Sentencia núm. TC/0256/14 del Tribunal Constitucional sobre la inconstitucionalidad

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"Sentencia núm. TC/0256/14 del Tribunal Constitucional sobre la inconstitucionalidad del Instrumento de Aceptación de la Competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la República Dominicana".

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

SENTENCIA TC/0256/14

Revista No.337, fecha Diciembre 2014 Enero 2015.

Referencia: Expediente núm. TC-01-2005-0013, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad incoada en fecha veinticinco (25) de noviembre de dos mil cinco (2005) contra el Instrumento de Aceptación de la Competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (suscrito por el presidente de la República el 19 de febrero de 1999) por los señores Lic. Juan Manuel Rosario, Dr. Pelegrín Castillo Semán, Dr. Pedro Manuel Casals Victoria, Dr. Juan Miguel Castillo Pantaleón, Dr. Mario Bonetti, Lic. Leila A. Roldán, Lic. Nelys María del Orbe Pérez, Dr. Deomedes Olivares Rosario, Dr. José Miguel Vásquez García, Dr. Germinal Muñoz Grillo, Dr. Heggard Louné Brazobán, Lic. Consuelo Despradel Dàjer, Dra., Lucy Arraya, Lic. Sócrates Antonio Ramírez Quiñónez, Dr. José Miguel Moreno Roa, Lic. Máximo E. Taulé Mañón, Dr. Bienvenido Solís Roa, Dr. Víctor A. Disoné, Lie. Pedro Pablo Severino Diloné, Dra. Margarita Reyes Paulino, Dr. Pablo Montero, Lic. Lérida C. Tobal Lebrón, Lic. Sócrates Manuel Álvarez, Lic. Fiordaliza E. Reyes García, Lic. Alfredo Olmes, Lic. Alfredo Carrasco, Lic. Felipe J. Salas, Lic. Manuel Mejía Matos, Dr. Marcelo Francisco García, Amelia Rocha Pichardo, Lic. Florentino Rodríguez Clase, Dr. Ulises Espaillat Guzmán, Lic. Beatriz Rocha Pichardo, Lic. Agustín López Henríquez, Lic. Juan Francisco Santos, Dr. Martín Rodríguez Bello, Lic. Amaury Germán Tavéras Vásquez, Beayanvel Cortorreal Rocha, Lic. John Edwin Campos Jiménez, Lic. Evelin Ramírez, Blayisvel Cortorreal Rocha, Lic. Rafael Evangelista Beato, Lic. Liliana Esther Luzón, Lic. Rafael Silverio Ferreras, Lic. Yomarys A. Paredes Acosta y Lic. Dileia Rocha Pichardo.

En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014).

El Tribunal Constitucional, regularmente constituido por los magistrados Milton Ray Guevara, presidente; Leyda Margarita Piña Medrano, primera sustituta; Lino Vásquez Sámuel, segundo sustituto; Hermógenes Acosta de los Santos, Ana Isabel Bonilla Hernández, Justo Pedro Castellanos Khoury, Víctor Joaquín Castellanos Pizano, Jottin Cury David, Rafael Díaz Filpo, Víctor Gómez Bergés, Wilson S. Gómez Ramírez, Katia Miguelina Jiménez Martínez e Idelfonso Reyes, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente la prevista en el artículo 185, numeral 1, de la Constitución y el artículo 36 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, del 13 de junio de 2011, dicta la siguiente sentencia:

  1. ANTECEDENTES:

    1. Descripción del acto impugnado

      El acto jurídico impugnado en inconstitucionalidad es el denominado "Instrumento de Aceptación de la Competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos " emitido por el presidente de la República Dominicana el diecinueve (19) de febrero de mil novecientos noventa y nueve (1999), que expresa lo siguiente: "El Gobierno de la República Dominicana por medio del presente instrumento, declara que reconoce como obligatoria de pleno derecho y sin convención especial la competencia de la Corte IDH sobre todos los casos relativos a la interpretación o aplicación de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos, del 22 de noviembre de 1969".

    2. Pretensiones de los accionantes

      2.1. Breve descripción del caso

      El Congreso de la República Dominicana, mediante Resolución núm. 379, del veinticinco (25) de diciembre de mil novecientos setenta y siete (1977), aprobó la Convención Americana de Derechos Humanos, que había sido firmada por el país el siete (7) de septiembre de mil novecientos setenta y siete (1977). El instrumento de ratificación del tratado fue depositado en la Secretaría General de la Organización de Estados Americanos el diecinueve (19) de abril de mil novecientos noventa y nueve (1999). El presidente de la República, mediante el Instrumento de Aceptación de la Competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos reconoció como obligatoria de pleno derecho y sin convención especial la competencia de la CADH sobre todos los casos relativos a la interpretación o aplicación de la CIDH. Este reconocimiento fue hecho por el presidente de la República, según se expresa en el acto hoy impugnado en constitucionalidad, de acuerdo con el artículo 62 de la CADH.

      2.2. Infracciones constitucionales alegadas

      Los accionantes aducen que el acto del presidente de la República, por el que se reconoce la competencia de la CIDH, viola los artículos 37 (inciso 14), 55 (inciso 6), 46, 99, 3 y 4 de la Constitución vigente cuando se introdujo el recurso, y que corresponden a las disposiciones constitucionales que rigen actualmente que se indican a continuación:

      • Artículo 37 (inciso 14) de la Constitución de 2002, que corresponde al artículo 93 (literal l) de la Constitución vigente, que atribuye competencia al Congreso Nacional para: "Aprobar o desaprobar los tratados y convenciones internacionales que suscriba el Poder Ejecutivo".

      • Artículo 55 (inciso 6) de la Constitución de 2002, que corresponde al artículo 128 (literal d) de la Constitución vigente, que otorga al presidente de la República la siguiente facultad de: "Celebrar y firmar tratados o convenciones internacionales y someterlos a la aprobación del Congreso Nacional, sin la cual no tendrán validez ni obligarán a la República".

      • Artículo 46 de la Constitución de 2002, que corresponde a la parte in fine del artículo 6 de la Constitución vigente, que dispone lo que sigue: "Son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrarios a esta Constitución".

      • Artículo 99 de la Constitución de 2002, que corresponde a la parte ab initio del artículo 73 de la Constitución vigente, que dispone lo siguiente: "Son nulos de pleno derecho los actos emanados de autoridad usurpada".

      • Artículo 3 de la Constitución de 2002, cuyas disposiciones están contenidas en los artículos 3 y 26 (numeral 2) de la Constitución vigente, que disponen lo siguiente:

      Artículo 3. Inviolabilidad de la soberanía y principio de no intervención. "La soberanía de la Nación dominicana, Estado libre e independiente de todo poder extranjero, es inviolable. Ninguno de los poderes públicos organizados por la presente Constitución puede realizar o permitir la realización de actos que constituyan una intervención directa o indirecta en los asuntos internos o externos de la República Dominicana o una injerencia que atente contra la personalidad e integridad del Estado y de los atributos que se le reconocen y consagran en esta Constitución. El principio de la no intervención constituye una norma invariable de la política internacional dominicana.

      Artículo 26.1. Relaciones internacionales y derecho internacional. La República Dominicana es un Estado miembro de la comunidad internacional, abierto a la cooperación y apegado a las normas del derecho internacional, en consecuencia: 1) Reconoce y aplica las normas del derecho internacional, general y americano, en la medida en que sus poderes públicos las hayan adoptado […].

      • Artículo 4 de la Constitución de 2002, que corresponde al artículo 4 de la Constitución vigente, el cual establece lo siguiente: "El gobierno de la Nación es esencialmente civil, Republicano, democrático y representativo. Se divide en Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial. Estos tres poderes son independientes en el ejercicio de sus respectivas funciones. Sus encargados son responsables y no pueden delegar sus atribuciones, las cuales son únicamente las determinadas por esta Constitución y las leyes".

    3. Pruebas documentales

      En el presente expediente se depositaron los siguientes documentos:

    4. Copia del Instrumento de Aceptación de la competencia de la Corte IDH suscrita por el presidente de la República el día diecinueve (19) de febrero de mil novecientos noventa y nueve (1999).

    5. Certificación expedida el dieciocho (18) de noviembre de dos mil cinco (2005) por el Dr. Paris C. Goico, secretario general legislativo, dando constancia de que en los archivos del Senado no figura ninguna resolución que ratifique la aceptación de la competencia de la CIDH.

    6. Fotocopias de documentos suscritos por el Lic. Flavio Dario Espinal, embajador representante permanente ante la Organización de Estados Americanos (OEA), referente al depósito ante esa institución internacional del Instrumento de Aceptación suscrito por el presidente de la República el diecinueve (19) de febrero de mil novecientos noventa y nueve (1999).

    7. Fotocopias de las páginas de la Gaceta Oficial núm. 3824, en las que figura la Resolución núm. 584, del trece (13) de diciembre de mil novecientos (1920), dictada por el Congreso Nacional, que aprueba el estatuto de la Corte de Justicia Internacional y la cláusula facultativa anexa al protocolo del estatuto, firmados ad referéndum por el Lic. Jacinto R. De Castro, delegado de la República a la V Asamblea de la Sociedad de las Naciones.

    8. Hechos y argumentos jurídicos de los accionantes

      Los argumentos de los accionantes vertidos en la instancia introductiva de su recurso se exponen sintéticamente a continuación:

      1. Puntualizan que el recurso está dirigido contra el Instrumento de Aceptación de la Competencia de la Corte Interamericana sobre Derechos Humanos, "[…] cuyo procedimiento se hizo violando, el Presidente de la República, las normas constitucionales dominicanas, y usurpando atribuciones exclusivas e indelegables del Congreso Nacional, estando ese acto viciado de nulidad absoluta […]".

      2. Aducen que el acto impugnado fue realizado en violación a una norma de importancia fundamental del Derecho Interno dominicano, y que dicha violación se...

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