Sentencia nº 9 de Suprema Corte de Justicia, del 7 de Octubre de 1984.

Fecha07 Octubre 1984
Número de resolución9
EmisorPleno

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces M.B.C., P.; L.R.A.C., H.H.G.S., M.P.R., A.H.P., G.G.C. y J.J.L.C., asistidos del S. General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy día 7 de septiembre de 1984, años 141º de la Independencia y 122º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre los recursos de casación interpuestos por O.A.D.P., dominicano, mayor de edad, soltero, chofer, residente en la calle No. 20, ensanche Capotillo de esta ciudad, cédula No. 5778, serie 51; C.R.B.P., dominicano, mayor de edad, casado, residente en la calle 27 No. 31, ensanche L., cédula No. 4172, serie 51 y Seguros Pepin, S.A., sociedad comercial organizada de acuerdo con las leyes de la República Dominicana, con su asiento social en la calle Mercedes esquina P.H.,contra la sentencia dictada en sus atribuciones correccionales por la Corte de Apelación de Santo Domingo, el 27 de abril de 1978, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al Alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Dr. L.V.G. de Peña, cédula No. 16422, serie 56, abogado de los recurrentes;

Oído en la lectura de sus conclusiones al Dr. A.R. delO., cédula No. 27285, serie 56, abogado de la interviniente, M.R.S., dominicana, mayor de edad, soltera, residente en la calle Dr. T.F.N. 40 de esta ciudad;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Vista el acta de los recursos de casación levantada en la Secretaría de la Corte a-qua el 18 de mayo de 1978, a requerimiento del Dr. S.T.A.F., cédula No. 55678, serie 1ra., en representación de los recurrentes, en la que no se propone contra la sentencia impugnada ningún medio de casación;

Visto el memorial de casación de los recurrentes del 31 de octubre de 1980, suscrito por su abogado en el que se propone contra la sentencia impugnada el medio de casación que se indica más adelante;

Visto el escrito de la interviniente del 31 de octubre de 1980, suscrito por su abogado;

Visto el auto dictado en fecha 6 del mes de septiembre del corriente año 1984, por el Magistrado M.B.C., Presidente de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual integra, en su indicada calidad dicha Corte, conjuntamente con los M.L.R.A.C., H.H.G.S., M.P.R., A.H.P., G.G.C., J.J.L.C., Jueces de este Tribunal, para completar la mayoría en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con las Leyes Nos. 684 de 1934 y 926 de 1935;

La Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y visto los artículos 49 de la Ley No. 241 de 1967, sobre Tránsito y Vehículos; 1 y 10 de la Ley No. 4117 de 1955, sobre Seguro Obligatorio de Vehículos de Motor, y 1, 62 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere consta: a) que con motivo de un accidente de tránsito en que una persona resultó con lesiones corporales, la Sexta Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó en sus atribuciones correccionales el 2 de febrero de 1977, una sentencia, cuyo dispositivo se copia más adelante; b) que sobre los recursos interpuestos intervino la sentencia ahora impugnada cuyo dispositivo es el siguiente: "FALLA: PRIMERO: Admite como regular y válido, en la forma, el recurso de apelación interpuesto por el Dr. S.T.A. a nombre y representación de O.A.D.P., C.R.B.V. y la Compañía de Seguros Pepín, S.A., contra sentencia dictada por la Sexta Cámara de lo Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en fecha 2 de febrero de 1977, cuyo dispositivo dice así: Falla: Primero: Se declara al nombrado O.A.D.P., culpable de violar la Ley No. 241 en perjuicio de J.L.O., en consecuencia se condena al pago de una multa de Diez Pesos Oro (RD$10.00) y costas, acogiendo en su favor circunstancias atenuantes; Segundo: Se declara buena y válida la constitución en parte civil intentada por la señora M.R.S., en su calidad de madre del menor agraviado, en contra de O.A.D.P. y C.R.B.V. por haberlo hecho de acuerdo a las disposiciones legales, en consecuencia, se condena a O.A.D.P. y a C.R.B.V., al pago de una indemnización de Setecientos Pesos Oro (RD$700.00) a favor de dicha parte civil constituida como justa reparación por los daños morales y materiales ocasionádoles con las lesiones recibidas por su hijo en el accidente, se condena además a O.A.D.P. y a C.R.B.V., solidariamente al pago de las costas civiles, con distracción de las mismas en provecho del Dr. A.R. delO., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad; Tercero: Se declara que la presente sentencia le sea común y oponible a laCompañía de Seguros Pepín, S.A., por ser la entidad aseguradora del vehículo que ocasionó el mencionado accidente; Por haber sido hecho dentro del plazo y demás formalidades legales; SEGUNDO: Pronuncia el defecto contra el prevenido O.A.D.P., por no haber comparecido a esta audiencia, no obstante haber sido legalmente citado y emplazado; TERCERO: Modifica la sentencia apelada en su Ordinal Segundo-en cuanto al monto de la indemnización acordada y la Corte obrando por propia autoridad y contrario imperio fija dicha indemnización en la suma de Mil Pesos Oro (RD$1,000.00) a favor de la parte civil constituida, por los daños y perjuicios morales y materiales sufridos por esta; QUINTO: Condena a O.A.D.P. y a C.R.B.V., al pago de las costas civiles con distracción de las mismas en provecho del Dr. A.R. delO., abogado que afirma haberlas avanzado en su totalidad; SEXTO: Declara esta sentencia común y oponible a la Compañía de Seguros Pepín, S.A., por ser la entidad aseguradora del vehículo que causó el accidente";

Considerando, que los recurrentes proponen contra el fallo impugnado el medio único de casación: Motivos Falsos. Exposición incompleta de los hechos de la causa. Falta de ponderación de hechos decisivos. Falta de base legal;

Considerando, que los recurrentes alegan, en síntesis, en la directriz del Juez de Primer Grado se fundamenta esencialmente para atribuir imprudencia, negligencia y torpeza su único medio, lo siguiente: a) que la Corte a-qua siguiendo al prevenido en el manejo del vehículo que conducía al momento del accidente, en las circunstancias de que se turbó al avistar el menor y en que no realizó ninguna maniobra que permitiera evitar el accidente, teniendo en cuenta el ancho de la vía y de que nada le impedía en esas condiciones, ver las personas que se proponían cruzarla, que la Corte a-qua no expone los hechos de los cuales deduce que el prevenido sufrió esa turbación y el examen de la sentencia impugnada no les permitieron a la Corte a-qua llegar a la convicción de que éste se turbó en el manejo del vehículo, lo cual no pasa de ser una simple afirmación no avalada por ningún elemento de juicio, que en la sentencia impugnada se hace constar que el prevenido no realizó ninguna maniobra para evitar el accidente, que la Corte a-qua no señala los hechos y circunstancias de donde deduce esa falta de maniobra y los mismos no se revelan en ninguno de los documentos del proceso, que el prevenido manifestó ante la Jurisdicción de Primer Grado y ante la Policía Nacional haber frenado cuando advirtió la presencia del menor y esa aseveración no desmentida ni contradicha en ninguna de las jurisdicciones de juicio, que el accidente de que se trata tuvo por causa generadora la falta exclusiva de la víctima cuando trató de cruzar la intersección de la avenida M.G. y J.F.K. cuando el semáforo estaba en verde para el conductor y en rojo para el agraviado, de manera que la luz del semáforo autorizaba al prevenido a continuar la marcha, mientras le imponía al agraviado la obligación de detenerse de cruzar la intersección, por tanto la sentencia debe ser casada por los vicios señalados; pero,

Considerando, que el examen de la sentencia impugnada pone de manifiesto que la Coi te a-qua para declarar al prevenido recurrente O.A.D.P., y fallar como lo hizo, dio por establecido mediante la ponderación de los elementos de juicio que fueron regularmente aportados a la instrucción de la causa, los siguientes hechos: a) que el día 26 de febrero de 1976, en horas de la tarde, mientras el prevenido O.A.D.P. conducía el vehículo placa No. 90-821, que transitaba de Sur a Norte por la avenida J.F.K., atropelló al menor J.L.O., quien en ese momenta trataba de cruzar la vía a pie, causándole lesiones que curaron después de 60 y antes de 90 días; b) que el hecho se debió a la imprudencia del prevenido O.A.D.P., quien no obstante haber visto al menor que cruzaba la vía hacia el Centro Olímpico, no realizó ninguna maniobra a pesar del ancho de la vía ni detuvo su vehículo para evitar atropellarlo;

Considerando, que coma se advierte por lo expuesto precedentemente, los Jueces del fondo han señalado en la sentencia impugnada, la falta generadora del accidente y han hecho una relación de los hechos y circunstancias de la causa dando motivos suficientes y pertinentes que han permitido a la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación, verificar que en la especie la ley ha sido bien aplicada, en consecuencia el medio que se examina carece de fundamento y debe ser desestimado;

Por tales motivos, Primero: Admite como interviniente a M.R.S. en los recursos de casación interpuestos por O.A.D.P., C.R.B.V. y S.P., S.A., contra la sentencia dictada en sus atribuciones correccionales por la Corte de Apelación de Santo Domingo, el 27 de abril de 1978, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Rechaza los indicados recursos; Tercero: Condena al prevenido al pago de las costas penales y a éste y a C.R.B.V., al pago de las costas civiles, ordenando su distracción en favor del Dr. A.R. delO., quien afirma haberlas avanzado en su mayor parte y las declara oponibles a Seguros Pepin,S.A., dentro de los términos de la Póliza.

Firmado: M.B.C., L.R.A.C., H.G., M.P.R., A.H.P., G.G.C.,J.J.L.C.. M.J., S. General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en laaudiencia pública del día, mes y año, en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, S. General, que certifico. (FDO.): M.J..

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