Sentencia nº 6 de Suprema Corte de Justicia, del 5 de Diciembre de 1984.

Número de resolución6
Fecha05 Diciembre 1984
EmisorPleno

En la causa disciplinaria seguida al Dr. C.A.G.T., dominicano, mayor de edad, prevenido de haber cometido faltas graves en el ejercicio de sus funciones de Juez de la Primera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Duarte;

Oído al Alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído al prevenido en sus generales de ley;

Oído al Alguacil del Procurador General de la República, en la exposición de los hechos;

Oído al S. en la lectura de los documentos del expediente;

Oído al prevenido Dr. C.A.G.T., en su interrogatorio y en la exposición de sus medios de defensa;

Oído el dictamen del Ayudante del Magistrado Procurador General de la República, que concluye de la siguiente manera: Que el J.D.C.A.G.T., una vez que ha admitido los hechos, sea destituido de su cargo;

Resulta: que por oficio 1ro., ATJ 13757, del 6 de noviembre de 1984, el Procurador General de la República apoderó a la Suprema Corte de Justicia del proceso disciplinario seguido al indicado Juez, por violación a los artículos 138 y 144 de la Ley de Organización Judicial;

Resulta: que en fecha 8 de noviembre da 1984 por auto del Presidente de la Suprema Corte de Justicia, se fijó la audiencia en Cámara de Consejo del jueves 22 de noviembre de 1984, a las 9 a.m. para conocer del caso, audiencia que se celebró con el resultado que consta en el acta correspondiente, aplazándose el fallo para una próxima fecha;

La Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado;

Considerando, que en el presente caso son hechos debidamente establecidos y admitidos por el prevenido, los siguientes: a) que con motivo de la sustitución de los representantes del Ministerio Público por ante la Jurisdicción de la Primera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia de) Distrito Judicial de Duarte, el Juez de dicha Cámara, Dr. C.A.G.T., decidió no subir a estrados a conocer las causas ya fijadas, en vista que los nuevos funcionarios del Ministerio Público eran abogados que reunían los requisitos exigidos por la ley para el desempeño da tales funciones; b) que el indicado Juez tomando como base tal circunstancia, redactó un escrito que hizo colocar en las paredes del Palacio de Justicia de la ciudad de San Francisco de Macorís, escrito que termina de la siguiente manera: "Antes que nada quiero advertirle a los abogados que para mí toda orden de prisión emanada por funcionarios no calificados constituye una prisión ilegal y por tanto un mandamiento de hábeas corpus basamentado en ello, en esta Primera Cámara de la provincia D., será fijado directamente y gozará de absoluto triunfo para quien lo lleve o para éste y en favor de quien se lleve. Este es mi criterio y será aplicado mientras permanezca la irregularidad. Eso es por un lado. Por el otro, les aviso a todos los abogados y a los particulares aceptados que, contribuyendo con el caos implantado por los funcionarios políticos, el Juez de la Primera Cámara Penal, venderá decisiones judiciales a su mejor postor tal y como se hace impunemente en el Palacio de Justicia de Ciudad Nueva, en Santo Domingo, y tratará de ponerse a la par con las irregularidades de otros departamentos"; que, además, una copia de dicho comunicado fue publicada en el periódico "Ultima Hora", de esta ciudad, en su edición del día 10 de octubre de 1984, en primera y segunda páginas a seis columnas, como noticia principal, que dice: "Juez de San Francisco de Macorís anuncia empezará a vender sentencias";

Considerando, que el hecho de que un J., cual que fuese el motivo que lo impulse, anuncie que va a vender sentencias, constituye una falta grave en el ejercicio de sus funciones que atenta contra la buena administración de justicia y podría estimular los actos de corrupción en el Poder Judicial; que, por tanto, procede sancionar al Juez en la forma como se consigna en e) dispositivo de la presente sentencia;

Por tales motivos, la Suprema Corte de Justicia administrando justicia, en nombre de la República, por autoridad de la ley, y vistos los artículos 67, inciso 4, de la Constitución, 29, inciso 1, 137, 140 y 144 de la Ley de Organización Judicial, que copiados textualmente expresan: "Art. 67. Corresponde exclusivamente a la Suprema Corte de Justicia, sin perjuicio de las demás atribuciones que le confiere la ley, ejercer la más alta autoridad disciplinaria, sobre todos los miembros del Poder Judicial, pudiendo imponer hasta la suspensión o destitución, en la forma que determine la ley"; Art. 29. (Mod. por la Ley No. 294 de 1940. "Además de las atribuciones que le confieren la Constitución y otras leyes, la Suprema Corte de Justicia tiene las siguientes: Cuidar el mantenimiento estricto de la disciplina judicial, e imponer penas disciplinarias conforme a las reglas que se establecen en la presente ley"; "Art. 137.- El poder disciplinario reside en la Suprema Corte de Justicia, en las Cortes de Apelación y en los Tribunales o Juzgados de Primera Instancia; 140.- Las penas disciplinarias para los Jueces son: la admonición, la suspensión, sin goce de sueldo, que no podrá exceder de un mes, y la destitución; 144.- Sólo la Suprema Corte puede imponer a los Jueces la pena de destitución. Esta pena sólo se impondrá: lro. en caso de condenación judicial por crimen; o por delito que se castigue con pena de prisión; 2do. por inconducta notoria; 3ro. por faltas graves en el ejercicio de sus funciones; FALLA: Primero: D. al Dr. C.A.G.T. del cargo de Juez de la Primera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Duarte, por haber cometido faltas graves en el ejercicio de sus funciones; Segundo: Dispone que la presente sentencia sea comunicada al Magistrado Procurador General de la República, para los fines de lugar.

Firmado: M.B.C., F.R. de la Fuente,L.V.G. de Peña,L.R.A.C., H.G., M.P.R., A.H.P., G.G.C., J.J.L.C.. M.J., S. General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año, en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, S. General, que certifico. (FDO.): M.J..

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