Sentencia nº 11 de Suprema Corte de Justicia, del 11 de Febrero de 1987.

Número de sentencia11
Número de resolución11
Fecha11 Febrero 1987
EmisorPleno

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominican.

En Nombre de la república, la Suprema Corte de Justicia, regularmente constiruída por los Jueces N.C.A., P.; F.R. de la Fuente, Primer Sustituto de Presidente, L.R.A.C., Segundo Sustituto de P.; A.H.P., O.P.V., B.A.C., F.N.C.L. y R.R.S., asistidos del S. General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy día 11 de febrero de 1967, año 143 de la Independencia y 124 de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación la siguiente sentencia:

Sobre los recursos de casación interpuestos por la Compañía Unión de Seguros, C. por A., con domicilio social en la casa No. 99, de la calle B. de la ciudad de Santiago; Compañía de Seguros Patria, S.A., con domicilio social en la avenida 27 de Febrero No. 10 de esta ciudad y Altagracia Tamara Calderón, dominicana, mayor de edad, soltera, de oficios domésticos, domiciliada y residente en San José de Ocoa, cédula No. 9397, serie 13, contra las sentencias dictadas en sus atribuciones correccionales por la Corte de Apelación de San Cristóbal el 11 de Enero de 1979 y el 1ro. de marzo de 1979, cuyos dispositivos respectivamente dicen así: 1-3-79: Falla: Primero: Rechaza las presentaciones del abogado doctor B.L. quien representa a la parte civil, por ser improcedentes y estar mal fundadas dichas pretenciones, en consecuencia, declara que el recurso de apelación del procesado es bueno y válido; Segundo: Ordena la continuación del fondo de la causa y prorroga la suspensión del proceso, para proseguir el día doce (12) del mes de enero del año 1979, a las nueve horas de la mañana; Tercero: Reserva las costas; 20-3-79: FALLA: PRIMERO: Declara regular y válido el recurso de apelación interpuesto por el acusado R.E.D.A. (a) Fallén, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Peravia de fecha 15 de julio de 1977, cuyo dispositivo dice así: Falla: Primero: Se declara bueno y válido el recurso de oposición interpuesto por los Dres. A.P.S. y B.S.M. a nombre y representación de R.E.D.A. (a) Fallé, la Compañía de Seguros Unión de Seguros, C. por A., contra la sentencia No. 12 C. de fecha 25 de marzo del año 1977, en la cual este juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Peravia, condenó al nombrado R.E.D.A. (a) Fallén, en contundencia a Veinte años de Trabajos Públicos, por Homicidio Voluntario, en perjuicio de la persona que en vida respondía al nombre de R.E.B.D. (a )N., y le condenó a RD$50,000.00 (Cincuenta Mil Pesos Oro) de indemnización en favor de la señora A.T.C., tutora legal de los menores Caridad Margarita, C.J. y A.I.B.C. y se ordenaron vencidas las fianzas No. 7647, 6686 y 933 de la Patria S. A., y Unión de Seguros, C. por A., y que dicha indemnización sea cobrada a las Compañías antes mencionadas, Segundo: Se confirma la sentencia anterior en todas sus partes y se condenan a los apelantes al pago de las costas civiles con distracción en provecho de los Dres. B.L. y M.S.G. quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte; Por haberlo intentado en tiempo hábil y de acuerdo con las formalidades legales; SEGUNDO: Pronuncia el defecto contra la parte civil constituida, por no haber comparecido a la audiencia estando legalmente citada; TERCERO: M. en cuanto a la pena impuesta la sentencia apelada, y, la Corte, obrando por propia autoridad, declara al acusado R.E.D.A. (a) Fallén, culpable del crimen puesto a su cargo, y, en consecuencia, acogiendo en su favor circunstancias atenuantes, lo condena a tres años de reclusión; CUARTO: Condena al apelante al pago de las costas;

Vista el acta de los recursos levantada en la Secretaría de la Corte a-qua el 28 de marzo de 1978, a requerimiento del abogado Dr. B.S.M., cédula No. 27218, serie 2, en representación de las Compañías Unión de Seguros, C. por A., y Seguros Patria, S.A., contra la sentencia del 1r°. de marzo de 1979, en la que no se propone ningún medio de casación contra dicha sentencia;

Vista el acta de los recursos levantada en la Secretaría de la Corte a-qua 5 de abril de 1979, a requerimiento del abogado Dr. B.L., cédula No. 17856, serie 3, en representación de A.T.C., parte civil constituida, contra la sentencia del 11 de enero de 1979, con la que no se propine ningún medio de casación;

Vista el acta del recurso levantada en la Secretaría de la Corte a-qua del 20 de abril de 1979, a requerimiento del abogado Dr. B.L., cédula No. 17856, serie 3, en representación de A.T.C., parte civil constituida, contra la sentencia del 1ro. de marzo de 1979, en la que no se propone ningún medio de casación;

Vista el acta de desistimiento levantada en la Secretaría de dicha Corte el 4 de abril de 1978, a requerimiento del Dr. B.S.M., quien dijo representar a las Compañías de Seguros recurrentes, antes indicadas;

Visto el auto dictado en fecha 10 de febrero del corriente año 1987, por el Magistrado N.C.A., Presidente de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama así mismo, en su indicada calidad, juntamente con los Magistrados, F.R. de la Fuente, L.R.A.C.. A.H.P., O.P.V., B.A. y F.N.C.L. y R.R.S., Jueces de este Tribunal, para integrar la Corte en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con las Leyes Nos. 684 de 1934 y 926 de 1935;

La Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y vistos el artículo 37 de la Ley Sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que las recurrentes, Unión de Seguros, C. por A., Seguros Patria, S.A., puestas en causa como compañías afianzadoras y A.T.C., parte civil constituida, no han expuesto los medios en que fundamentan sus recursos, según lo exige a pena de nulidad el artículo 37 de la Ley Sobre Procedimiento de Casación, por lo cual es obvio que dichos recursos deben ser declarados nulos;

Considerando, que en la especie no procede estatuir sobre las costas civiles por no haber intervenido parte alguna que lo haya solicitado;

Por tales motivos: Unico: Declara nulos los recursos de casación interpuestos por las Compañías Unión de Seguros Patria, S.A., y A.T.C. contra las sentencias dictadas en atribuciones correccionales por la Corte de Apelación de San Cristóbal el 11 de Enero de 1979 y 1ro. de marzo de 1979, cuyo dispositivo se han copiado en parte anterior de esta sentencia.

Firmado: N.C.A., F.R. de la Fuente, L.R.A.C., A.H.P., O.P.V., B.A.C., F.N.C.L., R.R.S.. M.J., S. General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento en la audiencia pública del día, mes y año en él expresados y fue firmada, leída y publicada por mí, S. General, que certifico.- (Fdo.) M.J..

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