Sentencia nº 14 de Suprema Corte de Justicia, del 18 de Febrero de 1984.

Número de resolución14
Número de sentencia14
Fecha18 Febrero 1984
EmisorPleno

D., Patria y Libertad

República Dominicana

En Nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces D.B., Primer Sustituto en Funciones de Presidente; F.E.R. de la Fuente, Segundo Sustituto de P.; L.R.AlburquerqueC., H.H.G.S., M.P.R., A.H.P. y G.G.C., asistidos del S. General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, hoy día 18 del mes de enero del año 1984, año 140º de la Independencia y 121º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre el recurso de casación interpuesto por la Gulf and Western Americas Corporation, División Central Romana, compañia agrícola industrial, organizada de acuerdo con la leyes del Estado de Nueva York, Estados Unidos de América, establecida en la República Dominicana, contra la sentencia dictada por la Corte de Apelación de Santo Domingo el 22 de diciembre de 1977, en sus atribuciones comerciales, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al Alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído, en la lectura de sus conclusiones, al Dr. E.P., cédula No. 35230, serie 1ra., por sí y en representación del L.. J.F.P., cédula No. 7687, serie 1 ra., abogados de la Compañía recurrente;

Oídos, en la lectura de sus conclusiones, a los Dres. R.P.A.M., cédula No. 43139, serie 1ra., y R.A.M.B., cédula No. 724, serie 71, abogado de los recurridos, L.. C.G.M., P.J.G.S., C. por A., Ing. Julio A.G., Ced. No. 13485, S. 25; J.A.. Torres, Ced. 2422, S. 25, F.R.C. por A., F.G., Ced. 1909, S. 26, I.G.C. por A., V.G., C. por A., L.C.G.C. por A., P., Ing. A.. A.C.S.C.. 26231, S. 26, P.C. y Comp. Apdo. P.C., Ced. 932, S. 25, J.M.H., Ced. 10304, S. 25, I.L.B., Ced. 9207, S. 25; Q.U.C. por A.. ".A.M.C. por A., S.. de B.G.A.. J.A.T., S.. de M.C.G.A.. M.J.C.A., Ced. 67395, S. 26, V.C.G., Ced. 2516, S. 26, Suc. Lino C.P.A.. A.C.D., ced. 53260, S. 26, C.G.S.A., B.G.V.. C.A.. Doctor A.G.C., B.G.V.. C., A.. J.C., Ced. 468, S. 28, H.G.S.. Apdo. D.G., S.. T.F., Ced. 235, S. 25, M.A.V.. J., Ced. 960, S. 28, Ezequier Altagracia y Comp. Apdo. V.A., Ced. 8275, S. 25, C.A., S.N., Sucs. E.P., A.. M.C.G., Sr. Julio A.G.A.. I.. E. de C.G. y L.. C.R.G.M., S.. L.. Julio A.V.A.. Dolores de la Torres Vda.Beras, Ced. 50648, S. 31, M.F.V.. Rubio y M.C.Rubio, Apdo. Ced. 1252, S. 26, Sucs. Domingo M.,A.M.B.T., Ced. 416, S. 31, A.D.R.V.. C., Ced. 7176, S. 54, La Corporación Agrícola del Este C. por A., L.O., P.S.S.C. por A., M.P., Ced. 13257, S. 25, R.M.C. por A., R.S.A., Ced. 18833, S. 26, F.J.T., C.U.M., y compartes, Apod. F.F.M., M.U. de G., Nadilia Alt. M. de G., Ced. 7268, S. 25, P.A., O.G.S.. Apdo. Ced. 33563, S. 26, M.G.G., T.O.J., Ced. 21210, S. 26, A.M., F.M., Ced. 5747, S. 25, A.P., Cod. 881, S. 23, M.S.V., Ced. 7052, S. 26, R.T., T.W.S.. Apdo., F.H.V.. A., S.. de D.S., Apdo. Ced. 8804, S. 26, A.M.M.S.. Apdo. Ced. 9569, S. 26, S.U.L.P., Apod., F.Q., S.S.M., Apdo. S.M.,Ced. 12916, S. 25, S.R., Ced. 6304 S. 28, Ana

Valentina Cedeño Gómez de M., Ced. 26973, S. 26, sucesión J.C.G. de M., Apdo. V.M.G., J.F.M., P.M.M.,C.M.V.. R., C.P.V., Sucs.Dario R.N.A.. Ced. 62123, S. 26, M.L.R.R.V.. R., J.R., F.S.V.. R., L.C.A.. E.C.C.. 62311, S.1ra., R.P. de G., Ced. 9092, S. 26, Sucs. E.Z., A.. Ced. 14402, S. 28, Dr. L.E.B.B., A.G.B.V.. P. y Sucs. P.P.A.. Dr. M.P.B., C.D.G., Ced. 2544, S. 26, T.O.D.P., A.L., E.C.R. de B., Apdo. R.B.B., Ced. 26043, S. 26, S.A.V.. M. e hijas, Ced. 5210, S. 26, T.B., Ced. 670, S. 28, G.M., M.C.A.D., Ced. 486, S. 25, Sucs. S.B., A.. Ced., R. de la Cruz Vda. G., A.. G.G., Ced. 13084, S. 25, P.G.M., Ced. 10007, S. 25, E.H., Ced. 32677, S. 26, Sucs. S.M.V.. N.A.Ced. 1474, S. 25, Sucs. C.M. y S.M. de M., Apdo. Ced. 18537, S. 25, Sucs. D.M. y P.M. y A.M. Apdo. M.M., Ced. 2472, S. 25, Sucs de G.M.V.. N., Apdo. Enemencio Mercedes, Ced. 8179, S. 25, Sucs. H.M., Apdo., Sucs. A.H.S., Vda. Mercedes y Comp. Apdo. S.. de S.M.C., Apdo., Sucs. R.P., Apdo. I.V.. P., Ced. 329, S. 25; E.P., Ced. 1026, S. 25, Sucs. J.A.P., A.. E.P., Ced. 0, R.P., A.P.R., Ced. 1462, S. 25,Hermanos Sarmiento, Apdo. F.S., Ced. 830, S. 25, Sues. P.U., Apdo., A.A., E.A., Ced. 10724, S. 28, G.A., Ced. 8983, S. 25, E.A., R.A. de la Rosa y Teodosia de la Rosa, Ced. 11989, S. 5, R.C.M., Ced. 11238, S. 25, B. delC., V.M.H.A.C., Ced. 1705, S. 25, Sucs. A.C., A.. M.V.. C., Ced, 45, S. 25, J.C., Ced. 8333, S. 25, C.G.C., Orlando Cordones, Ced. 23226, S. 25, V. de la Rosa, Ced. 10582, S. 25, M.C., Ced. 1660, S. 25, M. de Aza, Ced. 3249, S. 25, A. de la Rosa, A. de la Rosa, Ced. 1147, S. 25, C. de la Rosa, Emilia de la Rosa, Ced. 3714, S. 25,Elíseo de la Rosa, C.D., Ced. 5029, S. 25, M.D., Ced. 9046, S. 25, M.D., Ced. 3228, S. 25, A.D., Ced. 14669, S. 25, M.D., L.D., Ced. 2793, S. 25, M.A.. D., A.A.V.. F., Ced. 6818, S. 25, S.F., Ced. 15270, S. 25, J.F., Ced. 10379, S. 25, M.E.G., C.E.G., G.G., Ced. 10596, S. 25, H.G., Ced. 4981, S. 25, J.G., Ced.3612, S. 25, L.A.G., Ced. 363, S. 25, P.G., Ced. 5231, S. 30, J.H.R.,.Ced. 32260, Serie 26, H.H., Ced. 298, S. 25, G.H.J., J.L., Ced. 3082, S. 26, D.D.,

S.L., Ced. 11029, S. 26, L.M., Ced. 5897, S.25, M.M., Ced. 7593, S. 25, A.M., Ced. 9452, S. 25, L.E.M., O.M., Ced. 11063, S. 28, J.M., Ced. 975, S. 25, C.M.G., Ced. 16690, S. 25, Severa Medina y Herrederos de J.A.. Rosario, A.. Ced. 4293, S. 25, J.J.M., Ced. 12196, S. 25, F.M.V.. Mercedes, A.C., Ced. 2480, S. 25, R.S., Ced. 1258, S. 25. J.M.M., Ced. 11268, S. 25, G.M., Ced. 1154, S. 25, A.M.C., Ced. 2104, S. 25, A.M., Ced. 738, S. 25, J.M.P., Ced. 15194, S. 25, Sucs. Leovigilda Mercedes, Apdo. R.C.V.. Mercedes, N.M., Olimpia Mercedes, Ced.4092, S. 25, Porfiria Mercedes, S.M., Ced. 10353, S. 25, R.M.V.. A., A.. A.M., A.M., Ced. 4463, S. 25, S.M., Ced. 8071 S. 25, A.M., Ced. 658, S. 25,E.M.M., Ced. 2314, S. 25, I.M., Ced.1136, S. 25, M.M., Ced. 2397, S. 25, V.M., Ced. 2155, S. 25, E.N.S., Ced. 6284, S. 25,G.M.N.S., Ced. 13509, S. 25, G.A.N.S., Ced. 15036, S. 25, M.N.S., O.N., Ced. 782, S. 25, Sotico e H.N., Ced. 18235, S. 25, Y 15719, S. 25, M.P.V.. F.,Q.P., Ced. 3381, S. 25, H.P., Ced. 11951, S. 25, J.R., L.R.M.,Ced. 5175, S. 25, P.J.R., Ced.2611, S. 25, V.R., Céd. 26696, S. 26, A.R., Céd.13241, S. 25, E. de la Rosa, Ced. 1144, S. 25, M.F. de la Rosa, A.R., Ced. 9440. S. 25, E.R., Ced. 837, S. 25, Pura Rosario, Ced. 9715, S. 26, Efigenia del Rosario, Ced. 1547, S. 25, J.A.R.M., Ced. 13558, S. 25, F.R., Sucs. de J.R.S., Apdo., A.J.S., Ced. 8271, S. 25, A.S., Ced. 11923, S. 25, Elucinda Sarmiento, Ced. 2930, S. 25, F.S., Ced. 9618, S. 26, Joa

quín Scroggins, C.S., Ced. 1574, S. 25, A.S., J.S., Ced. 15063, S. 25, L.S., D.S.C.. 7283, S. 25, A.V., Ced. 776, S. 25, E.V.M., Ced. 16475, S. 25, A.V.V.. H., Ced. 5488, S. 25, A.B., Ced. 9169, S. 25, A.D., S.M., Ced. 2314, S. 25, M.M., Ced. 3770, S. 25, E.N., M.L.N., Céd. 10784, S. 25, P.R., Ced. 7483, S. 25, R.R., S.S., Ced. 2034, S. 25, T.S.. L.S., I.F., L.D.M., Felicita de la Rosa, Ced. 3279, S. 25, V.M.C., E.C., F.M., J.C., B.G., M.A.M.F., D.M.V.. M., C. de la Rosa, Céd. 1147, S. 25, L.. J., C.M.V.. V., Ced. 1557, S. 25, S.M., J. de la Rosa, B.G., A.C. de Vargas y L.F.V., Ced. 4096 y 2016, S. 25, C.G.C., L.M., H.P.R., Ced. 13951, S. 25, A.M., Ced. 4841,S. 25, S.N., Ced, 1205, S. 25, M.S., Ced. 12326, S. 25, G.F., Ced. 6556, S. 25, Sucs. A.M.V.. E.S., A.. R.N., A.S.R., I.T.. Ced. 10930, S.25, F.M., Ced. 10608, S. 25, S.B., Ced. 7823, S. 25, Dolores Sarmiento de S., E.M., E.V.N., Céd. 11236, S. 25, F.M. de M., Sucs. C.P., Ced. 9289, S. 25, D.S. de la Rosa, Ced. 6510, S. 28, J.M., N.L., M.S., Ced. 12326, S. 25, R.L., J.R., Céd. 401325, S. 26, J.C.L., J.A.P., L.B.C. y Sucs. D.C.A., L.F.G., Ced. 4809, S.26, Sucs. de E.B., Apdo. Dr. R.B., Céd. 8642, serie 25. S.. M.B.V.. L., A.. Ced. 9169, S. 25, I.L.B. y M.N.V.. A., A.. I.L.B., Céd.

9207, S. 25, J. de la Cruz, Sucs. L. de la Cruz, Apdo. Ced. 2919, S. 25, Sucs. R. y F.G., Apdo. J.M.V.. G., Ced. 4098, S. 25, M.A.G. hijo (N., M.A.G. hijo y Comp. Apdo. M.A.G. hijo, M.M.V.. Pineda, Ced. 912, S. 25, G.G.V.. G. y Sucs., L.J.G., Apdo. Ced. 14244, S. 25, D.M. y Comp. Ced. 972, S. 25, S.M., E.M. de Aza, P.J.G.S.. C.P.A., y L.. C.R.G.M., D.J.A.. M., Ced. 9494, S. 25, D.A.. M. y L.G.M. de R., Ced. 3988, S. 25, L.O.H.. Marte, Ced. ( ), A.R.V.. Mercedes, Apdo. E.M. de Aza, R.B.. Z., sucs. R.B.. Z., C. por A., Apdo. R.B.. Z., C. por A.,Céd. (), Z.A.V.. M., G.C., J.C.T., Ced. 12421, S. 25, G. de la Cruz, Ced. 10864, S. 25, R.B.G. hijo, Ced. 13600, S 25, R.G., H.G., G.G., Ced 13084, S. 25, E.B., E.G., Ced. 3565, S. 25, B.M., D.M., Ced. 2472, S. 25, F.C.M., M.M., E.M., Ced. 1314, S. 25, N.A.. M.M., A.F.M., G.M., Ced. 14123, S. 25, P.M., Céd. 2009, S. 25, J.J.M., Céd. 7989, S.25, M.J.M., Céd. 10555, S. 25, M.M.V.. S.. Céd 7484. S. 25, Sucs. F.R.J., A.. C.. 9207, S 25, B.S., Céd. 989, S. 25, L.T. y H.A.. L.T.S., Céd. 13564, S.25, A.R., Céd. 5093, S. 25, S.V., Céd. 12303, S. 25, Sucs. G.M., Apdo. N.V.. U., S.. R.M.A.. P.M., Ced. 1991,S. 25, J.O.S., Ced. 10261, S. 25, Prof. O.G.S., I.F. e Ing. Julio A.G., A.. I.. Julio A.G., Ced. 13485, S. 25, R.R.Z., Ced. 4194, S. 25, H.. E., U. y C.J. e Ing. Julio A.G., A.. I.. A.J.G., A.. I.. A.J.G., Céd. 13485, S. 25, C.A.R., C.D.P., Céd. 8647, S. 28, Dr. M.A.N., Céd. 13184, S. 25, J.S.Z.D., Céd. 12433, S. 25, R.A.R., Sucs. M.B.S., Apdo. S.B.P.P., H.. B.C., A.. C.C.B.C., Céd. 631, S. 85, H.. C.P., A.. C.. 26043, S. 26, J.A.J.C., Apdo. J.F.J., A.M., P.P., L.A.P., Céd. 121, S. 25, A.R.J., G.R., Céd. 558, serie 28, E.R., C 6d. 4217,S. 26, E.R., J.A.A., A.C., T.C., Céd. 31495, E.M., Céd. 5166, serie 26, A.J.C., Apdo. M.A.J., Céd. 16968, serie 26, I.M., F.P., Céd. 12924, serie 26, A.P. (Antonio), D.P. y G., P.P.L., R.P., Ced. 31749, S. 26, E.R., Céd. 12354, S. 26, J.B.R., P.S., Sucs. M.Z., A.. Ced. 7128, S. 28, A.R., Ced. 29208, S. 26, J.R., Sucs. J.P.M., A.. F.M., R.J., N.P.B., R.C.G., Ced. 6486, S. 26, L.B., Ced. 72194, S.26, D.P., Cod. 21571, S. 26, E.C., Ced. 6041, S. 28, T.B.R.P., P.U., Cod. 15219, S. 26, R.J.P., Ced. 10040, S. 28, C.M.A.J., M. de J.M.L.B., Rosa o R.S. de H., Ced. 680, S. 67, Apdo. R.A.S., Dr. M.O.C.V., N.J.C. y Sucs. L.P., Ced. 3422, S. 28, C.P. de Rosario y J.B.P. de Rosario, Ced. 3311, S. 28, y 14048, S. 28, G.A.P., E.R.R., F.R.R., C.F.S., Ced. 10244, S. 28, N.S.V.. L., M.A.S., S.S., Dr. P.M.S.B., Ced. 2612, S. 28, L.S.V.. P., Ced. ( ) S. 28, B.G.S., Ced. 129, S. 28, J.J.R., F.C., D.P., V.E.T., T.B.R.P., F.N.R. y Sucs. de M.P., H.. G.S., Ced. 10355, S. 28, P.U., L.B., A.M.S., A.M., Ced. 4249, S. 26, Patria Montás, Ced. 7542, S. 28, Apdo. N.M., P.E.O., Sucs de M. de León, G.P., P.P., O.P., B.L., A.F.R., F.R., L.M.S., Ced. 12587, S. 26, Aurelina Santana Vda. P., J. de los Santos, Ced. 2096, S. 28, M.A.C., Ced. 7571, S. 28, J.R.S.. C. por A., E.H.C. de Mota, Ced. 1435, S. 28, Sucs. L.A.R.A.. L.B.M., Jacinto Santana Sucs. C. por A., M. de J.V., Ced. 200, S. 28, A.D., J.D., Sucs. de A.P., Apdo. G.P.R., Ced. 398, S. 85, M.N., I. delR., Ced. 7113, S. 28, J.G.P. delR., Ced. 14035, S. 28, J.F.L., Ced. 23114, O.R., A.C., Ced. 15542, S. 26, S.M., Ced. 4711, S. 28, E. delR., Ced. 2843, S. 26, T.C., G.R., O.H., Ced. 6247, S. 28, J.E., J.B., Ced. 7379, S. 30, M.S., Ced. 9993, S. 30, Sucs. de J.N.: J.N., Ced. 7339, S. 28, M.G.V.. N., S.V., Ced. 12840; S. 26, G.C., P.N.V.. B., y Sucs. J.B., A.. P.V.. B., J.A.C., Sucs., A.D.A.. I.. Julio A.G., B.M.J. de Mera, Apdo. J. de Mera, J.M. "Valito" y P.C. por A., Ced. 26254, S. 26, M.M.U.P.V.. M., S.M., C.R., Ced. 66332, A.P., L.C.B., Ced. 4591, S. 26, E.S. 26, Sucs. M.S.M.A., M.S.A.V.. S., Apdo., E.H., A.R.,Apdo. P.G.G., A.Q.U., F.V.V.. Espinal, J.M. y Audy Ant. M., J.R.S., C. por A., Céd. 45902, S. 26, L.N.S., Céd. 8804 S. 26, S.T., G.C., R.F., R.M., A.M., R.M., J.M., S.D., Céd. 832, S. 30, J. de la Cruz, Céd. 11903, S. 25, J. de la Cruz, Elupina Solano de Mota, Céd. 2406, S. 25, J. de la Cruz, Elupina Solano de Mota, Céd. 2406, S. 25, E.S.R., Céd. 329, S. 25, S.S., F.G.M., J.G., Géd. 9451, S. 3, F.C., Céd. 799, Sa; florentino S., Céd. 9890, S. 25, Sucs. I.F., A.F., Céd. 11963, S. 25, Sucs. de M.F.L. de G., T.F., Céd. 2103, S. 26, E.F., G.F., A.F., Céd. 26591, S. 26, F.F., Céd 2636, S. 26, M.F. de A., Céd.5667. S. 26, S.F., I.F., Céd. 6460, S. 26, L.F., Céd. 11183, S. 26, Sucs. de E.F.: A.R.G.F., Céd. 2340, S. 26,Emelinda Guerrero de R., M.A.. G. de M., Céd. 2706, S. 26. D.M.F., Céd. 14412, S. 1ra., Sucs. M.E.R.V.. B. y A.B.: A.I.B., L.M.B., M.M.B., M.G.B.V.. S., J.A.B., J.J.A., (en representación de los hijos de R.B.I.B.B. de los Santos,J.I.B.V.. P., I.B. de R., Sucs. P.U.: U.U.G., J.U.Q., M.M.U.V.. M., M.C.U.V.. A., F.U. de P., J.C.U.C., Ced. 11169, S. 25, A.J.U.C., P.U.C., Ced. 17611, S. 25, Sues. H.M.: C.M.C., Ced. 864, S. 25, S.M.C., Ced. 2140, S. 25, O.M.C., Céd. 399, S. 25, P.M.C., S.M.C., Enemencia Mercedes Cedeño, Ced. 8179, S. 25, N.M.C., Hermanos Castros: L.F.V., A.C. de V., Sucs. C.M.V.. N.: M.N.M., F.N.M., U.V.. M.,L.O.E.N., Ced. 15444, S. 26, NormaInés Guerrero de Tejeda, Ced. 15533, S. 25, Sucs. de C.M. y S.M. de M.: V.M.M., T. de J.M., R.M., F.S.M., M.S.M., R.S.M., Ced. 6765, S. 26, E.S.M., M.N., I.S., M.A.S., S. o S.M., Ced. 7558, S. 25, M. de le C.M., J.M., M.N.M., F.N.M., S.N.M.. L.N., O.E.N., N.I.G. de T., R.M., M.N., P.M.S., representada por su madre y tutora legal C.S., M., Mercedes y P.M., representado por su abuela y tutora legal C.S., M.M. y M.A.. Luz Emilia Sarmiento de S., M.A.. D., Ced. 4688, S. 25, Eufemia Alt. M., L.A.. M., I.A.. M., Dr. J.A.. M., A.A.. M., L.M.A.. M., N.A.. M., A.A.. M., Alba Bienvenida del Corazón de Jesús Alt. S., G.V.A.. S., G.S.V.. A., tutora legal de sus hijos menores R.J., G.C. y Fátima Betania Altagracia Santana,C.A.. J. de J., tutora legal de sus hijos menores O.A.A.. y M.P.A., J.M.C.. 32168, S. 26, T.M., J.M., M.M.S., L.N.M.S., P.M.S., L.M.S., R.M.S., M.M.M., representado por su madre y tutora legal M.M., T.M.M., representada por su madre y tutora legal M.M., A.M.M., representada por su madre y tutora legal M.M., J.S., Ced. 10390, S. 25, Adocinda Sarmiento, Ced. 5152, S. 25, A.S., F.S., Ced. 830, S. 25, L.S., Ced. 2930, S. 25, Dolores Sarmiento de S., Ced. 5349, S. 25, A.J.S. de M., Ced. 8271, S. 25, S.S.B.: A.L.C.. 1458, S. 47. J.B.N., E.M.B.N., F.A.. L.R., Ced. 9169, S. 25, Sucs. de R. y F.G.: F.A.. L.R., Ced. 9169, S. 25, J.M.V.. G., Ced. 4098, S. 25,Vda. B., Céd. 3339, S. 25, Z.A.V.. M., S.. de Z.M.C.: A.M.S., T.M.S., D.M.S., T.M.S., C.M.S., Sucs. F.R.J.: I.L.B., Ced. 9207, S. 25, G.D.R.B., Ced. 9207, S. 25, A.M.R.B., Ced. 11824, S. 25, Julio de la Cruz y Sucs, R. de la Cruz: Julio de la Cruz, Apdo. E.M. de Aza, Ced. 11368, S. 25, F. de la Cruz Vda. R., B. de la Cruz Rivera Apdo: E.M. de Aza, Ced. 11368, P. de la Cruz Rivera Apdo: E.M. de Aza, J. de la Cruz Mazara, M.M.V.. Pineda: M.R.M., Ced. 912, S. 25, Dr. M.A.N.G., I.L.B. y M.N.V.. A.: R.A., Ced. 9207, S. 25, I.L.B., Ced. 9207, S. 25, G.G.V.. G. y Sucs. L.S.G.: Gloria Celeste Goico Vda.Goico, Ced. 24, S. 25, A.M.G. y G., Ced. 13001, S. 25, L.S.G. y G., Ced. 10287, S. 25, Sucs. A.A.S.V.. Mercedes y comps: G.M.S., Apdo. P.M.L., Ced. 7982, S. 25, Q.M.S., Ced. 3556, S. 25, M.M.S., E.H.D., madre y tutora legal de los menores M., D.A.. y L.M.H., Ced. 12491, S. 25, M.A.. M., madre y tutora legal del menor B.M.M., Sucs. J.A.P.: A.M.P., Apdo. E.P., E.P., Ced. 1026, S. 25, D.R.V.. P., Sucs. M.B.V.. L.; J.R. de L., Ced. 7196, S. 23, O.L.B., Apdo. F.A.. L.R., Ced. 1053, S. 25,I.L.B., J.B.L., A.: F.A.. L.R., Ced. 9169, S. 25, Z.A.V.. M., Ced. 1458, S. 47, G.D.R.B., Ced. 9207, S. 25, F.B., Apdo. F.A.L.R., Ced. 9169, S. 25, J. de D.L., Apdo. F.L.R., R.A.. C., A.. F.A.. L.R., A.M.R.B., Ced. 11874, S. 25, S.F.V., B. "alia E.L.", Ced. ( )J.A.. L., Sucs. G.M.V.. N.: O.N., E.N.M., Ced. 16630, S. 25, E.I.M.M., V.N., F.M., Apdo. E.P., R.A.N., Ced. 9207, S. 25, R.N. de la Rosa, Ced. 7995, S. 25, V.N. de la Rosa, Ced. 1355, S. 25, E.N., A.N., M.N., L.N. de la Rosa, A.N., D.M. y comps: S.A.M.V.. M., A.: E.I.M.M., L.E.M. de Gotreaux, Adocinda Mejía Vda. R., M.M.L., H.L.M.L., Aura Estela Mejía, J.C.M., Ced. 5801, S. 25, E.I.M.M., C.M.M. de O.,Apdo. E.I.M.M., L.M.M., Apdo. E.I.M.M., V.M.M., Apdo. E.I.M.M., Ced. 5291, S. 25, R.D.M.M., Apdo. E.M.M., Z. o S.F.A.M., D.A.M., M.E.M. de la Cruz, M.O. de la Cruz, D.A.M.M., C.R. de los Milagros Mercedes de la Cruz, Sucs. de J.R.S.; E.M.V.. S., A.. M.S.M., L.B.C. y Sucs.: D.C.: L.B.C.,S.C. de Florencia, J.C.A., I.A.C. de M., M.A.C.R., R.A.C.F., F.R., tutora de sus hijos menores, L.M., M. de Jesús, E.C., D.A. y A.M., S.M. y herederos de J.A.R.: Severa Medina Vda. de Rosario, M.C. o C.M. delR.M., Apdo. Severa M.V.. del Rosario, J.E. delR.M., M.A.R.F., representada por su padre J.A.R.M., E. delR.M., J.F., Sucs. de R.P.: P.C.V.. Pineda, Ced. 1805, S. 26, A.P., Sucs. M.S.M.,: M. de los M.S. de S., M.A.S.M., L.O.S.M. de P., L.. R.E.S.M., B.E.S.M. de Garrido, J.F.S.M., L.I.S.M., J.M.S.S., I.O.S.S., F.A.S. de Tejeda, Sucs. A.M.M.: T.M.P., Céd. 9569, S. 26, T.M.P., R.A.M.P., R.A.M.G., S.A.. M.M., J.E.M.M., J.T.M.E., L.O. y hnos. Marte: L.O., J.M. y Marte, Ced. 3963, S. 25, P.M. y Marte, Ced. 2108, S. 25, C.M. y Marte, N.J.C. y Sucs. L.P.: N.J.C., Ced. 3432, S. 28, S.C.P., Ced. 12309, S. 28, M.C.P., Ced. 12341, S. 28, T.C.P., Ced. 9926, S. 28, F.C.P., Sucs. de M. de León: G.V.A., Ced. 10946, S. 28, madre y tutora legal de M.A., F.A. y J.M. de León Villavicencio. J.F. de León Villavicencio, Ced. 10946, S. 28, J.P., B.M.S.S. de Pallano, A. de León Robles de A., T.G.P., Sucs. J.H.D. y A.D.: A.J.D., B.S., tutor de sus hijos S., J., C., F. y F.J.S.D., C.S.D., M.D.V.. D., A.. A.L.D.V.. A., C.D.D., F.N.R. y Sucs. de M.P.: F.N.R., R.R.V.. P., J.M., Sucs. J.P.M.: J.M., Ced. 26345, S. 26, F.M., Ced. 27387, S. 26, F.M., Ced. 31134, S. 26, Emiliano de M., G.C., Ced. 5246, S. 26, Sucs. J.S.: J.A.. S.G., Ced. 13658, S. 28, P.H., Ced. No. 1501, S. 28, A.V.. V., Ced. 212, S. 25, Sucs. T.F.: T.B.F., A.L.F., N. de Rosario, E.M.F.V.. P., D.T.F., Ced. 235, S. 25, L.A.F.V.. de León;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Visto el memorial de casación, suscrito por los abogados de los recurrentes, depositado en la Secretaría de la Suprema Corte de Justicia, el 22 de febrero del 1978, en el cual se proponen los medios que se indican más adelante;

Visto el memorial de defensa, suscrito por los abogados de los recurridos, y notificado a la recurrente el 8 de mayo de 1978;

Vistos los memoriales de ampliación, suscrito por los abogados de la recurrente y de los recurridos, respectivamente;

Visto el auto dictado en fecha 18 de enero del corriente año 1984, por el Magistrado D.B., Primer Sustituto en Funciones de Presidente de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual llama a los Magistrados F.E.R. de la Fuente, L.R.A.C., H.H.G.S., M.P., A.H.P. y G.G.C., Jueces de este Tribunal, para completarla mayoría en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con las Leyes Nos. 684 de 1934 y 926 de 1935;

La Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado, y vistos los textos legales, que se indican más adelante, invocados por la recurrente y los artículos 1,,20 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada, y en los documentos a que ella se refiere, consta lo siguiente: a) que con motivo de una demanda en validez de embargo retentivo, incoado por los recurridos, contra los actuales recurrentes la Cámara Civil y Comercial de la Tercera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, dictó una sentencia en fecha 29 de agosto de 1977, cuyo dispositivo es como sigue: "Falla: Primero: Rechaza la excepción de incompetencia formulada por la razón social Gulf and Western Americas, División Central Romana, por infundadas e improcedentes, y al efecto Declara que este tribunal es competente, para el conocimiento de la demanda en cuestión; Segundo: Rechaza las conclusiones formuladas en cuanto al fondo del asunto, por la razón social Gulf and Western Americas Corporation, División Central Romana, por infundadas e improcedentes; Tercero: Declara que la Gulf and Western Americas Corporation, División Central Romana, es

deudora de las sumas base de los procedimientos de embargo retentivo u oposición de que se trata, en virtud de lo dispuesto por la sentencia de este Tribunal de fecha 12 de julio de 1977, y la ordenanza del M.J.P. de este Tribunal, de fecha 27 de julio de 1977, y decisiones cuyos dispositivos han sido transcritos en otra parte de esta sentencia; Cuarto: Declara bueno y válido, por regular en la forma y justo en el fondo, el procedimiento de embargo retentivo u oposición trabado por los señores J.A.T., F.R., C. por A., y compartes, en perjuicio de la razón social Gulf and Western Americas Corporation, División Central Romana, según acto instrumentado en fecha 28 de julio de 1977, por el ministerial J.M.B., Alguacil Ordinario de la Cámara de lo Civil y Comercial de la Primera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, con todas sus consecuencias legales; Quinto: Ordena a los terceros embargados, Banco de Reservas de la República Dominicana, Banco de Santander Dominicano (Banco Condal Dominicano), Banco Popular Dominicano, The Royal Bank of Canada, First National City Bank (Citibank), Banco de Santo Domingo, The Bank of America, Asociación Popular de Ahorros y Préstamos, Banco Metropolitano, Banco de Boston Dominicano, Banco Hipotecario o de Santo Domingo, Banco Hipotecario Dominicano, Asociación Dominicana de Ahorros y Préstamos, vaciar entre las manos o en las su Asociación representantes, todos los efectos, valores, dineros o créditos que en su poder tuvieren o detentaren o debieren a o por cuenta de la razón social Gulf and Western Americas Corporation, División Central Romana,hasta la concurrencia del crédito de los demandantes en principal y accesorios, según ha sido evaluado; Sexto: Condena a la razón social Gulf and Western Americas Corporation, División Central Romana, al pago de las costas de la presente instancia, ordenando la distracción de las mismas en provecho de los Dres. R.P.A.M. y R.A.M.B., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad; Séptimo: Rechaza el pedimento de la parte demandante, señores J.A.T.,

F.R.C. por A., F.G. y compartes, en cuanto se refiere a la ejecución provisional y sin fianza de la presente sentencia, no obstante cualquier recurso que se interponga contra la misma, por las razones procedentemente expuestas"; b) que sobre el recurso interpuesto contra dicho fallo intervino la sentencia ahora impugnada en casación, cuyo dispositivo es el siguiente: "FALLA: PRIMERO: Admite como regular y válido en la forma: a) el recurso de apelación principal, interpuesto por la razón social Gulf and Western Americas Corporation, División Central Romana; b) el recurso de apelación incidental interpuesto por el Lic. C.R.G.M., Ing. Julio A.G., la razón social P.J.G.S., C. por A., J.A.T., F.R., C. por A., y compartes, contra la sentencia dictada por la Cámara de lo Civil y Comercial de la Tercera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, de fecha 29 de Agosto de 1977, cuyo dispositivo aparece copiado en otra parte de esta sentencia, por haber sido hechos, cada uno de ellos, dentro del plazo y demás formalidades legales; SEGUNDO: Da acta a los intimados de los hechos consignados en sus respectivas conclusiones sobre la competencia de los sucesores de las partes fallecidas y parte en la litis; TERCERO: Rechaza por improcedentes y mal fundados tanto el recurso de apelación principal interpuesto por la razón social Gulf and Western Américas Corporation, División Central Romana cuyas conclusiones rechazan en todas sus partes, como el recurso de apelación incidental interpuesto por los señores L.. C.R.G.M., Ing. Julio A.G., J.A.T., F.R., C. porA., y compartes; CUARTO: Acoge en parte las conclusiones de la parte intimada y en consecuencia, confirma en todas sus partes la sentencia apelada; QUINTO: Condena a la razón social Gulf and Western Americas Corporation, División Central Romana, al pago de las costas del presente recurso, ordenando la distracción de las mismas en provecho de los Dres. R.P.A.M., y R.A.M.B., quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad";

Considerando, que la recurrente propone en su memorial los siguientes medios de casación: Primer Medio: En relación con la decisión sobre la competencia; violación del artículo 567 del Código de Procedimiento Civil; violación por falsa aplicación del artículo 3 de la Ley No. 259 del 2 de mayo de 1940; violación del artículo 13 del Código Civil; violación del artículo 1315 del mismo Código; desnaturalización de los hechos y documentos de la causa; desconocimiento de los documentos que hizo valer la Gulf and Western Americas Corporation, División Central Romana, y falta de base legal; Segundo Medio: Violación del artículo 559 del Código de Procedimiento Civil y desnaturalización de los hechos y documentos de la causa, desconocimiento de los documentos presentados por la compañía intimante y falta de los artículos 1350 y 1351 del Código Civil, y violación de la base legal; Tercer Medio: Violación por falsa aplicación de regla del efecto devolutivo de la apelación; Cuarto Medio:

Violación del artículo 1315 del Código Civil, falta de base legal y violación del artículo 141 del Código de Procedimiento Civil, por falta de motivos; Quinto Medio: Violación del artículo 48 del Código de Procedimiento Civil, modificado por la Ley No. 5119 del 4 de mayo de 1959 y del artículo 1315 del Código Civil: Sexto Medio: Violación del artículo 141 del Código de Procedimiento Civil, por no haber dado la Corte a-qua ningún motivo para rechazar el medio de defensa basado en la falta

de calidad de muchos de los embargantes; Séptimo Medio: Violación del derecho de defensa de la compañía demandada y de la regia que nadie litiga por procurador;

Considerando, que en su primer medio de casación, la recurrente alega en síntesis, lo siguiente: que en apoyo de la excepción de incompetencia presentada ante la Corte aqua invocó el artículo 567 del Código de Procedimiento Civil e hizo valer varios documentos que evidencian que ella tiene establecido su domicilio en la ciudad de La Romana, en virtud de autorización que le concedió el Poder Ejecutivo por Decreto No. 6028 del 16 de septiembre de 1949 cuando dicha Compañía se denominaba Central Romana Corporation; que entre esos documentos figuraba una certificación del Registro Mercantil de La Romana en donde consta que el domicilio de la Compañía se encuentra establecido en esa ciudad, y que dicha Compañía, en el año 1968 cambió su nombre por el de Gulf and Western Americas Corporation, División Central Romana; que, además la recurrente alegó que existían cuatro contratos que había suscrito, con colonos, los cuales fueron publicados en la Gaceta Oficial, y en los que se menciona el domicilio de la compañía; que también señaló existencia de dos actos de alguacil que le fueron notificados en sus oficinas del batey principal del Central Romana, en la ciudad de La Romana, a requerimiento de la Asociación de Colonos de la Central Romana, Inc., en los cuales se expresa que ésos actos fueron notificados a la Compañía en su domicilio; que la Corte a-qua, alega también la recurrente, no ponderó esos documentos, y, en cambio, dio por establecido que la Central Romana Inc. y la

Gulf and Western Americas Corporation, División Central Romana son dos personas morales distintas, y que la segunda adquirió los bienes de la primera para establecerse en este país, sin que los demandantes hayan aportado la prueba en apoyo de tales afirmaciones; que, en consecuencia, agrega la recurrente, la sentencia debe ser casada por causa de incompetencia y procede que el asunto sea enviado al Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Romana, de acuerdo con el artículo 20 de la Ley sobre Procedimiento de Casación; pero,

Considerando, que según el artículo 3 de la Ley No. 259 de 1949 "Toda persona física o moral, individuo o sociedad, sean cuales fueren sus estatutos, que ejerza actos de la vida jurídica en la República, por medio de un establecimiento cualquiera o de un representante, se encuentren bajo el imperio de las leyes nacionales. Por consiguiente, tendrá por domicilio o casa social el principal establecimiento que posea o "la oficina del representante en cada jurisdicción de la República". C. Feb. 1974, Pág. 329;

Considerando, que los jueces del fondo comprobaron, según consta en la sentencia impugnada, que, de acuerdo con los documentos del expediente, la recurrente tenía su establecimiento en una casa de la calle "B." delE.M. de esta ciudad, en donde se encuentran oficinas de dicha Empresa en donde realiza actos de su vida jurídica; que ello era suficiente para que dichos jueces declararan que la Cámara Civil y Comercial de la Tercera Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional era competente para conocer de la demanda y embargo retentivo invocados por los actuales recurridos, ya que, según resulta de su economía, el texto legal antes transcrito organiza un sistema especial para el emplazamiento de aquellas personas físicas o morales que sin estar domiciliadas en la República, ejerzan en ella actos de la vida jurídica, atribuyéndoles como domicilio o casa social el lugar en que tengan un establecimiento cualquiera, como también aquel en que funcione un representante, sin que uno sea excluyente del otro; por lo cual el primer medio del recurso

carece de fundamento y debe ser desestimado;

Considerando, que en el segundo medio de su memorial la Compañía recurrente alega, entre otras cosas, lo siguiente: que planteó ante la Corte a-qua, como uno de sus medios de defensa, que entre los embargantes figuraban varias personas fallecidas antes de que se practicara el embargo, y que, en consecuencia, tales personas no tenían calidad para embargar ni para demandar en validéz, del embargo; que también sostuvo que entre los embargantes habían más de sesenta y cinco sucesiones cuyos miembros no fueron nominativamente designados, los cuales, por eso, carecían de personalidad jurídica para realizar esos actos; que en esas circunstancias el embargo no podía ser validado por haber sido practicado sin indicación de las sumas que reclamaban cada uno de los embargantes, lo que, era esencial para cumplir con las disposiciones del artículo 559 del Código de Procedimiento Civil;

Considerando, que, en efecto, el examen del expediente revela que la actual recurrente sometió en la Corte a-qua, el 16 de noviembre de 1977, un escrito en el que se alega que "entre los embargantes figuran muchas sucesiones cuyos miembros no han sido nominativamente designados, y que como las sucesiones carecen de personalidad jurídica no tenían calidad ni para practicar el embargo ni para ejercer ninguna acción contra la Gulf and Western Americas Corporation, División Central Romana", y que también figuraban entre los demandantes "personas físicas que habían fallecido y, que, en consecuencia, tampoco podían practicar embargos ni ejercer acciones en justicia";

Considerando, que el examen de la sentencia impugnada muestra que ella no contiene motivos en relación con estos alegatos de la recurrente; que, en tales condiciones, en la sentencia impugnada se ha violado el derecho de defensa de la actual recurrente, y, en consecuencia, dicho fallo debe ser casado, sin que sea necesario ponderar los demás medios y alegatos del recurso;

Considerando, que cuando la sentencia es casada por violación de las reglas procesales cuyo cumplimiento está a cargo de los jueces, las costas pueden ser compensadas;

Por tales motivos, Primero: Casa la sentencia dictada por la Corte de Apelación de Santo Domingo el 22 de diciembre de 1977, dictada en sus atribuciones civiles, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo y envía el asunto por ante la Corte de Apelación de San Pedro de Macorís en las mismas atribuciones legales; Segundo: Compensa las costas entre las partes.

Firmado: D.B.,F.R. de la Fuente, L.R.A., H.G., M.P.R., A.H.P., G.G.C.. M.J.. Secretario General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública, del día, mes y año, en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, S. General, que certifico. (FDO). M.J..

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