Sentencia nº 3 de Suprema Corte de Justicia, del 11 de Abril de 1983.

Número de resolución3
Fecha11 Abril 1983
EmisorPleno

D., Patria y Libertad,

República Dominicana.

En Nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces M.B.C., P.; D.B., Segundo Sustituto de P.; F.E., R. de la Fuente, L.R.A.C., L.V.G. de Peña, H.H.G.S.M.P.R., A.H.P., asistidos del S. General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy día 11 del mes de abril del año 1983, años 140º de la Independencia y 120º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por M.A.B.V.. V., norteamericana, mayor de edad, de quehaceres domésticos, domiciliada en la casa No. 661 (Tercera planta) de la avenida Ponce c e León, Santurce, Puerto Rico, contra la sentencia dictada por el Tribunal superior de Tierras, el 6 de octubre de 1978, en relación con las parcelas Nos. 258, 259, 260, 265, 266-B, 266-C, 266CH, 266-H, 266-J, 266-K, 266-L, 266-U, 266-V, 266-W, 266-X, 266-Y, 266-Z, 266-A, 266-B'; del Distrito Catastral No. 6/1, del municipio de San Pedro de Macorís, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al Alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Dr. L.G.T., cédula No. 1792, serie. 1ra. abogado de la recurrente;

Oído a la Lcda. M.T. en representación del Dr. R.T.E., abogado del recurrido, en la lectura de sus conclusiones, recurrido que es V.D.V.P.;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el memorial de casación, depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 21 de noviembre de 1978, suscrito por el abogado de la recurrente, en el cual se proponen los medios de casación que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa del 31 de enero de 1979, suscrito por el abogado del recurrido, V.R.V.P., dominicano, mayor de edad, casado, comerciante, cédula No. 31855, serie 2, domiciliado en la casa No. 10, manzana "B", urbanización. Los Próceres, de esta ciudad;

Visto el auto dictado en fecha 7 del mes de abril del corriente año 1983, por el Magistrado M.B.C., Presidente de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual integra, en su indicada calidad dicha Corte conjuntamente con los Magistrados D.B., F.R. de la Fuente, L.R.A.C., L.V.G. de Peña, H.H.G.S.M.P.R., A.H.P., Jueces deeste Tribunal, para completar la mayoría en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con las Leyes Nos. 684 de 1934 y 926 de 1935;

La Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y vistos los textos legales invocados por la recurrente en su memorial y los artículos 16 del Código Civil, modificado por la Ley No. 845 del 1978, y 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere consta lo siguiente: (a) que con motivo de una litis sobre terrenos registrados el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original dictó el 7 de agosto de 1974 una sentencia cuyo dispositivo dice así: "FALLA: PRIMERO: Rechaza, las conclusiones producidas por el señor V.H.V.P., dominicano, mayor de edad, casado, comerciante, domiciliado y residente en esta ciudad, cédula No. 31855, serie 2; Segundo: Declara, que los terrenos de estas Parcelas, son bienes de la disuelta comunidad legal,' que existió entre el finado señor V.O.V. y su esposa sobreviviente señora M.A.B. viuda V. y, en consecuencia, que pertenecen en partes iguales, a dicha señora y al señor V.H.V.P., único heredero del mencionado difunto; Tercero: Ordena, al Registrador de Títulos del Departamento de San Pedro de Macorís, cancelar los Certificados de Títulos Nos. 68-289; 72-121; 73-4; 73-5; 73-6; 73-7; 73-8; 73-9; 73-10; 73-11; 73-12; 73-14; 73-15; 73-16; 73-17; 73-18; 73-19 y 73-20, correspondientes a estas P. y expedir otros en la siguiente forma y proporción: Parcela No. 258, área: 22 Has. 73 As. 14-31 KAS.; 11 Hectáreas, 36 Áreas, 57.15 Centiáreas, en favor del señor V.H.V.P., de generales arriba anotadas; 11 Hectáreas, 36 Áreas, 57.16 Centiáreas, en favor de la señora M.A.B. viuda V., norteamericana, mayor de edad, soltera, de quehaceres domésticos, domiciliada y residente en la casa No. 661, tercera planta, de la avenida P. de León, Santurca, Puerto Rico; Parcela No. 259: Área: 09 Has. 07 As. 79.40 KAS.; 04 Has. 53 As. 80.7 KAS. en favor del señor V.H.V.P., de generales arriba anotadas. 04 Has. 53 As. 89.7 KAS. en favor de la señora M.A.B. viuda V., de generales arriba anotadas. Parcela No. 260. Area: 12 Has. 80 As. 15.22 KAS.; 06 Has. 40 As. 07.61 KAS. en favor del señor V.H.V.P., de generales arriba anotadas. 06 Has. 40 As. 07.61 KAS. en favor de la señora M.A.B. viuda V., de generales arriba anotadas. Parcela No. 265. Area: 01 Ha. 09 As. 58.71 KAS. 00 Hectárea, 54 A., 79.36 Centiáreas, en favor, del señor V.H.V.P., de generales arriba anotadas. 00 Hectáreas, 54 A., 79.35 centiáreas en favor de la señora M.A.B. viuda V., de generales arriba anotadas. Parcela No. 266-B. Area: 00 Ha. 17 As. 51 KAS. 00 Hectáreas, 08 A., 75 Centiáreas, en favor del señor V.H.V.P., de generales arriba anotadas. 00 Hectárea, 08 A., 75 Centiáreas, en favor de la señora M.A.B. viuda V., de generales arriba anotadas. Parcela No. 266-C. Area: 00 Ha. 18 As. 16 KAS. 00 Hectárea, 09 A., 08 Centiáreas, en favor del señor V.H.V.P., de generales arriba anotadas. 00 Hectárea, 09 A., 08 Centiáreas en favor de la señora M.A.B. viuda V., de generales arriba anotadas. 00 Hectárea, 10 A., 70 Centiáreas, en favor de la señora M.A.B. viuda V., de generales arriba anotadas. Parcela No. 266-J. Area: 00 Has. 16 As. 24 KAS. 00 Hectárea, 08 A., 12 Centiáreas, en favor del señor V.H.V.P., de generales arriba anotadas. 00 Hectárea, 08 A., 12 Centiáreas, en favor de la señora M.A.B. viuda V., de generales arriba anotadas. Parcela No. 266-K. Area: 00 Has. 17 As. 16 KAS. 00 Hectárea, 08 A., 58 Centiáreas, en favor del señor V.H.V.. P., de generales arriba anotadas. 00 Hectárea, 08 A., 58 Centiáreas, en favor de la señora M.A. viuda V., de generales arriba anotadas. Parcela No. 266-L. Area: 00 Has. 17 KAS. 00 Hectárea, 08 A., 59 Centiáreas, en favor del señor V.H., V.P., de generales arriba anotadas. 00 Hectárea, 08 A., 58 Centiárea, en favor de la señora M.A.B. viuda V., de generales arriba anotadas. Parcela No. 266-U. Area: 00 Has. 16 As. 31 KAS. 00 Hectárea, 08 A.. 16 Centiáreas, en favor del señor V.H.V.P., de generales arriba anotadas. 00 Hectárea, 08 A., 15 Centiáreas, en favor de la señora M.A.B. viuda V., de generales arriba anotadas. Parcela No. 266-V. Area: 00 Has. 16 As. 84 KAS. 00 Hectárea, 08 A., 42 KAS. En favor del señor V.H.V.P., de generales arriba anotadas. Parcela No. 266-W. Area: 00 Has. 20 As. 26 Gas. 00 Hectárea, 10 Áreas, 18 Centiáreas en favor del señor V.H.V.P., de generales arriba anotadas. 00 Hectárea. 10 Areas, 18 Centiáreas, en favor de la señora M.A.B. viuda V., de generales arriba anotadas. Parcela No. 266-X. Area: 00 Has. 18 As. 11 KAS; 00 Hectáreas, 09 Areas, 06 Centiáreas en favor del señor V.H.V.P., de generales arriba anotadas. 00 Hectárea, 09 A., 05 Centiáreas, en favor de la señora M.A.B. viuda V., de generales arribaanotadas. Parcela No. 266-Y. Area: 00 Has. 16 As. 07 KAS. 00 Hectárea, 08 Áreas, 04 Centiáreas, en favor del señor V.H.V.P., de generales arriba anotadas. 00 Hectárea, 08 A., 03 Centiáreas, en favor de la señora M.A. viuda V., de generales arriba anotadas. Parcela No. 266-Z. Area: 00 Has. 14 As. 36 KAS. 00 Hectárea, 07 A., 18 Centiáreas, en favor del señor V.H.V.P., de generales arriba anotadas. 00 Hectárea, 07 A., 18 Centiáreas, en favor de la señora M.A.B. viuda V., de generales arriba anotadas. Parcela No. 266-A'. Area: 00 Has. 12 As. 66 KAS. 00 Hectárea, 06 A.. 33 Centiáreas, en favor del señor V.H.V.P., de generales arriba anotadas. 00 Hectárea, 06 A., 33 Centiáreas, en favor de la señora M.A.B. viuda V., de generales arriba anotadas. Parcela No. 266-B'. Area: 00 Has. 11 As. 15, KAS. 00 Hectárea, 05 A., 58 Centiáreas, en favor del señor V.H.V.P., de generales arriba anotadas. 00 Hectárea, 05 A., 57 Centiáreas, en favor de la señora M.A.B. viuda V., de generales arriba anotadas. Haciendo Constar, en los Certificados de Títulos correspondientes a estas Parcelas, que el registro de ellas se refiere únicamente a los terrenos, y que la situación jurídica de las mejoras existentes en los mismos, no ha sido definida en la jurisdicción catastral"; (b) que sobre el recurso interpuesto intervino la sentencia ahora impugnada cuyo dispositivo dice así: "FALLA: PRIMERO: Se acoge, el recurso de apelación interpuesto en fecha 13 de agosto de 1974, por el Dr. R.T.E., a nombre y en representación del señor V.H.V.P., contra la decisión No. 3 dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original en fecha 7 de agosto de 1974, en relación con las Parcelas Nos. 258, 259, 260, 265, 266-B, 266-C, 266-CH, 266-H, 266-J, 266-K, 266-L, 266-U, 266-V, 266-W, 266-X, 266-Y, 266-Z, 266-A', y 266-B' del Distrito Catastral No. 6/1 del municipio de San Pedro de Macorís; SEGUNDO: Se recova, la decisión No. 3 dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original en fecha 7 de agosto de 1974, en relación con las Parcelas Nos. 258, 259, 260, 265, 266-B, 266-C, 266-Ch, 266-H, 266-J, 266-K, 266-L, 266-U, 266-V, 266-W, 266-X, 266-Y, 266-Z, 266-A' y 266-B' del Distrito Catastral No. 6/1 del municipio de San Pedro de Macorís; TERCERO: Se declara, que los terrenos correspondientes a las Parcelas Nos. 258, 259, 260, 265, 266-B, 266 C, 266-Ch, 266-H, 266-J, 266-K, 266-L, 266-U, 266-V, 266-W,266-X, 266-Y, 266-Z, 266-A', 266-B' del Distrito Catastral No. 6/1 del municipio de San Pedro de Macorís, son bien adquiridos por el señor V.O.V.P. con anterioridad a la comunidad legal que existió entre dicho finado y su esposa superviviente señora M.A.B. viuda V. y, en consecuencia, pertenecen actualmente al señor V.H.V.P., único heredero de dicho difunto V.O.V., declarado por la decisión No. 1, dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original en fecha 18 de julio de 1972, revisada y aprobada por el Tribunal Superior de Tierras el día 29 de agosto del mismo año; CUARTO: Se rechaza, en cuanto a los terrenos que integran las parcelas precedentemente mencionadas, las pretensiones expuestas en el curso del litigio por la señora M.A.B.V.. V.; QUINTO: Se reserva, a la señora M.A.B.V.. Vilomar el derecho de reclamar ante la jurisdicción competente, los gastos en que alega haber incurrido la comunidad de bienes que existió con su finado esposo V.O.V., para que éste recuperara los inmuebles arriba citados, de los cuales había sido despojado por la dictadura de Trujillo; SEXTO: Se designa, al Juez del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, Dr. M.J.H.V., para conocer de la reclamación que formula la señora M.A.B.V.. V., respecto de las mejoras existentes en las Parcelas Nos. 258, 259, 260, 265, 266-B, 266-C, 266-Ch, 266-H. 266-J, 266-K, 266-L, 266-U, 266-V, 266-W, 266-X, 266-Y, 266-Z, 266-A', 266-B', del Distrito Catastral No. 6/1 del municipio de San Pedro de Macorís, y diga en su sentencia a quién corresponde el derecho de propiedad de las referidas mejoras, quedando asimismo apoderado para conocer de cualquier pedimento que se le formule en relación con dichas mejoras al proceder a la instrucción del presente expediente; SEPTIMO: Se acoge, la transferencia otorgada por el señor V.H.V.P., en favor de Parcelaciones Soñé, S. A. de la cantidad de 1 Ha. 19 As. 16 KAS. dentro de la Parcela No. 258 del 'D. C. No. 6/1 del municipio de San Pedro de Macorís, según acto bajo firma privada de fecha 1 ro. de febrero de 1977, legalizado por el notario Dr. J. de Js. B.; OCTAVO: Se ordena, al Registrador de Títulos del Departamento de San Pedro de Macorís, hacer constar al pie del Certificado de Título que ampara la Parcela No. 258 del D. C. Nos. 6/1 del municipio de San Pedro de Macorís, registrada a nombre del señor V.H.V.P., la transferencia en favor de Parcelaciones Soñé, S.A. sociedad comercial constituida y organizada de acuerdo a las leyes de la República Dominicana, domiciliada en la ciudad de Santo Domingo, de una porción de dicha parcela, con un área de 1 Ha. 19 As. '16 KAS. dentro de dicha parcela, con los siguientes linderos: Al norte: Autopista de Santo Domingo a San Pedro de Macorís, por donde mide aproximadamente 129.27 metros; al este: resto de la misma Parcela No. 258, por donde mide aproximadamente 122 metros, y al sur Mar Caribe por donde mide aproximadamente 155.88 metros y al oeste: Parcela No. 179, por donde mide aproximadamente 91.94 metros. La porción de terreno descrita recedentemente está atravesada actualmente por el Camino de Juan Dolió a guayacanes; haciéndose constar en favor del señor V.H.V.P., el privilegio del vendedor no pagado por la suma de RD$41,496.00 la cual incluye el pagaré suscrito por la sociedad compradora, privilegio pagadero de conformidad con la cláusula segunda del acto bajo firma privada de fecha 1ro. De febrero de 1977, legalizado por el N.D.J. de Js. Ber

Considerando, que la recurrente propone en su memorial los siguientes medios de casación: Primer Medio: Mala aplicación y errada Interpretación de la Ley No. 6087 del 30 de octubre de 1962; Segundo Medio: Violación del derecho de defensa; Tercer Medio: Falta de base legal y violación del doble grado de jurisdicción; Cuarto Medio: Desnaturalización de los hechos de la causa;

Considerando, que, a su vez, el recurrido propone en su memorial de defensa que como la recurrente, M.A.B.V.. V., es una extranjera transeúnte está obligada a prestar la fianza judicatura volví antes de que se conozca el fondo del recurso de casación que ella ha interpuesto, según lo dispone el artículo 16 del Código Civil, modificado por la Ley No. 845 del 15 de julio de 1978;

Considerando, que de acuerdo con el artículo 16 del Código Civil, enmendado por la Ley No. 845 del 15 de julio de 1978 "En todas las materias y todas las jurisdicciones, el extranjero transeúnte que sea demandado principal o interviniente voluntario estará obligado a dar fianza para el pago de las costas y los daños y perjuicios resultantes de la litis a menos que posea en la República inmuebles de un valor suficiente para asegurar ese pago", que, por tanto, la fianza debe ser prestada en casación si el recurrente desempeñó el papel de demandante originario;

Considerando, que en el acta de la notificación del recurso de casación y del emplazamiento, depositado en el expediente, se expresa que la recurrente, M.A.B.V.. V., es de nacionalidad norteamericana y que ella tiene su domicilio en Santurce, Puerto Rico, lo que, asimismo, consta en el memorial de casación; que, por tanto al ser de nacionalidad extranjera, domiciliada en el extranjero, sin residencia permanente en el territorio de la República Dominicana, y no haber justificado poseer en el país bienes inmuebles distintos a los litigiosos, la recurrente, demandante originaria en el presente litigio, se encuentra sometida a las prescripciones legales aludidas;

Considerando, que de acuerdo con el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil la sentencia que imponga las fianzas debe fijar la cuantía de la misma;

Considerando, que en el presente caso procede fijar, además del monto de la fianza el plazo en el cual ella debe ser prestada;

Por tales motivos, Primero: Dispone que la recurrente, M.A.B.V.. V., de nacionalidad norteamericana, y domiciliada y residente en Santurce, Puerto Rico, preste, en la forma prescrita por la ley, una fianza de RD$1,000.00; Segundo: Fija un plazo de un mes para la prestación de dicha fianza, que deberá ser contada a partir de la notificación que se le haga del Presente fallo; Tercero: Reserva las costas.

Firmado: M.B.C., D.B., F.R. de la Fuente, L.R.A.C., L.V.G. de Peña, H.G., M.P.R., A.H.P.. M.J., S. General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados y fue firmada, leída y publicada por mí, S. General, que certifico. (FDO): M.J..

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