Sentencia nº 14 de Suprema Corte de Justicia, del 28 de Enero de 1987.

Número de sentencia14
Número de resolución14
Fecha28 Enero 1987
EmisorPleno

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

República Dominicana.

En Nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces N.C.A., P., F.R. de la Fuente, Primer Sustituto de Presidente, L.R.A.C., Segundo Sustituto de Presidente, A.H.P., M.P.R., O.P.V., F.N.C.L., R.R.S., asistidos del S. General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de G., Distrito Nacional, hoy día 28 de Enero del año 1987, año 143º de la Independencia y 124º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia:

Sobre los recursos de casación interpuestos por D.V.C., dominicano, mayor de edad, soltero, chofer, cédula No. 70252, serie 26, domiciliado y residente en la calle A No. 26 de la ciudad de La Romana; D. de la Rosa, dominicano, mayor de edad, cédula No. 16171, serie 28; E.S., dominicana, mayor de edad, cédula No. 7616, serie 28, ambos residentes en la calle A.L.N. 75 de esta ciudad y Seguros Patria, S.A., con asiento social en la Avenida 27 de Febrero No. 10; contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales, el 14 de julio de 1982, por la Corte de Apelación de San Pedro de Macorís, cuyo dispositivo se copia más adelante;

Oído al Alguacil de turno en la lectura del rol;

Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República;

Vista el acta de los recursos de casación, levantada en la Secretaría de la Corte a-qua, el 26 de agosto de 1982, a requerimiento de la Dra. L.M.G., cédula No. 23952, serie 26, en representación de los recurrentes, en la cual no se propone contra la sentencia impugnada, ningún medio de casación;

Visto el escrito de la interviniente M.D. de los Santos, dominicana, mayor de edad, domiciliada y residente en la ciudad de La Romana, del 6 de Mayo de 1985, suscrito por el Dr. M.G.E., cédula No. 25766, serie. 56;

Visto el auto dictado en fecha 26 de Enero del corriente año 1987, por el Magistrado N.C.A., Presidente de la Suprema Corte de Justicia, por medio del cual se llama a si mismo en su indicada calidad, juntamente con los Magistrados O.P.V., F.N.C.L. y R.R.S., Jueces de este Tribunal, para integrar la Corte en la deliberación y fallo del recurso de casación de que se trata, de conformidad con las Leyes Nos. 684 de 1934 y 926 de 1935;

La Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado y vistos los artículos 49, inciso 1ro. de la ley 241 de 1967 sobre Tránsito y Vehículos, 1383 del Código Civil, 1 y 10 de la ley 4117 de 1955 sobre Seguro Obligatorio de Vehículos de Motor y 1, 37, 62 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que en la sentencia impugnada y en los documentos a que ella se refiere, consta: a) que con motivo de un accidente de Tránsito en el cual una persona resultó muerta, el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de La Romana, dictó en atribuciones correccionales, el 24 de abril de 1980, una sentencia con el siguiente dispositivo: "Falla: Primero: Declara culpable al nombrado D.V.C., del delito de violación al artículo 49 de la Ley 241, de Tránsito de Vehículo de Motor, que causó la muerte a la menor Flor D'Aliza de los Santos, y en consecuencia, lo condena al pago de una multa de cien pesos oro (RD$100.00), y al pago de las costas; Segundo: Declara buena y válida la constitución en parte civil hecha por la señora M.D. de los Santos, en su calidad de madre de la menor fallecida Flor D'Aliza de los Santos, en contra de D. de la Rosa Suero, E.S. y la Compañía de Seguros Patria S. A., persona civilmente responsable, en cuanto a la forma, y en cuanto al fondo condena a los señores D. de la Rosa Suero, E.S. y la Compañía de Seguros Patria, S.A., al pago de una indemnización de Cinco Mil Pesos Oro (RD$5,000.00) en favor de la mencionada parte civil, por los daños morales y materiales sufridos como consecuencia de la muerte de su hija F.D.'Aliza 'de los Santos; Tercero: Condena a los señores D. de la Rosa Suero, E.S., y la Compañía de Seguros Patria, S.A., al pago de las costas con distracción de la misma en provecho del Dr. M.A.G.E., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad; Cuarto: Declara oponible la presente sentencia a la Compañía de Seguros Patria, S.A., dentro de la cuantía del Seguro"; b) que sobre los recursos interpuestos, intervino el fallo ahora impugnado, cuyo dispositivo dice así: "FALLA: PRIMERO: Condena al nombrado D.V.C. al pago de una multa de cien pesos oro (RD$100.00) por violación al artículo 49 de la Ley No. 241, sobre Tránsito de Vehículos de Motor, al causar un accidente que causó la muerte a la menor F.D.'Aliza de los Santos; SEGUNDO: Declara regular y válida, en cuanto a la forma, la constitución en parte civil hecha por M.D. de los Santos, en su calidad de madre y tutora legal de la menor fallecida F.D.'Aliza de los Santos, en contra del inculpado D.V.C., las personas civilmente responsables D. de la Rosa y E.S., y en oponibilidad contra la entidad aseguradora Seguros Patria, S.A.; TERCERO: Condena al inculpado D.V.C., y a las personas civilmente responsables D. de la Rosa Suero y E.S., al pago de la indemnización de tres mil pesos oro (RD$3,000.00) en favor de M.D. de los Santos por los daños y perjuicios morales y materiales, por éste experimentados por la muerte de su hija F.D.'Aliza de los Santos, en el hecho culposo puesto a cargo del inculpado D.V.C., en violación a la ley No. 241, sobre Tránsito de Vehículos de Motor; CUARTO: Condena al inculpado D.V.C. al pago de las costas penales de ambas instancias, y a éste y las personas civilmente responsables D. de la Rosa Suero y E.S., al pago de las costas civiles de ambas instancias, distraídas en favor del D.M.A.G.E., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad; QUINTO: Declara la presente sentencia común y oponible a la entidad aseguradora Seguro Pepín, S.A., hasta el limite de sus obligaciones contractuales";

Considerando, que D. de la Rosa y E.S., puestos en causa como civilmente responsables a la Seguros Patria, S.A., puesta en causa como Aseguradora no han expuesto los medios en que fundamentan sus recursos como lo exige a pena de nulidad el artículo 37 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;

Considerando, que el examen del fallo impugnado pone de manifiesto, que la Corte a-qua, para declarar único culpable del accidente al prevenido recurrente dio por establecido mediante la ponderación de los elementos de juicio, regularmente administrados en la instrucción de la causa, lo siguiente: a) que el 1ro. de marzo de 1978, mientras D.V.C., conduciendo el vehículo placa No. 304-145 transitaba de Norte a Sur por la Avenida Santa Rosa de la ciudad de La Romana, al llegar al control de guaguas, atropelló a la menor F.D.'Aliza de los Santos produciéndoles lesiones que le causaron la muerte; b) que el accidente se debió a la imprudencia del prevenido recurrente, por transitar a una velocidad que no le permitid detener su vehículo para evitar el mismo;

Considerando, que los hechos así establecido constituyen a cargo de D.V.C., el delito de homicidio por imprudencia previsto en el inciso 1 del artículo 49 de la ley 241 de 1967 sobre Tránsito y Vehículos y sancionado en el mismo inciso con las penas de 2 a 5 años de prisión y multa de RD$500.00 a RD$2,000.00, cuando el accidente ocasionare la muerte a una persona como sucedió en la especie que al condenar al prevenido recurrente a una multa de RD$100.00 pesos acogiendo circunstancias atenuantes la Corte a-qua le aplicó una sanción ajustada a la ley;

Considerando, que asimismo la Corte a-qua dio por establecido que el hecho del prevenido ocasionó a M.D. de los Santos constituida en parte civil, daños materiales y morales que evaluó en las sumas que se consignan en el dispositivo de la sentencia impugnada; que al condenar al prevenido al pago de esas sumas en favor de la persona constituida en parte civil, a titulo de indemnización, la Corte a-qua hizo una correcta aplicación del artículo 1383 del Código Civil;

Considerando, que examinada en sus demás aspectos en lo concerniente al interés del prevenido recurrente, la sentencia impugnada no contiene vicio alguno que justifique su casación;

Por tales motivos; Primero: Admite como interviniente a M.D. de los Santos, en los recursos de casación interpuestos por D.V.C., D. de los Santos, E.S., Seguros Patria, S.A., contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales, el 14 de julio de 1982 por la Corte de Apelación de San Pedro de Macorís, cuyo dispositivo se ha copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Declara nulos los recursos de D. de los Santos, E.S. y Seguros Patria, S.A.; Tercero: Rechaza el recurso de D.V.C. y lo condena al pago de las costas penales y a éste y a D. de la Rosa y E.S. al pago de las costas civiles, declarando su distracción en favor del Dr. M.A.G.E., abogado de la interviniente quien afirma haberlas avanzado en su totalidad y las declara oponibles a la Seguros Patria, S.A., dentro de los términos de la Póliza.

Firmado: N.C.A., F.R. de la Fuente, L.R.A.C., A.H.P., M.P.R., O.P.V., F.N.C.L., R.R.S.. M.J., S. General.

La presente sentencia ha sido dada y firmada por los señores Jueces que figuran en su encabezamiento, en la audiencia pública, del día, mes y año, en él expresados, y fue firmada, leída y publicada por mí, S. General, que certifico. Fdo. M.J..

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