Sentencia nº 7 de Suprema Corte de Justicia, del 7 de Agosto de 1985.

Fecha07 Agosto 1985
Número de resolución7
EmisorPleno

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces F.R. de la Fuente, Primer Sustituto en Funciones de Presidente; L.V.G. de Peña, Segundo Sustituto de P.; L.R.A.C., H.G., M.P.R., A.H.P. y J.J.L.C., asistidos del S. General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy día 7 del mes de agosto del año 1985, año 142º de la Independencia y 122º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por J. de Js. M., dominicano, mayor de edad, casado, comerciante, domiciliado y residente en esta ciudad, cédula No. 38988, serie 56, contra la sentencia dictada el 23 de marzo de 1983, por la Cámara de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, cuyo dispositivo se copia más adelante;

0ido al Alguacil de turno en la lectura del rol;

0ido el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el memorial de casación del recurrente suscrito por sus abogados Lics. Máximo M.B.D., cédula No. 145827, serie 1ra., y E.R.R.R., cédula No. 19651, serie 1ra., el 9 de abril de 1984, en el cual se proponen contra la sentencia impugnada los siguientes medios: Primer Medio: Violación de los artículos 5 y 16 de la Ley 302 del 18 de junio de 1964 y 691 del Código de Trabajo; Segundo Medio: Falta y falsos motivos, falta de base legal y desnaturalización de los hechos;

Visto el memorial de defensa del recurrido E. de la Rosa, dominicano, mayor de edad, domiciliado y residente en esta ciudad, cédula No. 6166, serie 4, suscrito por sus abogados D.. Bienvenido M. de los Santos, cédula No. 63744, serie 1ra., y A.N., cédula No. 21786, serie 10, el 11 de agosto de 1984;

La Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado, y vistos los textos legales invocados por el recurrente, y los artículos 1, 20 y 65 de la Ley Sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de una demanda en reclamación de prestaciones laborales, incoada por el recurrido contra la compañía Promociones Mundiales, C. por A., el Juzgado de Paz de Trabajo del Distrito Nacional, dictó el 8 de febrero de 1983, una sentencia con el siguiente dispositivo: FALLA: PRIMERO: Se declara injustificado el despido y resuelto el contrato de trabajo que ligaba a las partes por culpa del patrono y con responsabilidad para el mismo; SEGUNDO: Se condena a la Cía. Promociones Mundiales, C. por A., a pagarte al señor E. de la Rosa, las prestaciones siguientes: 12 días de Preaviso, 10 de aux. de Cesantía, 7 de Vacaciones, R.P., bonificación, horas extras, más los tres meses de salarios por aplicación del Ordinal 3ro. del Art.84 del Código de Trabajo; todas estas prestaciones calculadas a base de un salario de RD$40.00 semanales; TERCERO: Condenar a la Cía. Promociones Mundiales, C. por A., al pago de las costas, y se ordena la distracción en provecho de los Dres. Bienvenido M. de los Santos y A.N.D., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad; b) que sobre el recurso interpuesto intervino la sentencia ahora impugnada cuyo dispositivo es el siguiente: FALLA: PRIMERO: Se declara inadmisible por tardío, en vista de que el mismo se incorporó en fecha 28 de noviembre de 1983, en vez de ser el día 24 de noviembre de 1983, que era que le correspondía de acuerdo a la notificación que se le hace de la sentencia dictada por el Juzgado de Paz de Trabajo del Distrito Nacional, que lo fue en fecha 24 de octubre de 1983, mediante el acto diligenciado por el Ministerial R.A.P.G., de Estrados de la 5ta. Cámara de lo Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional; SEGUNDO: Condena a la empresa Promociones Mundiales, C. por A., y/o J.M., al pago de las costas del procedimiento de ambas instancias, de conformidad con los artículos 5 y 16 de la Ley No. 302 del 18 de junio de 1964, y 691 del Código de Trabajo, ordenando su distracción en provecho del Dr. A.N.D., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad;

Considerando, que en el desarrollo de su segundo medio de casación, el cual se examina en primer término por la solución que se dará al caso, el recurrente alega, en síntesis, que el fallo impugnado adolece de los vicios que se denuncian en este medio, en razón de que la sentencia apelada fue notificada a la Promociones Mundiales, C. por A., en el domicilio del actual recurrente, como se comprueba por la nota inserta al pié del acto de notificación del 25 de octubre de 1983, que en esas condiciones dicha notificación no pudo producir el efecto de dar apertura al plaza de la apelación, por lo cual la Cámara a-qua no podía tomar como punto de partida del plazo la fecha de la notificación, sino que tenía que proceder como si la señalada sentencia no hubiese sido notificada; pero,

Considerando, que el examen de la sentencia impugnada pone de manifiesto que la Cámara a-qua para declarar inadmisible el recurso de Apelación tanto del actual recurrente como de la compañía Promociones Mundiales, C. por A., expresó que mediante acto de fecha 24 de octubre de 1983, fue notificada a los apelantes la sentencia apelada, y estos interpusieron el recurso de apelación el 28 de noviembre de 1983, esto es, cuando ya había transcurrido el plazo establecido por la Ley para ello;

Considerando, que según consta en el acto del 24 de octubre de 1983, instrumentado por el Ministerial Rosendo A. Prandy G., Alguacil de Estrados de la Quinta Cámara de lo Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, la sentencia del 8 de febrero de 1983, dictada por el Juzgado de Paz de Trabajo del Distrito Nacional, fue notificada a Promociones Mundiales y/o J.M., en el domicilio social de la primera, sito en la casa No. 105 de la calle E.T., de esta ciudad, y recibida la notificación por la esposa del segundo, quien a su vez es V. de la referida empresa; que si bien es verdad que al pié del indicado acto de notificación figura una nota que expresa "este acto fue notificado en la calle 2da. No. 3, A.H., domicilio actual de J.M.", también es verdad que la dicha nota no fue firmada y sellada por el Alguacil actuante por lo cual carece de todo valor probatorio;

Considerando, que como se advierte por lo antes expuesto el recurso de apelación de que se trata fue interpuesto cuando ya había transcurrido el plaza legal de 30 días para hacerlo; que, en consecuencia, al declarar la Cámara a-qua la inadmisibilidad del mismo hizo una correcta aplicación de la Ley; por lo cual el medio que se examina carece de fundamento y debe ser desestimado;

Considerando, que en el desarrollo de su primer medio de casación el recurrente alega, en síntesis, que como él no figuró como parte ante la Jurisdicción de primer grado, no se le podía condenar a soportar las costas causadas en esa instancia; que, sin embargo, la Cámara a-qua lo condenó al pago de tales costas, incurriendo con ello en los vicios y violaciones que se denuncian en el presente medio;

Considerando, que el examen de la sentencia dictada por el tribunal de primer grado revela que ante dicha jurisdicción el actual recurrente no figuró ni como parte principal ni como interviniente; que habiendo sido extraño al proceso en la referida jurisdicción a él no le podía condenar a pagar las costas causadas en esa instancia, que al condenarlo a pagar tales costas, la Cámara a-qua hizo una falsa aplicación de los artículos 5 y 16 de la Ley No. 302 de 1964, y 691 del Código de Trabajo, por lo cual la sentencia impugnada debe ser casada por vía de supresión y sin envío, por no quedar nada que juzgar en cuanto al indicado punto;

Por tales motivos: Primero: Casa, por vía de supresión y sin envío la sentencia dictada el 23 de marzo de 1984, por la Cámara de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente falla; en cuanto condena al recurrente J. de J.M. al pago de las costas causadas por ante la jurisdicción de primer grado; Segundo: Rechaza en sus demás aspectos el recurso interpuesto por J. de J.M.; Tercero: Condena al recurrente al pago de las costas y ordena su distracción a favor de los Dres. Bienvenido M. de los Santos y A.N.D., abogados del recurrido, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.

Firmado: F.R. de la Fuente, L.V.G. de Peña, L.R.A.C., H.G., M.P.R., A.H.P., J.J.L.C.. M.J., S. General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública, del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, S. General, que certificó. (Fdo): M.J..

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