Sentencia Num.TC0075/16 Del tribunal Constitucional que declara la inconstitucionalidad

Páginas18258316

"Sentencia Num.TC0075/16 Del Tribunal Constitucional que declara la inconstitucionalidad de varios artículos de la ley No. 6132 sobre expresión y difusión del pensamiento"

República Dominicana

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

SENTENCIA TC/0075/16

Referencia: Expediente núm. TC-01-2013-0009, relativo a la acción directa de inconstitucionalidad incoada por la Fundación Prensa y Derecho, y los licenciados Miguel Antonio Franjul Bucarelli, Rafael Osvaldo Santana Santana y el Dr. Rafael Molina Morillo, contra los artículos

En el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de abril del año dos mil dieciséis (2016).

Milton Ray Guevara, presidente; Leyda Margarita Piña Medrano, primera sustituta; Lino Vásquez Sámuel, segundo sustituto; Hermógenes Acosta de los Santos, Ana Isabel Bonilla Hernández, Justo Pedro Castellanos Khoury, Víctor Joaquín Castellanos Pizano, Jottin Cury David, Rafael Díaz Filpo, Víctor Gómez Bergés, Wilson S. Gómez Ramírez, Katia Miguelina Jiménez Martínez e Idelfonso Reyes, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 185 de la Constitución y 36 de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales del trece (13) de junio de dos mil once (2011), dicta la siguiente sentencia:

  1. ANTECEDENTES:

    1. Descripción y fundamento de la norma impugnada

      1.1 La norma objeto de la presente acción directa de inconstitucionalidad es la Ley No. 6132, sobre Expresión y Difusión del Pensamiento, cuya alegada violación se encuentra en los artículos 30, 31, 32, 33, 34, 35, 39, 40, 46, 47 y 48, así como los artículos 368, 369, 370, 371 y 372 del Código Penal dominicano, los cuales establecen lo siguiente:

      Artículo 30 Ley 6132.- La difamación cometida por uno de los medios enunciados en los artículos 23 y 29 en perjuicio de las Cortes y Tribunales, de las Fuerzas Armadas, de la Policía Nacional, de las Cámaras Legislativas, de los Ayuntamientos y otras instituciones del Estado, será castigada con pena de prisión de un mes a un año y con multa de RD$ 50.00 a RD$ 500.00, o con una sola de estas dos penas.

      Artículo 31 Ley 6132: Se castiga con la misma pena establecida en el artículo 30 la difamación cometida por los medios anunciados en los artículos 23 y 29 en perjuicio:

      1. De uno o más miembros del Gabinete;

      2. De uno o más miembros de las Cámaras legislativas;

      3. De uno o más funcionarios públicos;

      4. De uno o más depositarios o agentes de la autoridad pública;

      5. De uno o más ciudadanos encargados de algún servicio o de un mandato oficial, temporero o permanente;

      6. De un testigo en razón de su deposición.

      Este artículo sólo se aplica a la difamación cometida en razón de las funciones o calidad de las personas a quienes se considere agraviadas.

      Artículo 32: La difamación contra las mismas personas, por los mismos medios señalados en el artículo 31, en relación con su vida privada, está regida por el artículo 33.

      Artículo 33 Ley 6132.- La difamación cometida en perjuicio de los particulares por uno de los medios enunciados en los artículos 23 y 29 se castigará con pena de quince días a seis meses de prisión y con multa de RD$ 25.00 a RD$ 200.00, o con una de estas dos penas solamente. La difamación cometida por los mismos medios contra un grupo de personas, no designadas por el artículo 31 de la presente ley, pero que, pertenecen por su origen a una raza o a una religión determinada, se castigará con pena de un mes a un año de prisión y con multa de RD$ 25.00 a RD$ 200.00, cuando tuviere por objeto provocar sentimientos de odio en la población.

      Artículo 34 Ley 6132: La injuria cometida por los mismos medios en perjuicio de los organismos o personas designados por los artículos 30 y 31 de la presente ley se castigará con pena de seis días a tres meses de prisión y con multa de RD$ 6.00 a RD$ 60.00 o con una sola de estas dos penas.

      Artículo 35 Ley 6132: La injuria cometida de la manera establecida en el artículo 34, en perjuicio de particulares, cuando no fuere precedida de provocación, se castigará con cinco días a dos meses de prisión y con multa de RD$ 6.00 a RD$ 50.00, o con una sola de esta penas.

      El máximo de la pena será de 6 meses y el de la multa será de RD$ 100.00, si la injuria hubiere sido cometida con el propósito de provocar sentimientos de odio en la población, en perjuicio de un grupo de personas que, por su origen, pertenecen a alguna raza o a alguna religión determinada.

      Artículo 39 Ley 6132.- La injuria o difamación hecha a los Jefes de Estado extranjeros, a los jefes de Gobiernos extranjeros y a los Ministros o Secretarios Estado de Relaciones o Asuntos Exteriores de un gobierno extranjero, se castigará con pena de tres meses a un año de prisión y multa de RD$ 50.00 a RD$ 500.00, o con una sola de estas dos penas, siempre que la República mantenga relaciones diplomáticas formales con el país del cual es nacional el funcionario que se pretende ofendido.

      Artículo 40 Ley 6132: La injuria o difamación cometidas contra los Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, Enviados, Encargados de Negocios u otros agentes diplomáticos acreditados ante el Gobierno de la República, se castigará con pena de ocho días a un año de prisión y multa de RD$ 50.00 a RD$ 500.00, o con una de estas dos penas solamente.

      Artículo 46 Ley 6132: Serán pasibles, como autores principales de las penas que constituyen la represión de los crímenes y delitos cometidos por la vía de la prensa, las personas señaladas en el orden indicado más adelante:

    2. - Los directores de publicaciones o editores, cualesquiera que sean sus profesiones o sus denominaciones, y en los casos previstos en el segundo párrafo del artículo 4, los substitutos de los directores.

    3. - A falta de directores, substitutos o editores, los autores; 3.- A falta de los autores los impresores;

    4. - A falta de los impresores, los vendedores, los distribuidores, los exhibidores de películas, los locutores y los fijadores de carteles.

      En los casos previstos en el segundo apartado del artículo 4, la responsabilidad subsidiaria recaerá en las personas a que hacen alusión los apartados 2do., 3ro., y 4to. del presente artículo como si no hubiera director de la publicación. Cuando la violación a la presente ley se realice mediante un anuncio, aviso o publicación pagada, aparecido en una publicación o transmitido por radio o televisión se considera como autor del mismo a la persona física o a los representantes autorizados de la entidad o corporación que lo ordene, quienes incurrirán en la responsabilidad fijada en el apartado 2 de este artículo. Todo anuncio que no sea estrictamente comercial debe ser publicado o difundido bajo la responsabilidad de una persona determinada.

      Artículo 47 Ley 6132.- Cuando los directores o sus substitutos, o los editores sean puestos en causa, los autores serán perseguidos como cómplices. También serán perseguidos, al mismo título y en todos los casos, las personas a las cuales se pueda aplicar el artículo 60 del Código Penal. Sin embargo, los impresores podrán ser perseguidos como cómplices si la responsabilidad penal del director o su substituto es pronunciada por los tribunales.

      En ese caso, las persecuciones serán iniciadas en el curso de los dos meses siguientes a la comisión del delito o, a más tardar, en el curso de los dos meses siguientes a la comprobación judicial de la responsabilidad del director o del substituto.

      Artículo 48 Ley 6132.- Los propietarios de periódicos o escritos periódicos son responsables de las condenaciones pecuniarias pronunciadas en provecho de terceros contra las personas designadas en los dos artículos precedentes, de conformidad con los artículos 1382, 1383 y 1384 del Código Civil.

      1.2.- Los artículos 368, 369, 370, 371 y 372 del Código Penal dominicano establecen lo siguiente:

      Artículo 368: La difamación o injuria pública dirigida contra el Jefe de Estado, se castigará con la pena de tres meses a un año de prisión, y multa de diez a cien pesos y la accesoria durante un tiempo igual al de la condena, de inhabilitación absoluta y especial de los derechos civiles y políticos de que trata el artículo 42.

      Artículo: 369.- La difamación o la injuria hechas a los Diputados, o Representantes al Congreso, a los Secretarios de Estado, a los Magistrados de la Suprema Corte o de los tribunales de primera instancia, o a los Jefes y Soberanos de las naciones amigas, se castigará con prisión de uno a seis meses y multa de cincuenta pesos.

      Artículo 370: Se impondrán separada o conjuntamente, las penas de ocho días a tres meses de prisión correccional, y multa de cinco a veinticinco pesos, a los que se hagan reos del delito de difamación contra los depositarios o agentes de la autoridad pública, o contra los embajadores u otros agentes diplomáticos acreditados en la República.

      Artículo 371: La difamación contra los particulares se castigará con prisión de seis días a tres meses y multa de cinco a veinticinco pesos.

      Artículo 372: La injuria hecha a una de las personas mencionadas en el artículo 369, se castigará con multa de veinte a cien pesos, y prisión de ocho días a tres meses; y la que se dirija a particulares, se castigará con multa de cinco a cincuenta pesos.

    5. Pretensiones de los accionantes

      La Fundación Prensa y Derecho, los licenciados Miguel Antonio Franjul Bucarelli, Rafael Osvaldo Santana Santana y el Dr. Rafael Molina Morillo, mediante instancia regularmente recibida el veinticinco (25) de febrero de 2013, interpusieron ante el Tribunal Constitucional una acción de inconstitucionalidad contra los artículos 30, 31, 32, 33, 34, 35, 39, 40, 46, 47, 48 de la Ley núm. 6132, sobre Expresión y Difusión del Pensamiento, así como contra los artículos 368, 369, 370, 371 y 372 del Código Penal dominicano, con la finalidad de que se decrete la inconstitucionalidad de los referidos textos legales por alegada violación a los artículos 6...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR