Sentencia nº 5 de Suprema Corte de Justicia, del 4 de Julio de 1980.

Número de resolución5
Fecha04 Julio 1980
EmisorPleno

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces N.C.A., P.; F.R. de la Fuente, Primer Sustituto de P.; M.A., Segundo Sustituto de P.; F.E.B., J.A.P., J.B.R.A., F.O.P.B., J.H.E. y L.R.A.C., asistidos del S. General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy día 4 del mes de J. del año 1980, años 137 de la Independencia y 117 de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la Comercial Roig, C. por A., domiciliada en "Paseo de los Periodistas", No. 14, de esta ciudad; contra la sentencia del 28 de abril de 1977, dictada por la Cámara de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al Alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General del a República;

Visto el memorial de casación, depositado en la Secretaría de esta Corte, el 28 de junio de 1977, suscrito por el Dr. B.R.S.M., cédula No. 22718, serie 2, abogado de la recurrente, en el que se proponen los medios que se indicarán más adelante;

Visto el memorial de defensa, del 13 de julio de 1977, suscrito por los Dres. A.U.C.L., y O. de J.L., abogados del recurrido C. de Lora, dominicano, mayor de edad, domiciliado en la calle 1ra., No. 72, "El Faro", V.D., de esta ciudad, cédula No. 12618, serie 27;

La Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y vistos los textos legales invocados por los recurrentes, que se mencionarán más adelante, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta: (a) que con motivo de una reclamación laboral que no pudo ser conciliada, el Juzgado de Paz de Trabajo del Distrito Nacional, dictó el 4 de marzo de 1976, una sentencia con el siguiente dispositivo: "FALLA: PRIMERO: Se rechaza por improcedente y mal fundada la demanda laboral intentada por C. de Lora, contra Comercial Roig, C. por A.; SEGUNDO: Se condena al demandante al pago de las costas distraídas en provecho del Dr. E.T.E.G., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad"; (b) que sobre el recurso interpuesto la Cámara a-qua dictó el fallo ahora impugnado, con el siguiente dispositivo: "FALLA: PRIMERO: Declara regular y válido tanto en la forma como en el fondo el recurso de apelación interpuesto por el señor C. de L., contra sentencia del Juzgado de Paz de Trabajo del Distrito Nacional, de fecha 4 de mayo de 1976, dictada en favor de Comercial Roig, C. por A., cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior de esta misma sentencia y como consecuencia Revooa en todas sus partes dicha sentencia impugnada; SEGUNDO: Declara injusto el despido en el caso de la especie; TERCERO: Condena al patrono Comercial Roig, C. por A., a pagarle al trabajador C. de L., los valores siguientes: 24 días de salario por concepto de preaviso; 90 días de auxilio de cesantía; 14 días de vacaciones; la regalía pascual de 1972, 1973 y 1974; las bonificaciones de 1973 y 1974 no pagadas, así como a una suma igual a los salarios que habría recibido desde el día de la demanda y hasta la sentencia definitiva, sin que excedan de tres meses, todo calculado a base de RD$85.00 mensuales, o RD$2.83 diarios; CUARTO: Condena a la parte que sucumbe Comercial Roig, C. por A., al pago de las costas del procedimiento de ambas instancias de conformidad con los artículos 5 y 16 de la Ley No. 302 del 18 de junio de 1964 y 691 del Código de Trabajo, ordenando su distracción en provecho de los Dres. A. de J.L. y A.U.C.L., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad";

Considerando, que la recurrente propone los siguientes medios de casación: Primer Medio: Violación del artículo 10 del Código de Trabajo. Desnaturalización de los hechos de la causa. Falta de base legal. Violación del artículo 1315 del Código Civil. Violación del artículo 141 del Código de Procedimiento Civil. Violación del artículo 21 del Regla-mento 7676. Violación del artículo 57 de la Ley No. 637; Segundo Medio: Violación del artículo 47 de la Ley No. 637 sobre Contrato de Trabajo. Fallo Ultra-Petita. Violación del artículo 1315 del Código Civil, otro aspecto. Falta de motivos;

Considerando, que la Comercial Roig, C. por A., ex-presa en el primer medio de su memorial, en síntesis, que al dictar su fallo el Juez a-qua desconoció los documentos depositados por ella, de manera simple sin realizar un análisis de los mismos y sin efectuar la debida ponderación, que en caso de hacerlo le habría llevado a dar un fallo en otro sentido; que ella despositó varias de las comunicaciones que para el cumplimiento del artículo 21 del Reglamento 7676 para la aplicación del Código de Trabajo está obligado todo patrono que utilice trabajadores móviles u ocasionales, remitir mensualmente al Departamento de Trabajo, bajo el alegato pueril, de que un patrono no puede hacer en su favor su propia prueba; que no puede constituirse en per-juicio del patrono la falta de comprobación del Departamento de Trabajo de los hechos que la Ley pone a su cargo; que el patrono cumple con hacer la remisión y el Juez a-qua debió hacer una ponderación profunda de los documentos depositados para determinar si hubo irregularidad en su confección; que sólo después de comprobar y analizar esas diligencias, podría el Juez a-qua desconocer esos documentos; que al rechazar los documentos presentados por la empresa, el Juez a-quo violó la libertad de pruebas instituídas en materia laboral y con ello el artículo 57 de la Ley No. 637 sobre Contrato de Trabajo, a la vez que hizo uso incorrecto de su poder de apreciación, al desnaturalizar la esencia de las declaraciones del testigo en que se basó para dictar su fallo; que, tampoco, el Juez a-quo tuvo en cuenta la brevedad del tiempo que D. estuvo ligado a la empresa; que al no hacer esa comprobación, hizo una indebida apreciación del testimonio y desnaturalizó las declaraciones del testigo; pero,

Considerando, que contrariamente a lo afirmado por la recurrente, el examen de la sentencia impugnada revela que la Cámara o-qua para fallar como lo hizo procedió a un análisis de todas los elementos de juicio que se aportaron en la instrucción de la causa, y al ponderar el valor probatorio de las comunicaciones hechas por el patrono al Departamento de Trabajo les negó valor fundamentándose en que esas comunicaciones no habían sido investigadas por los inspectores del Departamento de Trabajo; que en esas circunstancias, el criterio del Juez de Trabajo se ajusta a los principios fundamentales de la prueba que niega valor a las creadas por aquel que hace uso de ellas; que si el Patrono quería proveerse por ese medio de una prueba escrita, debió requerir a las autoridades de trabajo correspondientes las investigaciones de lugar; que, por otra parte. la Cámara a-qua, fundó su apreciación sobre otros documentos escritos en que el Patrono requiere al Seguro Social el cumplimiento de sus servicios en beneficio del obrero C. de Lora en la categoría de trabajador "activo" de la empresa; que por todo cuanto se ha expresado, es evidente que el J. a-quo hizo un análisis correcto de los elementos de juicio aportados por la recurrente y les dio su verdadero sentido y alcance sin incurrir en desnaturalización alguna, por lo que el medio que se examina carece de fundamento y debe ser desestimado;

Considerando, que la recurrente alega, en síntesis, en su segundo y último medio, que toda demanda de trabajo requiere el preliminar de conciliación; que en la especie el trabajador se limitó a reclamar las prestaciones laborales relativas al preaviso, auxilio de cesantía, vacaciones y pro-porción de R.P.; que sin embargo el Juez incurrió en el vicio de fallar más allá de lo que el apelante reclamó, ya que éste pidió al Tribunal que se condenara a la empresa al pago de la suma de RD$617.24, con lo que limitó así las aspiraciones que tenía, y sin embargo el Juez a-quo acordó condenaciones que ascienden a la suma de RD$1,042.04, como se señala en el acto de intimación de pago del recurrido, por lo que, la sentencia impugnada debe ser casada; pero,

Considerando, que en la sentencia impugnada consta, en el primer considerando, que C. de Lora, apelante y demandante originario, reclama de la recurrida, Comercial Roig, C. por A., prestaciones por despido, alegando haberle prestado servicios como obrero, salario de RD$85.00 promedio mensual durante seis años y ser despedido el 12 de febrero de 1975; reclama además vacaciones del último año laborado, Regalía de 1972, 1973 y 1974, así como bonificación de 1973 y 1974"; que en el dispositivo de la sentencia impugnada el Juez a-quo le acuerda las reclamaciones hechas por dicho apelante; excederse en nada de lo pedido; en consecuencia el medio que se examina carece de fundamento y debe ser desestimado;

Por tales motivos: PRIMERO: Rechaza el recurso de casación interpuesto por la Comercial Roig, C. por A., contra la sentencia dictada por la Cámara de Trabajo del Juzgado de Primera instancia del Distrito Nacional, el 28 de abril del 1977, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo; SEGUNDO: Condena a la recurrente al pago de :as costas, distrayéndolas en provecho de los Dres. A. de J.L. y A.U.C.L., quienes declaran haberlas avanzado en su totalidad.

Firmado: N.C.A., F.R. de la Fuente, M.A., F.E.B., J.A.P., J.B.R.A., F.O.P.B., J.H.E., L.R.A.C.. M.J., S. General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año, en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, S. General, que certifico. (Fdo.) : M.J..

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