Las Sentencia Penales

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"Las Sentencia Penales"

Rosalia Sosa Perez

El Juez es la persona investida por el Estado con potestad para conocer y decidir las litigios que se le someten. Hace jurisdicción en la medida en que administra justicia, en tanto v en cuanto da la razón a quien la tiene, con responsabilidad absuelve al inocente y condena al culpable.

El Juez es un ser humano, con riesgo de falibilidad, en cuyo difícil ejercicio de juzgar inciden múltiples factores que de uno u otro modo imponen una decisión. A esta persona sujeta a errores, a debilidades, a vicios y a pasiones le es vedado dialogar sobre los casos que se le someten, por lo que la manera de manifestar su convicción es a través de una decisión. Por ello es la popular frase: "los jueces hablan por sus sentencias".

LA INTIMA CONVICCION DEL JUEZ:

Tradicionalmente el derecho positivo se ha movido entre el sistema de pruebalegal y el de la prueba moral o de la íntima convicción. En el primero, la ley establece los medios que determinarán la culpabilidad o la inocencia del inculpado.

El segundo, faculta al Juez para determinar de acuerdo a la impresión que cause en su ánimo los medios de prueba aportados para determinar la responsabilidad penal o el descargo del imputado.

En las decisiones de nuestro más alto tribunal ha habido cierta tendencia a justificar la denominada libertad otorgada al Juez para decidir en una sentencia, defendiendo la no obligación de especificar cuáles elementos ha utilizado para formar una decisión.

Esa libertad tiene implicaciones en la negativa aptitud del Juez de no motivar sus sentencias, en no especificar cuál fue el elemento probatorio que determinó en su ánimo tal o cual decisión.

LA PRUEBA Y LA CONVICCIÓN Del Juez:

Desde que la aritmética de las pruebes sustituyó el razonamiento en el siglo XII, el sistema de la prueba legal aparece unido a la experiencia del proceso inquisitiva en la localización de la misma.

Estos sistemas de prueba guardan una gran relación con la figura del Juez estrechamente vinculado el poder y a una concepción fuertemente autoritaria del proceso.

Este está condicionado a la obtención de una verdad absoluta la cual culminaría con una decisión judicial.

El criterio de la prueba establece ciertas bases que la experiencia de mucho tiempo ha acreditado como orígenes de certeza, respondiendo fielmente al propósito de limitar el arbitrio del Juez que, dotado de una libertad extrema en la apreciación, queda no obstante, constreñido a la normativa del valor de las adquisiciones probatorias.

La prueba legal experimentó cambios. Gracias a la cultura jurídica de la ilustración se obligó a motivar las resoluciones judiciales, constituyendo una exigencia estimulada y favorecida hasta nuestros días.

Se admite que un hecho pueda ser probado por todos los medios, pero el Juez queda en la entera libertad para decidir de acuerdo con la impresión que ha causado en su ánimo los diversos elementos que prueba que le han sido sometidos.

El Juez, en virtud del principio de legalidad, aparecerá facultado para valorar libremente las pruebas practicadas, según su conciencia. Esta libertad aparece teñirla de subjetivismo, de un libre convencimiento como el de una voz, donde la conciencia responde a sus dictados, según el juicio acerca de la verdad de los hechos correctamente apreciados.

La valoración de la prueba en conciencia o íntima convicción del Juez quiere decir, sin duda, la libertad de apreciación de la prueba, pero no prescindir de la misma ni de su análisis.

No basta con afirmar la vinculación del Juez con la prueba, la propia experiencia ha demostrado los límites de la capacidad de la norma jurídica, una vez demostradas las vicisitudes del propio sistema de la prueba legal.

El carácter inductivo de la investigación de los hechos, supone a la vez asumir algo que no obstante su aparente obviedad, tiene una reelevancia que no debe desconocerse.

Me refiero al hecho de que con ello se sitúa reflexivamente el quehacer cognoscitivo del Juez respecto de los hechos en el ámbito de las explicaciones probabilísticas. que son las que permiten afirmar algo poro sólo si la derivación es correcta. con un alto grado de probabilidad y quizás con certeza práctica.

La probabilidad implica un margen de incertidumbre y de libertad de elección entre opciones. Este margen de incertidumbre puede verse reducido tanto como sea posible, es fundamental que la inferencia judicial tenga siempre un referente empírico bien identificable que haga posible afirmar con rigor si las proposiciones relativas a él son verdaderas o falsas, evitando que bajo la apariencia de enunciados descriptivos se formulen juicios de valor.

Las palabras de Voltaire, en su comentario al libro de Beccaria, al denunciar la admisión de "medias pruebas que no son en realidad más que dudas, pues es sabido que no existen medias verdades....ocho rumores que no son en realidad más que el eco de un rumor mal fundado pueden componer una prueba completa".

Y en este sentido hacemos acopio de las críticas que nos hacen especialistas en la materia sobre la conformación de un expediente penal, el cual se fundamenta básicamente en "secuencias de actos procesales en vez de una investigación integral. donde la simple sospecha apoyada en la declaración de la víctima se basa para consignar a una persona y luego acusarla. La prueba por excelencia es el testimonio, la prueba técnica esta ausente."

Por otro lado, nuestro Código de Procedimiento Criminal en ninguna de sus partes establece un capítulo o título o sección dedicado a la "Prueba" en general ni a los "Medios de Prueba" en particular, válida esta recomendación a la Comisión revisora del mismo.

No basta con que el Juez afirme que tiene una convicción, debe de exponerla para compartirla. No es un simple surge ese sí.

LA MOTIVACIÓN Y LEGALIDAD" DE LAS SENTENCIAS PENALES:

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