Sentencia nº 7 de Suprema Corte de Justicia, del 11 de Diciembre de 1987.

Fecha11 Diciembre 1987
Número de resolución7
EmisorPleno

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD,

República Dominicana.

En nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces N.C.A., P.; F.R. de la Fuente, Primer Sustituto de P.; L.R.A.C., Segundo Sustituto de Presidente; M.P.R., A.H.P., O.P.V., B.A.C., F.N.C.L. y R.R.S., asistidos del S. General, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy dia 11 de diciembre de 1987, año 144° de la independencia y 125º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por M.I.S.A., mayor de edad, soltera, cédula No. 174060, serie 1ra., domiciliada y residente en esta ciudad, en la causa seguida contra la sentencia dictada por la Corte de Apelación de San Cristóbal el 14 de febrero de 1984, cuyo dispositivo es el siguiente: "FALLA PRIMERO: Declara regular y valido el recurso de apelación interpuesto por el prevenido J.O.A.M., en fecha 21 de julio de 1979, contra sentencia en defecto dictada en atribuciones correccionales por la Tercera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, de fecha 1 de marzo del prealudido año; la cual sentencia fue notificada al prevenido en fecha 4 de marzo de 1977, en el número 108 del Barrio Bella Vista del Distrito Nacional; por lo que entiende esta Corte que habiéndose violado las disposiciones del artículo 147 del Código de Procedimiento Civil, procede declarar la regularidad y validez de dicho recurso, porque admitida la nulidad del acto contetivo de la "notificación de la sentencia en cuestión, es obvio que el plazo legal de la apelación está franco, y en consecuencia, fue intentado en tiempo hábil y de conformidad con la ley; sentencia recurrida cuyo dispositivo dice así; Falla: Primero: Se pronuncia el defecto contra el nombrado J.O.A.M., por estar debidamente citado y no haber comparecido; Segundo: Declara inadmisible el recurso de oposición interpuesto por el prevenido J.O.A.M., por haber sido hecho tardiamente; Tercero: Se confirma la sentencia de fecha 9 de diciembre de 1976 dictada por este Tribunal, en todos sus aspectos Y se condena a dicho prevenido al pago de las costas penales; Cuarto: Se condena a J.O.A.M. al pago de las costas civiles con distracción de las mismas a favor del Dr. P.R.S., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad'; SEGUNDO: Desestima las conclusiones incidentales vertidas por el D.P.R.S., abogado constituido y apoderado especial en cuestión de la parte intimada, señora M.I.S.A., en la audiencia de fecha 2 de septiembre de 1983, celebrada en esta Corte de Apelación de San Cristóbal, por ser improcedentes, estar mal fundadas y carecer las mismas de base legal; TERCERO: Rechaza las conclusiones incidentales administradas por el D.O.E.E.M., abogado constituido por la parte intimante, señor J.O.A.M., en la misma audiencia aludida tendente a que se rehace la querella presentada mediante carta de fecha 25 de marzo de 1976, rubrica por el D.P.R.S., a nombre de la señora M.I.S.A., mediante acto notarial auténtico marcado con el número 13 de fecha 13 de julio de 1983, rubricado por el Notario público de los del número del Distrito Nacional, D.J. delC.M.T.; CUARTO: Compensa las costas civiles; QUINTO: Ordena la continuación del proceso y fija la audiencia para el día Ventidos (22) del mes de Marzo del año Mil Novecientos Ochenta y Cuatro, a las nueve horas de la mañana;

Oído al Alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen de la Magistrado Procurador General de la República;

Vista el acta del recurso de casación levantada en la Secretaria de la Corte a-qua del 22 de junio de 1984;

Visto el auto dictado en fecha 10 del mes de diciembre del corriente año 1987, por el Magistrado N.C.A., Presidente de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama en su indicada calidad, al Magistrado F.N.C.L., Juez de este Tribunal, para integrar la Corte en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con las leyes Nos. 684 de 1934 y 926 de 1935;

La Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y vistos los artículos 1, 37, 62, y 65 de la Ley Sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que como en la especie, la recurrente, no ha expuesto los medios en que fundamenta su recurso de casación, según lo exige a pena de nulidad el artículo 37 de la Ley Sobre Procedimiento de Casación; es obvio que dicho recurso debe ser declarado nulo;

Por tales motivos: Unico: Declara nulo el recurso de Casación impuesto por M.I.S.A., contra la Sentencia dictada en sus atribuciones correccionales por la Corte de Apelación de San Cristóbal, el 14 de febrero de 1984, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo.

Firmado: N.C.A., F.R. de la Fuente, L.R.A.C., M.P.R., A.H.P., O.P.V., B.A.C., F.N.C.L., R.R.S.. M.J., S. General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leida y publicada por mí, S. General, que certifico. (Fdo.) M.J..

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