Sentencia nº 11 de Suprema Corte de Justicia, del 9 de Diciembre de 1985.

Número de resolución11
Fecha09 Diciembre 1985
Número de sentencia11
EmisorPleno

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces M.B.C., P., F.R. de la Fuente, Primer Sustituto de Presidente, L.V.G. de Peña, Segundo Sustituto de Presidente, L.R.A.C., H.G., M.P.R., A.H.P., G.G.C. y J.J.L.C., asistidos del S. General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy día 9 de diciembre de 1985, año 142º de la Independencia y 123º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia.

Sobre los recursos de casación interpuestos por Ingenieros Civiles Asociados, S. A. (ICA). y Contratos de Obras y Agrícolas, C. por A. (CONTROBAS), ambas entidades con asientos sociales en esta ciudad, contra la sentencia dictada por la Cámara de Cuentas de la República, en fecha 30 de agosto de 1983, cuyo dispositivo dice así. "FALLA: PRIMERO: Declarar, como al efecto declara, que la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, en funciones de Tribunal Superior Administrativo, es competente para decidir sobre su propia competencia, y en consecuencia, SEGUNDO: Declarar, como al efecto declara, su competencia para conocer y fallar de la presente demanda, y, TERCERO: Rechazar, como al efecto rechaza, la excepción de incompetencia sometida por las compañías Ingenieros Civiles y Asociados, S.A., y Contratista de Obras y Agrícolas, C. por A.; CUARTO. Declarar, como al efecto declara, nulas las cláusulas compromisorias C.C. 67 contenidas en los contratos de obras públicas de fecha 15 de Junio de 1977 y 21 de Junio de 1978, susoritos por el Estado Dominicano y el Instituto Nacional de Recursos Hidraulicos (INDRHI) y las compañías Contratistas de Obras y Agrícolas, C. por A. e Ingenieros Civiles Asociados, S.A., correspondiente al Proyecto de Rio Yaque del Norte, QUINTO: Otorgar, como al efecto otorga, a dichas compañías Contratistas de Obras y Agrícolas, C. por A. e Ingenieros Civiles Asociados, S.A., un plazo de quince días a partir de la notificación de la presente decisión para que produzcan sus medios de defensa en cuanto al fondo de la demanda de que se trata",

Oído al alguacil de turno en la lectura del rol,

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República,

Oído al Dr. J.A.R.O., abogado de los recurrentes, en la lectura de sus conclusiones,

Oído al Dr. J.M.P.G., abogado del recurrido, Estado Dominicano, en la lectura de sus conclusiones,

Visto el memorial de casación de los recurrentes, de fecha 23 de septiembre de 1983, firmado por su abogado,

Visto el memorial de defensa del recurrido, suscrito por sus abogados, de fecha 4 de noviembre de 1983,

Vista la instancia de desistimiento de fecha 29 de noviembre de 1985, suscrita por el Dr. J.M.P.G., que dice así "Honorables Magistrados El Estado Dominicano, una persona moral de derecho público, representado por el Secretario Técnico de la Presidencia, señor O.H. delC., dominicano, mayor de edad, ingeniero civil, casado, de este domicilio y residencia, portador de la cédula de identificación personal número 54421, de la serie 1, con sello renovado, en virtud de poder que le ha sido otorgado en fecha 29 de noviembre del 1985, por el Presidente de la Republica, y el Instituto Nacional de Recursos Hidraulicos (INDRHI), una persona moral de derecho publico organizada de acuerdo con la ley numero 6 del 8 de septiembre de 1965, representada por su Director Ejecutivo señor A.E., dominicano, mayor de edad, casado, ingeniero civil, de este domicilio y residencia, portador de la cédula de identificación personal número 119139, de la serie 1, con sello renovado, en virtud de los poderes que le han sido otorgados por la Resolución del Consejo de Administración de fecha 31 de enero de 1985. En relación con el recurso en casación interpuesto por la Ingenieros Civiles Asociados, S.A. y la Contratistas de Obras y Agrícolas, C por A., contra una sentencia dictada por la Cámara de Cuentas de la Republica Dominicana, en funciones de Tribunal Superior Administrativo, el día 30 de agosto de 1984, tienen a bien exponerles lo siguiente:

  1. Por memorial introductivo de fecha 23 de septiembre de 1983, la Ingenieros Civiles Asociados, S.A. y la Contratista de Obras y Agrícolas, C. por A. interpusieron formal recurso en casación contra una sentencia dictada el día 30 de agosto de 1983 por la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, en funciones de Tribunal Superior Administrativo, cuyo dispositivo dice así 'Falla: Primero Declarar, como al efecto declara, que la Cámara de Cuentas de la Republica Dominicana, en funciones de Tribunal Superior Administrativo, es competente para decidir sobre su propia competencia, y en consecuencia, Segundo Declarar, como al efecto declara su competencia para conocer y fallar la presente demanda, y Tercero Rechazar, como al efecto rechaza, la excepción de incompeencia sometida por las compañías Ingenieros Asociados S A. y Contratistas de Obras y Agricolas, C por A. Cuarto Declarar, como al efecto declara nula las clausulas compromisorias C C 67 contenidas en los contratos de obras publicas de fecha 15 de junio de 1977 y 21 de junio de 1978 suscritos por el Estado Dominicano y el Instituto Nacional de Recursos Hidraulicos (INDRHI) y las compañías Contratistas de Obras y Agricolas, C por A. e Ingenieros Civiles y Asociados, S A., correspondiente al Proyecto de Riego Yaque del Norte, Quinto Otorgar como al efecto otorga a dichas compañias Contratistas de Obras y Agrícolas, C por A e Ingenieros Civiles y Asociados, S.A., un plazo de quince (15) días a partir de la notificacion de la presente decision para que produzcan sus medios de defensa en cuanto al fondo de la demanda de que se trata' 2 Por contrato de transaccion suscrito en esta fecha entre la Ingenieros Civiles Asociados, S.A. y la Contratistas de Obras y Agricolas, C por A., de una parte, y los exponentes de la otra parte, fue convenido lo siguiente "Cuarta La Ingenieros Civiles Asociados, S A. (ICA) y la Contratos de Obras y Agricolas, C. por A. (CONTROBAS) desisten pura y simplemente del recurso de casacion que han interpuesto contra la sentencia dictada por la Cámara de Cuentas de la Republica Dominicana en funciones de Tribunal Superior Administrativo, en fecha 30 de agosto de 1983. A tales fines sucriben una instancia dirígida a la Suprema Corte de Justicia en la que se ratifica el presente desistimiento y a la vez solicitan que se ordene el sobreseimiento de dicho recurso Quinto del Estado Dominicano y el Instituto Nacional de Recursos Hidraulicos (INDRHI) aceptan pura y simplemente todos los desistimientos y renuncias otorgados precedentemente por las mencionadas compañias constructoras y suscriben una instancia dirigida a la Suprema Corte de Justicia en la que se ratifica la presente aceptación al desistimiento otorgado en la cláusula que precede y a la vez piden el sobreseimiento del indicado recurso de casación" Por todos estos motivos y por los demás que vuestros elevados espíritus de Justicia tengan a bien suplir, el Estado Dominicano y el Instituto Nacional de Recursos Hidraulicos ?(INDRHl), representados conforme se ha dicho y asistidos por su abogado infrascrito, les solicitan, muy respetuosamente, que les plazca. D.A. de que ratifican su aceptación al desistimiento otorgado por la Ingenieros Civiles Asociados, S.A. y la Contratista de Obras y Agrícolas, C. por A. por la cláusula Tercera, arriba transcrita, de un contrato de transacción que han suscrito con los concluyentes en esta fecha, S. definitivamente el recurso en casación interpuesto por las indicadas sociedades comerciales, contra una sentencia dictada por la Cámara de Cuentas de la Republica Dominicana, en funciones de Tribunal Superior Administrativo, en fecha 30 de agosto de 1983, cuyo dispositivo figura transcrito precedentemente, Compensar las costas entre las partes en causa Santo Domingo, D N., 29 de noviembre de 1985 Dr. J.M.P.G., Mandatario Ad-Litem",

Visto el acto de transacción de fecha 29 de noviembre de 1985, suscrito por los recurrentes y por el recurrído, cuyas firmas están debidamente legalizadas, que ter mina así "Primera La Ingenieros Civiles Asociados, S A. (lCA) y la Contratistas de Obras y Agrícolas, C. por A. (CONTROBAS) conjuntamente denominadas. ICANTROBAS, desisten y renuncian pura y simplemente a todos los beneficios, derechos y acciones que les concede un laudo arbitral rendido en fecha 2 de abril de 1984 por el Dr. D.B.B.O. A. designado por la Corte de Arbitraje de la Cámara de 'Comercio Internacional Párrafo La Ingenieros Civiles Asociados, S. A: (ICA) y la Contratos de Obras y A. colas, C por A. (CONTROBAS) reconocen que el desistimiento y renuncia que acaba de ser otorgado versa tanto en lo que se refiere al laudo y al proceso arbitral que le precedió, como a todos los derechos y acciones. en que fue basado el mismo En consecuencia, reconocen que no tienen ningun derecho, acción o interés frente al Estado Dominicano ni frente al Instituto Nacional de Recursos Hidraulicos (INDRHI), en cuanto se refiere a los contratos de obras numeros 516 del 15 de junio de 1977 y 588 del 21 de junio de 1978, relativos al Proyecto de Riego Vaque del Norte, con excepción de lo que estipula más adelante en este documento. Segunda En consecuencia, de los esistimientos y renuncias indicados en la cláusula que precede, la Ingenieros Civiles Asociados, S A (ICA) y la Contratos de Obras y Agricolas. C. por A. (CONTROBAS), 1 Consienten que la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio ínternacional registre o inscriba los convenios contenidos en el presente contrato y en particular, el que deja sin efecto, por la transacción intervenida entre las partes, el lado arbitral rendido con fecha 2 de abril de 1984 por el Arbitro designado Dr. D.B.B., OBE, 2 A. a los funcionarios pertinentes de la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional para que procedan en la forma que acaba de ser consentida. Tercera: El Estado Dominicano y el Instituto Nacional de Recursos Hidraulicos (INDRHI) desisten y renuncian pura y simplemente a todos los beneficios, derechos y acciones que les acuerdan la sentencia rendida con fecha 30 de agosto de 1983 por la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, en funciones de Tribunal Superior Administrativo. Párrafo: El Estado Dominicano y el instituto Nacional de Recursos Hidraulicos (INDRHI) reconocen que el desistimiento y renuncia que al proceso administrativo en curso, como en lo que respecta a todos los derechos y acciones en que se fundamenta la demanda de que se encuentra apoderada la indicada Cámara de Cuentas de la República Dominicana, en funciones de Tribunal Superior Administrativo.

En consecuencia, reconocen que no tiene ningún derecho, acción o interés frente a la Ingenieros Civiles Asociados, S. A. (ICA) y a la Contratos de Obras y Agrícolas, C. por A. (CONTROBAS) en cuanto se refiere a los mencionados contratos de obras, números 516 del 15 de junio de 1977 y 588 del 21 de junio de 1978, ambos relativos Proyecto de Riego Yaque del Norte, con excepción de lo que se estipula más adelante en este documento. Cuarta: La Ingenieros Civiles Asociados, S. A. (ICA) y la Contratos de Obras y Agrícolas, C. por A. (CONTROBAS), desisten pura y simplemente del recurso de casación que han interpuesto contra la sentencia dictada por la Cámara de Cuentas de la República Dominicana en funciones de Tribunal Superior Administrativo, en fecha 30 de agosto de 1983. A tales fines suscriben una instancia dirigida a la Suprema Corte de Justicia en la que se ratifica el presente desistimiento y a la vez solicitan que se ordene el sobreseimiento de dicho recurso. Quinta: El Estado Dominicano y el Instituto Nacional de Recursos Hidraulicos (INDRHI) aceptan pura y simplemente todos los desistimientos y renuncias otorgados precedentemente por las mencionadas compañías constructoras y suscriben una instancia dirigida a la Suprema Corte de Justicia en la que se ratifica la presente aceptación al desistimiento otorgado en la cláusula que precede y a la vez piden al sobresimiento del indicado recurso en casación. Sexta: En consecuencia, de los desistimientos y renuncias consentidas en la cláusula Tercera, el Estado Dominicano y el Instituto Nacional de Recursos Hidraulicos (INDRHI) suscriben una instancia dirigida a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, en funciones de Tribunal Superior Administrativo, en la cual ratifican los desistimientos acordados y solicitan que se ordene el sobreseimiento de la demanda de que se encuentra apoderada. Séptima: La Ingenieros Civiles Asociados, S. A. (ICA) y la Contratos de Obras y Agrícolas, C. por A. (CONTROBAS) aceptan pura y simplemente los indicados desistimientos y renuncias otorgados por el Estado Dominicano y por el Instituto Nacional de Recursos Hidraulicos (INDRHI) y suscriben una instancia dirigida a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, en funciones de Tribunal Superior Administrativo, en la cual se ratifican la aceptación al desistimiento otorgado en la Cláusula Tercera y a la vez solicitan el sobreseimiento de la indicada demanda. Octava: El Estado Dominicano se reconoce deudor frente a la Ingenieros Civiles Asociados, S. A. (ICA) y a la Contratos de Obras y Agrícolas, C. por A. (CONTROBAS), quienes aceptan, de la suma de V. millones de dólares (US$21,000,000.00) libres de todo gravamen tal como lo establecen las cláusulas CC. 72 de los contratos indicados en esta cláusula, por concepto de las obras ejecutadas no pagadas, después de deducir las reclamaciones del Estado Dominicano en relación con los trabajos y obras relativos a los indicados contratos números 516 del 15 de junio de 1977 y 588 del 21 de junio de 1978, del Proyecto de Riego Yaque del Norte. P.I.C. se ha convenido, dicha suma de V. millones de dólares (US$21,000,000.00) será pagada por el Estado Dominicano a la Ingenieros Civiles Asociados, S. A. (ICA), lo que acepta formal e irrevocablemente la Contratos de Obras y Agrícolas, C. por A. (CONTROBAS), a través del Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos conforme a los mecanismos establecidos en el Convenio suscrito por éste con el Gobierno de la República Dominicana, en las sumas y fechas que se señalan en el Programa de pagos de dicho acuerdo intergubernamental que se adjunta al presente contrato como Anexo A, para que forme parte integral del mismo, en caso de que las sumas mencionadas en el Programa de Pagos del Anexo A, no sean pagadas a Ingenieros Civiles Asociados, S. A. (ICA) en las fechas que se indican en el mismo, por causa imputable al Estado Dominicano, producirán intereses a la tasa comercial vigente, hasta su pago. Novena: Las partes acuerdan que en un plazo no mayor de quince (15) días contados a partir de la firma del presente documento, el Estado Dominicano y el Instituto Nacional de Recursos Hidraulicos (INDRHI) entregarán a Ingenieros Civiles Asociados, S. A. (ICA), lo que Contratos de Obras y Agrícolas, C. por A. (CONTROBAS), acepta, los equipos, repuestos, materiales, instalaciones y accesorios propiedad de dichas Compañías, cuyo inventario le fue notificado al Instituto Nacional de Recursos Hidraulicos (INDRHI), que se encuentran en posesión de dicho Instituto en ejecución de lo dispuesto por el Artículo 2 del Decreto No. 310 de fecha 2 de octubre de 1981, que pronunció la resiliación de los referidos contratos Nos. 516 y 588 de fecha 15 de junio de 1977 y 21 de junio de 1978, respectivamente.

Párrafo 1: En caso de equipo faltante o que se encuentre en estado inservible o irreparable, el Estado Dominicano y el Instituto Nacional de Recursos Hidraulicos (INDRHI) se obligan a pagarle a la Ingenieros Civiles Asociados, S. A. (ICA), lo que acepta Contratos de Obras y Agrícolas, C. por A. (CONTROBAS), dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que se produzca la entrega indicada, el valor de los mismos en dólares de los Estados Unidos de Norte América, a un precio a ser acordado entre las partes, tomando como base los valores establecidos en los inventarios notificados por Incatrobas al Instituto Nacional de Recursos Hidraulicos (INDRHI) mediante valores establecidos en el "Inventario Físico de Plantas, Naturales, Equipo, Repuestos, etc.", preparado por el Departamento de Auditoría del Instituto Nacional de Recursos Hidraulicos (INDRHI) durante los días 4 de octubre de 1982 al 19 de octubre de 1982. Décima: Como consecuencia de que Ingenieros Civiles Asociados, S. A. (ICA) y Contratos de Obras y Agrícolas, C. por A. (CONTROBAS), suscribieron un convenio de disolución del Consorcio Icantrobas el 27 de noviembre de 1984, legalizado por la Licda. C.E.R. de F., Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, en el que regularizaron sus derechos y obligaciones, por medio del presente documento, Contratos de Obras y Agrícolas, C. por A. (CONTROBAS) desiste, renuncia y cede en favor de Ingenieros Civiles Asociados, S. A. (ICA) todos los derechos, acciones, bienes y beneficios que tenga o pudiera tener o corresponderle directa o indirectamente frente a Ingenieros Civiles Asociados, S. A. (ICA), en su condición de miembro del Consorcio Icantrobas y las derivaciones del contrato de asociación suscrito entre ambas partes el 4 de agosto de 1978, especial y señaladamente a sus derechos en el equipo propiedad de Icantrobas, instalaciones y bienes del Consorcio y también los derechos de los trabajos de construcción de la segunda etapa del Proyecto de Riego Yaque del Norte. Para la cabal y efectiva cesión de sus derechos mencionados anteriormente, en este documento, Contratos de Obras y Agrícolas, C. por A. (CONTROBAS) reconoce que el mismo constituye formal, expresa e irrevocable autorización para que los terceros, incluyendo la Administración Pública y los particulares, traspasen, en favor de Ingenieros Civiles Asociados, S. A. (ICA) todos los bienes, derechos, acciones y valores que pertenezcan a Contratos de Obras y Agrícolas, C. por A. (CONTROBAS) como parte del consorcio Icantrobas. Undécima: Es convenido que cada parte contratante pague a sus expensas, los servicios profesionales de los respectivos abogados que han intervenido en los procesos arriba indicados y cada una asuma los gastos en que hayan incurrido";

Visto el auto dictado en fecha 6 del mes de diciembre del corriente año 1985, por el Magistrado M.B.C., Presidente de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama, en su indicada calidad, a los M.L.C., Jueces de este Tribunal, para completar la mayoría en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con las Leyes Nos. 684 de 1934 y 926 de 1935;

La Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y vistos los artículos 402 y 403 del Código de Procedimiento Civil; y 1 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que con posterioridad a la fecha en que fue conocido en audiencia pública el presente recurso de casación, y antes de su deliberación y fallo, los recurrentes han desistido del recurso de casación de que se trata, desistimiento que ha sido aceptado por el recurrido;

Por tales motivos, Unico: Da acta del desistimiento hecho por Ingenieros Civiles Asociados, S. A. (ICA), y Contratos de Obras y Agrícolas, C. por A. (CONTROBAS), de los recursos de casación por ellos interpuestos, contra la sentencia dictada por la Cámara de Cuentas de la República, en fecha 30 de agosto de 1983, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo.

Firmado: M.B.C., F.R. de la Fuente, L.V.G. de Peña, L.R.A.C., H.G., M.P.R., A.H.P., G.G.C., J.J.L.C.. M.J., S. General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, S. General, que certifico. Fdo. M.J..

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