Sentencia nº 7 de Suprema Corte de Justicia, del 10 de Junio de 1983.

Fecha10 Junio 1983
Número de resolución7
EmisorPleno

D., Patria y Libertad,

República Dominicana.

En Nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia. regularmente constituida por los Jueces M.B.C., P.; F.R. de la Fuente, L.R.A.C., L.V.G. de Peña, H.H.G.S., M.P.R., A.H.P., asistidos del S. General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy día 10 del mes de junio del año 1983, años 140º de la Independencia y 120º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por I. de J.R., dominicano, mayor de edad, casado, cédula No. 19110, serie 27, domiciliado y residente en Hato Mayor, H.F.S., dominicano, mayor de edad, soltero, cédula No. 24553, serie 27, domiciliado y residente en Hato Mayor, contra el veredicto dictado por la Cámara de Calificación del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, en fecha 10 de septiembre de 1982, que dice así: "La Cámara de Calificación del Distrito de San Pedro de Macorís, Resuelve: PRIMERO: Admitir, como en efecto admitimos, el recurso de apelación incoado en tiempo y lugar oportuno, por la agraviada E.M.H.P., contra el auto de sobreseimiento dictado en fecha 13 de julio de 1982, por el Juez de Instrucción del Distrito Judicial de El Seibo, cuya parte dispositiva dice: 'Primero: Declara que no existen indicios ni cargos suficientes para inculpar al nombrado I. de Js. R., como autor de estupro en perjuicio de E.M.H.P., ocurrido en Hato Mayor y a H.F.S., como cómplice del mismo hecho, por existir cargo de culpabilidad en su contra; Segundo: S., como al efecto sobreseemos, las actuaciones a cargo de los nombrados I. de Js. R. y H.F.S.; Tercero: que las actuaciones de la instrucción y un estado de los documentos y objetos que han de obrar sean pasado al Magistrado Procurador Fiscal de este Distrito Judicial de El Seibo'; SEGUNDO: Revocar, como en efecto revocamos, el indicado auto de sobreseimiento y obrando por propia autoridad y contrario imperio, declara que existen cargos e indicios suficientes para inculpar al nombrado I. de J.R., como autor del crimen de estupro, en perjuicio de E.M.H.P. y a H.F.S. de complicidad en el mismo hecho y los envía por ante el Tribunal competente, para que allí sean juzgados conforme a la Ley; TERCERO: Ordenar, como en efecto ordenamos, que el presente expediente sea enviado al Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Judicial de El Seibo, para los fines de Ley correspondiente";

Oído al Alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Vista el acta del recurso de casación levantada en la Secretaría de la Corte a-qua, en fecha 11 de octubre del 1982, en la cual no se invoca ningún medio determinado de casación;

Visto el memorial de casación depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 6 de mayo de 1983, suscrito por el abogado del recurrente, en el cual no se invoca ningún medio de casación;

Visto el auto dictado en fecha 8 del mes de junio del corriente año 1983, por el Magistrado M.B.C., Presidente de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual integra, en su indicada calidad dicha Corte, conjuntamente con los Magistrados F.R. de la Fuente, L.R.A.C., L.V.G. de Peña, H.H.G.S., M.F.R., A.H.P., Jueces de este Tribunal, para completar la mayoría en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con las Leyes Nos. 684 de 1934 y 926 de 1935;

Considerando, que de conformidad con el artículo 127 del Código de Procedimiento Criminal, modificado por la Ley no. 5155 del 1959; "Las decisiones de la Cámara de Calificación no son susceptibles de ningún recurso"; que en el caso ocurrente como el recurso de casación ha sido interpuesto contra una decisión de esa naturaleza, dictada por la Cámara de Calificación del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, dicho recurso no puede ser admitido;

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por I. de J.R. y H.F.S. contra el veredicto dictado por la Cámara de Calificación del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís en fecha 10 de septiembre de 1982, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena al recurrente al pago de las costas.

Firmado: M.B.C., F.R. de la Fuente, L.R.A.C., L.V.G. de Peña, M.P.R., A.H.P.. M.J., S. General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados y fue firmada, leída y publicada por mí, S. General, que certifico. (FDO): M.J..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR