Sentencia nº 5 de Suprema Corte de Justicia, del 5 de Noviembre de 1980.

Fecha05 Noviembre 1980
Número de resolución5
EmisorPleno

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituída par los Jueces N.C.A., P.; F.R. de la Fuente, Primer Sustituto de P.; F.E.B., J.A.P., J.B.R.A., F.O.P.B., J.H.E., y L.R.A.C., asistidos del S. General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy día 5 del mes de Noviembre del año 1950, años 137 de la Independencia y 118 de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por L.E.-carnaciónN., dominicano, mayor de edad, profesor, domiciliado en la calle J. de J.R. No. 50, de esta ciudad, cédula No. 66908, serie primera; contra la sentencia de la Cámara de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictada el 20 de febrero de 1979, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al Alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones a la Dra. A.M., en representación del Dr. V.M.M., cédula No. 18900, serie primera, abogado del recurrente;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Dr. R.O.R.G., cédula No. 149252, serie primera, por sí y en representación del Dr. Fausto Familia Roa, cédula No. 25747, serie 12, abogados de los recurridos: A.G., J.T.T., S.A.V., M.E., D.N. y T.F.S.R., dominicanos, mayores de edad, casados, empleados privados, cédulas Nos. 116935, serie primera, 4490, serie 51, 130186, serie primera, 8855, serie 1, 40096, serie 54 y 172724, serie primera.

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 27 de marzo de 1979, suscrito por el Dr. V.M.M., en el que se proponen los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa del 15 de abril de 1979. firmado por los abogados de los recurridos;

La Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y vistos los textos legales invocados por el recurrente que se mencionarán más adelante, y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia. impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta: (a) que con motivo de una reclamación laboral que no pudo ser conciliada y la demanda siguiente, el Juzgado de Paz de Trabajo del Distrito Nacional, dictó el 11 de octubre de 1978, una sentencia con el siguiente dispositivo: "FALLA: PRIMERO: Se rechazan en base a la motivación precedentemente expuestas, las conelusiones del 'señor L.E.N.; SEGUNDO: Se fija la audiencia del día 16 de octubre del 1978, a las 9:30 a. m., para conocer nuevamente de la demanda laboral intentada por los señores A.J., J.T.T., S.A.V., M.E., D.N. y T.F.S.R., contra el señor L.E.N.; TERCERO: Se ordena a la parte más diligente, notificar a la contrapar-te, copia de la presente sentencia para su conocimiento; CUARTO: Se reservan las costas para que éstas sigan la suerte de lo principal; (b) que sobre los recursos interpuestos, la Cámara a-qua dictó el fallo ahora impugnado; "FALLA: PRIMERO: Declara regular y válido en, cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por el señor L.E.N., contra sentencia del Juzgado de Paz de Trabajo del Distrito Nacional, de fecha 11 de octubre de 1978, dictada en favor die los señores A.G., J.T.T., S.A.V., M.E., D.N. y T.F.S.R., cuyo dispositivo figura copiado en parte anterior de esta misma sentencia; SEGUNDO: Relativamente el fondo de dicho recurso, lo rechaza y confirma en todas sus partes la sentencia recurrida; TERCERO: Condena a la parte que sucumbe, L.E.N., al pago de las costas del procedimiento, de conformidad can los artículos 5 y 16 de la Ley No. 302, del 18 de junio de 1964 y 691 del Código de Trabajo, ordenando su distracción en provecho del Dr. R.O.R.G., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad;

Considerando, que el recurrente propone el siguiente medio de casación: Violación de, la disposición del artículo 54 de la Ley No. 637, sobre Contrato de Trabajo y a las reglas del Preliminar de Conciliación; Violación del artículo 141 del Código de Procedimiento Civil; Falta de motivos: Falta de base legal;

Considerando, que el recurrente alega, en síntesis, en el desarrollo de su único medio, lo siguiente: 1.- que la sentencia ha violado el artículo 54 de la Ley No. 637 sobre Contrato de Trabajo y las reglas del Preliminar de Conciliación; que en efecto, la última parte del indicado artículo proscribe que el acto de emplazamiento deberá contener la copia en cabeza del acto de no conciliación levantada por el Departamento de Trabajo; que en el caso ocurrente el emplazamiento no contiene la copia del acta de no conciliación levantada por el Departamento de Trabajo No. 800, de. fecha 27 de junio de 1978, lo que invalida dicho procedimiento por ser esta violación a la Ley; 2do.- que el artículo 141 del Código de Procedimiento Civil, dispone que las sentencias deben contener los motivos en que se fundan; que, en la especie la sentencia impugnada no contiene motivos suficientes que justifiquen su dispositivo, al no dar razones que expliquen porqué se admitió el emplazamiento sin que se cumpliera la última parte del artículo 54 de la Ley No. 637 sobre Contrato de Trabajo; que por tanto, la mencionada sentencia debe ser casada; pero,

Considerando, que el artículo 56 de la Ley No. 637 citada, expresa: "no se admitirá ninguna clase de nulidad de procedimiento, a menos que éstos sean de una gravedad tal que imposibiliten al Tribunal, y a juicio de éste, conocer y juzgar los casos sometidos a su consideración; que el J. a-quo, en uso de esa facultad, rechazó las conclusiones tendientes a obtener la nulidad del emplazamiento, de que se trata, sobre. el fundamento de que: "aún cuando el artículo 54 de la Ley No. 637, exige para los emplazamientos en materia laboral, la transcripción del acta de conciliación lo hace mediante el término contendrá", el cual señala una acción altativa, o sea, que no lo exige de modo imperativo"; "que en materia laboral no se admitía ninguna clase de admitía de procedimiento, a menos que éstas sean de una gravedad tal que imposibiliten al tribunal, y a juicio de éste, conocer y juzgar los casos sometidos a su consideración"; que esta Suprema Corte estima que la Cámara a-qua ha juzgado correctamente al rechazar las conclusiones d,el recurrente tendientes a obtener la nulidad de emplazamiento, ya que, en el caso ocurrente, el hecho de que se copie el acta no conciliación, no ha ocasionado ningún agravio a recurrente, puesto que el acto de que se trata tuvo efecto y era de conocimiento del as partes; que, por todo cuanto se ha expresado, el examen de la sentencia revela que ésta contiene motivos suficientes y pertinentes; en conscuencia el medio único que se examina carece de fundamento y debe ser desestimado;

Por tales motivos, PRIMERO: Rechaza el recurro de casación interpuesto por L.E.N., contra la sentencia de la Cámara de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictada el 20 de febrero de 1979, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo; SEGUNDO: Condena a L.E.N., al paga de las castas, y las distrae en provecho de los Dres. R.O.R.G. y Fausto Familia Rasa, abogados de los recurridos, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.

Firmado: N.C.A., F.R. de la Fuente, F.E.B., J.A.P., J.B.R.A., F.O.P.B., J.H.E., L.R.A.C.. M.J.. Secretario General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año, en él expresados, y fué firmada, leída y publicada por m, S. General, que certifico.- M.J..

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