Sentencia nº 7 de Suprema Corte de Justicia, del 7 de Febrero de 1986.

Fecha07 Febrero 1986
Número de resolución7
EmisorPleno

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces M.B.C., P.; F.R. de la Fuente, Primer Sustituto de Presidente; L.V.G. de Peña, Segundo Sustituto de P.; L.R.A.C., H.H.S.M.P.R., A.H.P., G.G.C. y J.J.L.C., asistidos del S. General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy día 7 de marzo de 1986, año 143' de la lndependencia y 123' de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por J.M.R., dominicana, mayor de edad, soltera, de oficios domésticos, domiciliada en Las Coles, Sección del Municipio de V.R., cédula No. 7134, serie 58, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Tierras, el 11 de junio de 1984, en relación con la Parcela No. 12, Porción 12-T-8 del Distrito Catastral No. 59, segunda parte, de los Municipios de V.R., S. y Nagua, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído, en la lectura de sus conclusiones, al Dr. M.G.V., cédula No. 20243, serie 54, abogado de los recurridos, H.R., dominicano, mayor de edad, casado, empleado privado, domiciliado en la casa No. 11 de la calle Trinitaria del Barrio Simón Bolívar, de esta ciudad, cédula No. 4109, serie 58, y de sí mismo;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el memorial depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 10 de agosto de 1984, suscrito por el Dr. P.P.V.P., cédula No. 15120, serie 56, en representación de la recurrente, en el cual se proponen los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa del 25 de septiembre de 1984, suscrito por el abogado de los recurridos;

Vista la Resolución dictada por la Suprema Corte de Justicia el 11 de febrero de 1985, por la cual se declara la exclusión de la recurrente J.M.R.;

Visto el auto dictado en fecha 4 del mes de marzo del corriente año 1986, por el Magistrado M.B.C., Presidente de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama, en su indicada calidad, al Magistrado L.R.A.C., Juez de este Tribunal, para completar la mayoría en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con las Leyes Nos. 684 de 1934 y 926 de 1935;

La Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y vistos los textos legales invocados por la recurrente, los cuales se indican más adelante; y los artículos 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: (a) que con motivo del saneamiento de la Parcela No. 12, Porción 12-T-8 del Distrito Catastral No. 59, segunda parte de los Municipios de V.R., S. y Nagua, el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original dictó el 19 de agosto de 1980, una sentencia con el siguiente dispositivo: "FALLA: Porción t-B.- Area: 36 Has. 85As. 37 C.. PRIMERO. Rechaza, por carecer de bases legales, las reclamaciones de los señores H.R. y Dr. J.U.F.O. representados por los Dres. M.G.V. y R.E.F. 0. sobre esta porción y sus mejoras; SEGUNDO: Ordena, el registro del derecho de propiedad sobre esta porción y sus mejoras, en favor de la señora J.M.R., dominicana, mayor de edad, de oficios domésticos, soltera, domiciliada y residente en la Sección de Las Coles, Municipio de V.R., Provincia Duarte, con cédula No. 7134, serie 58; Reservando a los señores V.A. (A) Mano Viejo y F.J.S. el derecho de solicitar las transferencias de sendas porciones de terreno a su favor, mediante el depósito de las documentaciones correspondientes": (b) que sobre los recursos interpuestos por J.D.F.O. y por el Dr. M.G.V., por sí y por S.J.R. e H.R., intervino la sentencia ahora impugnada, con el siguiente dispositivo: "FALLA: PORCION T-8, AREA: 35 Has. 36As. 82Cas.-1°. Revoca en parte la Decisión No. 1 dictada por el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original en fecha 19 de agosto de 1980; 2°.Rechaza y acoge en parte la reclamación de la señora J.M.R. y acoge las reclamaciones formuladas por el Dr. J.D.A.F.O. e H.R.; 3°.Ordena la transferencia en favor del Dr. M.G.V. de la cantidad en esta porción de 4 Has. 71As. 64Cas. 80Dms2. y sus mejoras; 4º. Ordena el registro del derecho de propiedad de esta porción y sus mejoras en la siguiente forma y proporción: 3Has. 14As. 43 C.. 10 Dms2, y sus mejoras en favor del Dr. J.D.A.F.O., dominicano, mayor de edad, casado, médico, domiciliado y residente en San Francisco de Macorís, en la casa No. 64 de la calle S.F., cédula No. 19673, serie 56; 11 Has. 00As. 51Cas. 20Dms2. y sus mejoras en favor del señor H.R., dominicano, mayor de edad, casado, obrero, domiciliado y residente en esta ciudad, cédula No. 4109, serie 58; 4Has. 71 As. 64Cas. 80 Dms2. y sus mejoras en favor del Dr. M.G.V., dominicano, mayor de edad, casado, abogado, domiciliado y residente en esta ciudad en la calle P.F.F. No. 27, ensanche N., cédula No. 20243, serie 54. 17Has. 08As. 27Cas. 9ODms2. y sus mejoras en favor de la señora J.M.R., dominicana, mayor de edad, de oficios domésticos, soltera, domiciliada y residente en Las Coles, V.R., Municipio de San Francisco de Macorís, cédula No. 7134, serie 58; 5°. Reserva a los señores V.A. y F.J.S., el derecho de solicitar las transferencias en su favor de las porciones que alegan compraron a la señora J.M.R., cuando sometan la documentación correspondiente";

Considerando, que la recurrente propone los siguientes medios de casación: Primer Medio: Violación del artículo 82 de la Ley de Registro de Tierras combinado con el artículo 1108 del Código Civil; Segundo Medio: Falta de base legal.Desnaturalización de los hechos; Tercer Medio: Desnaturalización de documento; Cuarto Medio: Falta de motivos; Considerando, que en los tres primeros medios de su recurso, reunidos, la recurrente alega, en síntesis, lo siguiente: (a) que el Tribunal a-quo no analizó el documento aportado por ella como prueba de sus derechos, el cual se encuentra ajustado a las disposiciones del artículo 1108 del Código Civil, que requieren cuatro condiciones para la validez de las convenciones, o sea, el consentimiento de la parte que se obliga, su capacidad para contratar, un objeto CIERTO y una causa lícita, y en vez de admitir como reglas inquebrantables estos fundamentos en la compra que hiciera la recurrente declaró el documento falso y fraudulento y alterado dolosamente; (b) que el Tribunal superior de Tierras no da en su sentencia ningún motivo fundado en derecho, ya que las formalidades exigidas por la Ley han sido violadas, y se basa en presunciones; que el Tribunal expresa en su sentencia que por los aspectos lostensibles del acto y las declaraciones de S.J.R. lo llevaron a la convicción de que el contrato del 10 de febrero de 1972 era falso y fraudulento; que la declaración de S.J.R. de negar que había otorgado esa venta no fue de buena fé ni de una actitud honrada, ya que firmó el acto de venta con tranquilidad de conciencia y sanidad de espíritu; c; que el Tribunal a-quo debió estimar que la porción adquirida por la recurrente era de 600 tareas, o sea la totalidad del terreno comprado por la recurrente y que conforman su derecho en la Parcela No 12 Porción 12-T-8 del Distrito Catastral No.59, segunda parte, cuyos linderos se precisan de manera clara en el documento en el cual no hay dolo, ni error, ni violencia, ni lesión, y la palabra fraude no tiene cabida aquí, ni puede hablarse de ardid ni habilidad; que en la sentencia impugnada no se tuvo en cuenta que el referido acto de venta fue trascrito primero que las demás ventas, y se resta importancia a la transcripción de los actos traslativos del derecho de propiedad por estimar que se trata de un requisito extrínseco, o sea que no se trata de una formalidad sustancial; pero,

Considerado, que en la sentencia impugnada se expresa lo siguiente: que el examen del acto de venta del 10 de febrero de 1972, depositado por J.M.R., pone de manifiesto que el padre de ésta, S.J., le vendió una porción de terreno cuya área no se especifica en el documento de venta ní se expresa que el predio constituye todo o parte de la porción T-8 de la Parcela No. 12 objeto del litigio; que, luego de haberse redactado el acto y de consignarse la fecha del mismo, el contrato fue modificado, al agregar, con otro tipo de maquinilla de escribir, el siguiente párrafo: 'Totalidad de la Parcela No.12, del Distrito Catastral No 59-2da. de los Municipios de V.R., Nagua y S., Porción 12-T-8; que es evidente que el acto referido fue alterado dolosamente, presumiblemente por J.M.R. o por alguna persona que actuó por ésta con la finalidad de apoderarse de la totalidad de la porción de la Parcela mencionada;

Considerando, que, también se expresa en la sentencia impugnada, que en la audiencia celebrada ante el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, el 20 de septiembre de 1977, salustiano J.R. declaró que no le vendió a J., pues tanto ella como su otro hijo H. siempre lo han atendido y él quiere dejarle ese terreno a ellos; que él vendió al Dr. F. 50 tareas, y que deseaba que, después de rebajar esas 50 tareas, el resto sea para sus hijos; que declaró también que no conocía al N.V.P., y que no compareció con J.M. ante ningún N. en Macorís;

Considerando, que los jueces del fondo son soberanos para apreciar los hechos que constituyen el fraude; que, por tanto, el Tribunal a-quo, pudo, como lo hizo, estimar que el acto de venta en que aparece S.J.R. vendiendo a J.M. el terreno por ella reclamado, era fraudulento basándose en los razonamientos precedentemente expuestos, los cuales como cuestión de hecho escapa al control de la casación;

Considerado, que en el cuarto medio la recurrente alega que el Tribunal a-qua no dio motivos claros ni explicó con fundamento las razones que justificaron su sentencia y cometió errores que no pueden explicarse, sino que fundó su fallo en presunciones; pero,

Considerando, que lo expuesto precedentemente y el examen de la sentencia impugnada muestran que ella contiene una relación de los hechos de la causa, sin desnaturalizarlos, y motivos suficientes y pertinentes que han permitido a la Suprema Corte, como Corte de Casación, verificar que en dicho fallo se hizo una correcta aplicación de la Ley, por todo lo cual los medios del recurso carecen de fundamento y deben ser desestimados;

Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por J.M.R. contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Tierras, el 11 de junio de 1984, en relación con la Parcela No. 12, Porción 12-T-8 del Distrito Catastral No.59, Segunda Parte, de los Municipios de V.R., S. y Nagua, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la recurrente al pago de las costas, y ordena su distracción en favor del Dr. M.G.V., abogado de los recurridos, quien afirma haberlas avanzado en su mayor parte.

Firmado: M.B.C., F.R. de la Fuente, L.V.G. de Peña, L.R.A.C., H.G., M.P.R., A.H.P., G.G.C., J.J.L.C.. M.J., S. General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, S. General, que certifico. (Fdo): M.J..

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