Sentencia nº 7 de Suprema Corte de Justicia, del 8 de Septiembre de 1989.

Número de resolución7
Fecha08 Septiembre 1989
EmisorPleno

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana.

En nombre de la Republica, la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces F.R. de la Fuente, Primer Sustituto en funciones de Presidente; L.R.A.C., Segundo Sustituto de Presidente; M.P.R., A.H.P., F.N.C.L. y R.R.S., asistidos del S. General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy día 8 de septiembre de 1989, año 146º de la Independencia y 127º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por J.F.F. (a) Chiquito, dominicano, mayor de edad, soltero, agricultor, domiciliado y residente en la Sección de Toro Cenizo, Jurisdicción de V.T., cédula No. 4084, serie 51, contra la sentencia dictada en sus atribuciones criminales por la Corte de Apelación de La Vega, el 3 de marzo de 1986, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al alguacil de turno en 1 a lectura del rol;

O. alD.C.B.S.G., cédula No. 89208, serie 1ra., por sí y por el Lic. C.N.S.G., cédula No. 274904, serie Ira, y el Dr. R.G. hijo, abogados de las intervinientes F.A.V., dominicana, mayor de edad, domiciliada y residente en la Sección Toro Cenizo, Jurisdicción de V.T., cédula No. 18149, serie 47, y M.A.C., Vda. F., dominicana, mayor de edad, domiciliada y residente en la Sección de Toro Cenizo, Jurisdicción de V.T., cédula No. 2397, serie 51, en la lectura de sus conclusiones;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la Republica;

Vista el acta del recurso de casación levantada en la Secretaría de la Corte a-qua, el 7 de marzo de 1986, a requerimiento del Dr. R.L.G., cedula No. 2864, serie 51, en representación del recurrente J.F.F. (a) Chiquito, en la que no se propone contra la sentencia impugnada ningún medio de casación:

Visto el escrito de las intervinientes F.A.V. y mercedes A.C.V.. F., suscrito por sus abogados Dr. C.B.S.G., L.. C.N.S.G. y Dr. R.G. hijo;

La Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y vistos los artículos 295-304 del Código Penal; 277 del Código de Procedimiento Criminal; 1382 y 1383 del Código Civil; 130 y 133 del Código de Procedimiento Civil, y 1, 62 y 65 de la Ley Sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere consta lo siguiente: a) que con motivo de la muerte violenta de A.E.F., ocurrida en Villa Tapia, el Magistrado Procurador Fiscal del Distrito Judicial de La Vega requirió del Juez de Instrucción de. ese Distrito Judicial, la instrucción de la sumaria correspondiente; b) que dicho Magistrado después de realizadas las investigaciones correspondientes, dictó el 9 de noviembre de 1977, una Providencia Calificativa con el siguiente dispositivo: "MANDAMOS Y ORDENAMOS: PRIMERO: Que dicho inculpado J.F.. F., sea enviado al Tribunal Criminal para que allí sea juzgado con-forme a la ley; SEGUNDO: Que dicha Providencia Calificativa, sea Notificada por Secretaria al magistrado P.F. y al inculpado; TERCERO: Que un estado de las piezas integrantes del expediente y que ha de servir como medio de convicción sea remitida al magistrado P.F. para los fines que hayan de lugar después de expirado el plazo de Apelación"; c) que apoderada la primera Cámara Penal del Juzgado de Primera instancia del Distrito Judicial de La Vega, dictó el 9 dé marzo de 1979, una sentencia en sus atribuciones criminales cuyo dispositivo se copia más adelante; d) que sobre los recursos interpuestos intervino el fallo ahora impugnado cuyo dispositivo es el siguiente: "FALLA: PRIMERO: Declara regulares y válidos en la forma y el fondo, por haber sido hechos legalmente, los recursos de apelación interpuestos por el inculpado J.F.F.V. (a) Chiquito, las partes civiles Mercedes Altagracia Castillo, por sí en su calidad de esposa del occiso A.F. y a nombre de la menor Y. mercedes F. procreada con éste; B.F. y F.V. en su calidad de padres de la víctima, y el Magistrado Procurador General ante esta Corte Dr. H.V.T.L., contra sentencia criminal Núm.14, de fecha nueve (9) de marzo del año 1979, dictada por la Primera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, el dispositivo de la cual es el siguiente: "Falla: Primero: Se declara culpable al nombrado J.F.F.V. (a) Chiquito del crimen de H.V. en perjuicio de quien en vida respondió al nombre de A.F., y en consecuencia se condena a sufrir la pena de 8 (ocho) año de trabajo públicos; Segundo: Se condena además al pago de las costas penales; Tercero: Acoge como buena y válida la constitución en Parte Civiles incoadas por el Dr. C.S.G. y el Lic. R.B.G.G., a nombre y representación de la Sra. Mercedes A.C. y la menor Y.M.F. representada por su madre, y los señores B.F. y F.A.V. padres de la Víctima, en cuanto a la forma; Cuarto: En cuanto al fondo condena al acusado J.F.F.V. al pago de las siguientes indemnizaciones, RD$10,000.00 para B.F., RDS10,000.00 para F.A.V., padres de la Víctima, RD$20,000.00 para la menor Y.M.F. y RDC15,000.00 para Mercedes Altagracia Castillo Vda. F.; Quinto: Condena a J.F.-ciscoF.V. al pago de las costas civiles con distracción de las mismas en provecho del Dr. C.S.G. y L.. R.B.G.G., quienes afirman haberlas avanzado"; SEGUNDO: Nada estatuye respecto del Ordinal Primero de la decisión apelada por haber sido indultado el inculpado J.F.F. según Decreto Núm.2218 de fecha 14 de agosto del 1984, dictado por el Poder Ejecutivo; TERCERO: Pronuncia el defecto contra J.F.F. (a) Chiquito por falta de comparecer a la audiencia, no obstante haber sido legalmente citado; CUARTO: R., por ser beneficiario del indulto supramencionado falta a cargo de J.F.F. (a) Chiquito por el crimen de homicidio voluntario cometido en perjuicio de la persona quien en vida respondió al nombre de A.E.F.; QUINTO: Confirma, por consiguiente, de la decisión apelada, los Ordinales: Tercero y Cuarto: SEXTO: Condena a J.F.F. al pago de las costas civiles, las cuales declara distraídas en provecho de los doctores C.S.G. y R.B.G. hijo, quienes declararon haberlas avanzado en su mayor parte";

Considerando, que la Corte a-qua, no estatuyó en relación al aspecto penal seguido contra el inculpado recurrente, en razón de haber sido este beneficiado con un indulto respecto de las condenaciones penales impuestas en el tribunal de primer grado, mediante decreto dictado por el Poder Ejecutivo del 14 de agosto de 1984, y marcado con el número 2218, con anterioridad a la decisión de dicha Corte y por tanto del recurso de casación del inculpado, por lo que dicho recurso se circunscribe solamente al aspecto civil;

Considerando, que la Corte a-qua, para decidir el aspecto civil del presente caso, expuso lo siguiente: "Que no obstante el perdón que benefició al prevenido J.F.F. (a) Chiquito esta Corte retiene una falta a su cargo por el crimen de Homicidio Voluntario en perjuicio del que en vida respondió por el nombre de A.F."; "Que los señores mercedes A.C., Y.M.F., B.F. y F.A.V., quienes resultaron agraviados por el crimen, han demostrado tener calidad para constituirse en parte civil en contra del prevenido J.F.F. (a, C. y que no obstante el perdón que lo benefició mediante decreto supra señalado se retiene la falta a cargo del prevenido por el crimen de homicidio voluntario en perjuicio del que en vida respondía por el nombre de A.F., razón por la cual deben ser confirmados los ordinales Tercero y Cuarto de la decisión recurrida";

1227,

Considerando, que por lo expuesto precedentemente es obvio que la Corte a-qua dio por establecido que el hecho del in-culpado recurrente ocasionó a Mercedes Altagracia Castillo Vda. F., Y.M.F.. Bienvenido F. y F.A.V., constituidas en parte civil, daños y perjuicios morales y materiales que evaluó en las sumas que se consignan en el dispositivo de la sentencia impugnada, que, al condenar al inculpado recurrente al pago de tales sumas en provecho de las personas constituidas en parte civil, la Corte a-qua hizo una correcta aplicación de los artículos 1382 y 1383 del Código Civil;

Por tales motivos, Primero: Admite como intervinientes a F.A.V. y Mercedes Altagracia Castillo Vda. F., en el recurso de casación interpuesto por J.F.F. (a) Chiquito, contra la sentencia dictada en sus atribuciones criminales por la Corte de Apelación de La Vega, el 3 de marzo de 1986 cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Rechaza el indicado recurso; Tercero: Condena a J.F.F. (a) Chiquito, al pago de las costas civiles con distracción en provecho del Dr. C.S.G., L.. C.N.S.G. y Dr. R.G. hijo, abogados de las intervinientes por haber afirmado haberlas avanzado en su mayor parte.

Firmado: F.R. de la Fuente, L.R.A.C., M.P.R., A.H.P., F.N.C.L., R.R.S.. M.J., S. General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del dia, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mi, S. General, que C..- (Firmado): M.J..

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