ia recuiTida.
Derechos extras
En este punto, resulta útil despejar y aclarar la esfera legal correspondiente, esto es, indicar de
manera concreta cuáles son las normas jurídicas que gobiernan los aspectos relativos a los
derechos extras, incluyendo su principal factor condicionante: la jornada de trabajo; que en
razón de su importancia social e implicación en la salud de ¡as personas ha sido objeto de
especial regulación por el legislador, precisando que;
(a) La jornada de trabajo es todo el tiempo que el trabajador no puede utilizar libremente
por estar a la dispjosición exclusiva de su empleador(").
(b) La duración normal de la jornada de trabajo no puede exceder de ocho horas por dia ni
de cuarenta y cuatro horas por semana para los trabajadores normales y de diez horas diarias y
sesenta semanales para los trabajadores intermitentes y del canipo("').
(e) Las hoias extraordinarias de trabajo deben pagarse a los trabajadores con un aumento
no menor del treinta y cinco por ciento sobre el valor de la hora normal, por cada hora o
fi-acción de hora trabajada en exceso de la jomada y hasta sesenta y ocho horas por semana; y
.Art. 14€d'.'l CT.
Art. 25 del reglamento 258-93 dd 19 de octubre de 1993 ])ara la aplicación rl CT-I992.
SentencM laboral núm. 126-2020-SSEM-0006j Expediente 133-2019-ELAB-00I75
■\Art5 147 y 281 CT, resolución No. tM/93 de fechíi L de enero de J993, d jcia por el Secrelano de Eslado de Tnibaio y
con un aumento no menor de ciento por ciento sobre el valor de la hora normal por cada hora o fracción de hora trabajada en exceso de sesenta y ocho horas por semanaC*).
D) Todos los trabajadores en general tienen derecho a un descanso seman-l mmteii-iimpido de treinta y seis horas, que pjede imciarse cualquier día de la semana peíj que a falta de convención expresa, se inicia a ¡tartir del sábado al mediodía!').
(e)^ La jornada nocturna es la comprendida entre las nueve de la noche y las siete de la !ro?t?r' comprende períodos de las jornadas diurna v nocturna, siempre se reputa jornada nocturna cuando el período noctunic es igual o mayor d-
tres horas; debiendo pagarse los salarios correspondientes a las horas de la jLada Sr";
con un aumento no menor del quince por ciento sobre el valor de la hora noniilf
(« Los trabajadores que laboran en días feriados deben ser compensados con una
remuneración con un aumento de un lOO^t ),
14. En ese orden, la base sobre la cual se reclani m tos derechos extras reposan en que segím el trabajador había utia jornada fija de 08:00 a,r a 0Cv3ü pm de lunes a sábado con un desranso
de 12:00 del mediodía a 02:00 pm., incluyendo dias feriados aescan.n
tos traha^H^' «¡ene aplicación y adquiere vigencia la presunciónyfrns larnum que en favor dtos trabq,adores establece el articulo 16 CT, atendiendo a la impos.ctón que referente a h
hoTr o 1 ° 'CStrirar, comunicar y conservar el cartel dhorario y el registro que establecen los artículos 159 v 161 Por poHp ii-kc t i -i
C6d,,„
Arts. 156 y 203 CT ^ Art. 163 CT. ^Ans. 149 y 204 CT ' Art. 205 CT
Sentencia laboralnúm. I26-2020-SSEN-0006I Expediente 133-2019-EL.^-0017í
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•v.^r»^ 1 T? u , ^ mosiraron una marcada inseguridad por lo aue no le
r rdMH'riIt'l""d sido decidido que !a
aedibihdad atiibuida a por los jueces del fondo, a la declaración de un testigo solo puede ser
ni se haya incurrido en desnaturalización de la misma- o cuando
u haya s.do jntapretada en su verdadero sentido y alcance' : por lo tanto. to22 en cuanta
o^aH ''S'^''™'0n«s Ofi-ecidas por la testigo de la recurrente, la presunción que sobre la
'él t demandante, ha quedado destruida; en otras palabras, la jomada que tenia
tiabajador, no excedía de cuarenta y cuatro horas a la semana, además de que disfmtaba de
.su descanso semanal, por lo que procede revocar las condenaciones que po^rstos ".03
rHsí'ZbÍ -c¡o.o^d,ai„,sb.,¡vo y Co„.e„c.„so-Tr,bu.ario, ,9 da
se«.-.O..>deMay„:P,a^
de J.,', í^?o"™99r aT fs7 pri4s'"-f5r''
^■"■"=""--A4™nis„-a.ivo y Comencioso-Tribuuirio de la Suprema Corle
Sentencia laboral núm. 126-2020-SSEN-00061 Expediente 133-2019-ELAB-00175
contiene la decisión recun-ida, todo lo cual se hará constar en ei dispositivo de la presentí
sentencia.
Hechos no discutidos
17. La parte accionada, ha limitado su defensa a negar los justificado de la dimisión, la 5 vacaciones, la participación en los beneficios de la empresa y la jornada de trabajo, si 1 discutir, debatii-, controvertir ni cuestionar formalmente la base fáctica y la naturaleza legal di los demás hechos y derechos que se examinan como consecuencia de la apelaciór. es deiíu:
(a) la existencia del contrato de trabajo; (3) el tiempo que se prolongó; (c; el salaridevengado, y (d) el salario de Mavidad; por lo que esos datos deben ser validados sin mayore í análisis judiciales como ha sido reconocido p-t jurisprudencia constante: "Coí}sidenindo, qu ' ¡a i eciin ente no discutió ios demás hechos de Ja causu, siendo acosiiclos por ¡a Corte a-giia cd considerarlos no C'o/í/roi'í?rí7í;/o^', razón por la cual estos no pueden ser discutidos por primer t ve- en casación ( ); igualmente: '''Considerando, que deben ser dados por establecidos po los Jueces del fondo, los hechos que no son :ontroveríidos por las partes, no vudiendo seimpugnados en grado de casación, puts adquieren el carácter de hechos nuevos [..d Considerando, que en vista de esa circimstaneia, el Tribunal a-quo no tenia cae entrar en d examen de la veracidad de la reclamación, ni dar otro motivo para JustiJicar su admisíói.. que no fuere la que tuvo en cuenta para proceder de esa manera, la cual fue la falta dobjeción de ese reclamo de parte de Ja demandada original (" t.
18. En efecto, en materia laboral ningún litigante puede pretender que un órgano jurisdiccioaa í deseche elementos que no fiieron objeto de diícusión formal, en vista de que, si el interesadD no presenta ninguna objeción oportunamení -, implica que no tenía interés en discutirlos presumiéndose, por ende, su conformidad. C. se desprende de la lectura de los aiTícuio!
517 y 541 CT, al proceso sólo interesan '^'ios puntos controvertidos'"' del litigio, ya que "todos los medios de pruebas legales" tienen como condición básica -establecer la existencia de 111 hecho o de un derecho contestado:'. Por ramificación, "/n prueba de ios hechos debe ceñiist. asi. al asunto sobre el cual no hay controversia, haciendo abstracción de ¡o que no ¡o e' Cuando no se presentare dicha controversia, el J. ha de dar por establecidos esos hechos.
í -Administrativo y Contencioso-Tribuiario de la Suprema C
>Administrativo y Coatencioso-Tribuiurio; 01.06.2011 B. J
1-Ü7, C. & Equipos. C. por A.v.H.G.F.'bU 5.
Sentencia laboral núm. 126-202O-SSEN-0006 . Expediente 133-2019-BL.AB-0017
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r hacien.io inferencia de ello, limitar si, actividad a deteiininar v prommciarse sobre los
Hechos controvertidos-, destaca B.L.(., '
-3 dimisión
mahai f """a f resolución del contrato de rabajo poi voluntad unilateral del trabajador. Atendiendo a ese texto solo es justificada
cuando el trabajador prueba la existencia de una justa causa. Ello trae cons.ro que ^fío
prueba la justa causa, la dimisión es. por vía de consecuencia, injustificada.
Luego de este preáriibulo normativo, es necesario apuntar que consta en el expediente la
i^iacoris, ui techa 08/07/_019, donde se advierte que las causas por las cuales el trabaiador
ejerció ,u dumsion ftierom a) por no otorgarle vacaciones; bi no pagarle participación en los
N^r' ' y "rt pagarle completo el salario de
r P""',™'''"'' verifique una sola falta para declarar justificada una dimisión de conforaudad con jurisprudencia constante de la Corte de Casación: "la Corte a-qua
I i,hdaaes , declaro justificada la dimisión, actuando correctamente, pues le había bastado
ZZtZf7V"" declarar Jusliflcada la Zmi^Ztl
— de funda,tiento y
NavSaVr£'20?8 " '
En ese sentido, todas las obligaciones de hacer y pecuniarias que las leyes laborales imponen los empleadores deben ser cumplidas de manera estricta, por lo que cualquier omisión o
'■ Libreril turidica Viruial y
Sentencia laboral núm. 126-2020-SqEN-0006! Expediente 133-2019-ELAB-00175
debe ser üesestimadoZ^
reducción se traduce en una falta que se mantiene vigente liasta tanto ia obligación sea
cumplida.
^4. Poi tanto, las faltas indicadas tienen naturaleza continua, lo que ai tiempo de impedii' que se
incurra en caducidad hace justificada la dimisión ejercida de conformidad con el aitículo 97
del Código de Trabajo, pues también se advierte el trabajador dio formal cumplimiento al
artículo 100 comunicando su dimisión a las autoridades dentro del término legal, tomando ea
cuenta lo anterioi, procede declarar justificada la dimisión y las condenaciones que sobre el
particular contiene la sentencia recuiTÍda.
Apreciación de la pmeba y oficiosidad
25. Por un lado, en el proceso laboral dominicano, en todos los asuntos relativos a conflictos
jurídicos, como es el caso conocido en la especie, los jueces del fondo tienen un poder
soberano de apreciación en el conocimiento de todos los medios de pmebas legales
presentados por las partes para establecer la existencia de un hecho o de mi derecho
contestado; y, por otro lado, el prmcipio iwa novit curia permite a los jueces fiindamentar su
fallo en los preceptos legales o en las normas jurídicas que sean de pertinente aplicación al
caso, aunque no hayan sido mvocadas por lor litigantes. Es decir, es su deber suplir de oficio
cualquier medio de derecho que los adversarios inobsei-varen. todo de orden con los artículos
534, 541 y 542 CT.
Costas
26. El articulo 504 CT dispone que en materia laboral las costas del procedimiento están regidas
por el derecho común, indicando el artículo 13! del Código de Procedimiento Civil
Dominicano, modificado perla Ley núm. 507 del 25 de Julio de 1941, que los "Jueces puedeu
también compensar las costas, en el lod-,. o en parte, si los litigantes sucumbieren
respectivamente en algunos puntos". Por elle, visto que las partes han sucumbido sobre los
aspectos del litigio puestos en discusión, se c ebe ordenar ia compensación en el todo de la i
costas.
Indexación de la moneda
27. Para el presente caso, se tomará en cuenta b- dispuesto por el artículo 537 del Código de
Tiabajo, en cuanto a la variación del valor de la moneda nacional, sobre la base del índice de
los precios al consumidor elaborado por el Banco Central de la República Dominicana.
Sentencia laboral núm. 126-2020-SSEN-0006 i Expediente Í33-2019-EL_AB-0017-^
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lo
Por auto núm. 12ó-202(.-SAUT-00256 de fecha 10/11/2020 dictado por el segundo sustituto
del presidente. ílie autoasignada la redacción y motivación de la presente sentencia,
conteniendo los Andamentos de la decisión de la Corte a los que se adhieren y comparten sus
integi-antes fumantes.
Esta decisión, firmada por ios Jueces de la Corte, Ae adoptada por unanimidad.
Esta C'.J. administrando justicia en nombre de 'a República por autoridad y mandato de la
ley, en aplicación de las disposiciones establecidas en los artículos 68 y 69 de la Constitución
)' en ponderación de los textos convencionales y legales de la República Doimnicana:
F
PRIMERO: Declara regular y válido en cuanto a la fonna, el recurso de apelación interpuesto
por la empresa Electromuebies Tony EIPX, contra la sentencia núm. 133-2020-SSEN-00027
dictada en techa 07/02/2020 por el Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Duarte, cuyo
dispositivo Ae antes copiado.
oEGUNDO. En cuanio ai íóndo, tal como se examina en los motivos de la presente decisión,
la Certa, obrando por contrario imperio, revoca las condenaciones contenidas en las letras (í),
íg) y (ht, del ordinal segundo de la sentencia hnpugnada, relativas a la participación en los
beneficios de la empresa, horas extras y horas extraordmarias laboradas durante el descanso
semanal
TERCERO: Ordena, además, que para las presentes condenaciones se aprecie la variación en
el valor de la moneda durante el tiempo que mediare entre la fecha de la demanda y la fecha
en que se pronunció la sentencia, según lo establecido en el artículo 537 del Código de
Trabajo.
CUARTO: Contlima los demás aspectos de la sentencia impugnada.
QUINTO: Compensa, de forma pura y simple, las costas r recésales.
ITUESTRA SENTENCIA ASÍ SE PROIWNCIAN, O: 'ENAN Y FIRMAN DE MANERA
ELECTRÓNICA: L.F.E.M., I.C.D.t.D., jueza; y A.M.
.
.L., juez del Tribunal de Jurisdicción Original de Hei xanas M.; y Jhoanny E. Castillo
Calderón, secretaria. -
Sentencia laboral núm. Í26-2020-SSEN-00061 Expediente 133-2019-ELAB-OO175
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A L L. A
DADA Y FIRMADA ELECTRONICAMENTE ha sido la sentencia que antecede por los
magistrados que figuran en el encabezamiento, la cual ftte leida integramente, firmada y
sellada el dieciseis (16) del mes de noviembre del año dos mil veinte (2020), por ante im
secretaria que certifica: J.E.C.C., quien firma de manera electrónica. -
PODER JUDICIAL I REPÚBLICA DOMINICANA
L.F.E.M.
...
.I.C.D.D.
...
.A.M.. L.