Sentencia nº 13 de Suprema Corte de Justicia, del 7 de Noviembre de 1983.

Número de sentencia13
Fecha07 Noviembre 1983
Número de resolución13
EmisorPleno

D., Patria y Libertad.

República Dominicana.

En Nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces M.B.C., P.; D.B., Primer Sustituto de P.; F.R. de la Fuente, Segundo Sustituto de P.; L.R.A.C., L.V.G. de Peña, H.G., M.P.R., A.H.P. y G.G.C., asistidos del S. General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy 7 de noviembre de 1983, años 140º de la Independencia y 121º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la Gerino Matos, C. por A., con su domicilio social en la calle 18 de Abril, de la ciudad de La Vega, contra la sentencia dictada el 11 de mayo de 1981, por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, en sus atribuciones laborales, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído el Alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído a la Licda. L.D., en representación del Dr. M.J.M.E., abogado de la recurrente, en la lectura de sus conclusiones;

Oído en la lectura de sus conclusiones a la Dra. S.H., en representación del Dr. G.G.R., cédula No. 36, serie 12, abogado del recurrido J.G.R., dominicano, mayor de edad, soltero, empleado privado, domiciliado y residente en la casa No. 51 de la calle N. de C., de la ciudad de La Vega, cédula No. 35522, serie 47;

Visto el memorial de casación de la recurrente, suscrito por su abogado, en el cual se proponen contra la sentencia impugnada los medios que se indican más adelante, depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia el 6 de julio de 1981;

Visto el auto dictado en fecha 4 de noviembre del corriente año 1383, por el Magistrado M.B.C., Presidente de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual integra, en su indicada calidad, dicha Corte, conjuntamente con los M.D.B., F.R. de la Fuente, L.R.A.C., L.V.G. de Peña, H.G., M.P.R., A.H.P. y G.G.C., Jueces de este Tribunal, para completar la mayoría en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con las Leyes Nos. 684 de 1934 y 926 de 1935;

La Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado, y vistos los textos legales invocados por la recurrente, y los artículos 1, 20 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de una demanda en cobro de prestaciones laborales, incoada por el actual recurrido contra el recurrente, el Juzgado de Paz de la Primera Circunscripción del Distrito Judicial de La Vega, dictó el 18 de diciembre de 1979, una sentencia con el siguiente dispositivo: FALLA: PRIMERO: Declara resuelto por despido injustificado el Contrato de Trabajo que existió entre las partes en causa, por culpa del patrono y con responsabilidad para el mismo y en consecuencia se condena a la empresa Gerino Matos, C. por A., a pagarle al señor J.G.R., las prestaciones siguientes: 24 días de salarios por concepto de preaviso, 240 días de salarios por concepto de auxilio de cesantía, 14 días de salarios por concepto de vacaciones no disfrutadas ni pagadas, la proporción de la regalía pascual correspondiente al año 1979, la bonificación o participación de las utilidades netas, de acuerdo con la Ley No. 288 correspondiente al año comercial 19731979; SEGUNDO: Se condena además a G.M., C. por A., a pagarle a J.G.R. tres meses de salarios por aplicación del Ordinal 3ro. del artículo 84 del Código de Trabajo todo a base de un salario de RD$28.84 semanales; TERCERO: Se ordena a G.M., C. por A., expedir en favor de J.G.R., el certificado a que se refiere el artículo 63 del Código de Trabajo; CUARTO: Se condena a la parte que sucumbe, G.M. y Co, C. por A, al pago de las costas del procedimiento, de conformidad con los arts.6 y 16 de la Ley No. 302 del 18 de junio de 1964, y 691 del Código de Trabajo, ordenando su distracción en provecho del Dr. G.G.C., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad; b) que sobre el recurso interpuesto intervino la sentencia ahora impugnada, cuyo dispositivo dice así: FALLA: PRIMERO: Declara regular y válido en cuanto a la forma el recurso de apelación interpuesto por la Gerino Matos, C. por A., contra sentencia laboral No. 7, del 18 de diciembre de 1979, dictada por el Juzgado de Paz de la Primera Circunscripción de La Vega, en funciones de Tribunal de Trabajo de Primer Grado y cuyo dispositivo figura copiado en parte anterior de ésta sentencia y en consecuencia confirma en todas sus partes dicha sentencia que condenó a la G.M., C. por A., a pagarle al señor J.G.R. las prestaciones siguientes: a) 24 días de salarios por concepto de preaviso, 240 días de salarios por concepto de auxilio de cesantía, 14 días de salarios por concepto de vacaciones no disfrutadas ni pagadas, la proporción de la regalía pascual y correspondiente al año 1979, la bonificación de participación de la utilidades netas, de acuerdo con la Ley No. 288 correspondiente al año comercial 1978-1979; b) Condena además a la G.M., C. por A., a pagarle a J.G.R. tres meses de salarios por aplicación del Ordinal 3ro. del artículo 84 del Código de Trabajo, todo a base de un salario de RD$28.84 semanales; SEGUNDO: Condena a la Gerino Matos, C. por A., al pago de las costas de ambas instancias, ordenando su distracción en provecho del Dr. G.G.C., quien afirma haberlas avanzado en su mayor parte;

Considerando, que en su memorial de casación la recurrente propone contra la sentencia impugnada, los siguientes medios: Falta de base legal. Insuficiencia de motivos. Desnaturalización de los hechos de la causa;

Considerando, que en sus tres medios de casación reunidos por su estrecha relación la recurrente alega, en síntesis, que en la sentencia impugnada no se exponen motivos suficientes que justifiquen la decisión adoptada; que la Cámara a-qua se limita a expresar que por las declaraciones del testigo A.S. quedó probado el despido del trabajador, y que el mismo fue injustificado porque el patrono no había aportado la prueba en contrario, pero que hace esas afirmaciones sin exponer una relación de los hechos de la causa y sin trascribir la deposición del testigo que le sirve de base a su sentencia; que en semejantes condiciones la Suprema Corte de Justicia está imposibilitada de verificar si en el caso la Ley ha sido bien o mal aplicada, por lo cual procede la casación de la sentencia impugnada;

Considerando, que el examen de la sentencia impugnada y de los documentos que con ella se relacionan, pone de manifiesto que la única cuestión contenciosa entre las partes se refiere a la determinación de si el trabajador fue objeto de un despido injustificado o si, por el contrario, el patrono se limitó a denunciar al Departamento de Trabajo, el abonado de sus labores por el empleado; que la Cámara a-qua para considerar que se había operado un despido injustificado del trabajador por parte del patrono expresó lo siguiente: "que este Tribunal ordenó un comparecencia personal de las partes y un informativo testimonial, de los cuales quedó demostrado con las declaraciones del testigo A.S., que el despido del señor J.G.R. fue injustificado, ya que la Gerino Matos y Co., C. por A., en ningún momento probó lo contrario y todo aquel que alega un hecho a su favor en justicia debe probarlo"; pero,

Considerando, que según consta en el acta de audiencia correspondiente, ante la Cámara a-qua el testigo A.S. declaró lo siguiente: 'sucedió un viernes, G. le solicitó el sábado y G. le dijo que no, entonces el viejo le pagó en la tarde y al otro día no volvió y el lunes el señor G.M. le entregó una carta para que la llevara a la Oficina de Trabajo, el tenía muchos años trabajando para él, no se exactamente, él hacía trabajo de almacén; yo creo que ganaba RD$108.00, pagaban semanal, yo no se si el solicitó el día pero no se por qué le pagó ese día"; que más adelante al ser interrogado directamente oyó al patrono despedir al trabajador, el mismo testigo manifestó "no";

Considerando, que si bien es verdad que corresponde al patrono demostrar la justificación del despido, no es menos cierto que está a cargo del trabajador probar antes el hecho del despido; que, en la especie, el examen del testimonio de A.S., tal como ha sido transcrito, revela que del mismo no se puede deducir en forma fehaciente que el trabajador recurrido haya sido objeto de un despido de sus labores; que al decidir lo contrario la Cámara le hizo producir a ese testimonio efectos que no le corresponden por su naturaleza, incurriendo así en su desnaturalización, por lo cual procede la casación de la sentencia impugnada;

Por tales motivos; Primero: Casa la sentencia dictada el 11 de mayo de 1981, por 1;3 Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Vega, en sus atribuciones laborales, cuyo dispositivo ha sido copiado en parte anterior del presente fallo, y envía el asunto por ante la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Duarte, en las mismas atribuciones; Segundo: Compensa las costas.

Firmado: M.B.C., D.B., F.R. de la Fuente, L.R.A.C., L.V.G. de Peña, H.G., M.P.R., A.H.P., G.G.C.. M.J., S. General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública, del día, mes y año, en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, S. General, que certifico. (FDO.): M.J.

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